¿Me puedo exceder en la conducción diaria para llegar a casa?



Es una de las preguntas que más me consultan últimamente.

Muchos lectores me hacen llegar sus consultas a través de mi página de facebook "Tacograferos" , otros directamente mediante correo electrónico, otros utilizan el formulario de contacto del Blog, cualquier herramienta es válida para plantear un caso práctico, una duda. 

En el artículo de hoy trato de despejar las dudas sobre si se pueden exceder los tiempos de conducción diaria para poder llegar a la base de la empresa o domicilio.

El caso planteado es el siguiente:
Hace 3 o 4 años realice un curso de legislación, normativa comunitaria sobre instrumentación y control del tacografo digital, y el formador en algún momento del curso, nos indico, que cuando a un vehículo que está llegando a su casa después de un viaje, y que ya tiene las 10 horas de conducción al límite, que si le faltaban 30 Km o 50 Km, no recuerdo bien cuál era el número de kilómetros, se podía llegar a su domicilio sin tener ningún problema con la autoridad competente.
Es esto cierto?, si es que si, cuantos kilómetros son?
El tiempo de conducción diario no será superior a nueve horas. No obstante, el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo 10 horas no más de dos veces durante la semana.

En ningún artículo del Reglamento 561/2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera se puede leer que se permita un margen de tiempo o de kilómetros para poder llegar a la base de la empresa o domicilio particular.

La respuesta a la pregunta formulada es negativa, no se pueden rebasar los tiempos de conducción diarios.

De la misma manera que no se puede utilizar el artículo 12 del citado reglamento, de forma ordinaria, para poder extender los tiempos de conducción diarios y adaptarlos a nuestras necesidades particulares.

El artículo 12 del Reglamento 561/2006 permite apartarse de los artículos 6 al 9 (tiempos de conducción, descanso, conducción ininterrumpida...) de forma excepcional con el objeto de llegar a un punto de parada adecuado para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de la carga. Esta excepción, que te permite extender los tiempos hasta el lugar de parada adecuado, debe ser motivada en una anotación manual. No debe ser una práctica ordinaria. 

Por lo tanto, el artículo 12, no sirve para utilizarlo como "válvula de escape" para no cumplir con los tiempos de conducción diaria y así poder llegar a la empresa o el domicilio, no sería correcto. 

24 comentarios :

  1. Llevo un año en el paro y en la ultima empresa que trabaje no descargue el ultimo mes de trabajo,ahora empiezo en otra empresa a trabajar.Tengo que descargar la tarjeta antes de ponerme a trabajar?

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  2. No, tu actual empresa tendrá que descargarla a los 31 días naturales desde el primer día que la uses. Otra cosa es que dicha empresa debería descargar tu tarjeta antes de que empieces a trabajar para cerciorarse de que has declarado tus últimos 28 días en ella y porque desde el momento que te mande a carretera es la responsable de esos 28 días y por tanto de las infracciones cometidas aunque sea en otro vehículo de otra empresa.

    El problema lo tiene tu anterior empresa que debería haber descargado tu tarjeta antes de que te fueras, si ahora Transportes le pide los datos de ese último mes no los tendrá y te tendrá que localizar para hacerlo con lo que si no consigue dichos datos en el plazo requerido será sancionada por no presentarlo.

    Saluditos...

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  3. Muchas gracias,duda resuelta.

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  4. Buenas tardes me gustaría saber si la tarjeta digital hay que sacarla diariamente o no hace falta muchas gracias

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  5. El reglamento no es muy claro en este asunto pero a mi juicio deja entrever que habría que sacarla todos los días. Para mí es mejor hacerlo así porque te evita muchos problemas. Eso sí, si lo haces así recuerda lo de las entradas manuales y si la dejas metida recuerda marcar bien tu descanso diario.

    Un saludito...

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  6. Referente a la consulta realizada en este post, decir que no se debe confundir la no paralización inmediata del vehículo con la ausencia de sanción.
    El Baremo sancionador vigente en el ministerio de fomento refleja que cualquier exceso en tiempos de coducción, o falta de pausa o descanso reglamentario implica la inmediata paralización del vehículo hasta que se cumplan los períodos de descanso reglamentarios, excepto en faltas leves sí el recorrido hasta destino es inferior a 30 km. Resumiendo que si te pasas de conducción y te quedan menos de 30 km para destino te dejarán continuar, no te paralizarán el vehículo, pero siempre llevará la sanción correspondiente por exceso de conducción.

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  7. Hola tengo un par de cuestiones:
    -Me he pasado en 17 min de las 10 horas de conduccion para llegar a un destino concertado.Es sancionable? Cuanto me puede caer?.
    -Sí hago 9h y pico se considera dentro de las 10h?
    Es decir,podría hacer 9:15 un día. ...otro 9:27.....otro 9:13....de conducción?

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  8. - Serían 100 euros.
    - Se consideraría de 10.

    Solo puedes conducir más de 9 horas dos veces por semana, o sea, no.

    Saluditos...

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  9. Hola
    No soy el conductor habitual de un camión con tacografo digital pero en una ocasión , por fuerza mayor, tuve que hacerlo. Mi error fue que al parar para hacer el descanso y querer ver el tiempo que tenia que estar detenido me equivoque de tecla y retiré la tarjeta de conducción, luego la introduje nuevamente y al cumplir el descanso continué el viaje. Quiero saber si es sancionable este caso o se puede hacer una descarga. Y si es sancionable de cuanto sería la multa ?

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  10. Depende de cuanto tiempo ha pasado desde que sacas la tarjeta y la vuelves a meter. Si pasó menos de un minuto, no pasará nada ya que en el tacógrafo no habrá ningún hueco. Si ha pasado más de un minuto debes marcar la actividad desempeñada con las entradas manuales, sino lo haces puedes ser sancionado con 400 euros por no marcar la actividad desempeñada ya que se quedará un hueco de inactividad.

    Un saludito...

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  11. me he pasado cinco minutos de mi tiempo de conducir de cuatro horas y media hasta llegar a un punto seguro ¿tiene sanción eso?

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  12. Hola...Si conduzco 3h, paro 45 min y vuelvo a conducir 4h y 40min. Es sancionable? Saludos

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    1. si el descanso de 45m te da 4.30h de conducción de nuevo, te pueden sancionar por hacer 4.40 si

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  13. hola , y si por ejemplo me falta 15 minutos para llegar a mi casa y no tengo disponibilidad, m explico arranco ala s 5:00 alas 21:00 tengo que para el camión y si me falta 15 minutos para llegar a casa , teniendo horas de sobra de conducion , por ejemplo llevando 6 horas de conducción con su descanso, en una fabrica 6 horas esperando por ejemplo, puedo llegar ami casa o tengo que prar y ha falta de 15 minutos duermo en el camión,

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    1. Si has arrancado a las 5:00, tendrías que haber parado a las 20:00 como muy tarde, a las 21:15 llevas una minoracion del descanso diario de 1 hora y cuarto... sancionable

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    2. Y si solo es una minoración de descanso de 25m? Es sancionable?

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  14. Nuestro jefe nos a hecho pasarnos de disponibilidad 4 horas,como de sancionable es eso?

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  15. Y si solo reduzco el descanso en 25m? O sea, estoy a disposición 15:25h

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  16. 25 minutos = 100 euros
    4 horas = 2001 euros

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  17. Mi jefe me hizo pasar 1 hora de disponibilidad, o sea, tuve la tarjeta metida 16 horas.
    Al día siguiente me dio el día de descanso. Mi jefe me dijo que no pasa nada.
    Tiene sanción? Y para quien es la sanción?

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    1. 16 horas son 100 euros.
      16 horas y un minuto son 400 euros.

      Las dos para la empresa.

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  18. Suelen sancionar por pasar 3 minutos de las 4:30, y de cuanto seria la sanción?

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  19. Hola paro 6'51 puerto portsmouh entrada ferry y descanso entrada barco lo mismo llegada 15'16 puerto Caen voy al parking y ferry y descanso y termino descanso 11'40 y arranco a las 18'40 teóricamente es un descanso en toda regla bueno y cuando voy en marcha no me cuenta conducción que a pasado aki pues me he parado al cabo de las 3 h.

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