Períodos indeterminados, el signo de interrogación en los tickets


Sigo dando salida a todas vuestras consultas, en esta entrada voy a centrarme en una nueva sobre los períodos indeterminados, o lo que es lo mismo, el famoso signo de interrogación  "?" de los tickets.

Para todo el que no lo sepa, los períodos indeterminados son aquellos tiempos en los que la tarjeta del conductor no está insertada en el tacógrafo y tampoco se introducen manualmente las actividades realizadas durante este período por un conductor.

En muchas ocasiones, los conductores me preguntan: 

¿Los tiempos que se registran con el signo de interrogación "?" (períodos indeterminados) en el ticket son sancionables?

Depende, ¿de qué depende? de según como se analice el ticket. 

El Reglamento (CE) número 3821/1985, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, en su artículo 15.2 dice:

...///...Cuando, como consecuencia de su alejamiento del vehículo, el conductor no pueda utilizar el aparato instalado en él, los períodos de tiempo a que se refiere el apartado 3,  otros trabajos, disponibilidad y descanso, deberán: 

a) cuando el vehículo esté equipado con un aparato de control de conformidad con el anexo I (Tacógrafo analógico), consignarse de forma legible y sin manchar las hojas, a mano, automáticamente o por otros medios, o

b) cuando el vehículo esté equipado con un aparato de control de conformidad con el anexo IB (Tacógrafo digital), consignarse en la tarjeta de conductor utilizando el dispositivo de introducción manual previsto en el aparato de control....///...

Este artículo, deja claro que cuando el conductor este alejado del vehículo tiene que hacer las entradas manuales en un tacógrafo digital o analógico. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando éstas no se realizan?

En un ticket nos podemos encontrar los signos de interrogación al principio y final del ticket (normalmente coinciden con descansos diarios o semanales) o en la parte central (por un cambio de vehículo, otros trabajos, etc.), 

¿Qué pasa cuando se dan las dos situaciones?

En el primer caso, se ha decidido que los descansos diarios o semanales no se vean afectados por el artículo antes mencionado. La Administración española no exige que se tengan que justificar (que no realizar) los descansos diarios o semanales, por lo que perfectamente, un conductor, puede retirar su tarjeta o su disco del tacógrafo para realizar su descanso diario o semanal y, estará realizándolo correctamente. Lo que ocurre es que en el Tacógrafo digital ese tiempo se verá reflejado con un signo de interrogación "?" (período indeterminado) al no estar la tarjeta de conductor insertada en el tacógrafo. Esta situación no sería sancionable.

En el segundo de los casos, el conductor sí que tendrá que realizar las entradas manuales (tanto en analógico como en digital) cuando se aleje del vehículo y, haya extraído la tarjeta de conductor o el disco del tacógrafo, y no se hayan grabado todos los tiempos que afectan al tacógrafo en cualquiera de las situaciones (otros trabajos, disponibilidad, etc.) que afectan a su Período de Trabajo Diario (PTD). No es correcto encontrarse con estos períodos indeterminados (interrogaciones) en la parte central de un ticket (digo central porque es lo más común, se pueden encontrar en cualquier parte),  porque esos tiempos que deben estar reflejados manualmente en el disco diagrama o en el tacógrafo. Esta situación podría ser sancionable

Resumiendo, si tenemos períodos indeterminados ("?") en un ticket, que se corresponden con descanso diarios o semanales, NO estaríamos en la obligación de realizar entradas manuales, si por el contrario, abandonamos el vehículo durante nuestro PTD, para realizar actividades como "otros trabajos", "disponibilidades" etc., SÍ que estamos afectados por el artículo 15.2, por la tanto, en la obligación de realizar las entradas manuales.

Espero haber aclarado un poco más este asunto, que tanto preocupa a los conductores profesionales. Aviso a navegantes, sobre este tema que tratamos hoy, hay mucha casuística, por lo que he intentado ir al "grano".

Recuerdo un artículo sobre entradas manuales publicado en el Blog, os dejo el enlace:


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Muchas gracias por vuestro apoyo

9 comentarios :

  1. Muy buena entrada, si señor, solamente puntualizar que no se permitirían en España ? de mas de cuatro días, en este caso habría que declarar el descanso o la actividad desarrollada a través del tacógrafo o el certificado de actividades y que esto es tan solo una tolerancia española que en cualquier momento puede cambiar, lo mejor es respetar el reglamento a raja tabla, o sea, declarar todas las actividades, ya sean dentro o fuera de la jornada.

    Saluditossss...

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  2. Una prejunta y fuera en el extranjero como se toman el tema de las ? al principio y al final del tiket

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  3. Los q peor llebamos el tema somos los q como yo en mi empresa hay 8 camiones y 5 choferes unos camiones con digitales y otros con analogicos ,unos dias no sales de viaje otros viajes cortos cambias de camion hasta 4 veces con periodos por medio q no as echo nada bueno intentaremos cumplir con la normaniba pero cuesta
    UN SALUDO Y ENORABUENA
    SUERTE CON LAS VOTACIONES TE LO MERECES

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  4. Te he votado en los Bitácoras. Yo me presento en la categoría de Belleza y Moda y te agradecería que hicieras lo mismo. Te dejo la dirección de mi blog por si ta animas. http://queacierto.blogspot.com. Gracias y mucha suerte.

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  5. Hola fug una cosa cuando metes la tarjeta le dices q si memoria adicional le pones lo q as echo estar en diponivilidad por ejemplo luego te prejunta si as echo fin de turno en esa fecha y hors le dices q si q as echo fin de turno y ya no te da mas opcion a poner q as echo descanso con lo cual luego te sale ? en los tiket os pasa tambien a vosotros

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  6. Gracias Ful y perdona por tardar tanto en darte las gracias.Mik

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  7. Hola Fulgencio:
    Una pequeña pregunta.
    Cada vez que imprimo el ticket de act. diaria me sale un error de agosto de 2011 con una conducción de otro vehículo (y de otra empresa) de 4:48 minutos (uno de los motivos de haberme "pirado" de trabajar con ese pirata) y no veo la manera de quitarla.
    ¿Cómo lo podría hacer?
    Muchas gracias.

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  8. Todo un acierto la entrada y muy clara y facil de comprender la explicación.

    Ya te he votado en Bitacoras 2012, y sí,un poco enrevesado.

    saludos

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  9. Una duda... La Administración española ha decidido que los descansos diarios y semanales no hay que justificarlo. ¿De donde sacamos esa afirmación? Yo siempre he entendido que hay que justificar todo: conducción, descanso, disponibilidad y otros trabajos.
    No entiendo porque en este caso se puede interpretar que un periodo indeterminado efectivamente se ha hecho el descanso.

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