Consulta sobre tiempos de conducción diaria


Actualizado a 30 de julio de 2012

Estoy de vuelta por estos lares, después de mi pequeña ausencia (no estaba muerto, estaba de parranda), vuelvo por aquí, no abandono el Blog, sigo igual que siempre, aunque es bueno parar, de vez en cuando, para tomar impulso.

Y nada mejor para seguir, que una nueva consulta de un lector sobre el cómputo del tiempo de conducción diaria.

La consulta, muy original por cierto, es la siguiente (el disco del comienzo se corresponde con la consulta planteada):

A ver si alguien puede solucionarme esta duda.
Salgo de viaje el lunes a las seis de la mañana. Como ya he desayunado en casa tiro sin parar 4:30 exactas.Hago una pausa de 45 minutos para mear y comerme una tapita en el bar que tan bien conocemos y que cocinan mejor que en casa... Y vuelta a la rueda.
Como la tapa ha sido monumental no paro ni a comer, hoy voy a trabajar duro, así que otras 4:30 exactas del tirón. Me planto en las 15:15 con 9 horas consumidas, que coño voy a aparcar ya? la Ley me permite una hora más, así que pausita... y a tirar.
Putadón, pero no llego a la descarga... Bueno, mañana madrugo, que ahí descargan las 24hs. Nueve horitas de descanso... y en teoría ya puedo tirar de nuevo a las 2 de la mañana.
Peeeeero, aunque he conducido y hecho mis pausas y descansos correctamente, no puedo conducir mas de 10 horas en una jornada, o lo que yo entiendo que es un disco...
Se puede o no se puede conducir de este modo? Está claro que las horas semanales se merendarían en cerocinco, pero es legal o no?
Saludos.

Espero vuestros comentarios, ¿tú que opinas?

Poco puedo aportar a todos los comentarios acertados que se han expuesto en este artículo. Confirmar, que  efectivamente, se puede seguir conduciendo después de un descanso diario correcto como el del caso planteado. Después entraríamos en matices, "...que si hay que retirar el disco antes o después del descanso diario" "...que si hay que dejarlo para que el controlador vea el descanso", etc, etc.

Es muy llamativo, la cantidad de matices que puede aportar cada lector (la verdad es que no me sorprende, con radio "macuto" emitiendo constantemente "bulos"), la cantidad de lecturas diferentes que tiene cada uno de la  situación planteada.

Lo que está claro es que un PTD (período de trabajo diario) no tiene por qué coincidir con un período de 24 horas de un día civil. Esto está suficientemente explicado en la instrucción de Fomento. El período de conducción diario lo acotan los descansos diarios o semanales. 

Otras definiciones a tener en cuenta, son "el tiempo de conducción diario", el tiempo que dura la actividad de conducción registrada, horas de volante "puras y duras",  "tiempo de trabajo efectivo" conducción y otros trabajos, el "tiempo de presencia" disponibilidad, y después estarían los "descansos" y las "pausas" todas ellas con sus cómputos diferenciados tanto por la forma de contar las horas como por la legislación aplicable. Pero esto es "harina de otro costal". (Este inciso me ha servido para contestar a una pregunta de mi amiga Nieves de Valencia).

Si dejamos el disco diagrama o la tarjeta en el Tacógrafo o la retiramos una vez finalizado el PTD, es el eterno debate. Cuando me preguntan sobre esto siempre contesto con varias preguntas: ¿y si lo dejas puesto que pasa? ¿y si lo retiras que pasa? Pues no pasa nada, ¿si lo dejas en el tacógrafo está reflejado el descanso diario? Sí, cometo infracción, No ¿si lo retiras del tacógrafo, y no está reflejado el descanso, estas infringiendo? No, porque no estoy obligado a registrar el descanso diario. Posición neutra.

Desgraciadamente se les exige a muchos conductores que registren los descansos diarios en los discos, una práctica que no es correcta.

Voy a finalizar con una frase muy acertada de un profesor mío, "todo lo que puede lo más, puede lo de menos". Finalizo el PTD, puedo optar por dos opciones: la administración me permite retirar el disco diagrama o tarjeta de conductor y no registrar el descanso diario, o por el contrario, si optamos en no retirarlos del tacógrafo, el descanso diario estará registrado y se puede comprobar fácilmente, con la única precaución de que no se superpongan los registros cuando se trate de un disco diagrama. En mi opinión, correcta las dos formas de proceder.

A modo de resumen: Se puede conducir después de realizar un descanso diario, "contador a cero", comenzamos una nueva jornada, esa nueva jornada, puede estar reflejada, a continuación, en el mismo disco,  siempre y cuando no haya superposición al agotar las 24 horas naturales del disco diagrama, o en otro nuevo.

Es mi opinión, y recuerda que haya respondido no significa que esté en posesión de la Verdad Absoluta. Sé crítico y, si no te convence mi comentario, tienes la obligación moral de rebatirme, como dice mi amigo Aitor.

Saludos a tod@s

71 comentarios :

  1. Respondiendo a la duda de la consulta, como diria Jack el Destripador: vayamos por partes ...

    Sale el lunes a las 6:00 y hace las primeras 4h 30' de conducción (parando a las 10:30); y hace 45' de descanso (hasta las 11:15), cuando vuelve a arrancar.
    Hace otras 4h 30' de conducción (hasta las 15:45), habiendo consumido 9 horas de conducción, hace 45' descanso (hasta las 16:30), y tira la "décima hora" (parando finalmente a las 17:30 cuando hace el descanso diario)
    Habiendo iniciado el descanso a las 17:30, lo acaba a las 2:30; y pregunta si puede iniciar la marcha a las 2:30.

    Bien, a las 2:30, puedes iniciar la marcha perfectamente, has cumplido los tiempos de conducción y descanso, supongo que el motivo de la pregunta es porque el dia anterior inicias la marcha a las 6:00, y crees que hasta las 6:00 (hasta haber hecho 24 horas de disco), no puedes iniciar la marcha; eso es falso, el disco es de 24 horas para poder reflejar los datos en un "dia habil" (desde las 00:00 hasta las 23:59), pero el "día de conducción", no tiene porque coincidir con ese "dia habil".

    Normalmente no suele ser habitual que el "día de conducción" coincida con el "día habil" (la "semana de conducción", tampoco tiene porque coincidir con la "semana habil"); lo importante es llevar correctamente los tiempos de conducción y descanso (y en tu caso, acordarte el martes de cambiar el disco antes de las 6:00 para que no "se pise", ya que ello invalidaria el disco, y es motivo de sanción).

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    1. Dejate de historias y mira la ley en Fomento, los descansos de 9 horas tres dias a la semana son para los casos de perdida de tiempo en muelles, etc. Te pueden denunciar? Depende con el mozo o con el gendarme que des, aqui en españa no suelen. De todas formas son ganas de complicarse la vida, le metes 11 consecutivas y arrancas a las 4,30 y si no haberte parado comes te echas una siestecita (que es muy nuestra, española) le haces 3 horas y luego le metes 9 horas mas y ya te cuentan como once, arrancas a las 5,30 con disco limpio y todos tan contentos. Aqui os dejo un enlace y en vez de preguntar, en la pagina os asegurais http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/IGT/TACDIG/LEGDOC/. Un saludo.

      P.D.: Si las pausas las haceis de una horita teneis los discos "bordaos" y solo teneis que preocuparos de las "caiditas de Roma + 90"

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    2. por favor soy nuevo en este blog y no me pispo mucho ¿podrías explicarme que son las "caiditas de roma +90" GRACIAS

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    3. En un peripdo de 24 horas, en un dia de trabajo o en un disco solo se pueden conducir como maximo 10 horas ni un segundo mas lo dice la ley, si empiezas a las 06:00. Tus 24 horas son a lasseis del dia siguiente y solo puedes andar 10 horas

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  2. Segun mi punto de vista,en un solo disco no puede haber mas de 10 horas conducidas,al cumplir con el descanso diario se puede cambiar el disco y empezar una nueva jornada ,eso tengo entendido,si no me equivoco,muy interante pregunta

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  3. Yo creo que no puede conducir mas de 1o horas en un periodo de 24 horas a pesar de que lo hubiese hecho de tiron con sus pausas pero creo que tiene agotado el tiempo para conducir, igual estoy equivocado

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  4. El disco como maximo se permite 2 horas sin utilizar,por eso digo que se cambia de disco y se empieza nueva jornada

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  5. En un disco-diagrama puede haber 11, 12 ó más horas de conducción y a lo mejor no infringir, dependiendo de la ubicación del descanso diario. Esto es muy desconocido.

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    1. Es cierto que en un disco puede haber 11 ó 12 horas de conducción y no infringir, te explico la respuesta. En las inspecciones se deben de tener en cuenta dos cosas que no deber confundirse; 1) la conducción diaria, constituye el tiempo total de conducción en un periodo total transcurrido entre dos periodos de descanso diarios, esto es, desde que descanso 9h (reducido), 3+9h (fraccionado) u 11h (consecutivo), esto es, desde que finalizo uno de estos tipos de descanso hasta que vuelvo a realizar otro puedo hacer como máximo una conducción diaria de 9 horas, salvo dos veces por semana que me permitiría hacer 10 ; de todo esto se deduce que puede haber comenzado la conducción a las 08 horas, realizar una conducción continuada de 4h30, pausa de 45 minutos, 4h30 y actos seguido realizar un descanso reducido de 9 horas continuadas, momento a partir del cual puedo comenzar a conducir, ya las horas computadas a partir esta pausa pasan a computarse en otro periodo de conducción distinto.
      2) el descanso diario, tiene otra forma distinta de cómputo ya que se efectúa por periodos de 24 horas, desde que el conductor inserta el disco o tarjeta de conductor,esto es, si el conductor inserta tarjeta/disco a las 08:00 horas del día 01.01.13, a las 08:00 horas del día 02.02.13 deberá haber realizado un descanso diario ya sea reducido, fraccionado o continuado , dependería del que le correspondiese.
      un saludo

      jesusmaigle

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  6. Todo es perfecto!
    No hay conducción ininterrumpida (no conduce más de 4:30 seguidas y con pausas de 45 minutos).
    No hay exceso de conducción diario (si no ha realizado dos conducciones de más de 10 horas en una semana)
    No hay minoración del descanso (si no ha realizado tres descansos de 9 horas en una semana)
    Y al llegar a las 9 horas de descanso, vuelve a contar de nuevo otra jornada.
    Sí que puede haber más de 10 horas en un mismo disco, siempre que se respeten el resto de conducciones y descansos... Pero más vale que cambie el disco a las 6, o antes, para que no haya sobreescritura que impida su lectura!

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  7. Joder,pues a mi me paro un guardia y me dijo que no queria ver mas de 10 horas de conduccion en un disco,bueno...una duda mas resuelta,pues esta creencia esta mu generalizada,gracias por la aclaracion

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  8. Si os sirve,por mi tipo de ruta cuando llego a mi destino saco y cierro el disco de esa JORNADA y cuando voy a comenzar introduzco otro disco nuevo aunque sea dentro del mismo día que cerré el otro,hemos tenido inspecciones y esta todo perfecto.Ahora lo importante son las horas de conducción y descanso mas que el papel precisamente para igualar a la targeta ya que con la targeta insertada muchos días comienzas JORNADA el mismo día que has acabado la anterior.saludos

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  9. Puede haber mas de 10 horas en un disco si como sucede en este caso, coinciden 2 jornadas distintas (con un descanso diario entre ellas); lo importante es cambiar el disco antes de que se "pise" para que no se invalide, y sea multable.
    Yo particularmente cuando me pasa eso (y hago el descanso diario en casa), cierro el disco al finalizar la jornada, y abro nuevo disco al empezar la siguiente; cuando hago descanso en ruta, no lo hago asi (porque según que guardia te pueda revisar los discos, puedes tener problemas si lo haces asi cuando haces descanso en ruta), simplemente cambio el disco antes de que se pise

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    1. Sirwwallace a ti te conozco yo. Soy Jscania!! Un saludo tío.

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  10. Creo que tras el descanso diario no puede haber mas de 10 horas conducidas.

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  11. Mi parecer sobre la cuestión planteada:


    Puede iniciar una nueva jornada sin problemas.
    No debemos olvidar que nada tiene que ver la jornada con el día civil (0 - 24 horas).
    Tampoco debemos olvidar que si inicia una nueva jornada debería utilizar un nuevo disco, según establece el Rgl CE 3821/85 en su artículo 15.2
    Por ello, salvo excesos de conducción diarios "reales", sería imposible observar más de diez horas de conducción en un único disco.
    Si en un disco se observan más de diez horas de conducción estaríamos ante dos posibles supuestos:
    1/ infracción por exceso de conducción diaria.
    2/ infracción por utilizar un disco diagrama en dos jornadas. Si bien el MFOM (tal y como se observa en el Baremo) únicamente sanciona cuando existe superposición. Pero no debemos olvidar que el Rgl establece que debe cambiar el disco al inicio de cada jornada.
    Saludos

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    1. El Reglamento CE 3821/85 en su articulo 15.2 dice:
      "Los conductores utilizarán hojas de registro o tarjeta de conductor todos los días que conduzcan, a partir del momento en que tomen a su cargo el vehículo. La hoja de registro o la tarjeta de conductor no se retirará antes de que finalice el período de trabajo diario, excepto si se autorizare su retirada. No podrá utilizarse ninguna hoja de registro o tarjeta de conductor durante un período mayor que aquel para el que se hubiere previsto."
      Por lo tanto no se puede retirar el disco o tarjeta ANTES de finalizar el periodo de trabajo diario luego no prohibe dejar insertado el disco e iniciar una nueva jornada con el mismo disco de la misma manera que se haria con la tarjeta .
      A mi entender creo que el caso planteado es correcto .
      Saludos a todos

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    2. cuantas horas antes de 24 puedo cambiar el disco es mi pregunta os agradezco mucho

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    3. No hay topes, cuando termines tu jornada la puedes retirar.

      Un saludito.

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  12. La conducción diaría se computa entre un periodo de descanso diarío y otro periodo de descanso diarío o semanal.
    Hay que diferenciar la conduccion de un dia civil (de 00,00 a 24,00 h) y la de un periodo de trabajo diario, son cosas distintas. En la primera puede haber mas de 9 ó 10 horas de conducción, en la segunda, es decir, en el periodo de trabajo diarío, nunca.
    Si inicia la conduccion a las 06,00, hace sus conducciones y pausas reglamentarias, no hay problema porque inicie la conducción antes de las 06,00 del día siguiente. Logicamente, habra que tenerlo en cuenta para el computo de la conduccion semanal y bisemanal.
    Ahora bien, para evitar problemas con la sobreescritura, yo una vez finalizado su periodo de trabajo diarío, es decir, segun este supuesto, a las 17,00 h cerraría es disco, con los kilometros y lugar de finalizacion, recordemos que el descanso no es obligatorio que quede registrado, y al inicio del nuevo periodo, es decir a las 02,00 de la madrugada, nuevo disco.
    Saludos.

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  13. Bajo mi punto de vista es totalmente legal.
    En un disco se pueden ver muchas horas de conduccion, muchas, y no tienen porque corresponder todas a una misma jornada. En el momento en que hagamos 9 horas de descanso, ya estamos en otra "JORNADA de CONDUCCION", y por tanto podemos volver a conducir.

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  14. En un disco se pueden ver horas de distintas jornadas de conduccion. Si una vez que hacemos una jornada, hacemos un descanso de 9 h., lo que hagamos despues, aunque esté en el mismo disco o en el mismo dia, o mismo periodo de 24 h., me da igual, ya es otra "JORNADA de CONDUCCION".
    Lo de las 24 h., tienes que usarlo unicamente para realizar el computo maxiimo de horas de conduccion, y para calcular cuando debe parar a realizar el descando.
    Te voy a poner un ejemplo:
    Inicio a las 6:00 hago 2 h. de conduccion, descanso 9 h.Conduzco de nuevo 2 h., y nuevamente descanso 9 h. y nuevamente hago 2 horas de conduccion y me paro a descansar 9 h.
    Si computas bien resulta que en un periodo de 24 h. he hecho TRES JORNADAS, En un unico disco puedes ver TRES JORNADAS DE CONDUCCION. En total hace 6 horas de conduccion en tres jornadas.
    La primera de 2 h. de conduccion y 9 h. de descanso.
    La segunda de 2 h. de conduccion y 9 h. de descanso.
    la Tercera de 2 h. de conduccion y 9 h. de descanso.
    El unico problema que se le plantea es que ya ha hecho los tres descanso diarios de 9 h. que le permite el REg.561/06.

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  15. El problema, es que hay algunos conductores que confunden el día civil, con el periodo de trabajo diario.
    Nada que ver, en un día civil puede haber más de un periodo de trabajo díario.

    saludos

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  16. autoeskola olarizu24 de julio de 2012, 17:23

    creo quelo teneis bastante claro y que teneis razon, no obstante lo voy a consultar y si compruebo que hay algo que no esta bien oslo hare saber
    un saludo iosu

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  17. Periodo de conducción diario es el tiempo que se conduce entre dos descansos diarios o entre uno diario y otro semanal, por lo tanto la situación de este disco sería correcta, una vez que realiza un descanso diario de 9 horas comienza otro periodo de conducción diario pudiendo utilizar este disco hasta las 6 de la mañana y cambiarlo en ese momento para evitar una superposición, continuando la conducción en el siguiente disco hasta alcanzar un periodo de 9 o 10 horas y posteriormente realizar un nuevo descanso diario. En un disco o en 24 horas puede haber más de un periodo de conducción siempre que se respeten los descansos diarios.

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  18. Hola a todos.
    Coincido totalmente con los compañeros en que la conducción de este disco es correcta.
    Cuando se realiza un descanso ininterrumpido de 9 horas, se entiende que, al finalizar dicho descanso, se inicia una jornada de trabajo nueva, con lo que dispone de otras 9 horas de conducción (ó 10 si este disco del que hablamos es el primero en el que gasta 10 horas).
    Un saludo.

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  19. hola , perfecto legal , segun el 561 ce ,el tiempo diario deconducción es el tiempo acumulado total de conducción entre el final de un periodo de descanso diario y el principio del siguiente periodo de descanso diario o entre el periodo de descanso diario y un periodo de descanso semanal . tenemos que hacer la diferencia entre un dia de trabajo de 24 h ( el maximo ) y 24 h naturales desde el momemto de arranque despues de una pausa diaria o semnalal . en un dia con trabajo continuo como se acaban las horas de conduccion (las 9 o 10 segun el caso ) y no malgastar el tiempo , se pasa al descanso diario , por tanto se reduce el periodo de trabajo diario , sumando la pausa diaria , tenemos un dia de trabajo reducida . con la pausa de antes de este periodo de trabajo , y la otra que acabamos de hacer , se puede empezar el trabajo , las horas que quentan estan entre las dos pausas , tal como dice el 561 ce .

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  20. yo opino que como dicen mas arriba, a cada inicio de jornada se debe cambiar de disco. Un saludo

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  21. No se debe cambiar el disco-diagrama a cada inicio de jornada si aún queda espacio para registrar las actvidades y éstas se producen.
    Decía antes que puede haber 11, 12 horas de conducción en un mismno disco y a lo mejor no infringir. Tengo un gráfico que muestro en mis charlas: Conductor empieza la conducción 8 de la mañana. A las 21 horas ha contabilizado 10 horas de conducción con sus correspondientes interrupciones. De 21 a 6 horas descanso diario. De 6 a 8 horas conducción. Estas dos horas de conducción se contabilizan para una nueva jornada. En el mismo disco-diagrama (24 horas) hay 12 horas de conducción y NO se infringe.

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  22. En un periodo de 24 horas, se pueden conducir más de 10 horas, todo va a depender de los descansos del conductor

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  23. Bueno, primero comentare que segun la normativa, dentro de un periodo de 24 horas debe de comprender el tiempo de conducción y un minimo de 9 horas de descanso antes de haber cumplido esas 24 horas pero eso no quiere deir que se tengan que agotar esas 24 horas, con un maximo de tres veces en semana se podra repetir el descanso reducido. hasta ahora bien. Segun dicha norma al final de un descanso diario sea reducido o normal, dara comienzo una nueva jornada de trabajo, pero no dice que sea a las 24 horas exactas de haber comenzado la jornada naterior, solo especifica que debera de ser despues de un descanso diario.

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  24. Un fuerte abrazo a todo el mundo.
    Da rabia poner mi nota discordante, pero creo que es ilegál; si reinicias la jornada a las 2,00 h, y continuas hasta las 6.00 ya tenemos un cómputo de en 24 horas de 10 horas de conduccion de la jornada anterior mas 4 horas hasta las 6.00 de la mañana en que tengas que cambiar al disco.
    Por mi forma de ver has conducido 14 horas dentro de una jornada de 24 horas.
    Un saludo.

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  25. Buenas. Al no estar de acuerdo con la mayoría sobre el caso expuesto pues considero que se tiene que basar en jornadas de 24 horas y segun ese caso hay 14 horas de conducción en 24 horas, hay dos aspectos tambien ha tener en cuenta, si a las 2.00 se emprende el inicio de la jornada en ese mismo disco y continuamos hasta las 6.00 en que tenemos que cambiarlo para no pisar el registro, al cambiar ese disco ¿quién no me puede decir con el paso de los dias que yo he empezado la jornada a las 2 .00 horas pues leyendo ese disco también se puede interpretar así?.
    Es como que se ha empezado a las 2.00, se para alas 10.00 (no refleja así en el disco tampoco la pausa), y despues todo lo mismo hasta las 5.00.
    La esperiencia siempre me dice, que a los controladores siempre tienen que ver en cada disco las horas de conduccion y los descansos; eso no quiere decir que esten en lo cierto pues muchas veces cometen muchos mas errores que lo que nosotros quisieramos, pues hay muchas veces que hay que conducir para el disco y no realmente para la seguridad.
    Un saludo para todos y especial para Ful por este excelente blog.

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  26. Seria totalmente legal.
    Lo que se controla es que una vez iniciado un "periodo de conducción", antes de cumplidas 24 horas tengas hecho (hecho) un descanso diario de 11 horas (no olvidar esta cifra) o 9 horas y no hayas conducido mas de 9 o 10 horas según corresponda antes de iniciar ese descanso.
    Una vez hechas las 9 u 11 horas, iniciamos de nuevo. El otro tope que se pone son las 90 bisemanales con un maximo de 56 semanales de conducción y que antes de finalizados 6 periodos de 24 horas desde que finalizamos el anterior descanso semanal hay que iniciar otro.
    Los discos tiene para grabar 24 horas, así que no hay por que cambiarlos.
    Saludos.

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    1. Yo entiendo personalmente que es perfectamente legal el caso expuesto, puesto que cumple la normativa tanto en interrupcion a la conducción ,conducción diaria y descanso diario por lo tanto la jornada realizada es correcta.

      Un saludo

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    2. Desde mi punto de vista es correcto, el único inciso que hago es que si incia una nueva jornada a las 02:00 h debería empezar con otra hoja de registro para evitar utilizar dos hojas de registro en la misma jornada de conducción.Los conductores utilizarán hojas de registro o tarjetas de conductor todos los días que conduzcan, a partir del momento en que tomen a su cargo el vehículo. La hoja de registro o la tarjeta de conductor no se retirará antes de que finalice el período
      de trabajo diario, excepto si se autorizare su retirada. No podrá utilizarse ninguna hoja de registro o tarjeta de conductor durante un periódo mayor que aquel para el que se hubiere previsto).

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  27. Para la lectura de los discos es más facil si al inicio de la conducción o jornada se utilice un disco nuevo, pero en el disco planteado se puede realizar el inicio de la jornada, lo unico que deberá cambiar el disco a las 5:59 para que no haya superposición.
    En el disco se pide que haya el descanso de horas continuadas, pero en el mismo disco puede aparecer el inicio de dos jornadas.
    Ahi lo unico es que si continua con ese ritmo le dificultará al Guardia o a Transportes la lectura del disco, y en vez de estar mirandolo 5 minutos, se tire media hora con los discos.

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  28. si es correcto el disco es de 24 horas con los respectivos descansos incluso pede coducir 13 horas le queda reducida la siguiente jornada pero es correcto
    saludos a. moure

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  29. B02.05 Utilización en el aparato de control de
    tiempos de conducción y descanso de más R(CE) 3821/85 L
    de una hoja de registro durante una misma
    jornada por la misma persona, salvo cuando
    se cambie de vehículo y la hoja de registro
    utilizada en el aparato del primer vehículo no
    se encuentre homologada para su utilización
    en el del segundo.Sigo pensando que con el 3821 en la mano debe comenzar su jornada en otro disco.

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  30. En mi opinión totalmente correcto, después de la conducción de 10 h. realiza el descanso correspondiente de 9 h. y puede iniciar una nueva conducción (que podría volver a ser de 10 h.).
    Soy también de la opinión de poder continuar con el mismo disco o cambiarlo por otro nuevo (aunque esto da para otro debate).
    Y por último, conviene recordar, que aunque hablamos de otra "jornada" porque ya es la segunda conducción que realizamos, aun continuamos dentro del primer período de las seis que disponemos antes de tener que realizar el descanso semanal.

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  31. El ejemplo se ajusta al reglamento siempre y cuando haya cumplido el resto de normas ( solo tres descanso diarios de 9 horas y dos conducciones de 10 horas )

    Saluditossss.....

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  32. Actualizado el artículo con mi opinión

    Salud@s

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  33. EFECTIVAMENTE A MI ENTENDER. EL DESCANSO DIARIO SEPARA LAS JORNADAS, POR LO QUE PODRÍA CONDUCIR. PIENSO QUE LO MEJOR ES DEJAR EL DISCO PUESTO O LA TARJETA DE CONDUCTOR, PARA MEJORAR LA VISIÓN DE DICHO DESCANSO DIARIO, SABIENDO QUE NO ES OBLIGATORIO DEJARLOS PUESTOS, PERO RECOMENDABLE. UN SALUDO Y ENHORABUENA FULGENCIO.

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  34. Es totalmente correcta esa jornada con su descanso y el comienzo de la 2ª jornada tras el descanso diario. Como siempre un Enhorabuena para el creador de este interesantísimo Blog!!

    Quiero saber si a algun@ de vosotr@s os han parado y han revisado tiempos para que cumpláis con la directiva europea de tiempos de trabajo. ¿¿Algún compañer@ nos puede comentar algo sobre el tema por favor??

    Saludos y buena ruta

    Trucker777

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  35. creo que cabian 13 horas en un mismo disco, si multa, ahora no lo tengo, pero lo lei en un foro

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  36. Mientras que los tiempos de conducción y descanso no extralimiten los margenes legales, todo lo demás siempre estará correcto.

    Si se lleva el mismo camión, es preferible cambiar el disco cada 24 horas, o no extraer la tarjeta del tacógrafo digital, (aunque si se extrae, se puede justificar posteriormente con una entrada manual) así quedan perfectamente reflejados, los tiempos de conducción y descanso de forma continuada.

    Todo lo que clarifica, ayúda a una buena interpretación.

    Saludos.

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  37. Me parece correcto pero yo empezaría la siguiente jornada con un nuevo disco para no complicarme la vida. Pudiera ser que trabajando a ese ritmo toda la semana se hiciera el sexto disco el viernes y entonces habría que parar a hacer el semanal el viernes por webs.

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  38. La ley europea, la 561 y la lott dicen que en un periodo de 24 horas,se puede conducir un maximo de 9 horas y que dos veces en el periodo comprendido entre dos descansos semanales, se podra conducir un maximo de 10 horas. En 24 horas como maximo solo puede haber 10 horas conducidas. Un disco dura 24 horas, por tanto en un disco solo cabe una conduccion maxima de 10 horas y un descanso minimo de 9 horas ( tres veces entre descansos)

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    1. Disculpe que le corrija, pero en el Reglamento CE 561 no se habla de 24 horas, si no tiempo de diario de conducción, que es aquél el tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal. Un saludo

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  39. Si debo poner el inicio y el fin de la jornada en el disco, ¿como me es posible utilizar 1 disco en el cual se encuentren 2 jornadas?

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    1. Supongamos que finaliza su jornada diaria, cierra su disco y se va para su domicilio. Posteriormente le llama su empresa transportista, ha surgido un imprevisto y necesitan que realice un transporte, Ud. no ha completado sus horas de conducción diaria, por lo que puede realizarlo. Tenemos dos opciones, o coloca el disco que retiró ese día, registrando el inicio y final detrás del disco diagrama (recuerdo que existe espacio para tres anotaciones) o coloca uno nuevo con los mismos datos obligatorios, usted decide.

      Con el tacógrafo digital es más fácil, porque mediante entradas manuales en el Tco todo quedaría perfectamente reflejado.

      Un saludo

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    2. Pero sigue siendo la misma jornada, lo que no me cabe en la cabeza leyendo el reglamente y al leer las opiniones de los compañeros, es que en un disco aparezcan 2 jornadas, ya que en el disco tengo que poner el lugar de inicio de la jornada y el final.

      Lo que no me dejaría mas de 10 horas de conducción.

      Un saludo y gracias

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    3. El error está en pensar que tengo que acabar el disco diagrama, "rellenar las 24 hora que tiene un disco".

      Una jornada de conducción puede tener 2,4,5,8,9 ó 10 horas,no tienen porque ser siempre de 9 ó 10 horas. Por lo tanto una vez finaliza su jornada de conducción y su PTD (período de trabajo diario), cierra el disco diagrama y comienza su descanso diario. Retira el disco (porque no es obligatorio registrar el descanso diario, si lo hace tampoco pasa nada), hasta el comienzo de un nuevo PTD, donde colocará otro disco diagrama. No veo donde está el problema.

      El ejemplo que le he puesto yo, es algo excepcional, y si ocurre puede colocar el mismo disco, anotando por detrás sus datos otra vez, o colocar uno nuevo.

      Saludos

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    4. Asi es como lo entiendo yo tambien.

      Eres un Crack.

      Gracias

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  40. ¿Es cierto que después de terminar tu PTD y empezar el descanso diario, no puedes irte en tu coche a tu casa?.
    Me han comentado o que viene la mujer a recogerte o te llamas un taxi.
    Por esa regla de tres, yo se que la mía me mandaría a llamar a un taxi,. pero yo tampoco puedo yevarla al carrefour durante mi tiempo de descanso diario ¿no?.
    ¿Es eso una infracción?, y digo yo ¿Cómo se controla eso?.
    El controlador me para en mi turismo y no sabe si yo vengo del camión y tengo tacógrafo, mi PTD, en fín, decirme algo a esto por favor.....

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    1. bien yo puedo decirte al respecto que tengo noticias de que efectivamente se ha denunciado a un conductor profesional por conducir su vehículo particular despues de haber dejado su camión a unos 40 km de distancia de su casa por que no le daba el tacógrafo y asi lo hacia habitualmente. Es lógico pensar que como un agente sabe si he conducido o no, o si he utilizado mi tiempo o no. Pero es más facil de lo que se piensa, ya que esta persona hacia las misma operación todas las semana y sólo hay que observar un poco y ver que deja siempre el camión y coge su coche. Con todo ello como conductor profesional incumple la normativa sobre tiempos de conducción.

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  41. si conduces 10 horas y haces dos horas de pausa mas 9 de descanso te metes en 21 horas ,al dia siguiente cambias el disco y empieza otra jornada, que ocurre que cada día asta el tercero ganas tres horas de las 24 partir del tercero todo cambia pues ya es necesario hacer 11 de descanso así sucesivamente asta el sexto día que ya has de parar mínimo 24 horas

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  42. Me gustaria saber cuanto tiempo tengo ke conducir para hacer la primera pausa de 15 minutos

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  43. COMO DESARROLLAR INTELIGENCIA ESPIRITUAL
    EN LA CONDUCCION DIARIA


    Cada señalización luminosa es un acto de conciencia.

    Ejemplo:

    Ceder el paso a un peatón.

    Ceder el paso a un vehículo en su incorporación.

    Poner un intermitente.


    Cada vez que cedes el paso a un peatón

    o persona en la conducción estas haciendo un acto de conciencia.


    Imagina los que te pierdes en cada trayecto del día.


    Trabaja tu inteligencia para desarrollar conciencia.


    Atentamente:
    Joaquin 55 años

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  44. si empiezo a trabajar a las 16h del lunes por la tarde y a las 22h cierro el disco (con tacografo analogico) y lo retiro y el resto de la semana empiezo a las 9h (siempre con un disco nuevo) y termino a las 22h todos los dias, ¿cuando debo parar para el descanso semanal? el sabado por la noche cuando termine esa jornada que habré usado 6 discos o sea 6 jornadas o el domingo a las 16h que serán 6 dias. Esto me plantea una duda porque en algunos foros se dice que tienes 144 horas para usar a la semana(donde entraria todo, conduccion, descansos, esperas, etc) pero en ese caso me saldrian 7 discos rellenos. a ver que me decis gracias

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  45. En la página de Tacoval he leido en un apartado de tiempos de conducción y descanso, que si en un periodo de 24 horas no se encuentra un descanso de 9 horas, el periodo del siguiente descanso comienza en la próxima parada de al menos 1 hora.
    ¿Esto quiere decir que el periodo de presencia se puede superar en 24 horas?

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  46. http://www.tacoval.com/tacografos/tacografos-analogicos/modificacion-de-los-tiempos-de-conduccion-y-descanso-2/

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  47. Se podria conducir de lunes a viernes y el sabado hasta medio dia y parar sabado por la.tarde y domingo todo el.dia

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  48. si en un tacografo digital se te enciende la luz naranja para que hagas la pausa despues de conducir 4h y 30 minutos y te falta 10 minutos para llegar al destino se podria llegar o tendrias que parar inmediatamente

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  49. El problema que tengo yo, es que si arrancas a las 10,00 h. de la mañana y luego paro hacer el descanso de 9 h. a la 01,00 h. habiendo conducido un total de 10 horas, haciendo asi que en las 24 h. tenga 10 horas de conducción, mas pausas correspondientes y tiempo de espera de carga y descarga. Parandome a las 01,00 horas. para asi a las 10,00 de la mañana tenga el descanso de 9 horas dentro de las 24 horas desde que inicie la jornada...
    La pregunta es? la hora que conduzco desde las 00,00 horas, hasta la 01,00 horas, esa hora me cuenta para la jornada del dia siguiente o cuenta como conducción de la jornada anterior.

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  50. Buenas noches me gustaria saber si puedo quitar un disco puesto a 21 horas habiendole metido 4h y media de conduccion y 9 de descanso.y poner otro dos horas antes de reanudar la marcha

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  51. No entiendo lo que quieres decir con puesto a 21 horas, de todos modos el disco lo debes de retirar bien al finalizar tu jornada o bien antes de que se cumplan las 24 horas desde que comenzaste.

    Un saludito....

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  52. Buenas una duda que gustaria me aclararan.se puede hacer mas de dos dias las 10 h de conduccion en la semana habiendo echo un descanso reducido en la misma,ejemplo:lunes-10h.martes-10h.de miercoles a jueves:descanso24h.viernes10h.sabado10h.

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    1. La respuesta es no. Quizás te interese esta entrada sobre lo que planteas en tu pregunta.

      Te dejo el enlace: http://tacograferos.blogspot.com.es/2013/04/tiempo-diario-de-conduccion-de-10-horas.html

      Un saludo

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  53. Estos legisladores son la leche, hay que ser matematico para que no te sancionen jajajajaja. ellos desde sus sillones confortables, qué carajo sabrán de conducir un trailer 2000, 3000, 0 5000 kms !!! yá me gustaria a mi verlos en la carretera peleandose con sus propias normas absurdas !!

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  54. hola ¿ como yo creo a mi parecer si comienzo la jornada a las 8 de la mañana con 10 horas de volante y mi descanso de 9h. puedo empezar al siguiente dia a las 6 o 5 de la mañana o tengo que empezar por narices otravez a las 8 ya que si empiezo antes en 24 horas ago mas de 10 h. de volante ¡gracias

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