Autorizado el Certicado de Actividades por fax

El Ministerio de Fomento da validez al certificado de actividades remitido por fax.


Sólo se permitirá para vehículo con tacógrafo digital y siempre que se expida antes del viaje.
 
La resolunción del Ministerio de Fomento dicta lo siguiente:

 
Se aceptará, para todos los transportes sometidos a inspección en España, que el “certificado de actividades” previsto en la Decisión de la Comisión 2009/5959/UE, pueda ser remitido por fax al conductor, y no ser exigido el documento original en la carretera, únicamente para aquellos conductores que, de forma permanente, su lugar de residencia sea distinto, y suficientemente alejado de la sede de residencia de la empresa, que les haga imposible desplazarse a ésta para, previamente a la realización del transporte, recibir el certificado original, única y exclusivamente si se cumplen, a la vez, todos los requisitos siguientes:




· El tacógrafo instalado en el vehículo será digital. No se admitirá que el tacógrafo sea analógico.



· Todos los campos del formulario deben cumplimentarse a máquina, en la parte que no corresponda rellenar al conductor.



· El lugar en que se emita el certificado por el empresario, residencia de la empresa y el lugar en el que firme el conductor serán diferentes.



· La parte del certificado que corresponde rellenar al conductor, que será lugar y fecha, se admitirá que esté escrita a mano por el mismo.



· El conductor debe cumplimentar la parte del certificado que le corresponde en el mismo momento en que lo reciba, de forma que, coincida esta fecha con la de la firma del empresario y, por supuesto, con la del fax que figura en la parte superior del documento.



· La expedición del certificado será anterior al inicio del viaje.



· El certificado tiene que ir a bordo del vehículo, en la cabina del mismo. No se admitirá que el documento sea remitido por la empresa en el momento del control.”  (Fuente Fenadismer).

3 comentarios :

  1. Es que es de lógica que se autorice el certificado por fax, sólo faltaría que tuvieramos un camión paralizado por culpa de un papelito estando el trabajo como está.
    CRR

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  2. ---ALFIL---


    La cuestión es que el fax no es válido para recibirlo a mitad del viaje o remitido en el momento del control. Solo es válido para el conductor que tiene su domicilio en lugar distinto o distante del domicilio de la empresa y siempre que no sea un tacógrafo analógico.

    Un saludo para tod@s.

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  3. ¿el fax es válido sólo para España, o vale tambien para conductores desplazados en otro país de la UE?

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