¿Cómo se computan los descansos diarios reducidos?


Un lector me plantean el siguiente caso práctico sobre los descansos diarios reducidos. Es una situación que me preguntan con mucha frecuencia.

 ¡¡¡Llevo tacografo de tarjeta!!!
La ley nos permite que en una semana de trabajo hagamos descanso reducido de 9h tres veces.
Entonces si el Lunes, Martes y Miercoles me gastos los tres descansos de 9h y luego hago 45h y arranco por ejemplo el sabado puedo volver a hacer 9h de descanso o tengo que esperar por las 01h00 del Lunes que es cuando en los tacografos de tarjeta cambia la semana??
Resumiendo: Hacer 24h ò 45h "limpia" los descansos reducidos que hicimos anteriormente aun que coincida en la misma semana??
Gracias de antemano.
Saludos

El artículo 8 del Reglamento 561/2006 establece que los conductores deberán tomar un período de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior. Estas 24 horas se inician con cualquier actividad que no sea descanso.

El  apartado 4 del artículo mencionado nos facilita la respuesta: los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducido entre dos períodos de descanso semanales.


Gráfico: Marcos Veiga

Por tanto, la respuesta a la pregunta planteada es afirmativa. Los descansos semanales colocan el contador a cero de los descansos diarios reducidos. Una vez realizado el descanso semanal puedes acogerte otra vez a la posibilidad de efectuar un descanso diario reducido.

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Aplicaciones de móviles para ahorrar tiempo y dinero. Gestión de Flotas


Con el objetivo de ahorrar tiempo y dinero al volante, existen aplicaciones móviles como las dos que hoy recogemos en este artículo: Waze y la app de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Estas pueden ayudar a los conductores de empresas de transporte por carretera a ahorrar gasolina y a disminuir el gasto en combustible, conocer las incidencias que puedan darse en sus rutas, conocer el estado de las carreteras, aumentar la seguridad al volante…

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Renovación de los permisos de conducción comunitarios con vigencia indefinida o superior a 15 años



Los residentes comunitarios con dos años o más de residencia en España deberán renovar su permiso de conducción.

Esta obligación es únicamente para quienes tienen un permiso de conducción de la UE con vigencia indefinida o superior a 15 años.

Los permisos comunitarios son válidos para conducir en todo el territorio de la UE.

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