tag:blogger.com,1999:blog-2321242917136992914.post1591199427415503360..comments2024-02-01T18:51:11.937+01:00Comments on Blog Tacograferos: El Transporte de ÉquidosFulgenciohttp://www.blogger.com/profile/13024935649950654637noreply@blogger.comBlogger13125tag:blogger.com,1999:blog-2321242917136992914.post-30580695714413110092016-12-06T20:39:01.451+01:002016-12-06T20:39:01.451+01:00Buenas yo tengo que llevar el caballo de un amigo ...Buenas yo tengo que llevar el caballo de un amigo a barcelona con el van de otro amigo porque el mio lo vendi yo tengo e titulo de bien estar animal pero el dueño del caballo y del van no tienen ni coche para llevarle ni el titulo <br />Podria llevarsele yo?Aitorhttps://www.blogger.com/profile/03200672208578227756noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2321242917136992914.post-21856200367544311402016-01-23T09:13:01.773+01:002016-01-23T09:13:01.773+01:00Hola Victor:
1. No existe una definición específi...Hola Victor:<br /><br />1. No existe una definición específica de caballo doméstico. Sí que hay una definición de animal doméstico en el artículo 3 de la Ley 8/2003 de sanidad animal, que hemos explicado en la pregunta 4 del artículo.<br /><br />2. Sí que puede un amigo transportar un caballo de otra persona, sin ninguna autorización y siempre que no haya actividad comercial entre ellos.<br /><br /><br />José Ignacio Belanche.Unknownhttps://www.blogger.com/profile/14880028534536145181noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2321242917136992914.post-5451349332013435342016-01-18T10:27:36.705+01:002016-01-18T10:27:36.705+01:00Buenos días,
en primer luagr muchas gracias por e...Buenos días,<br /><br />en primer luagr muchas gracias por el artículo, arroja mucha luz sobre un tema en el que ni las autoridades lo tienen claro.<br /><br />En segundo lugar, quería aclarar un par de dudas:<br /><br />1) Existe alguna ley, real decreto, etc en la que se definan los caballos como animales domésticos? He visto referencias (por ejemplo el Real Decreto 804/2011) en el que se diferencian los équidos en silvestres y semisilvestres, domésticos de producción y domésticos de compañía pero no veo ningún sitio donde se defina qué se entiende por équidos domésticos.<br /><br />2) Puede un amigo con un van de su propiedad llevar un caballo mío siempre que sea para uso no lucrativo (hacer una ruta entre amigos, por ejemplo)?<br /><br />Muchas gracias por adelantado y un saludo,<br /><br />VíctorAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/13927183302980049106noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2321242917136992914.post-80570171822458185342015-05-13T18:57:49.822+02:002015-05-13T18:57:49.822+02:00Siempre que cumplas con el artículo 156 de la Rott...Siempre que cumplas con el artículo 156 de la Rott ese transporte puede ser considerado como un "Transporte privado particular" y estaría exento de Tarjeta de Transporte y por tanto de tacógrafo. En este Artículo dice lo siguiente:<br /><br />"Los transportes privados particulares de mercancías habrán de llevarse a cabo en vehículos<br />ligeros, salvo que se trate del transporte de máquinas, animales o complementos destinados a la práctica personal de alguna actividad deportiva o recreativa que, por sus características, no resulte posible transportar en un vehículo de dicha categoría."<br /><br />No obstante, lo mejor en estos casos que puede haber un problema de interpretación es contactar directamente con Transportes para que te den la suya.<br /><br />Saluditos....HOLA HOLITAhttps://www.blogger.com/profile/06495086261055105345noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2321242917136992914.post-37490824828566696502015-05-13T10:34:27.538+02:002015-05-13T10:34:27.538+02:00Hola, me parece muy interesante este post y os esc...Hola, me parece muy interesante este post y os escribo para haceros una consulta, aunque he visto que es de hace bastante tiempo...a ver si alguien me contesta...<br />Nos acabamos de comprar un camión de más de 7500kg y menos de 12000kg, es un camión con vivienda y está destinado al transporte de caballos de nuestra propiedad. No somos empresa ni queremos tener fines económicos relacionado con el transporte.<br />El camión lleva tacógrafo analógico y mi pregunta es si, en este caso, es obligatorio el uso del tacógrafo y tener que cumplir los descansos obligatorios?? Al llevar animales en verano y tener que parar durante tanto tiempo, lo podrían pasar mal metidos en el camión, mejor hacer el viaje del tirón, no? <br />Muchas graciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2321242917136992914.post-91862764170518496302013-06-16T18:30:44.757+02:002013-06-16T18:30:44.757+02:00Buenas tardes me llamo Jose y vivo en Sevilla y es...Buenas tardes me llamo Jose y vivo en Sevilla y estoi totalmente de acuerdo con los comentarios y aportaciones aqui comentados ya que cuando hice el curso de bienestar animal y el de transporte para viajes cortos y largos ya proteste por ello y me dijeron que era lo que habia y que desgraciadamente nos habien metido a todos en el mismo saco y dicho educadamente ajo y agua. Bueno mis preguntas y dado que tengo que desplazarme a Barna en base a este lio son las siguientes:<br />1º.Se han aclarado ya estos temas.<br />2º Si es ase que requisitos necesitamos<br />3º Ahora mismo y con la legislacion que exista pregunto. Mi propio vehiculo, un van prestado y un caballo de mi propiedad ¿puedo ir a Barcelona y volver? ¿que requisitos necesito?<br />Gracias de antemano.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2321242917136992914.post-82567919180498956862011-02-23T00:05:27.239+01:002011-02-23T00:05:27.239+01:00A la atención del Señor D. José Ignacio Belanche L...A la atención del Señor D. José Ignacio Belanche Lucea:<br /><br />Me es muy grato el hecho de que haya tenido a bien el tomarse la molestia de aclarar mis dudas al respecto del tema en cuestión, más grato aún si cabe el saber que no andaba muy equivocado al respecto de, como ya anteriormente apunte, mi humilde interpretación de la norma que nos ocupa.<br /><br />Lamento sin embargo el hecho de que a estas alturas, con las dudas que está generando el asunto (entre los cientos y cientos de usuarios afectados y entre los propios funcionarios, que en mayor o menor medida nos toca o nos puede tocar lidiar con ello), no exista ya una aclaración oficial de los correspondientes Servicios Jurídicos respecto a la materia, ya sea a nivel autonómico y a falta de esta una a nivel nacional ( me temo que dicha aclaración, al menos a corto plazo, no vendrá del ámbito autonómico).<br /><br />Mil gracias Señor D. José Ignacio Belanche Lucea, me ha sido de mucha utilidad su aclaración, y por añadidura significarle que estoy orgulloso de que la misma haya venido de Aragón, tierra a la que quiero, aprecio y echo de menos.<br /><br />Mi más cordial y afectuosa despedida.<br /><br />PD.: Espero seguir en contacto con Usted a través de este medio, me gustaría plantearle otras cuestiones relacionadas con esta misma materia, pero lo dejo para otro momento.<br /><br />Juan (Sevilla)Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2321242917136992914.post-28164401810429508922011-02-20T20:22:38.576+01:002011-02-20T20:22:38.576+01:00Hola Juan:
Por supuesto comparto tú opinión. El D...Hola Juan:<br /><br />Por supuesto comparto tú opinión. El Decreto autonómico 287/2010 que tú mencionas dice en su artículo 2.4 exactamente lo mismo que el Real Decreto 751/2006 en su artículo 2.2. De hecho es lo normal pues la norma autonómica no puede contradecir la nacional. Lamento decir que estos señores veterinarios están totalmente equivocados. Además no es una opinión mía, es lo que dice la norma nacional y en este caso también la autonómica. Ante una denuncia los servicios jurídicos tendrían que darle la razón al recurrente, y no se trata de una interpretación porque la norma es clara, si no existe actividad económica no hay que cumplir esa norma.<br />En fin, espero que el error se resuelva pronto.<br />José Ignacio Belanche.Unknownhttps://www.blogger.com/profile/14880028534536145181noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2321242917136992914.post-90830368187053938112011-02-15T18:40:11.609+01:002011-02-15T18:40:11.609+01:00Hoy día 15 de febrero de 2011, en Sevilla, a una s...Hoy día 15 de febrero de 2011, en Sevilla, a una serie de funcionarios con competencias en materia de transporte y sanidad animal, se nos ha dado una conferencia sobre, entre otras cuestiones, la documentación que precisan los dueños de caballos y medios de transportes (sin ánimo de lucro). Conferencia que no terminó por convencerme del todo, me explico:<br /><br />Los dos veterinarios "responsables de la Consejería competente de la Junta de Andalucía" insisten en que según la normativa, en vigor, es obligatorio que el señor que tiene un remolque de caballos de su propiedad y transporta en el, por ejemplo, dos caballos también de su propiedad, OBLIGATORIAMENTE debe estar autorizado como transportista y su medio de transporte estar registrado, ...<br /><br />ante ello yo esgrimía que el "DECRETO 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro", que dice lo siguiente en su artículo... <br /><br />"2.4.- No tienen la consideración de transportistas, a los efectos de este Decreto, las personas físicas o jurídicas que transporten animales de su propiedad, en sus propios vehículos, sin ánimo de lucro."<br /><br />En base a lo cual les decía que yo estimaba que no eran necesarios tales requisitos, obteniendo tan sólo una réplica tajante de que sí existe esa obligatoriedad.<br /><br />La cuestión es que usted D. JOSÉ IGNACIO BELANCHE LUCEA creó comparte mi humilde opinión, y eso es lo que yo desearía que a través de este medio me aclarase, teniendo en cuenta que responsables de la oportuna Consejería de la Junta de Andalucía mantienen una visión totalmente opuesta (por la que cualquier persona propietaria de un pequeño remolque de transporte de caballos que traslade en él un caballo igualmente de su propiedad, necesita tener obligatoriamente Autorización de transportista y de medio de transporte y SOMETERSE el resto de documentación exigible a aquellos que realicen actividad con ánimo de lucro.<br /><br />Gracias de antemano.<br /><br />Juan (Sevilla)Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2321242917136992914.post-14415111293410973402011-02-01T18:42:25.138+01:002011-02-01T18:42:25.138+01:00Muy interesante, la verdad que no tenía ni idea.
M...Muy interesante, la verdad que no tenía ni idea.<br />Muy buen aporte.Rafanoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2321242917136992914.post-15320404998483715112011-01-24T15:28:30.845+01:002011-01-24T15:28:30.845+01:00Nunca he transportado animales, pero la verdad es ...Nunca he transportado animales, pero la verdad es que no me gustaría... me da mucha angustia verlos apiñados... al final creo que pararía en medio del campo y los soltaría!!<br />Un saludo:<br />MartaUnknownhttps://www.blogger.com/profile/18420594214284492320noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2321242917136992914.post-56683119535343225852011-01-23T20:00:08.148+01:002011-01-23T20:00:08.148+01:00Siempre que exista una actividad económica el tran...Siempre que exista una actividad económica el transportista tiene que cumplir los requisitos mencionados en la pregunta 6 del artículo. Si la competición en una carrera está remunerada entonces existe actividad económica. Igual que cuando un señor transporta unos animales para su venta o alquiler. En estos casos tienen que cumplir todos los requirimientos del Real Decreto 751/2006.<br />Un saludo,<br />Ignacio Belanche.Unknownhttps://www.blogger.com/profile/14880028534536145181noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2321242917136992914.post-11961198200126534552011-01-22T00:53:26.468+01:002011-01-22T00:53:26.468+01:00Mi pregunta es si el transporte de caballos de com...Mi pregunta es si el transporte de caballos de competición para competir en carreras,por una empresa constituye una actividad lucrativa y por tanto debe contemplar los requisitos del artículo 6.1 del artículo que he leído?Davidnoreply@blogger.com