Luces de conducción diurna (LCD)


La luces de conducción diurnas (LCD) son las que se iluminan automáticamente al poner el motor del vehículo en marcha. Aumentan considerablemente la visibilidad de los vehículos.


A pesar de que en la mayoría de los países los conductores sólo están obligados a encender las luces por la noche, las LCD están concebidas para su uso diurno. A diferencia de los faros convencionales, las LCD no están pensadas para que los conductores vean la carretera sino para que los demás usuarios vean el vehículo que se aproxima. Las LCD sólo consumen un 25-30% del consumo de las luces cortas convencionales.

Desde el pasado lunes 7 de febrero se habla en los medios de la entrada en vigor de una normativa comunitaria que obliga a que todos los coches estén equipados con las denominadas “luces de conducción diurna” (las que se encienden automáticamente a la vez que el motor) para poder ser homologados, dejando los autobuses y camiones para agosto de 2012. Vamos a entrar en detalle sobre las interpretaciones de la norma en cuestión y también sobre las voces que se han alzado tanto a favor como en contra.


La legislación de la que hablamos es en concreto la Directiva 2008/89/CE de la Comisión de 24 de septiembre de 2008, que lo que hace es modificar la ya existente 76/756/CEE sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques. Así, la modificación establece que los Estados miembros de la Unión Europea no podrán homologar aquellos automóviles que no estén equipados con “luces de conducción diurna”.



No obstante, hay que hacer algunas consideraciones importantes al respecto:

■ La norma entró en vigor el pasado 7 de febrero de 2011 para dos tipos de vehículos a motor, según la clasificación internacional de éstos: el M1 (destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo) y el N1 (destinados al transporte de mercancías con un peso máximo inferior a las 3,5 toneladas).

■ Para el resto de vehículos, la vigencia comenzará el 7 de agosto de 2012.

■ Aunque la directiva alude únicamente a la homologación, según la Comisión Europea “será obligatorio retroadaptar los vehículos ya en circulación”.

Por tanto, son los fabricantes los que han tenido que adaptarse a la nueva legislación, ya que -en España- aún no es obligatorio que los automóviles (excepto motocicletas) circulen con este tipo de luces… por ahora.

Según Antonio Tajani, vicepresidente de la Comisión Europea y responsable de industria y empresa, “las luces de conducción diurna harán una importante contribución a nuestro objetivo de reducir el número de víctimas en las carreteras europeas. También es una buena noticia para la protección del medio ambiente, ya que el menor consumo de este tipo de luces respecto de las convencionales reducirán las emisiones de CO2“.

Las reacciones, como casi siempre ocurre en estos casos, han sido diversas y encontradas: mientras algunos automovilistas entiende que la normativa es útil y necesaria, otros difieren por las condiciones de luz de España y piensan que los motoristas se verán perjudicados.

Para el Real Automóvil Club de España (RACE) la medida es de gran utilidad sobre todo en las carreteras secundarias, punto en el que también coinciden en el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA). Por el contrario, en Automovilistas Europeos Asociados (AEA) creen que ni se  pueden comparar las condiciones lumínicas de nuestro país con las de otros del norte de Europa, ni permitir que los motociclistas pasen más desapercibidos entre tanta luz.

Otras organizaciones como Ecologistas en Acción no se han pronunciado aún al respecto, pero en tiempos pasados mostraron con firmeza su oposición a esta medida por el aumento de la contaminación implícito. Incluso Austria abolió en 2008 la obligatoriedad de circular con las luces de día por el incremento de siniestralidad que sufrieron motocicletas y bicitcletas, que estudios encargados por el Gobierno de ese país achacaban a la distracción que producían las luces de día; no obstante, parece que los austriacos podrían cambiar de opinión ahora que la tecnología utilizada no es tan contaminante.

Así pues, solamente queda esperar a conocer la decisión que tomarán las autoridades españolas, aunque todo parece indicar que más pronto que tarde todos los vehículos deberán circular con las luces encendidas también durante el día.

Fuente: Top-motor

9 comentarios :

  1. Totalmente a favor de las LCD, ser vistos, no solo en condiciones de baja visibilidad sino tambien en excesos de luminosidad como el deslumbramiento por la luz del sol evita accidentes, la contaminacion por CO2 es minima y si nos damos cuenta cada vez mas conductores utilizan la luz sin esperar a que las condiciones sean adversas, creo que la opinión en general es favorable a la utilizacion de LCD.
    Un saludo.

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  2. mides mucho mejor la distancia de los vehiculos y velocidad.

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  3. Un vehículo del año 2005 que monte luces leds, está obligado a montar junto a estas otros dispositivos. Es que no sé donde he leído que deben de llevar lavafaros, es cierto?

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  4. ¿Entiendo?, que te refieres a por ejemplo un Audi A-4 o similar que monta "de origen" luces diurnas (DRL)...
    No, el llevar luces DRL no le obliga en ningún caso a tener lavafaros instalados.
    El caso al que tu te refieres, es al de llevar "faros de xenón", estos sí que están obligados a llevar dispositivos lavafaros.
    Estoy preparando una entrada relativa a estos y otros dispositivos de alumbrado/iluminación... Todo llegará, si antes no me mata Fulgencio, ya que me la ha pedido cuarenta veces. Saludos.

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  5. La verdad que muchos vehiculos montan las DRL sin venir de serie, algunos con su homologación y otros son una auténtica chapuza.
    Incluso los he visto sustituyendo la luz de placa de matricula trasera.

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  6. Yo no lo veo mal, la verdad. Aunque lo de que tenga carácter retroactivo...

    Por otro lado, me han comentado ya varias personas relacionadas con el mundo de la formación que las luces diurnas tipo led (las de audi, mercedes, etc) no serán válidas cuando entre en vigor esta ley. ¿Alguien sabe decirme si es cierto?

    Gracias!

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  7. Si la primera semana haces un descanso de 24 horas y la siguiente otro de 24 horas se puede hacer y como se recupera?

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    Respuestas
    1. En el transcurso de dos semanas consecutivas el
      conductor tendrá que tomar al menos:
      — dos períodos de descanso semanal normal, o
      — un período de descanso semanal normal y un período de
      descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no
      obstante, la reducción se compensará con un descanso
      equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la
      tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

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