Este blog es una ventana abierta a la colaboración de otros lectores, para que se vaya más allá de una simple lectura. De este modo, espero que lo hagan también suyo, y convertirlo así en una caja de resonancia de sus trabajos.
En esta línea, hoy os traigo la inestimable colaboración de un compañero especialista en inspección del Transporte Terrestre. Aporta un documento para facilitar la identificación de las "cisternas" que se pueden utilizar para el transporte de productos peligrosos por carretera y por vía marítima. Un documento muy técnico, una lectura obligada, sobre todo, para los agentes de inspección.
Contenedor Cisterna
La definición del ADR es la siguiente:
Un elemento de transporte que responde a la definición de contenedor y que comprende un depósito y sus equipos, incluidos los equipos que permiten los desplazamientos del contenedor cisterna sin cambio notable de asiento, utilizado para el transporte de materias gaseosas, líquidas, pulverulentas o granulares y con una capacidad, superior a 0,45 metros cúbicos (450 litros), cuando se utiliza para el transporte de gases de la clase 2.
Características que lo identifican:
* Las longitudes están de acuerdo a las normas ISO: 10, 20, 30 o 40 pies.
* Las anchuras pueden variar: 2.438 mm, 2.550 mm, 2.600 mm esta última anchura está permitida cuando el equipo lleva aislamiento térmico para el transporte a temperatura controlada.
* En las alturas puede haber variaciones desde 2.438 mm a 2.670 mm es lo habitual, pero puede haber mayores.
* Deben cumplir CSC y ADR/RID, por lo que deben llevar fijadas las placas correspondientes, con las últimas revisiones selladas.
* En las últimas ediciones del ADR se establece que el código cisterna (por ejemplo, en las fotos P10BHA y L21DH) debe estar indicado en la placa de características o grabadas directamente en las paredes del depósito. En unidades antiguas podría no estar indicado.
La asignación de los códigos cisterna para los contenedores cisterna, se introdujo en el ADR 2001, diciendo la disposición transitoria del capítulo 1.6.4.12 que debería ser efectuados en las homologaciones del prototipo y los marcados pertinentes antes del 1 de enero del 2008. Actualmente en la versión ADR 2009, ya no aparece al sobrepasar esa fecha.
Pueden ir identificados como "IMO 4" (para líquidos), "IMO 6" (para gases licuados no refrigerados), o como "IMO 8" (para gases licuados refrigerados), lo que significa para los tres casos, que están autorizados para realizar viajes por vía marítima cortos, siempre unidos al vehículo (plataforma), pero no se trata de cisterna portátil, sino de un contenedor cisterna.
¿Cómo comprobar que la cisterna es la apropiada para el transporte del producto que contiene?
* En la carta de porte, que debe cumplir con el 5.4.1 del ADR, se puede obtener el número ONU de la materia que se está transportando.
* Con ese número ONU se puede consultar en la Tabla A del ADR qué código de cisterna se requiere para transportar ese producto.
* Teniendo en cuenta las jerarquías del ADR (puntos 4.3.3.1.2 y punto 4.3.4.1.2) se puede determinar si el producto se está transportando en un contenedor cisterna apropiado.
Caja Móvil Cisterna
La definición del ADR es la siguiente:
Caja Móvil: Un contenedor que según la norma EN 283:1991 presenta las siguientes características:
* Tiene una resistencia mecánica concebida únicamente para el transporte sobre un vagón o un vehículo en tráfico terrestre o embarcados en un buque.
* No es apilable.
* Puede ser transferida del vehículo de carretera sobre soportes y vuelta a cargar por los propios medios a bordo de otro vehículo.
Caja Móvil Cisterna: Un artefacto que debe ser considerado como un contenedor cisterna. Pueden ser apilables.
En estas fotografías de cajas móviles cisternas, se puede observar como los fondos sobresalen de la estructura del contendor.
Características que la identifican:
El rasgo más identificativo es que la cisterna sobresale de la estructura por los fondos. Pueden sobresalir por dos o por uno de ellos exclusivamente.
Al igual que en el caso de los contenedores las anchuras y alturas pueden variar entre los mismos valores que los contenedores cisterna.
Hay cajas móviles no apilables (sin córnesrs en la parte superior). En este caso no tiene obligación de cumplir el CSC.
Deben cumplir ADR/RID y CSC (salvo las no apilables antes mencionadas), por lo que deben llevar fijadas las placas correspondientes, con las últimas revisiones selladas.
En las últimas ediciones del ADR se establece que el código cisterna (por ejemplo, en las fotos P10BH y L21DH) debe estar indicado en la placa de características o grabadas directamente en las paredes del depósito. En unidades antiguas podría no estar indicado.
La asignación de los códigos cisterna para los contenedores cisterna (cajas móviles cisterna, en su caso) se introdujo en el ADR 2001, diciendo la disposición transitoria del capítulo 1.6.4.12 que debería ser efectuados en las homologaciones del prototipo y los marcados pertinentes antes del 1 de enero del 2008. Actualmente en la versión ADR 2009, ya no aparece al sobrepasar esa fecha.
Pueden ir identificados como "IMO 4" (para líquidos), "IMO 6" (para gases licuados no refrigerados), o como "IMO 8" (para gases licuados refrigerados), lo que significa para los tres casos, que están autorizados para realizar viajes por vía marítima cortos, siempre unidos al vehículo (plataforma), pero no se trata de cisterna portátil, sino de una caja móvil cisterna.
¿Cómo comprobar que la cisterna es la apropiada para el transporte del producto que contiene?
* En la carta de porte, que debe cumplir con el 5.4.1 del ADR, se puede obtener el número ONU de la materia que se está transportando.
* Con ese número ONU se puede consultar en la Tabla A del ADR qué código de cisterna se requiere para transportar ese producto, y que disposiciones especiales constructivas (TC) debe cumplir el contenedor.
* En la placa de la cisterna o en la propia cisterna se puede encontrar el código cisterna del contenedor cisterna y las disposiciones especiales que cumple.
* Teniendo en cuenta las jerarquías del ADR (puntos 4.3.3.1.2 y punto 4.3.4.1.2) se puede determinar si el producto se está transportando en un contenedor cisterna apropiado.
Cisterna Portátil
La definición del ADR es la siguiente:
"Una cisterna multimodal según las definiciones del capítulo 6.7 o del código IMDG, indicada por una instrucción de transporte como cisterna portátil (código T) en la columna (10) de la Tabla A del capítulo 3.2, y que tiene, cuando se utiliza para el transporte de la clase 2, una capacidad superior a 450 litros."
Cisterna portátil "T50" para gases licuados no refrigerados
Cisterna portátil "T11"
Características que la identifican:
Una cisterna portátil está diseñada para el transporte marítimo en barco portacontenedores, por lo que el 99% de los casos exteriormente es un contenedor cisterna de dimensiones ISO.
Longitud 10, 30, 30 o 40 pies
Anchura 2.488 mm
Alturas desde 2.438 hasta 2.896 mm
Teóricamente se podrían homologar otras anchuras, e incluso cajas móviles como cisternas portátiles, pero es muy poco habitual por su incompatibilidad con el transporte en barco portacontenedores.
Las cisternas portátiles se identifican con un número de instrucción, del tipo TXX. Ver punto 4.2.5.2.6
Deben cumplir CSC e IMEDG, por lo que deben llevar fijadas las placas correspondientes, con las últimas revisiones selladas.
En las últimas ediciones del IMDG se establece que el código cisterna (por ejemplo, en las fotos T50 y T11) debe estar indicado en la placa de características, o sobre la propia cisterna. En unidades antiguas podría no estar indicado, o corresponderse a las designaciones antiguas IMO1, IMO 2, etc.
Para comprobar que un código "T" "XX" está autorizado para el transporte del producto transportado, se debe ir a a la Tabla A del capítulo 3 del ADR y ver la instrucción de transporte requerida para el mismo, seguidamente en el capítulo 4.2.5.2.5 comprobaremos otras instrucciones con el código "T" que se pueden utilizar.
T1 hasta T22 se utilizan para todas las clases (excepto gases)
T23 para materias autoreactivas clase 4.1 y peróxidos orgánicos de la clase 5.2
T50 para gases licuados no refrigerados
T75 para gases licuados refrigerados
Las cisternas portátiles antiguas que no tienen asignado un código "T" pueden estar homologadas según a las designaciones antiguas:
IMO 1: No clase 2 y presión máxima de trabajo > 1,75 bar (líquidos)
IMO 2: No clase 2 y presión máxima de trabajo > 1 bar y < 1,75 bar (líquidos poco peligrosos)
IMO 5: Gases licuados no refrigerados de la clase 2
IMO 7: Gases licuados refrigeradas (criogénicos) de la clase 2.
Documentación que debe acompañar al contenedor cisterna:
* CSC en vigor identificado mediante placa con los sellos correspondientes
* Si transporta un productor, la carta de porte correspondiente
Se debe tener en cuenta que a simple vista tanto las cajas móviles cisterna y cisternas portátiles, y los contenedores cisterna y las cisternas portátiles, pueden ser iguales, por ello hay que observar la placa de características. Tanto una caja móvil cisterna como un contenedor cisterna pueden ser homologados como cisterna portátil, siendo esta última la que se le requieren unos requisitos más estrictos.
Ejemplos:
Autor:
Rubén Gisbert Lucena
Especialista en Inspección del Transporte Terrestre de la ATGC
Consejero de Seguridad de Mercancías Peligrosas
Un excelente trabajo, si señor.
ResponderEliminarTe lo has currado, Ruben.
ResponderEliminarSaludos.
ruben
EliminarGenial, muchas gracias.
ResponderEliminarLulu
Hola Full, tengo una duda respecto de las mercancias peligrosas y su velocidad, si no te importa la planteo en este apartado.
ResponderEliminarEl art. 50 del R.G.C dice que la velocidad en autopista o autovia en zona urbana, en ausencia de señalización la velocidad de los vehiculos sera como maximo de 80 km/h, ¿tambien la reduccion de 10 km/h para las mm.pp se cumpliria en este caso? el reglamento no es claro a este respecto, si esta clarisimo en via urbana y tambien en interurbana, pero es este apartado unos pensamos que 70 km/h, otros 80 km/h.
Si fueras tan amable de sacarme de la duda te lo agradeceria mucho.
Un saludo afectuoso.
El Reglamento General de Circulación, en su artículo 48, punto 1, apartado b) dice lo siguiente:
ResponderEliminar"Para los vehículos que realicen transporte transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el párrafo a) del artículo 48, en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.”
En consecuencia, los transportes de mercancías peligrosas también deberán reducir en 10 Kilómetros por hora las velocidades máximas establecidas para el tipo de vehículo.
Por lo tanto en función de esta premisa su velocidad será de 80 km/h como máximo en una autopista o autovía.
Saludos
Si esta claro en autopista o autovia de 90 a 80 km/h , pero te preguntaba por las autopistas o autovias en "zona urbana" que como velocidad generica da, en ausencia de señalizacion, para los vehiculos que circulen por este tipo de vias 80, pero no se especifica mas. Por ello tenemos la polemica, unos pensamos que sera igualmente diez menos, es decir 70 km/h y otros decimos 80 km/h,el Reglamento General de Circulacion no dice nada, por ello te preguntaba por el criterio a seguir para una posible sancion.
ResponderEliminarMuchas gracias Full.
Tenemos velocidad maxima fuera de poblado y dentro de poblado.
ResponderEliminarFuera de poblado se reducirá la velocidad en 10 km/h la velocidad maxima. Ej: 90km/h = 80 km/h
Dentro de poblado (vias urbanas y travesias) como maximo 40 km/h.
Autopistas y autovias dentro de poblado, en defecto de señalizacion,la velocidad será de 80km/h como maximo. El reglamento SOLO obliga a reducir la velocidad en 10 km/h en las carreteras fuera de poblado.
Un saludo
Consultado el tema con las altas esferas te doy su opinión:
ResponderEliminarEfectivamente como bien dices el artículo 50 nos habla de velocidades, zonas urbanas, ampliaciones, limitaciones, luego el 52 de velocidades prevalentes.... vamos un jaleo.
Pero extraigo la siguiente conclusión:
1) Al principio del artículo 50, cuando la Ley establece el límite genérico, sí hace distinciones, y nos dice 50 km/h para unos y 40 Km/h para otros, concretamente nos dice ojo sólo para las mercancías peligrosas y nadie más.
2) Sin embargo, después de decirnos la Ley que esos límites pueden aumentarse o reducirse, nos dice que cuando no hay señal alguna el límite PARA TODOS es de 80, sin especificar nada. Así que considero o entiendo que es para todo el mundo incluyendo a las M.P.
3) Ojo. Importante lo que dice el artículo 52-d . Sobre todas las velocidades que hemos dicho hay unas más importantes aún, que son las prevalentes. Y nos dice que puede darse el caso en que un vehículo POR LA NATURALEZA DE SU CARGA (M.P) pueda llevar una señal de velocidad específica que es de aplicación anterior a las que dice el artículo 50.
Espero haberte servido de ayuda
Hola Full, te agradezco mucho tu interes por la consulta, eres muy amable,supongo que no sera la ultima que te haga, je je.
ResponderEliminarUn saludo afectuoso.
Enhorabuena Rubens por el trabajo tan excelente, está claro que se trata de un tema complejo, el cual para llevar a cabo una inspeccion a estas clases de vehiculo tienes que tener un dominio y perfeccion del ADR, para hacerlo correctamente.- Saludos
ResponderEliminarMuy buen trabajo, las fotos me suenan algunas
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