¿Puede viajar en nuestro camión una persona ajena a la empresa?


Es una pregunta que me realizan a diario, y la verdad, no tiene una fácil respuesta. Trataré de dar mi opinión al respecto.

Hay que distinguir entre dos supuestos muy diferentes: un conductor de la empresa viajando como pasajero, y un familiar o un amigo, etc.

El primero tod@s lo tenemos claro, se trata de una conducción en equipo. El conductor debe introducir la tarjeta de conductor o el disco diagrama en el tacógrafo para registrar el tiempo de disponibilidad.

El segundo caso es el que crea más polémica, veamos qué es lo que dicta la norma legal:

El artículo 95.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) reformada recientemente por la Ley 9/2013, de 4 de julio, dice "...Durante la realización de transportes por carretera deberán respetarse los límites legal o reglamentariamente establecidos con carácter general en relación con la masa máxima de lo vehículos, así como los específicamente señalados para el vehículo utilizado en su permiso de circulación y demás documentación en que se ampare para circular..."

Bien, se va despejando la "incógnita", cuando dice "los específicamente señalados...en su permiso de circulación", ¿qué quiere decir el legislador? pues sencillamente que no se sobrepasen las plazas autorizadas del camión. Si miramos atentamente ese documento podemos comprobar las plazas que tiene autorizadas. 

Por lo tanto, en base a lo anterior, podría llevar en mi camión a un familiar o a un amigo, siempre y cuando no sobrepase las plazas autorizadas en el permiso de circulación, aunque no deberíamos dejar de leer la letra pequeña del contrato con la compañía aseguradora, ni las normas que impone la empresa con respecto a la utilización del vehículo.




En este artículo no voy a entrar en otros supuestos que se pueden dar, como por ejemplo: trasladar a un compañero (conductor profesional) que no pertenece a la empresa y aprovecha nuestro viaje para trasladarse a su domicilio o a buscar su camión.

Aprovecho la fotografía que me ha cedido Luis Sanz García de su hijo viajando en su camión, para recomendar siempre que cuando vuestros hijos viajen en el camión o en el coche, utilicéis los alzadores con respaldo. ¿Veamos por qué?

En caso de impacto lateral, un niño que viaja en un elevador sin respaldo, multiplica por seis el riesgo de sufrir lesiones en la cabeza, frente a otro que utilice un elevador que lleve respaldo (SRI del grupo II/III), según se ha demostrado en unas pruebas de choque realizadas por el club automovilista RACE en colaboración con la empresa Cybex.


Solo con el alzador, la cabeza y el tórax del niño impactan directamente contra la puerta o la ventanilla. El RACE y la empresa Cybex han realizado unas pruebas de choque para demostrarlo. Los resultados han sido contundentes: sin respaldo en caso de impacto el niño multiplica por seis el riesgo de sufrir lesiones en la cabeza. La explicación es sencilla: en caso de impacto lateral el elemento que protege al ocupante es el airbag. Los airbags están diseñados para los adultos, y en el caso de los niños, normalmente, su cabeza queda por debajo de la zona de protección del airbag. Por eso, la importancia de utilizar un SRI adecuado, cuyos apoyos laterales rodean el cuerpo del niño e impiden que contacte directamente contra la puerta.



                           Vídeo de Alzador sin respaldo

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Fuente: Revista Tráfico

33 comentarios :

  1. En mi opinión no podría viajar ningún acompañante ajeno a la Empresa. Si me ciño al Permiso de Circulación, también indica que el vehículo se dedica al Transporte de Mercancías, ya sea Público o Privado Complementario, y no al Transporte de Viajeros. Los compañeros de la misma Empresa si que podrían ir. La prueba está que en caso de accidente la Compañía de Seguros no se haría cargo de los daños personales de los acompañantes que no tengan relación con la Empresa, por algo será. Esa es mi opinión, no sé si acertada o no. Ya me dirán. Gracias por su atención.

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    1. Hay mucha controversia con éste asunto. Cada uno dice una cosa. Pero para mi lo has dejado claro. Esperaré impaciente la segunda parte. La de que el acompañante es de otra empresa. Un saludo. Manuel Rico

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    2. Yo entiendo que para poder llevar pasajeros en el camión en el permiso de circulación del vehículo debería poner (camión-mixto)
      saludo de un novato en estos aparatos eléctricos.

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  2. Y yo, y yo, estoy esperando esa segunda parte porque a mi me toca muchas veces el llevar compañeros de otras empresas para pasar el fin de semana en casa.

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  3. A parte de la letra pequeña de las pólizas de seguro.... Me pregunto si los acompañantes deben demostrar la vinculación a la empresa como los conductores. De no ser necesario... ¿un agente, en un control puede sospechar que se trate de personal no asegurado? ó bien ¿que pasaría si en caso de accidente el acompañante pidiera responsabilidades a la empresa alegando que estaba trabajando "en negro"?

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  4. compañeros en mi opinion tengo entendido que puedes llevar a algien siempre que estea autorizado por la empresa. pero claro la duda esta en el caso de que sea un amigo del conductor, su jefe le autorice pero de palabra y si pasa algun problema. ¿que diria su jefe?

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  5. Bueno yo tengo entendido que es personal de la empresa o autorizado por ella; por lo tanto yo como autonomo lo tengo claro, en mi casa mando yo.

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  6. Desde mi punto de vista.
    El RGC no lo prohibe si no superas el nº de plazas.
    La LOTT tampoco lo prohibe.
    La ley del SOA en cuanto a exclusiones del seguro a terceros solo excluye al conductor y los bienes propios, del propietario o allegados, por lo tanto entiendo que el ocupante esta cubierto.
    En cuanto sea empleado de la empresa, entiendo que si esta dentro de su jornada de trabajo deberá de hacer uso de tarjeta o disco de tacógrafo. Si no tiene la obligación de hacerse cargo del vehículo y entiendo que es así cuando se encuentra en su periodo de descanso, no precisa nada de lo dicho. Ante las suspicacias de sera o no sera, esta claro que no se puede dar nada por hecho hasta que esta hecho (no procede la sanción si no hay conducta antijurídica).
    Y para terminar, si la empresa lo permite no veo ningún inconveniente.
    Un saludo a todos.

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  7. No debéis olvidar que la definición de camión es un vehículo construido y concebido para el transporte de mercancías.
    Solo podemos llevar tripulación de abordo tales como conductores , ayudantes y cobradores todos ellos dados de alta en la empresa , y la edad minima de la tripulación debe de ser de 18 años.

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  8. Copio de la LOOT.
    Art. 98
    "1. La autorización de transporte público de mercancías habilita para realizar transportes de esta clase, en las condiciones señaladas en el artículo 54.
    Asimismo, habilitará para intermediar en la contratación de esta clase de transportes cuando se den las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del artículo 119.1.
    2. Durante la realización de transportes de mercancías, únicamente podrán ocupar el vehículo personas distintas a su conductor y tripulación cuando así lo posibilite el correspondiente permiso de circulación y su transporte no dé lugar a retribución alguna a favor del transportista."

    Todo lo demás son macutazos.
    Además tener en cuenta condiciones particulares del contrato del seguro concertado y normas especificas de la empresa a este respecto.


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  9. . COMO DESARROLLAR INTELIGENCIA ESPIRITUAL
    EN LA CONDUCCION DIARIA

    Cada señalización luminosa es un acto de conciencia

    Ejemplo:

    Ceder el paso a un peatón.

    Ceder el paso a un vehículo en su incorporación.

    Poner un intermitente

    Cada vez que cedes el paso a un peatón

    o persona en la conducción estas haciendo un acto de conciencia.


    Imagina los que te pierdes en cada trayecto del día.


    Trabaja tu inteligencia para desarrollar conciencia.


    Atentamente:
    Joaquin Gorreta 55 años

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  10. ¿Alguien que conduce una vez un camión ,puede conducir más de 10 horas en una jornada ,y que no vuelva a conducir en dos veces o más?

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    1. Según el reglamento 561 se podrá conducir dos días, diez horas,Lógicamente máximo por semana.

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  11. Según pon en la cara trasera de la targeta de tres.el vehículo solo podrá ser conducido,por el titular,un asalariado de la empresa,el padre,los hijosy la mujer,nunca por un hermano,o cualquier otra persona,sin relación con la empresa

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  12. Y por lo tanto viajar como acompañante,puede ir tu abuela,tu hijo,tu primo,o tu vecina si quiere,tu señora esposa.pero si cualquiera q tenga opción de conducir el camión,si esta en posesión del permiso c-2.debera poner targeta

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    1. en mi caso ,,como me ha sucedido en algunas ocasiones,,,,, ir a doble conductor,,,, y llevar un compañero,,,,, donde se pone la tarjeta o eldisco?????

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  13. Me gustaría saber si ya se ha hablado en otro artículo del supuesto de trasladar a un compañero (conductor profesional) que no pertenece a la empresa y aprovecha nuestro viaje para trasladarse a su domicilio o a buscar su camión. Agradecería que pusiérais el enlace a dicho artículo. Gracias.

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  14. Gracias por exponer su punto de vista. La verdad es que es una cuestión que muchos profesionales aun no tienen del todo claro y debería ser dcidido por la empresa de forma que quedará claro.

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  15. soy autonomo si me contrata una persona con los carnet de camiones y quiere acompañarme ¿ no puede porque? tiene que poner disco? si yo no lo comtrato

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  16. Si, tiene que meter disco esté o no contratado en la empresa. Si no está contratado además puede ser sancionado por una infracción laboral.

    Al tener carnet es un posible conductor y por tanto en principio entra dentro del reglamento y por tanto debe meter el disco.

    Un saludito...

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  17. Buenas una gran duda para mi
    Puede mi hijo de 13 años acompañarme una quincena de trabajo con el camión por europa.

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  18. Lee la publicación que tienes arriba y responderá a tu pregunta.

    Un saludito...

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  19. En cuanto a este tema pienso que el artículo de la LOTT lo deja claro, se podrá llevar a bordo del vehículo a cualquier persona siempre que no se superen las plazas que autoriza el permiso de circulación y el transportista no cobre dinero por llevar a esas personas.(con lo cual pienso que si se puede llevar a cualquier persona aunque no pertenezca a la empresa)
    Lo que no tengo tan claro es el hecho de que esa persona deba de introducir su tarjeta en el tacógrafo. yo pienso que no debería introducirla.
    Si yo me monto en un camión de una empresa a la que no pertenezco aunque yo tenga el permiso C creo que no debo insertar mi tarjeta en el tacógrafo de ese vehículo ya que yo no estoy dado de alta en esa empresa. El reglamento 561/2006 cuando define a un conductor dice "Toda persona que conduzca el vehículo,incluso durante un corto periodo,o que esté a bordo de un vehículo como parte de sus obligaciones para conducirlo en caso de necesidad"
    Si yo no pertenezco a esa empresa imndudablemente yo no estoy a bordo del vehículo para conducirlo ya que estaría trabajando sin contrato de forma irregular.
    Así que pienso que si algun agente me impusiera una sanción por no llevar la tarjeta insertada creo que esa sanción no sería adecuada y se podría recurrir alegando razones obvias.
    No se si estoy en lo cierto, ¿que pensais?
    Gracias

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  20. A Transportes lo que le importa es la seguridad en carretera y por tanto te puede denunciar ya que lo que ve es que es una persona que puede llegar a conducir el vehículo ya que posee carnet y tarjeta y por tanto puede llegar a conducir el vehículo y hay que controlar si va descansada, si no lo hace basta con que en el recurso lo demuestres con la descarga de su tarjeta y listo. Que no esté dado de alta implica además otro incumplimiento distinto sobre todo laboral, o sea, sería otra sanción aparte, una por no meter la tarjeta via Transportes y otra por no estár dado de alta, esta última seguramente via Seguridad Social.

    Un saludito...

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    1. buenas hola holita no se lo que quieres decir si no lo hace basta con que en el recurso lo demuestres con la descarga de su tarjeta

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  21. Hola compañeros mira yo tengo una duda qué podría transportar corrijo llevar a mi perro es un pastor belga en el camión con ADR y sin ADR y en qué condiciones espero me contestéis gracias un saludo

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    1. Si siempre que cuando te pared este devidamente atado, lo digo porque mi cuñao lleva uno mas chico pero animales es y transporte mercancias peligrosas

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  22. Hola compañeros tengo una duda a ver si me lo podías responder que podía transportar a mí pastor belga en el camión conmigo con ADR y sin ADR el camiones de transporte público según pone la documentación esa es mi duda gracias espero me respondáis un saludo

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  23. Y la lástima es que me estoy dejando una pasta y guarderías para el perro y el dinero que me ahorraría trayéndolo conmigo

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  24. Mejor no hacerlo por si las moscas, si te para la guardia civil y pide explicaciones no será nada agradable tener que soportar la reprimenda y la posible multa, excelente artículo

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  25. Hola a todos esta prohibido cambiar todos los viajes de camión.

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  26. Puede un camionero viajar con su esposa e hijo en horario de trabajo. Dejeme saber su respuesta por favor.

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