La Inspección de Transporte rebaja la gravedad de algunas infracciones de transporte.
Los nuevos criterios serán aplicados por el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas.
En base a la solicitud que previamente habían remitido las asociaciones nacionales de transportistas que conforman el Comité Nacional de Transporte por Carretera, el Grupo de Trabajo de Inspección formado por el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas han acordado modificar sus criterios sancionadores respecto a algunas infracciones en materia de transporte, que se aplicarán a partir de ahora:
1) Carecer de tacógrafo digital: no se sancionará a los vehículos que no lo llevaban instalado antes del 1 de mayo de 2006.
2) No pasar la revisión del tacógrafo: si se revisa en el plazo de 3 meses desde que caducó, la infracción se reduce de 150 euros a 201 euros.
3) Carencia de discos tacógrafo a bordo del vehículo: si se aportan en un plazo de 15 días y no se detectan infracciones, la infracción se reduce de 2001 euros a 401 euros.
4) Carencia de papel para impresión de actividades del conductor: si no se detectan infracciones, la infracción se reduce de 1501 a 301 euros.
5) Utilización de discos tacógrafos no homologados con el aparato tacógrafo: se sancionará con simple apercibimiento.
6) Descanso diario: se atenúa la infracción en caso de no haber exceso de conducción, si sigue descansando al cumplirse 24 horas desde el inicio de la jornada.
7) No llevar a bordo certificado de conductor de terceros países: si el conductor cumplía los requisitos pero no se solicitó, se rebaja la sanción de 1201 euros a 201 euros. Su había previamente solicitado el certificado y no lo ha obtenido, no se le sanciona.
8) Contratar con intermediarios o transportistas autorizados: si no han realizado el visado de transporte de su autorización que poseen, no será sancionada la empresa que los contrate.
9) No llevar extintores en correcto uso: el agente denunciante deberá detallar esas condiciones de no correcto uso, no siendo sancionado en caso contrario.
Fuente: Fenadismer
En el punto nº6 entiendo que será menos grave la infracción por horas pisadas?.Te agradecería que me lo aclarases.
ResponderEliminarGracias y un saludo..........maestro
Como todos sabemos el descanso diario hay que meterlo dentro de las 24 horas. Este apartado se refiere a que si no hay exceso de conducción diaria y el descanso está comenzado antes de las 24 horas, y además has tomado las 9 horas de descanso continúo, si hay alguna hora fuera de las 24 horas se atenúa la infracción.
ResponderEliminarMe parece bien, porque algunas de estas infracciones pueden ser descuidos sin mala intención
ResponderEliminarcon el analogico se hacia mas eso cuando por ejemplo se salia un domingo y se llevava partido el disco toda la semana . ahora con el digital como te avisa es menos probable que suceda
ResponderEliminarComparto su opinión...un saludo
ResponderEliminarLO DEL PUNTO 6 NO LO ENTIENDO BIEN,QUE ES ATENUAR REBAJAR,PERO ES POR LEY O ES AL CRITERIO DEL AGENTE O EL INSTRUCTOR DE TURNO.ESTARIA MUY BIEN SI ESTUBIERA LEGISLADO SOBRE TODO PARA CAMIONES CON REPARTO.SALUDOS
ResponderEliminarSon criterios del Ministerio de Fomento en base a las negociaciones con el Sector.
ResponderEliminarEstos criterios están ya en manos de todas las Comunidades Autónomas a disposición de los instructores y en las bases de datos de todos los Cuerpos de Inspección.
Ya le adelanto que los tiempos de conducción, sobre todo con el tacógrafo digital, de los conductores que realizan reparto en ciudad, se van ajustar bastante bien con las nuevas modificaciones futuras del tco digital.
Tiene una entrada en este mismo Blog que habla de este asunto. La entrada del Blog se titula "Continental y Stoneridge preparados para la nueva legislación de Tacógrafos"
Saludos
si no le he pasado la revisión a mi tacógrafo analógico, que me tocaba en el mes de marzo, ¿cuánto sería mi sanción?. ¿Qué tipo de sanción sería?. Me ha referido un compañero, que al no pasar la revisión del tacógrafo estoy cometiendo una infracción, y es indiferente el tiempo que haya pasado,es decir, que da igual si llevo un mes con la revisión caducada o un año, según este compañero lo importante para una reducción en la sanción es pasar la revisión inmediatamente después de que me hayan puesto la sanción. ¿Esto es así?. Gracias soy de Sevilla.
ResponderEliminarHola , ¿cuantos camiones se pueden conducir en 24 horas? , gracias.
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