Se castigará a los conductores por las infracciones que cometan en el extranjero, incluidas las cuatro mayores que provocan el 75 % de los accidentes de carretera mortales (exceso de velocidad, saltarse semáforos en rojo, no llevar abrochados los cinturones de seguridad y conducir en estado de embriaguez) tras un acuerdo de los Ministros de los Transportes de la UE alcanzado hoy en Bruselas.
Siim Kallas, Vicepresidente de la Comisión Europea responsable de Transportes, ha declarado: «Es tres veces más probable que un conductor extranjero cometa una infracción que lo haga un conductor residente. Muchos creen que las normas de tráfico dejan de aplicárseles cuando viajan al extranjero. Mi mensaje es que sí se aplican y que ahora vamos a hacerlo.».
Las cifras de la UE sugieren que los conductores extranjeros representan el 5 % del tráfico, pero que cometen un 15 % de las infracciones por exceso de velocidad. La mayoría queda sin sancionar, porque los países no son capaces de perseguir a los conductores una vez que vuelven a casa.
Propuestas
La propuesta de Directiva sobre la aplicación transfronteriza de la normativa sobre seguridad vial pretende poner remedio a esta situación. Los ministros han alcanzado un acuerdo sobre un texto centrado en las infracciones con un impacto crucial en la seguridad vial, incluidas las cuatro principales causantes del 75 % de los accidentes mortales en la carretera:
1. exceso de velocidad;
2. saltarse los semáforos en rojo;
3. no llevar abrochados los cinturones de seguridad;
4. conducir en estado de embriaguez;
así como:
5. conducir drogados;
6. no llevar puesto el casco de protección;
7. uso ilegal del carril de emergencia;
8. uso ilegal del teléfono móvil mientras se conduce.
¿Cómo funcionará?
Las propuestas permitirían la identificación y procesamiento subsiguiente de los conductores de la UE por las infracciones cometidas en un Estado miembro excepto aquel donde esté matriculado el vehículo. En la práctica, las nuevas normas facilitarán una red electrónica de intercambio de datos que se crearía para permitir el intercambio de la información necesaria entre el país en que se haya cometido la infracción y aquel donde esté matriculado el vehículo. Una vez conocidos el nombre y la dirección del dueño del vehículo, se enviaría al infractor una notificación de la infracción conforme a un modelo fijado por la Directiva propuesta.
Corresponderá al Estado miembro donde se haya cometido la infracción decidir sobre el curso que deba dársele. La Directiva no armoniza ni la naturaleza de la infracción ni las sanciones correspondientes. Así pues, serán las normas nacionales del Estado miembro donde se haya cometido la infracción, conforme al ordenamiento jurídico nacional, las que seguirán aplicándose en lo relativo tanto a la naturaleza de la infracción como a las sanciones.
¿Qué sucederá a continuación?
Las propuestas legislativas deben aprobarlas por votación los diputados del Parlamento Europeo para que puedan convertirse en ley. Los Estados miembros dispondrán de dos años para incorporar a sus ordenamientos jurídicos la legislación de la UE antes de que entre en vigor, posiblemente para 2013.
Antecedentes:
El programa de acción europeo de seguridad vial 2011-2020, que se puso en marcha en julio de 2010, aspira a reducir a la mitad el número de accidentes mortales en la carretera para 2020. Para más información sobre los elementos concretos del programa, así como las estadísticas por países de las muertes en carretera, véanse (IP/10/970 y MEMO/10/343)
Fuente: Comisión Europea
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