El conductor de un autobús vivienda, ¿Está obligado a cumplir con los tiempos de conducción y descanso?

                               
Hank, es un estudiante de arquitectura que ha creado su propia casa transformando un autobús escolar. Una trabajo que tiene mucho mérito. Este estudiante americano, se propuso como proyecto de fin de carrera, construirse un hogar de 21 metros cuadrados sobre un autobús escolar y ahora recorre los Estados Unidos.

Es algo que a todos nos gustaría: comprar un autobús, sacar los asientos, montar un hogar y recorrer miles de kilómetros con amigos y familiares. Sobre todo, si la transformación del bus es tan espectacular como esta (y está sin rematar), en la que Hank ha creado una auténtica casa de 21 metros cuadrados, con infinidad de espacios de almacenamiento. Por fuera, lo ha pintado de gris para diferenciarlo de los buses escolares.

                                (coloca el puntero sobre la imagen para verla en color)

En esta imagen superior puedes ver casi al completo el interior del autobús convertido. El mobiliario es de madera sencilla y Hank recuperó el suelo de un antiguo gimnasio (de ahí esas líneas negras). Como ves, para disponer de luz exterior, ningún mueble supera las líneas de la ventana.

Precisamente las ventanas le suponían un problema doble. Por un lado de privacidad, así que Hank ideó unos paneles aislantes translúcidos que se pueden fijar con imanes. Así se mantiene el interior lejos de miradas indiscretas. Además, añadió dos claraboyas para ganar luz natural.


En la cabina del conductor no realizó muchas variaciones, pero puede separarse por completo mediante paneles retráctiles. Más atrás, el diseño del autobús se divide en cuatro zonas principales: el cuarto de baño, cocina, zona de estar y dormitorio.

La zona de estar es muy versátil y ocupa cuatro vanos de ventana. Es el área más grande en el autobús y que cuenta con cuatro amplios asientos en cada lado del pasillo. Los asientos más cercanos a la parte delantera se pueden convertir en un dormitorio, mientras que los asientos hacia la parte trasera se pueden levantar para convertirse en mesas. El último asiento tiene almacenaje debajo.


En la parte trasera, hay dos camas estrechas con un gran espacio de almacenamiento debajo y en la parte frontal. Lo mejor es que estas camas (como ves en la imagen superior) se pueden juntar para crear una cama doble, con espacio para otra pequeña cama a un lado. En total, pueden dormir seis adultos en el autobús sin problema

Faltan por perfilar algunos detalles de la cocina (sin nevera ni hornillos por ahora). También del baño (oculto tras una pared para tener algo de privacidad. Pero la transformación es maravillosa, ¿qué os parece el proyecto?

Se me ocurre una pregunta ¿Qué ocurría si este autobús con una capacidad para transportar diez viajeros es controlado en la carretera? ¿Se le podría exigir que hiciera uso del aparato de tacógrafo, y por tanto, los tiempos de conducción y descanso? a sensu contrario, ¿estaría incluido en alguna de las exenciones del Reglamento (CE) 561/2006 y el Real Decreto 640/2007 por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera? ¿Tú que opinas?

Fuente: Noticias Coches.com
Fotografías: Noticias Coches.com

24 comentarios :

  1. Supongo que aquí la diferencia radica en su capacidad.

    A mi entender, si este autobús tuviese capacidad para 9 ocupantes incluído el conductor, estaría exento, ya que podría ser conducido con un carnet B si no supera los 3.500 kgs, o con un C1, ya que no creo que supere los 7.500.

    Pero al tener capacidad para 10 pasajeros diría que si, está obligado a cumplir con los tiempos de conducción y descanso.

    Bueno, este caso concreto no, que es un americano... pero si quisiera conducir en europa debería hacerlo.

    Creo yo...

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  2. Según escrito de fecha 13/03/2013 de la DGTT a los autobuses vivienda les es de aplicación tanto el Rgto 561/06 como el Rgto. 3821/85.

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  3. No creo que tenga que cumplir con la normativa del tacógrafo ya que no transporta personas ni mercancias,
    Gerardo

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  4. Reglamento 561/2006 artículo 2-1: El presente Reglamento se aplicará al transporte por carretera:
    a) de mercancías, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier
    remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas, o
    b) de viajeros en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a
    más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin. Por lo tanto me temo que en esta ocasión el vehículo está fuera del ámbito de aplicación y por consiguiente el conductor no está obligado a cumplir con el reglamento.

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  5. ya que es de uso particular ,no lleva pasajeros ,creo que esta exento del uso del tacografo ,pero aun asy se deve ser responsable y conducir con sus horas de descanso para una buena seguridad vial .

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  6. Solo con esos datos no se puede saber....se necesita saber para cuantas plazas esta autorizado y el masa máxima autorizada,

    1.- menos de 9, en principio exento, más de nueve, debe usar el tacógrafo, LO PONE EN PERMISO DE CIRCULACIÓN EL NUMERO DE PLAZAS AUTORIZADAS.
    2.- Depende de el tipo de CONTRASEÑA DE HOMOLOGACIÓN QUE TENGA AL REALIZARLE LA MODIFICACIÓN EN ITV, Bus vivienda...usar tacógrafo, la palabra bus autoriza a más de 9 plazas, CAMIÓN VIVIENDA y MASA MÁXIMA AUTORIZADA menos de 7500, SEGÚN ART 3.H DEL 561... EXENTO.
    3.- Otro dato importante ES EL SERVICIO AL QUE ESTA DESTINADO SEA PARTICULAR, lo pone en el Permiso de Circulación.

    MORALEJA QUE EL TITULA QUE REALICE LA TRANSFORMACIÓN DEBE JUGAR CON LA LEGISLACIÓN TANTO DE PLAZAS, PESO, CONTRASEÑA DE REFORMA EN ITV Y EL SERVICIO AL QUE SE DESTINA EL VEHÍCULO.


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  7. No lo esta ya que es un vehiculo de recreo para uso personal, es mas no esta obligado a llevar limitador de velocidad, claro esta todo lo mencionado debe ir reflejado en la ficha tecnica

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  8. Bueno hay un informe de la Escuela de la ATGC donde aclara este caso y otros similares. En el caso del autobús vivienda, si es de menos de 9 plazas incluido el conductor... exento, si es de más de 9 tiene obligación. Todo ello es por que para que se considere un transporte privado particular debe ser así, ya que solo se pueden usar para este tipo de transportes los turismos y vehículos de menos de 3,5 tn. MMA, en el caso de mercancías.

    jose javier te setenta.

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  9. REGLAMENTO (CE) no 561/2006: "de viajeros en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor,y destinados a tal fin.". Si ese vehículo no se destina al fin de transporte de viajeros, entonces no deberá hacer uso de los tiempos de conducción y descanso.

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  10. De hecho, y si acaban haciendo caso a los puristas, como vehículo particular conducido por un no profesional deberá hacer pausas cada dos horas aunque hoy por hoy ningún código obliga a ello aunque está entre las recomendaciones de la DGT para vehículos privados de uso particular. Como vehículo particular entra en uno de los grupos de exención de tacógrafo, y dependiendo de su MMA y su número de plazas reconocidas en la inspección correspondiente requerirá un permiso de conducir (sin cap)correspondiente a su número de plazas o peso. Genéricamente un bus escolar típico estadounidense requiere el D1 español.

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  11. Jose Javier te setenta11 de septiembre de 2013, 23:12

    Como bien dice Manuel Beltrán Cano, al principio de este tema, es criterio de la DGTT, según el escrito que cita, que a un autobús no le alcanza la exención de privado particular, por que sólo afecta a vehículos turismos, no a los autobuses. Efectivamente es un autobús vivienda y estaría exento si su número de plazas autorizadas fuese menor a 9 incluido su conductor, pero no si fuese superior a 9. Ese es el criterio de la DGTT, de todas formas también entraría en juego el criterio personal de cada uno a la hora de aplicar la norma.

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  12. Jose Javier te Setenta12 de septiembre de 2013, 9:27

    En las conclusiones del escrito de la DGTT de fecha 13 de marzo de 2013 viene a decir como norma general:

    AUTOBÚS VIVIENDA: No puede entenderse exento de autorización por lo que le es de aplicación los reglamentos 561/2006 y 3821/85.

    Es decir uso e instalación del tacógrafo, salvo que por cualquier circunstancia se encuentre dentro de las exenciones del Rgto. 561/2006 o del Rd 640/2007.

    Este comentario es como respuesta, y siguiendo a lo interesado por Fulgencio, a un compañero del muro de facebook de GCT.

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  13. No es necesario el uso de tacógrafo ya que es de uso privado particular

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  14. Esta exento del uso del tacógrafo si esta exento de autorización de transporte según ROTT y LOTT, (Art. 41 y 101) si se diera el caso particularmente, ya que el transporte privado particular ha de realizarse en vehículos turismos, hasta nueve asientos I.C.

    RG. 561/2006 Art. 13 apartado i) vehículos con entre 10 y 17 asientos utilizados exclusivamente para el transporte NO comercial de viajeros; por ejemplo, un matrimonio que tiene 8 hijos o familiares que convivan con el, etc, y pienso que debería llevar algún documento oficial que justifique tal situación.

    Está sujeto a limitador de velocidad, vehículo categoría N2 o N3 en función de la M.M.A. (Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre)

    En el 640/2007 no encuentro ninguna excepción al uso del tacógrafo por parte de este vehículo.

    En la Instrucción Circular 1/2010 tampoco estaría contemplada ya que no lleva unido de forma permanente,maquinas o instrumentos para el uso exclusivo del vehículo (La vivienda es para cuando el vehículo se encuentra inmovilizado)

    En fin, bajo mi punto de vista, está sujeto al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso salvo que, por la LOTT y ROTT, no necesite autorización de transporte. Habría que mirar de forma independiente cada caso por parte de las autoridades competentes en materia de transporte.

    Saludos.

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  15. jose javier te setenta13 de septiembre de 2013, 15:22

    Creo que el alcance de "privado particular" quedó ya claro.

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  16. Para hacer una reforma a una vivienda haz de obtener la autorizaciòn necesaria. Para convertir un vehiculo digo yo que debes que patentar tal invenciòn (para no molestar al mismo fabricante, no?) para no ser acusado de . . . plagio.
    Pues, de una vez has acabado esta forma de "tuneado" hay que homologarlo "porque todo vehículo de motor modificado, debe ser homologado legalmente para poder circular por las calles" ("Tuneo - Wikipedia").
    Pues si te vas a homologarlo saben los especialistas del trafico hacer diferencia entre un "vehiculo de uso industrial" y un "vehiculo de uso domestico".
    Mientras el ambito industrial es una "competiciòn", el ambito domestico no es una competicion.
    Las reglas de este juego son para los "pilotos de este tipo de carrera (industrial)" y no para las personas civiles. Para ser alistado en este ejercito tienen de ser cumplidas dos condiciònes a la vez, a la vez pero, por analogia con una moneda, el "anverso" (ser contratado, mediante el "contrato individual de trabajo" por una "empresa de transporte") y con el "reverso" constando en "autorizaciòn de conducciòn de vehiculos valida para vehiculo de categoria C o D" (mas nuevo, debe y el CAP).
    Pues, este tio si no obtiene la homologacion necesaria solo puede utilisarlo fuera de las vias publicas.
    PD. No debemos de mezclar las cosas. El tacografo en un pais tradicional es una cosa, y lo que pasa en este espacio donde la metamorfosis de a 27 sustancias diferentes a una disoluciòn "potable" es de una diferencia tremenda,

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  17. This is very interesting. Can you share some details on how you got this verdict?

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  18. Al contar con diez plazas para viajeros, voto que se le aplica el Reglamento de la C.E. 561/2006, (es decir están obligados a cumplir con los tiempos de descanso y conducción, e instalar el aparato de Control o tacógrafo)
    Art. 2.b) se aplica al transporte por carretera:
    • de viajeros en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin.

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    1. Buenas!! yo llevo mucho tiempo dandole vueltas a la cabeza...y nose si vosotros sabreis algo...me estoy sacando el carnet de autobus y en un futuro me gustaria comprarme uno para vivir y viajar, de momeno me lo saco para tener mas salidas laborales y si sale trabajo trabajar en ello. No tengo el permiso C, solo el D y veo muchos buses vivienda que se conducen con el C, mi pregunta es si podria llevarlo con el D. Que mierda de legislaciones..Muchas gracias

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  19. Hola a todos

    Siempre y cuando la trasformación de bus sea legal... En EE.UU son más permisivos en todos los aspectos... El ingeniero lo diseñará y legalizará el número de pasajeros que pueden viajar cuando va en movimiento. Si supera nueve plazas es un Autobus-Casa que transporta pasajeros, aunque sean de la familia, y evidentemente no es de servicio público, pero es particular y constar como vehículo mixto. Aqui en Europa a pagar por todo... si la quieres la tienes que pagar a impuestos... no llevas tacógrafo... no te podemos crujir a multas.

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  20. es necesario el cap para llevar tu autobús vivienda?

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    1. No, el CAP solo se necesita en caso de que trabajes como conductor y cobres por ello.
      En caso de que te conpres un bus para uso particular esta exento de CAP.

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  21. alguien sabe lo que ha preguntado minitropa?
    nosotros estamos en eso y nos gustaria saberlo.

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