Abertura del Tacógrafo Analógico


Continuemos por la senda de las consultas, en esta ocasión el debate se centra en: ¿se debe realizar alguna anotación cuando se abre el tacógrafo para retirar el disco diagrama y colocarlo en el tacógrafo de otro vehículo?.

La consulta es la siguiente:

Un vehículo con tacógrafo analógico y dos conductores (2º en disponibilidad), en un momento determinado de la conducción el 2º conductor abandona el vehículo para pasar a otro. ¿Debe el primer conductor hacer algo?, si es que sí: ¿Qué debe hacer el primer conductor para justificar la apertura del tacógrafo?

Las aperturas del tacógrafo NUNCA se han tenido que justificar. Esto no viene reflejado en ningún Baremo. Lo que sí es infracción es conducir con la tapa del tacógrafo abierta. Si se mueve el camión, los registros no coincidirían (estilete de distancia) y se produciría la correspondiente discontinuidad. Es cuando se comete la infracción. Si el 2º conductor abandona el vehículo, el 1er. conductor no tiene que hacer nada, no tiene que justificar la abertura del tacógrafo porque obedece a una causa reglamentaria (retirada del disco del 2º conductor).

Después están los matices, si se observa un disco con muchas aperturas (exageradamente) hay que buscar las causas de ese comportamiento, por sí solas no son infracción. Aprovecho para decir que cuando se abre un tacógrafo analógico, cada modelo de tacógrafo, deja una marca característica en el disco diagrama. Algunos discriminan incluso con marcas para el 1er. y 2º conductor.

Recuerda que haya respondido no significa que esté en posesión de la Verdad Absoluta. Sé crítico y, si no te convence mi comentario, tienes la obligación moral de rebatirme.

34 comentarios :

  1. Buenas noches, en referencia al artículo mi opinión es la misma, en ningun sitio viene reflejado que no se pueda abrir o que haya que justificar esa apertura. Pero, ¿que pasa si la apertura es realizada por la autoridad competente, en su labor de inspección y control, tienen la obligación de firma el disco o justificar de alguna manera esa apertura?

    Como siempre muy buenos articulos, es un lujo poder contar con este bloq, muchas gracias.

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  2. Los agentes de la autoridad,al hacernos retirar el disco tacografo para su comprobación, al devolverlo tienen que firmarlo y poner su numero de agente, indicando donde ha sucedido y la hora.

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  3. LO UNICO QUE DEBE DE HACER, ES EL CONDUCTOR QUE RETIRA SU DISCO PARA CONTINUAR EN OTRO VEHICULO, CERRARA EL DISCO, Y EL PARTE TRASERA DE MISMO ANOTARA LOS DATOS DE MATRICULA Y KM DE INICIO Y CONTINUARA SU JORNADA LAS APERTURAS NO DEBEN JUSTIFICARSE, EL AGENTE QUE INSPECCIONA EL DISCO DIAGRAMA QUE LLEVA EN EL MOMENTO INSERTADO EN APARATO LOS DILIGENAICA CON KM,HORA Y DATOS DEL AGENTE Y UNIDAD.

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    1. En primero lugar cambiando un conductor
      sobre la marcha es una burla.
      El puesto de trabajo de el "trabajador
      movil" no consta solo en tener unas llaves
      de contacto.
      Si que puede ser algo mas cerca de
      normalidad cuando estas en un circuito
      cerrado (por ejemplo en una carrera de 24
      horas)pero cuando el puesto de trabajo es
      en el mismo tiempo: dormitorio, taller,
      deposito de alimentos,abastecimiento de
      agua, trastero, incluso wc y incluso
      puesto de conduccion, no puede ser normal.
      Se puede hacer todas estas anormalidades
      por que el tiempo que se esta perdiendo
      no es de el bolsillo de el empleador sino
      es piel de el empleado.
      Por un lado, se hacen cambios de tipo
      bombero y por otro se pide al "conductor"
      que respete las: "Reglas generales de
      utilización de los vehiculos industriales".
      Si se aplica la ley tal como esta estipulada:
      "Todo el tiepo de presencia en trabajo computa
      como "tiempo de trabajo"" a el empleador no
      le va a convenir jugarse de tal modo con su
      propio bolsillo como se esta jugando con el
      de el empleado.
      Pero, mientras el "trabajador movil" esta
      sometido a comportarse como un empleado (sin
      tener "autonomia de la voluntad") pero a dar
      cuenta como un autonomo, las cosas van ...
      por al lado de el ordenamiento juridico.
      Que no olvidamos que las palabras como
      "conductor" o "chofer" solo se han quedado
      a ser palabras coloquiales, desde la
      apariciòn de la Directiva 2002/15 CE y que
      el "trabajador movil" no es "conductor"
      sino ... "y conductor".
      Pero, cuando los mismos legislatores se
      vienen (a cabo de 4 años de la Directiva
      2002)a mejorar dicha Directiva y en 2006,
      estan utilizando en el mejorado 561,
      una (1) vez el concepto "trabajador movil"
      y mas de 80 veces vuelven a utilizar la
      palabra "conductor" que mas cosas se
      pueden decir?
      (obrero europeo del transporte)

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    2. Tio, cambia de traductor... o de camello!!!
      JAAAAA JA JA JA JA

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  4. En ningun sitio obliga a que los Agentes de la Autoridad firmen el disco tacografo, cuando estos lo requieren para una inspección.
    Otra cosa es que por deferencia y para que el chofer lo justifique se haga, pero no es obligatorio.

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  5. Bien dicho Juanmavfr, una cosa es que se haga por deferencia y otra por obligacion. Por contra, tengo entendido que nuestros compañeros franceses denuncian las aperturas no justificadas del tacografo (no se en base a que, pero eso es harina de otro costal) Asi que yo siempre, tras una inspeccion, lo firmo y pongo TIP lugar y hora.

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  6. si la verdad es que las cosas hay que hacerlas bien, aqui en mi unidad hemos hecho un pequeño sello que le ponemos en el disco una vez inspeccionado y asi justifica su apertura asi no le causaremos ningun perjuicio a ningun transportista.

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  7. Pues en la instrucción de Fomento 1/2010, punto 8, mas concretamente el 8.2, lo deja claro, que si se debe diligenciar el disco, y en caso de ser digital introducir la tarjeta de control.Está claro que es una instrucción, no es un reglamento.

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  8. Exacto, una instrucción, es una recomendación, no una obligación. Sé que los pobres conductores en el extranjero si que les dan problemas si una apertura no está "justificada", pero también se puede comprobar que no ha habido movimiento del vehículo, y hacerlo coincidir mas tarde después de haberlo conducido... debe ser muy dificil(pienso).

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  9. Nada más fácil, Sergio. Pero prefiero no ponerlo aquí para que ningún conductor se le ocurra circular con la tapa del tacografo abierta...

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    1. como mucho que alguien circule un km, no creo que se arriesgue nadie a luego no le cuadren los km del disco

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  10. Perdonad pero los agentes SI estan obligados a escribir su numero de agente la fecha, la hora, y su firma en cada control que realicen. Hay una instruccion circular del ministerio de fomento que lo recoge
    http://www.icfcomunicaciones.com/autogen/flash/icf//Circular_1_2010_fomento.pdf
    En el Articulo 8.2 dice:
    "" Del mismo modo, cuando el control de tiempos de conducción y descanso se efectúe en un vehículo provisto de tacógrafo analógico, el agente que realice el control hará constar día y hora del control, su número de identificación y firma en el reverso del disco diagrama que se halle en el tacógrafo. ""

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    1. ya se que es solo una instruccion, y no un reglamento, pero si es de obligado cumplimiento, ya que define la forma de actuar de los agentes, tanto a la hora de firmar los discos como de realizar una inmovilizacion de vehiculos, exigencia de documentos, criterios sancionadores, etc.

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    2. Es decir, el Reglamento es el(CE) nº 561/2006 de la Comunidad Europea, pero la instruccion Circular 1/2010 del Ministerio de Fomento es el que dice de que forma se aplica ese reglamento.
      Por poner un ejemplo para que todos lo entendais, el reglamento dice que esta prohibido traficar con drogas, pero la circular de fomento es la que dice que solo se considera trafico de drogas si es mas de ciarte cantidad y no es para consumo propio. Dicho así a lo bestia y solo para que se entienda el tema.

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  11. Hola, Compae62, y al anónimo anterior, del cual estoy interesado saber, según expongo en este post.

    Muchas gracias por tus comentarios. Yo, trabajo en la CCAA de Cataluña, donde tenemos delegada la competéncia de transporte.

    Sé que la policia autonómica MMEE suele firmar los discos, y las otras policias encargadas de la vigilancia del tráfico y los transportes terrestres, pero yo... hice mis consultas en el servício de inspección, y me dijeron que NO es obligatorio, incluso algun conductor me dijo que "lo habian abroncado" por ir con los discos sin firmar... y que le dijeron que podría haber manipulación... yo, como siempre guardo registro de los vehículos inspeccionados con dia, hora y matrícula, les facilitaba el teléfono de mi comisaria, y nunca, nadie me ha llamado para hacer una comprobación.

    Entiendo que aunque he detectado manipulaciones, aún me quedan cosas por saber, por lo que agradezco que se me informe ampliamente, de las trampas que se realizan, para detectarlas y actuar en consecuéncia.

    Así como en la falsificación de las hojas de registro.

    Podéis escribir, al correo sergiopolilocal@gmail.com

    Muchas gracias por vuestra colaboración.

    Y si los comentarios por el correo electrónico me convencen de la necesidad de firmar los discos, que intuyo que así será, me subiré al carro.

    Buen servicio.

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  12. Se me había olvidado comentar, que he leído atentamente la circular de fomento 1/2010.

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  13. SergioPL, tal como dices, la circular en el punto 8.2, dice que SI se deben firmar los discos por parte del agente que realice la inspeccion. Como sabes esta proviene del Ministerio de Fomento, ahora bien si tu Comunidad Autonoma tiene otra normativa lo desconozco.
    Ahora bien me pides que te convezca de la necesidad de frimarlo.
    Imagina el hipotetico caso de un conductor que viaja desde Irun, via Guadalajara,a Tarragona.
    Si antes de salir del Pais Vasco, pasa un 1er control por parte de la ertzaintza, y una de dos:
    A- encuentran una infraccion y le denuncian
    B- No encuentran nada raro y sigue su camino

    Al llegar a Guadalajara le vuelve a parar la Benemerita y le realizan un 2º control, y el agente de la GCvl le pregunta que porque ha sacado el disco del tacografo a lo cual el conductor responde que lo ha sacado en un control de la ertzaintza;
    el agente de la GCvl responde eso lo dira usted, pero ¿como sé yo que eso es verdad?
    A- el conductor presenta la denuncia que le han puesto en el pais vasco, y demuestra que la inspeccion se produjo
    B- el conductor dice: se lo juro por mi madre!! y pone cara como para que el GCvl le crea, pero a pesar de eso el GCvl le sanciona por manipulacion de disco, aunque eso si siempre le deja la posibilidad de recurrir la sancion y probar lo que dice.

    En definitiva, la firma de disco es una certificacion oficial, una compulsa, de una inspeccion o control,
    o como en el caso que me ocurrio a mi, personalmente. en Cadiz durante la celebracion del carnaval en la que estabamos 35 autobuses en un recinto cerrado haciendo el descanso diario obligatorio (11h), mientras la gente estaba de fiesta, pero empezo a llover muy fuerte y una dotacion de Policia Local de Cadiz nos desperto a todos los conductores a las 04:30am (cuando llevavamos 8 de descanso) para que abrieramos las puertas de los autobuses para que la gente se refugiera dentro. Me tuve que poner un poco exigente con el agente en cuestion, ya que le exigia que para abrir la puerta del autobus me firmara el disco, que lo tenia en descanso (y yo estaba tranquilamente durmiendo dentro) y expusiera el motivo por el que a partir de ese momento tenia que ponerlo en otros trabajos o en disponibilidad. pero el hecho es que tuve que romper el descanso obligatorio (cometer una infraccion muy grave) por orden de una autoridad. y eso me podia costar incluso una retirada de carnet si me paraban fuera de cadiz.

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  14. Hola, compae62,
    He estado meditandolo, y sí, voy a dejar constancia en los discos que inspeccione, para que no se pierda un tiempo, adicional en una segunda inspección, en lugar de dar la información verbal que daba.
    En cuanto, al caso que comenta de estar realizando el descanso reglamentario... pues en princípio las anotaciones específicas del agente, lo son por cuestiones administrativas en caso de urgencia, y cuando el vehículo sea movido, donde se ha marcado conducción y se ha interrumpido el descanso. El caso, que comenta, también es especial, pues no hay movimiento del vehículo pero sí una interrupción del sueño, por tener que atender a las personas... aquí habría también el supuesto... ¿usted podría seguir durmiendo las horas que le faltan y las personas, dormir y/o dejarle descansar, o esto ya no es posible? Tambien es una cuestión de tranquilidad personal y no todo el mundo sería capaz de seguir descansando ¿que sucedió? porque siendo así es un imprevisto, pero se puede continuar... descansando? La teoría es una cosa y la practica es otra, pero sí, aquí exponemos puramente según la ley y los criterios, otra cosa es la tolerancia, también en los agentes que vean coherente una explicación (y la prueba) que también existe. Si, no veo mal esa anotación en el disco.

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  15. Señor SergioPL, gracias por sus comentarios, ( y su interes) y como respuesta a su pregunta, en el caso en concreto que comento, la cuestion ya no es si podria seguir durmiendo o no ( que evidentemente tanto por motivos de urgencia como de conciencia solidaria y humanitaria, no se puede seguir durmiendo, !!esta claro que no!!) pero acogiendonos, ( como bien dice), a los aspectos estrictamente legales a tener en consideracion:

    > Reglamento CE 561/2006, Articulo 4
    "" f) «descanso»: cualquier período ininterrumpido
    durante el cual un conductor pueda disponer
    libremente de su tiempo""

    Queda claro pues, que en el momento preciso en que se interrumpe el descanso, (aunque sea por indicacion de una Autoridad), termina el periodo de descanso, ya que expresa explicitamente que para que sea considerado como tal debe ser "ininterrumpido".

    2.-
    > Reglamento CE 561/2006 Articulo 4.
    "" e) «otro trabajo»: cualquier actividad definida como
    tiempo de trabajo con arreglo al artículo 3, letra a),
    de la Directiva 2002/15/CE, salvo la conducción,
    incluido cualquier trabajo para el mismo u otro
    empresario dentro o fuera del sector del transporte""

    Directiva 2002/15/CE, Articulo 3
    "" A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
    -a) «tiempo de trabajo»:
    - 1) en el caso de los trabajadores móviles: todo
    período comprendido entre el inicio y el final del
    trabajo, durante el cual el trabajador móvil está en
    su lugar de trabajo, a disposición del empresario y
    en el ejercicio de sus funciones y actividades, esto
    es:
    — el tiempo dedicado a todas las actividades de
    transporte por carretera. Estas actividades
    incluyen, en particular:
    i) la conducción,
    ii) la carga y la descarga,
    iii) la asistencia a los pasajeros en la subida y
    bajada del vehículo,
    iv) la limpieza y el mantenimiento técnico,
    v) todas las demás tareas cuyo objeto sea
    garantizar la seguridad del vehículo, de la
    carga y de los pasajeros o cumplir las
    obligaciones legales o reglamentarias
    directamente vinculadas a una operación de
    transporte específica que se esté llevando a
    cabo, incluidos el control de la carga y
    descarga, los trámites administrativos de
    policía, aduanas, funcionarios de inmigración,
    etc.;

    — los períodos durante los cuales el trabajador
    móvil no puede disponer libremente de su tiempo y
    tiene que permanecer en su lugar de trabajo,
    dispuesto a realizar su trabajo normal, realizando
    determinadas tareas relacionadas con el servicio,
    en particular, los períodos de espera de carga y
    descarga, cuando no se conoce de antemano su
    duración previsible, es decir, o bien antes de la
    partida o antes del inicio efectivo del período de
    que se trate, o bien en las condiciones generales
    negociadas entre los interlocutores sociales o
    definidas por la legislación de los Estados
    Miembros ""

    Acogiendonos a este articulo, cualquier actividad que no sea conducir, sera considerada como "otros trabajos" y por tanto registrada como tal en el disco.

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  16. 3.-
    > Reglamento CE 561/2006, Articulo 9.1
    "" No obstante lo dispuesto en el artículo 8,
    el período de descanso diario normal de un
    conductor que acompañe un vehículo
    transportado por transbordador o tren podrá
    interrumpir este período de descanso dos veces
    como máximo para llevar a cabo otras
    actividades que no excedan en total de una
    hora. Durante el período de descanso diario
    normal, el conductor deberá tener acceso a una
    cama o litera.""

    Aunque se podria entender que se puede interrumpir el descanso, este articulo especifica que solo se puede hacer cuando el vehiculo esta siendo transportado por otros medios que no sean los propios y el conductor acompañe al vehiculo, y que para que se pueda hacer el conductor debe tener acceso a una cama o litera. En el ejemplo que expuse no se dan ninguna de las dos circunstancias.

    Pido disculpas, por extenderme tanto en las explicaciones, que pueden resultar un poco "liosas", pero en mi defensa dire que intento formatear el texto lo maximo posible para darle algo de coherencia.

    Tambien quiero agradecerle, señor SergioPL, que haya tomado la decision de firmar los discos en lo sucesivo. Es un gesto que le honra.

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  17. Hola, compae 62,

    Le agradezco sus comentarios, y su esfuerzo en la aportación de datos legales. Todo son aportaciones positivas. Yo cuando le pregunté como se solucionó su aportación en cuanto al descanso que se hubo de realizar, es simplemente por curiosidad, ya que eran las 4.30 AM, ya sé que hay que atender al personal, etc, pero a esa hora supongo que el personal está cansado y dormiría, y usted debe realizar su descanso, pues la falta de sueño afecta negativamente a la conducción cuando se deba iniciar la marcha deba estar usted bien despierto, mas si el cansancio acumulado anterior es muy notorio. Ya que usted tuvo la deferencia por esos pasajeros, ellos podrían haberla tenido con usted. Todo son supuestos, y me reitero en que hizo lo correcto a conciencia y lo legal. Simplemente era curiosidad, porque posibilidades hay varias, como hemos comentado. Aunque comprendo que simplemente pensar que hay personas, ya uno no puede seguir descansando como debiera, ya no está tranquilo vamos.


    Si, ya he comenzado a firmar los discos. Es la mejor manera de dejar una constáncia mas directa e igualmente comprobable.

    Y seguir una linea homogenea con el resto de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico y los transportes.

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    1. Pues para satisfacer su curiosidad le comento:
      Despues de obliganos a abrir las puertas, se planteo un dilema entre todos los conductores que estabamos alli.
      La gran mayoria eramos conductores de grupos cerrados que fueron a pasar la ultima noche de carnaval, teniamos previsto el regreso (casi todos) entre las 07:00am y las 09:30am.
      Si permitiamos abrir puertas y dejar que se subiera cualquiera tambien corriamos el riesgo de que puedieran desaparacer objetos personales de los clientes que nos habian contratado. asi que algunos lo primero que hicimos fue recoger todos esos objetos personales y colocarlos en los maleteros, pero aun asi siempre queda la sospecha de que te hayas olvidado algo. Otros optaron por no dejar subirse nada mas que a los pertenecientes a su grupo.
      Por tanto; imposible seguir descansando.
      No pierda de vista que estabamos en "ultima noche de carnaval" asi que, realmente la gente no estaba mucho por la labor de "dar una cabezadita", sino todo lo contrario.

      Por fortuna, la gran mayoria de grupos decidieron que en vista de la situacion meteorologica y que no tenia previsiones de mejorar, era mejor anticipar el regreso, y salir cuanto antes, asi que aunque salimos con una "falta muy grave de minoracion del descanso obligatorio" justificada gracias al disco, no hubo mayor problema.

      Y en cuanto a la falta de sueño, pues: lo habitual en esta profesion, que algunos amamos, y que todos conocemos.
      Que por normativa tengamos que realizar un descanso diario de 11h no implica que estemos todas esas horas durmiendo, ya sabe, y muy al contrario lo habitual es que la mayoria de nosotros andemos mas bien "escasos" que "sobrados" en ese sentido, y que al final nos habituemos.

      Recuerdo una discusion con un empresario, que despues de un servicio nocturno (del que regrese a las 10:30am )me dijo que me fuera a casa, me acostara, durmiera un rato, que esa misma noche tendria otro servicio nocturno. Le respondi que no iba a hacerlo, porque mi cuerpo no es una maquina a la que le hechas una moneda y la pones en estado "dormir". que como cualquier ser humano, tengo unos ritmos biologicos, y que no puedo irme a la cama a dormir a las 11 de la mañana, por que no estoy habituado, salvo casos de enfermedad o cansancio extremo.
      Todos sabemos y hemos vivido lo que es pasar una noche en vela, por el motivo que sea, y todos sabemos que al dia siguiente seguimos con nuestra actividad mas o menos cansados y como mucho damos una cabezada durante el dia o procuramos acostarnos un poco antes por la noche, pero de eso a ""obligarte a dormir 8 horas"" ......

      Casi me cuesta el trabajo por decirle al jefe que no lo haria, y finalmente le dije que aceptaba, que me iba a ir a mi casa, que me acostaria, pero que jamas sabria (por no tener forma de comprobarlo) si me dormiria o si no, y que la respuesta la tendria durante el segundo servicio: si recibia quejas de que el conductor iba haciendo "eses" por la carretera, o si algun viajero llamaba a la guardia civil o la empresa diciendo que el conductor se iba quedando dormido al volante. o Dios no lo quisiera, algo peor, seria su bajo su responsabilidad, ya que era consciente de que yo no estaba en las condiciones necesarias para emprender el servicio.
      Esto ultimo fue lo que le convencio, y puso otro conductor en mi lugar.

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    2. Hola de nuevo,

      Le agradezco que haya satisfecho mi curiosidad.

      Si, hay que ponerse en la piel de uno para comprender verdaderamente las circunstáncias, y por eso hay que quejarse cuando sea necesario.

      Lamentablemente, cuando comencé a inspeccionar el transporte de viajeros, me dí cuenta que hay mas abusos por parte del empresario, en los transportes de viajeros que en los de mercancías, que también los hay.

      Hay conductores honrados que me dicen... esto es lo que hay si quiero seguir trabajando, y como aquel anonimo, no lo voy a exponer aqui para dar ideas, entonces, con eso, vamos a la minima por mi parte, ya hay denúncia a la empresa. En esa misma empresa un dia en una inspeccion de transporte de escolares me vino a ver un jefecillo, (el dia anterior había denunciado uno de sus chóferes porque dias atras le habian organizado su trabajo de tal manera que ni le permitieron hacer el descanso reglamentario, por lo que se convirtió en una conducción ininterrumpida) y el jefecillo me dijo que si podiamos hablar un dia tomando un café... que hay cosas que el quizás no sabe hacer y así le explico... y sí sí, me fuí a tomar un café un dia, pero con un conductor asalariado y le invité yo. Supe como hacen las cosas, incluso conocí a un trabajador al que habian despedido fraudulentamente (y tenido que readmitir)simplemente porque exigia cumplir con lo que marca la ley, éste fué listo, hacia fotocopias de todos los servicios y discos que realizaba, y en su momento lo aportó en magistratura, este hombre trabajaba inmaculado, el resto... yo nunca digo lo que confidencialmente me dicen, pero si encuentro ese tipo de infracción la denuncio. Otras veces, ya en mercancías, me han venido a mí y me han dicho; agente denuncieme por los neumáticos, los llevo desastrosos, lo digo en la empresa y no me hacen caso, y voy con peligro, le miro los neumáticos, y están para tirarlos, no solo desgastados, cortes, se ven las fibras... pues hala denuncia por cada neumático en mal estado, si, a veces nos avisan por su propia seguridad, y también en otros aspectos, también me ha venido a ver personal del comité de tal empresa... y si, se ha montado un control posterior y encontrando cierto lo que nos habian comentado, de nuevo, comprobada la infracción, denúncia y en aquel caso en su cuantía máxima 4.600 €, pues la empresa ya estaba tan acostumbrada a hacerlo así, que estaban relajadísimos, y la empresa a ganar dinero a costa de la seguridad vial.

      Ahora van rozando el liston, sin pasarse, pero fueron mucho tiempo, abusando y al máximo.

      Si compae62, a veces encontramos colaboración ciudadana de antemano.

      En las inspecciones, vamos encontrando la verdad, las manipulaciones, las estafas, los "piratas" del sector es cuestión de ir controlando.

      Para evitar accidentes, y que el desarrollo del sector del transporte esté armonizado.

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    3. Yo solo puedo tener una pequeña pega a todo cuanto acaba de comentarme. Y le agradezco su honradez al comentar sus experiencias, no hay muchos agentes que lo hagan abiertamente.
      En las contadas ocasiones en las que he pensado en "auto-denunciarme" o denunciar practicas irregulares he intentado que fuera de la forma mas anonima posible, precisamente para evitar que se me despida a consecuencia de esa denuncia o tener que soportar los inconvenientes de un juicio.
      Siempre he pretendido que el agente, teniendo conocimiento de una situacion irregular, realizara una inspeccion, pero siempre me he topado con el agente que me ha dicho: "Si quiere denunciar algo tiene que interponer denuncia, con su nombre y DNI"
      o bien me han contestado: "bueno, si usted quiere le reviso las ruedas, le miro los discos, los descansos, o lo que usted quiera; pero debo hacer constar que la inspeccion la he realizado a peticion suya"; lo que al final, siempre me ha desistir de seguir adelante.
      No digo que esa no sea la actitud correcta por parte del agente, que seguramente sí lo es; pero no dejo de pensar que si se pudiera hacer de forma mas anonima, saldria a la luz una avalancha de infracciones.
      Y en ese sentido, ya que comenta la colaboracion ciudadana, seria tambien de agradecer la colaboracion y comprension por parte de los agentes, aunque entiendo que estan sujetos a normas de actuacion.
      A dia de hoy, la ultima empresa en la que he trabajado, sigue trabajando por la zona de Barcelona (aeropuerto y capital), obligando a los conductores a trabajar durante 21 dias seguidos (aunque despues les da 7 dias de descanso), circulando sin tarjeta, con tarjetas duplicadas, sin documentos en regla, sin dar de alta en Seg Soc, sin reflejar en el tacografo los desplazamientos en turismos de la empresa o incluso de alguno de los propios conductores para incorporarse o regresar de un servicio, sin certificados de actividades, con neumaticos recauchutados en el eje delantero, con neumaticos a los que le faltan trozos enteros del dibujo que hacen que mantener recta la direccion del vehiculo sea imposible, cambios de aceites cada 220.000 km (no exagero, son datos reales) bajo la excusa de que el vehiculo no puede estar parado ni un solo dia, Pagando los conductores de su propio bolsillo incluso el Gasoil para poder terminar un viaje, porque se sale (como Ryanair) con el combustible "justo" a criterio del empresario, para realizar el servicio. Forzandolos, en plan competicion, a recorrer distancias de 500Km, en 4 horas 30 minutos cuando es imposible "matematicamente", salvo que se manipule el tacografo o el limitador.

      Y todo bajo la excusa de que falta liquidez en la empresa por impago de sus clientes, y que por tanto, textualmente : "esto es lo que hay. Si lo quieres bien y si no, a la calle que hay 50 esperando".
      Me duele pensar que en algun momento un compañero pudiera tener una desgracia; por una parte porque al final la empresa echara el culo fuera, se declarara insolvente y "aqui paz, alli gloria", pero tambien reconozco que ellos mismos se lo estan buscando aceptando esas condiciones, pero tampoco es menos cierto, que la alternativa a dia de hoy, no pasa por denunciar. sino por rezar y esperar a que en un futuro le toque en suerte pasar por una inspeccion en la que salga a relucir toda esta porqueria y se le ponga solucion.

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    4. Ah!!, y se me olvidaba comentar que a todo esto, se les deben nominas desde hace 6 meses o mas a mas del 50% de los conductores

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    5. Tambien, le agradezco sus comentarios.

      Comienzo por el final de su escrito, es lamentable que no se pague a los empleados, pero, por mi parte sí que sé que ésta es una practica habitual en algunos empresarios.

      También un conductor rumano, que trabaja para una empresa española, me dijo que vive en la cabina del camión, y me lo decía con alegría, claro el vendría de condiciones peores, pero también el sueldo que le paguen aquí... no le llegaría para un alquiler, pero si está todos los días trabajando, joven, soltero, de aquí para allá, pues ya le va bien.

      La actuación que me comenta de los agentes es correcta, es legal, es lo que se llama "denúncia voluntaria". A mí me da igual la forma en que me entero de las infracciones, solo un 2% me lo dicen los conductores, pero hecho constatado objetivamente, hecho denunciado.

      Si me leen otros compañeros tengan en cuenta estas cosas.

      A veces se piensa... bueno es que este tiene mania a tal o cual persona... o a otra empresa de la competencia... pues yo no entro en cuestiones privadas, y hay que entenderlo.

      Pero yo, estoy por encima de estas apreciaciones, pues no deja de ser hechos que van contra la ley, y observados objetivamente los denúncio, además me agrada ver cuando se han restablecido las situaciones tras mi denúncia.

      Esa efectividad, me alegra, pues de eso se trata de corregir conductas.

      Tambien hay empresas que tratan de surfear la norma, pero se les va detectando.

      Una vez, me encontré con un caso raro, el del joven conductor de un vehiculo de mercancías articulado, joven y con la cara arrugada por falta de sueño, doblando jornadas, llevaba el tacógrafo manipulado (que además hoy dia eso es un hecho delictivo) encima me decía que jugabamos al gato y al ratón con las empresas de transporte, si, tenía el síndrome de estocolmo. Me juraba que no lo volvería a hacer mas... ¿porque no rectificó dias o meses antes de caer en un control? Y ¿si... se queda dormido y tiene un accidente, y se mata o mata a otros? en eso no se piensa...

      En una inspección realizada enteramente, ya se detectan las anomalías, tanto en las documentaciones exigibles, tacografo y limitador y vehículo y condiciones del transporte.

      A parte de las leyes especificas, que en su caso, se sumen al control, transporte escolar o de menores, materias perecederas, materias peligrosas, transporte de animales vivos.

      El control del transporte es un mundo por sí mismo, y requiere una especialización.

      Es mi vocación.

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  18. Lo que no controlais son las veces que nos obligan a ir de segundo conductor para ayudar en un reparto,con tacógrafo analógico,para después hacerte salir con el disco limpio como si hubieras descansado.....¿eso conlleva alguna sanción para la empresa?

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    1. La respuesta es sí...ese tiempo es obligatorio registrarlo como disponibilidad.

      Un saludo

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  19. Gracias por la respuesta.....por cierto...sabrías decirme a cuanto ascendería la sanción?
    Y por hacer certificados de descanso falsos mientras yo estaba trabajando?

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  20. esto último siento haberlo puesto en este hilo,no sabía que había otro sobre certificados de descanso.

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  21. COMO DESARROLLAR INTELIGENCIA ESPIRITUAL
    EN LA CONDUCCION DIARIA


    Cada señalización luminosa es un acto de conciencia.

    Ejemplo:

    Ceder el paso a un peatón.

    Ceder el paso a un vehículo en su incorporación.

    Poner un intermitente.


    Cada vez que cedes el paso a un peatón

    o persona en la conducción estas haciendo un acto de conciencia.


    Imagina los que te pierdes en cada trayecto del día.


    Trabaja tu inteligencia para desarrollar conciencia.


    Atentamente:
    Joaquin Gorreta 55 años

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  22. Hola!! Saludos a todos!!
    Quería dejaros aquí una pregunta a ver si podéis contestarme, pues ando desconcertado y a la vez preocupado por los problemas a los que pudiera derivarme.

    Actualmente somos dos conductores. Me he estado informando y según creo entender, podemos hacer 4,5 horas conductor 1, cambiar directamente al conductor 2 con otras 4,5 horas y luego un descanso de 1 hora.
    Bien, el problema viene, que cuando hemos cambiado los discos. En el disco 1, aparece perfectamente la hora y el tiempo en marcha, pero en el disco del conductor 2, se ha modificado la hora; en lugar de poner a las 9 a.m pone las 21 p.m.
    No entiendo pq al cambiar el disco se desconfigura la hora, pues cuando vuelve a poenrse el disco del conductor 1, vuelve a escribir la hora perfectamente.
    No sólo no sé como arreglar el problema, sino que tampoco sé que clase de penalización podrían imponerme.
    Podrías ayudarme?
    Gracias de antemano.

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  23. Anónimo wm. SE a quedado encendida la luz del tacógrafo analógico en el salpicadero, si no es falla eléctrica ¿Cuál será el motivo?, si alguien me responde lo agradeceré.

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