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21 enero 2011

El Transporte de Équidos

En primer lugar, y dado que esta entrada es producto de su esfuerzo, es justo agradecer su colaboración y su apoyo. Una colaboración, siempre atenta y enriquecedora.

En esta ocasión Ignacio Belanche nos presenta un trabajo sobre el transporte de caballos en España. Como muy bien explica en su documento, el caballo es un animal que se debe cuidar durante el transporte. Esta entrada trata de eso...de cómo realizar bien un traslado de un caballo y qué tipo de legislación le afecta durante ese traslado.

En sengundo lugar, saldo una cuenta pendiente que tenía hace tiempo. El compromiso está cumplido.

El transporte de équidos en España

Los équidos son animales que pueden llegar a sufrir durante el transporte si éste no se realiza en buenas condiciones. Habitualmente el transporte de équidos se efectúa dentro de contenedores y medios de transporte con varias características específicas que los diferencian del resto de especies animales. En primer lugar es el animal doméstico que más altura precisa y también es el más sensible a esa falta de altura. Hay estudios que demuestran que si los équidos se ubican en compartimentos y no disponen al menos de 75 cm desde la cruz, están obligados a flexionar el cuello y esa situación continuada en el tiempo les provoca mucho estrés. Por ello la legislación en materia de bienestar animal establece varios requerimientos específicos que tienen que cumplirse para garantizar el bienestar de los équidos durante el transporte. Uno de los requesitos más característicos, además de la altura libre al techo, es que para los équidos no están autorizados los vehículos que utilizan varios pisos para el transporte de animales. Si se transportan équidos tan sólo puede ser utilizado un solo piso, no pudiendo haber otros animales encima ni debajo.

Por otro lado los équidos también son animales muy especiales porque son objeto de transporte tanto aquellos destinados a vivir en domesticidad en el hogar, como los destinados al aprovechamiento de su carne o de sus producciones. En el primer caso las condiciones de transporte suelen ser muy buenas por el elevado valor sentimental y económico de estos animales, son de los pocos animales de gran tamaño que pueden llegar a viajar en contenedores dentro de un avión. En el segundo caso las condiciones de transporte también son excelentes porque son los animales con los requerimientos de transporte más exigentes, de acuerdo a la legislación vigente (Reglamento (CE) Nº 1/2005).

Las disposiciones generales del transporte de équidos son similares, pero existen particularidades para los équidos destinados a ser animales de compañía y para los équidos destinados al consumo humano. Por esta razón hemos elaborado una serie de preguntas y respuestas con el fin de aclarar los distintos requisitos según el tipo de équido que se transporte.

Preguntas y respuestas sobre el transporte de équidos en España

1. Un remolque para transportar caballos es, de acuerdo a las normas de bienestar en el transporte, ¿un medio de transporte o un contenedor?

Un remolque es un medio de transporte, ya que el medio de transporte es un vehículo sobre ruedas, que puede ser propulsado o remolcado. Tanto puede ser un vehículo de carretera o ferroviario como embarcaciones y aviones utilizados para el transporte de animales. Por otro lado, el contenedor es un cajón, caja, jaula, receptáculo u otra estructura rígida utilizada para el transporte de animales, que no sea un medio de transporte.

2. Utilizo un vehículo o remolque para transportar caballos, que son animales domésticos y de compañía con fines deportivos, lúdicos o recreativos. ¿Necesito que el medio de transporte esté autorizado por la autoridad competente en sanidad animal?

No es necesario porque sólo tienen que estar autorizados por la autoridad competente en sanidad animal los medios de transporte y contenedores de animales cuando el transporte conlleve una actividad económica. La actividad económica incluye la cría de animales para su venta, para la producción de alimentos o productos de origen animal para cualquier uso industrial, u otro fin comercial o lucrativo, como el alquiler de los mismos en actividades turísticas o cinegéticas.

Lo que sí que necesito llevar siempre durante el transporte es la Tarjeta de inspección técnica del vehículo y el Pasaporte equino del animal.

3. Utilizo un vehículo o remolque para transportar caballos, que son animales domésticos y de compañía con fines deportivos, lúdicos o recreativos. ¿Es necesario un certificado de desinfección de vehículos?

No es necesario un certificado de desinfección de vehículos porque la Ley 8/2003 de sanidad animal, en su artículo 49, exime a los vehículos o medios de transporte de animales domésticos. Además al no existir una actividad económica no tiene que ir provisto del certificado de desinfección.

4. Mi caballo ¿es un animal doméstico y de compañía?


Se entiende por animal doméstico, aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar. Son animales de compañía los que tenga en su poder el hombre, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos. Todo ello de acuerdo al artículo 3 de la Ley 8/2003 de sanidad animal.

5. Entonces si mi caballo es un animal doméstico y de compañía ¿no tengo que cumplir ninguna norma durante el transporte de los animales?

Sí, siempre son de aplicación los artículos 3 y 27 del Reglamento 1/2005 relativo a la protección de los animales vertebrados vivos durante el transporte. El artículo 3 establece las condiciones generales del transporte para evitar que a los animales se les pueda causar lesiones o algún tipo de sufrimiento durante el viaje. También se indica expresamente que se deberá reducir al mínimo la duración del viaje y atender a las necesidades de los animales durante el mismo. Por otra parte el artículo 27 establece que la autoridad competente deberá someter a inspección tanto a los animales, como a los medios de transporte y los documentos de acompañamiento. Por lo tanto también están sometidos a toda inspección de la autoridad competente.

6. Utilizo un vehículo o remolque para transportar équidos de producción o renta con destino a matadero para el aprovechamiento de su carne. También transporto caballos desde un centro de reproducción y cría para su venta a otros propietarios o incluso a veces se transportan para el alquiler de los mismos en actividades turísticas y cinegéticas, donde existe una actividad económica. ¿Qué documentación sanitaria necesito durante el transporte?

6.1 Documentación del vehículo:

• a) Autorización de la empresa transportista de animales vivos

• b) Certificado de aprobación o autorización de los contenedores o medios de transporte

• c) Libro de registro de actividad

• d) Certificado de limpieza y desinfección del vehículo

• e) Certificado de formación o competencia del conductor

• f) En viajes de más de 12 horas, es necesario un sistema de navegación y control de la temperatura.

6.2 Documentación de los animales:

• a) Pasaporte equino

• b) Certificado sanitario de movimiento o Guía de origen y sanidad pecuaria

• c) Si el destino es matadero: Documento de información de la cadena alimentaria

• d) Si el destino es otro país y el viaje dura más de 12 horas: Hoja de ruta o cuaderno de abordo

7. El vehículo o remolque que utilizo para el transporte de caballos dispone de varios pisos, pueden viajar los équidos en los distintos pisos del vehículo.

No, los équidos sólo pueden viajar en vehículos con un solo piso y deben hacerlo en el piso inferior, que además dispondrá de una altura mínima al techo mayor de 75 cm desde la cruz del animal más alto.

8. Los équidos ¿deben llevar cabestro durante el transporte?

Sí, cuando son animales mayores de 8 meses deben ir provistos de cabestro durante el transporte, excepto si son caballos no desbravados. En este caso no pueden llevar cabestro porque los équidos no desbravados no están acostumbrados a llevarlo y se pondrían muy nerviosos al intentar ponérselo.

9. Los équidos no desbravados ¿pueden realizar viajes de más de 12 horas de duración?

En el caso de équidos no desbravados no está permitido que realicen viajes de más de 12 horas de duración y además en los viajes de menos de 12 horas no pueden viajar en grupos de más de 4 individuos. Por el contrario los équidos domésticos sí que pueden hacer viajes de más de 12 horas de duración pero en ese caso tienen que hacerlo en compartimentos individuales con tabiques separadores rígidos, que protejan a los animales de los movimientos y que impidan que unos puedan contactar con otros.

José Ignacio Belanche Lucea
Veterinario del Gobierno de Aragón.
Zaragoza, 22 de enero de 2011.

13 comentarios:

  1. Mi pregunta es si el transporte de caballos de competición para competir en carreras,por una empresa constituye una actividad lucrativa y por tanto debe contemplar los requisitos del artículo 6.1 del artículo que he leído?

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  2. Siempre que exista una actividad económica el transportista tiene que cumplir los requisitos mencionados en la pregunta 6 del artículo. Si la competición en una carrera está remunerada entonces existe actividad económica. Igual que cuando un señor transporta unos animales para su venta o alquiler. En estos casos tienen que cumplir todos los requirimientos del Real Decreto 751/2006.
    Un saludo,
    Ignacio Belanche.

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  3. Nunca he transportado animales, pero la verdad es que no me gustaría... me da mucha angustia verlos apiñados... al final creo que pararía en medio del campo y los soltaría!!
    Un saludo:
    Marta

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  4. Muy interesante, la verdad que no tenía ni idea.
    Muy buen aporte.

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  5. Hoy día 15 de febrero de 2011, en Sevilla, a una serie de funcionarios con competencias en materia de transporte y sanidad animal, se nos ha dado una conferencia sobre, entre otras cuestiones, la documentación que precisan los dueños de caballos y medios de transportes (sin ánimo de lucro). Conferencia que no terminó por convencerme del todo, me explico:

    Los dos veterinarios "responsables de la Consejería competente de la Junta de Andalucía" insisten en que según la normativa, en vigor, es obligatorio que el señor que tiene un remolque de caballos de su propiedad y transporta en el, por ejemplo, dos caballos también de su propiedad, OBLIGATORIAMENTE debe estar autorizado como transportista y su medio de transporte estar registrado, ...

    ante ello yo esgrimía que el "DECRETO 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro", que dice lo siguiente en su artículo...

    "2.4.- No tienen la consideración de transportistas, a los efectos de este Decreto, las personas físicas o jurídicas que transporten animales de su propiedad, en sus propios vehículos, sin ánimo de lucro."

    En base a lo cual les decía que yo estimaba que no eran necesarios tales requisitos, obteniendo tan sólo una réplica tajante de que sí existe esa obligatoriedad.

    La cuestión es que usted D. JOSÉ IGNACIO BELANCHE LUCEA creó comparte mi humilde opinión, y eso es lo que yo desearía que a través de este medio me aclarase, teniendo en cuenta que responsables de la oportuna Consejería de la Junta de Andalucía mantienen una visión totalmente opuesta (por la que cualquier persona propietaria de un pequeño remolque de transporte de caballos que traslade en él un caballo igualmente de su propiedad, necesita tener obligatoriamente Autorización de transportista y de medio de transporte y SOMETERSE el resto de documentación exigible a aquellos que realicen actividad con ánimo de lucro.

    Gracias de antemano.

    Juan (Sevilla)

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  6. Hola Juan:

    Por supuesto comparto tú opinión. El Decreto autonómico 287/2010 que tú mencionas dice en su artículo 2.4 exactamente lo mismo que el Real Decreto 751/2006 en su artículo 2.2. De hecho es lo normal pues la norma autonómica no puede contradecir la nacional. Lamento decir que estos señores veterinarios están totalmente equivocados. Además no es una opinión mía, es lo que dice la norma nacional y en este caso también la autonómica. Ante una denuncia los servicios jurídicos tendrían que darle la razón al recurrente, y no se trata de una interpretación porque la norma es clara, si no existe actividad económica no hay que cumplir esa norma.
    En fin, espero que el error se resuelva pronto.
    José Ignacio Belanche.

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  7. A la atención del Señor D. José Ignacio Belanche Lucea:

    Me es muy grato el hecho de que haya tenido a bien el tomarse la molestia de aclarar mis dudas al respecto del tema en cuestión, más grato aún si cabe el saber que no andaba muy equivocado al respecto de, como ya anteriormente apunte, mi humilde interpretación de la norma que nos ocupa.

    Lamento sin embargo el hecho de que a estas alturas, con las dudas que está generando el asunto (entre los cientos y cientos de usuarios afectados y entre los propios funcionarios, que en mayor o menor medida nos toca o nos puede tocar lidiar con ello), no exista ya una aclaración oficial de los correspondientes Servicios Jurídicos respecto a la materia, ya sea a nivel autonómico y a falta de esta una a nivel nacional ( me temo que dicha aclaración, al menos a corto plazo, no vendrá del ámbito autonómico).

    Mil gracias Señor D. José Ignacio Belanche Lucea, me ha sido de mucha utilidad su aclaración, y por añadidura significarle que estoy orgulloso de que la misma haya venido de Aragón, tierra a la que quiero, aprecio y echo de menos.

    Mi más cordial y afectuosa despedida.

    PD.: Espero seguir en contacto con Usted a través de este medio, me gustaría plantearle otras cuestiones relacionadas con esta misma materia, pero lo dejo para otro momento.

    Juan (Sevilla)

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  8. Buenas tardes me llamo Jose y vivo en Sevilla y estoi totalmente de acuerdo con los comentarios y aportaciones aqui comentados ya que cuando hice el curso de bienestar animal y el de transporte para viajes cortos y largos ya proteste por ello y me dijeron que era lo que habia y que desgraciadamente nos habien metido a todos en el mismo saco y dicho educadamente ajo y agua. Bueno mis preguntas y dado que tengo que desplazarme a Barna en base a este lio son las siguientes:
    1º.Se han aclarado ya estos temas.
    2º Si es ase que requisitos necesitamos
    3º Ahora mismo y con la legislacion que exista pregunto. Mi propio vehiculo, un van prestado y un caballo de mi propiedad ¿puedo ir a Barcelona y volver? ¿que requisitos necesito?
    Gracias de antemano.

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  9. Hola, me parece muy interesante este post y os escribo para haceros una consulta, aunque he visto que es de hace bastante tiempo...a ver si alguien me contesta...
    Nos acabamos de comprar un camión de más de 7500kg y menos de 12000kg, es un camión con vivienda y está destinado al transporte de caballos de nuestra propiedad. No somos empresa ni queremos tener fines económicos relacionado con el transporte.
    El camión lleva tacógrafo analógico y mi pregunta es si, en este caso, es obligatorio el uso del tacógrafo y tener que cumplir los descansos obligatorios?? Al llevar animales en verano y tener que parar durante tanto tiempo, lo podrían pasar mal metidos en el camión, mejor hacer el viaje del tirón, no?
    Muchas gracias

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  10. Siempre que cumplas con el artículo 156 de la Rott ese transporte puede ser considerado como un "Transporte privado particular" y estaría exento de Tarjeta de Transporte y por tanto de tacógrafo. En este Artículo dice lo siguiente:

    "Los transportes privados particulares de mercancías habrán de llevarse a cabo en vehículos
    ligeros, salvo que se trate del transporte de máquinas, animales o complementos destinados a la práctica personal de alguna actividad deportiva o recreativa que, por sus características, no resulte posible transportar en un vehículo de dicha categoría."

    No obstante, lo mejor en estos casos que puede haber un problema de interpretación es contactar directamente con Transportes para que te den la suya.

    Saluditos....

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  11. Buenos días,

    en primer luagr muchas gracias por el artículo, arroja mucha luz sobre un tema en el que ni las autoridades lo tienen claro.

    En segundo lugar, quería aclarar un par de dudas:

    1) Existe alguna ley, real decreto, etc en la que se definan los caballos como animales domésticos? He visto referencias (por ejemplo el Real Decreto 804/2011) en el que se diferencian los équidos en silvestres y semisilvestres, domésticos de producción y domésticos de compañía pero no veo ningún sitio donde se defina qué se entiende por équidos domésticos.

    2) Puede un amigo con un van de su propiedad llevar un caballo mío siempre que sea para uso no lucrativo (hacer una ruta entre amigos, por ejemplo)?

    Muchas gracias por adelantado y un saludo,

    Víctor

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    Respuestas
    1. Hola Victor:

      1. No existe una definición específica de caballo doméstico. Sí que hay una definición de animal doméstico en el artículo 3 de la Ley 8/2003 de sanidad animal, que hemos explicado en la pregunta 4 del artículo.

      2. Sí que puede un amigo transportar un caballo de otra persona, sin ninguna autorización y siempre que no haya actividad comercial entre ellos.


      José Ignacio Belanche.

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    2. Buenas yo tengo que llevar el caballo de un amigo a barcelona con el van de otro amigo porque el mio lo vendi yo tengo e titulo de bien estar animal pero el dueño del caballo y del van no tienen ni coche para llevarle ni el titulo
      Podria llevarsele yo?

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