¿Cómo puedo llevar un animal de compañía en mi camión?


Desde el punto de vista de la seguridad vial, el precepto básico que lo regula es el Art. 18 del Reglamento General de Circulación. "El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos"

¿Se debe colocar una red de separación homologada?

El Reglamento General de Circulación no establece una red. Lo único que establece es que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado). Y eso se puede conseguir con un arnés.

¿Los animales pueden ir en la parte delantera del vehículo bien asegurados?

Si se hace una interpretación gramatical nada prohíbe que puedan ir en la parte delantera del vehículo siempre que no haya posibilidad de que el animal se interponga en la trayectoria del conductor. Por tanto podría ir en el asiento del copiloto siempre que utilice un tipo de arnés o de sujeción que impida el desplazamiento del animal hasta el puesto del conductor. En este caso estaríamos sujetos a la interpretación del agente.

Fuente: Automovilistas europeos asociados

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La odisea de los transportistas que pasan el paso de Calais




La ciudad francesa de Calais queda a sólo 34 kilómetros de Gran Bretaña. Esta cercanía provoca que miles de africanos y asiáticos acudan a ese puerto para intentar cumplir “el sueño inglés”. Su única posibilidad de lograrlo es infiltrarse como polizones, ya sea en transbordadores o en camiones.

Cada año un millón setecientos mil camiones de transporte de mercancías embarcan en el puerto norteño de Calais a bordo de trasbordadores para atravesar el Canal de la Mancha, mientras un millón trecientos mil más realizan el mismo trayecto bajo el mar en trenes de carga que transitan por el eurotúnel, cuya terminal francesa se encuentra también en Calais.



Por lo tanto, en promedio 8 mil camiones diarios van desde Francia hasta Inglaterra. Subirse a escondidas en uno de ellos es la meta de los migrantes que convergen en Calais. Es difícil saber a ciencia cierta cuántos lo logran. En 2013 las autoridades británicas detuvieron a 15 mil y sospechan que son muchos más los que escapan a su control.

La BBC se subió a bordo de un camión y filmo algunos de los desafíos que se enfrentan algunos conductores en el paso de Calais. 

Puedes visionar el reportaje en mi página de facebook Tacograferos haz clic aquí

Fuentes: BBC Breakfast
              Proceso.com

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Bélgica ya sanciona los descansos semanales



La Asociación Empresarial Guipuzcoana de Transporte de Mercancías por Carretera, Guitrans, informa en su boletín de noticias (basándose en la información facilitada por Astic, en la que está integrada) de que las autoridades belgas están realizando “controles sistemáticos” en las áreas de descanso de su territorio para comprobar que los conductores no realizan descansos semanales normales (de más de 45 horas) a bordo de los vehículos.

Desde el colectivo presidido por Ignacio Cepeda se recomienda que antes de realizar un descanso semanal en Bélgica a bordo del vehículo se compruebe que la pausa de la semana anterior no fuera un descanso reducido (de menos de 45 horas). Y, además, se interrumpa ese descanso antes de las 45 horas.

Fuente: todotransporte.es

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Proyecto del Real Decreto por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir los Centros Técnicos de Tacógrafos


El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha abierto el trámite de audiencia del proyecto de Real Decreto por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.

El Reglamento (UE) Nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, en su capítulo IV, artículos 22, 23, 24 y 25, establece diversas prescripciones para la instalación, reparación e inspección de tacógrafos; autorización de entidades para la instalación, reparación y revisión periódica de tacógrafos, así como sobre la expedición y uso de tarjetas de taller necesarias para determinadas operaciones a realizar sobre los tacógrafos. 

Entre otras prescripciones, el Reglamento (UE) Nº 165/2014, en su artículo 24, establece que los Estados miembros autorizarán, controlarán periódicamente y certificarán a las entidades que realicen instalaciones, comprobaciones de inspección y reparaciones de tacógrafos. A tal fin, establece que los Estados miembros elaborarán y publicarán procedimientos nacionales claros sobre formación del personal, disponibilidad del material necesario y auditorías sobre la correcta aplicación de los procedimientos establecidos. 

Actualmente la actividad de estas entidades está regulada por el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales, y por la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos. 

Resulta necesario establecer los requisitos técnicos que deben cumplir los centros técnicos en los cuales se realizarán las operaciones que están recogidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) Nº 165/2014, en los capítulos V y VI de su anexo I, y en los mismos capítulos del anexo IB del Reglamento (CEE) Nº 3821/85, que transitoriamente sigue siendo aplicable, para que las Comunidades Autónomas puedan proceder a su autorización. Del mismo modo, también se deben establecer las normas de actuación de dichos centros. 

Plazo de remisión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, se somete a trámite de información pública este proyecto de Real Decreto. El plazo para presentar las eventuales observaciones será de treinta días hábiles a partir del siguiente al de publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” el 18 de septiembre de 2014.

Las observaciones deben cursarse, bien por correo ordinario a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del citado Ministerio (Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid) o bien a la dirección de correo electrónico sgcalidadseguridad@minetur.es.


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Portugal permite las 60 toneladas


El Gobierno portugués acaba de aprobar el Decreto-Ley 133/2014, por el que se modifica el Reglamento que regula las masas y dimensiones máximas autorizadas para los vehículos en circulación. De esta manera, se eleva el peso por eje a 12 toneladas, para permitir el transporte de 60 toneladas con un vehículo de cinco ejes.

Bajo los argumentos de promover la competitividad de la industria nacional y de garantizar la sostenibilidad del sistema de transportes, Portugal ha incrementado el tonelaje máximo permitido para los vehículos de transporte en más de un 50%, pasando de 40 a 60 toneladas para los vehículos que, de cinco o más ejes, que transporten las siguientes mercancías:

- Productos vitivinícolas, frutas, productos hortícolas, pecuarios y cereales,

- Material leñoso, madera y similares, papel, pasta de papel, productos cerámicos, siderúrgicos, mineros, con origen o destino en un puerto portugués

- Productos químicos, en carga contenerizada

La normativa aprobada eleva el peso por eje a 12 toneladas, para permitir el transporte de 60 toneladas con cinco ejes mínimo en el vehículo. Para los restantes vehículos de transporte que no estén técnicamente preparados para el transporte de 60 toneladas, se les permite, durante las campañas agrícolas, realizar transporte con un peso de 44 toneladas.

La medida no ha sido consensuada ni sometida a consulta con las asociaciones representativas del transporte de Portugal.


Fuente: Transporte Profesional

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