Uno de los elementos que cobra especial relevancia en la problemática de la siniestralidad vial es la rápida actuación en la calzada sobre aquellos vehículos que no pueden continuar circulando por si mismos, tanto por haberse vistos implicados en algún accidente como por haber sufrido alguna avería.
El objetivo primordial en estos supuestos es proceder a la rápida recogida del vehículo, evitando la producción de accidentes y restableciendo la fluidez ordinaria del tráfico.
Para cumplir este cometido la labor se prestaba tradicionalmente por vehículos grúa, vehículos catalogados por criterios de utilización en el Reglamento General de Vehículos (Anexo II.C) con dos epígrafes:
- 15 (porta vehículos): Vehículo especialmente adaptado para el transporte de otro u otros vehículos.
- 53 (grúa de arrastre): Automóvil provisto de dispositivos que permiten, elevándolo parcialmente, el arrastre de otro vehículo.
No obstante lo anterior, las conclusiones llevadas a cabo en el Grupo de Trabajo del Consejo Superior de Tráfico "grúas de auxilio en carretera" indicaban la necesidad de distinguir dentro de estos vehículos grúa aquellos que se dedicaban al mero traslado de vehículos nuevos (o maquinaria de otro tipo u otra actividad complementaria), de aquellos que se dedican primordialmente al rescate y transporte de vehículos accidentados y averiados.
Con este fin, la Orden Ministerial PRE/52/2010, de 21 de enero, por el que se modificaba el Anexo II del Reglamento de General de Vehículos (BOE de 23 de enero) incluye una nueva clasificación (anexo II. D. Servicio al que se destinan los vehículos) con un nuevo epígrafe para identificar aquellos vehículos que se destinan al auxilio en carretera:
- 05 Vehículo destinado primordialmente al rescate y transporte de vehículos accidentados o averiados. Solo tendrán esta consideración aquellos vehículos cuya capacidad permita que simultáneamente se puedan transportar hasta un máximo de dos vehículos en plataforma, y otro mediante un dispositivo de arrastre, y cuenten con el correspondiente utillaje".
De este modo, a partir de la entrada en vigor de la Orden, el 24 de julio del 2010, los titulares de los vehículos grúa podían solicitar la renovación del permiso de circulación al objeto de incluir como servicio al que se destina el vehículo el "servicio de auxilio en carretera".
Este trámite se lleva a cabo en la Jefaturas Provinciales de Tráfico. Tras realizar el canje, en los nuevos permisos de circulación aparecerá, en la casilla D4, la asignación "Servicio de Auxilio en carretera".
Permiso de circulación
Para acceder al nuevo permiso de circulación ha de cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Tarjeta de Inspección Técnica en vigor. Debe estar reflejado en la tarjeta de inspección técnica los siguientes elementos:
- Plataforma fija con rampas o hidráulica desplazable, y/o enganche homologado para remolque con MMR en función de las características y tonelaje del vehículo que realice el remolcaje.
- Cabrestante hidráulico para la carga y descarga.
- Bola de atado para caravanas encima del cabrestante (solo obligatoria para vehículos matriculados a partir del 24 de julio del 2010).
b) Tarjeta de Transportes de Servicio Público vigente referida al vehículo del que se pretende el canje.
c) Documentación acreditativa de que el vehículo del se pretende el canje dispone de las características y utillaje exigido en el Reglamento General de Vehículos para desempeñar dicha actividad y de que efectivamente la desarrolla con carácter primordial a otras.
Utillaje que debe existir a bordo del vehículo
Para acceder al "Servicio de Auxilio en carretera" el vehículo debe llevar a bordo el siguiente utillaje.
Haz click en cada imagen para verlo a pantalla completa
La obtención del permiso de circulación con el destino 05 ("vehículo destinado primordialmente al rescate y transporte de vehículos accidentados y averiados") implica que a partir de ese momento la circulación del vehículo deberá realizarse con las condiciones establecidas en la normativa de tráfico para estos vehículos (distintivos, señalización...)
Por otra parte, la circulación del vehículo sin hacer uso de los requisitos que motivaron su obtención (falta de utillaje o pérdida de las características técnicas que motivaron la obtención del servicio de auxilio) implicará la imposibilidad de circular amparado bajo ese permiso de circulación, debiendo solicitar el cambio de destino.
Por todo lo anterior, en el supuesto de que un vehículo con servicio de auxilio en carretera fuese detectado, circulando incumpliendo las condiciones exigidas (o haciendo uso de señales o distintivos del servicio de auxilio sin haberlo solicitado), el titular del vehículo será sancionado por infracción del artículo 65.4 o) de la L.S.V., "por circular incumpliendo las condiciones técnicas reglamentarias establecidas...".
Tacógrafo
Estos son los vehículos exentos del uso del tacógrafo en un radio de 100 kms desde su base de operaciones (residencia que figure en la tarjeta de transporte), conforme al Reglamento CE 561/2006. La distancia se medirá en línea recta.
Cuando un vehículo de estas características esté fuera del radio de los 100 kms. sólo tiene obligación de llevar los discos diagramas o tarjeta de conductor de ese día, y en su caso, los que hicieran falta para llegar al punto donde se encuentra en relación con su centro de explotación, pero no tiene que justificar los períodos anteriores ni portar el certificado de actividades del conductor porque por regla general estos vehículos suelen hacer servicios de muy corto recorrido.
Esta exención les ampara cuando lleven todo tipo de vehículos pero no con otras mercancías. En todo caso, como máximo sólo podrán transportar dos vehículo y arrastrar otro para estar incluido en esta exención.
Tarjeta de Transportes
Están exentos de confeccionar el documento de control conforme a la Orden FOM 238/2003, de 31 de enero. Siempre y cuando lleven un vehículo averiado, si llevan otro tipo de mercancía deberán confeccionarlo.
Restricciones a la circulación
Están exentos de las restricciones a la circulación en festivo y domingos conforme a la Resolución anual de la DGT.
Transporte de personas en vehículos de auxilio en carretera
No existe ninguna razón por la que no puedan viajar personas a bordo de un vehículo grúa que transporte un vehículo averiado siempre que:
l. El vehículo averiado se traslada al amparo de una autorización de transporte de mercancías.
2. Las personas que se trasladan guardan relación con el vehículo averiado y
viajan con él hasta el lugar en que se deposite dicho vehículo averiado.
3.El precio a satisfacer es el correspondiente al transporte del vehículo averiado; el titular de la grúa no puede percibir ninguna cantidad por las personas que viajen a bordo.
4. La ocupación de los vehículos adscritos a esa autorización de mercancías no rebasa en cada caso la que recoge el permiso de circulación y la ficha de
Inspección Técnica.
Fuentes: Instrucción nº 10 / V-84 de la D.G.T.
Gráficos Utillaje Grúas GC Agudo
Feneac
Buen trabajo, ya sabeis a denunciar por el disco los que no hayan cambiado el permiso de circulación y yo creo que no pueden rescatar vehiculos accidentados o averiados, hasta que no se pomgan al dia.
ResponderEliminarMuchas gracias Fulgencio, es una gan aportación y contu permiso, empazaré a utilizarla desde ya...
ResponderEliminarSaludos a todos.
Fulgencio muy buena presentación, como siempre en tu línea. Con respecto al uso del tacógrafo me surge la siguiente duda: Si prestando servicio dentro del radio (línea recta) de los 100 kms, le sale recoger un vehículo accidentado y una vez en el lugar se da cuenta de que está a 120 kms del punto de base, a partir de la recogida es cuando tendrá que introducir tarjeta o disco (creo que es así), pero desde los 100 a los 120 kms,debería su conductor introducir manualmente en el disco o en taco digital el tiempo empleado (aquí creo que no). Por favor corrígeme si me equivoco.
ResponderEliminarEn cuanto a la revisiones del tacográfo les será de aplicación lo mismo que a las demás no?, es decir,si tiene limitador y este toma la señal del taco debe estar al corriente la revisión del taco, sigue igual no?
Perdona la extensión.
Ojo...cuidado con las interpretaciones erróneas.
ResponderEliminarLa grúas que no hayan cambiado el permiso de circulación todavía podrán seguir acogiéndose a la exención del tacógrafo, si su servicio principal es el rescate de un vehículo como hasta ahora.
No levantemos la veda donde no la hay.
Ful, yo lo veo así....
ResponderEliminarExentos de llevar DOCUMENTO DE CONTROL.....en vehículos "especiales".
Exento de llevar disco y certificado de actividades...."vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación".....Si hoy has tenido que poner disco, tienes que llevar certificado de actividades y "EN TEORIA" llevarlo durante 28 dias, aunque no vuelvas a poner disco.
EJEMPLO:Una grua con vehículo accidentado ayer circula desde Malaga hasta Almeria (+ -200 kms) Tiene que llevar disco puesto desde Malaga, los discos anteriores que hubiera utilizado y certificados de actividades que deberia haber confeccionado "entre discos". Tambien tiene que llevar Documento de control.
No comparto la opinión.
ResponderEliminarLa Instrucción 1/2010 lo deja claro cuando dice..."no se deben pedir los discos de períodos anteriores ni el certificado de actividades del conductor..."
Con respecto al documento de control si la grúa lleva como mercancía un vehículo averiado o siniestrado no tiene por que confeccionar el documento mencionado. Está contemplado en las exenciones de la Orden Fom 238.
En el ejemplo que comentas tendría que llevar el disco diagrama colocado, como muy bien dices, desde Málaga a Almería.Y punto pelota. En una posible inspección, durante el trayecto, habría que solicitarle 1 sólo disco en este caso. No es correcto pedirle al conductor más discos porque seguramente no le han hecho falta para llegar a su destino.
Gracias por avivar el debate.
Saludos
OK, en lo de discos y certificado, me habia dejado el ultimo parrafo del punto 1.2 de la Instrucción 1/2010 EN LA PAGINA SIGUIENTE....sorry.
ResponderEliminarEn cuanto al documento de control, una de las exenciones dice: "Transp. de vehículos averiados en vehículos especiales".
En un manual que se hizo en mi zona en el 2003 aclaraba este concepto.
"Estimamos que esta norma exige dos condiciones esenciales:
A)Que se trate de un vehículo especial.
B) Que transporte un vehículo averiado.
Es decir aquí no se tratata de un porta vehículos (15) ni de una grua de arrastre (53)
ni puede servirnos la normativa de la CEE respectoa la no exigencia del tacografo a determinados vehículos. Aqui es esencial que el vehículo que se transporte este averiado (logicamente es dificil de demostrar que se trate de un vehículo averiado, salvo que tenga señales exteriores de golpe, etc, pues la averia puede ser mecanica"
¿Tenemos que entender que con el nuevo 05 ya si está exento?
Da tu opinión.
Siempre DBR (DEBUENROLLITO)...Ful.
Coincidimos los dos en lo mismo...si lees el apartado "Tarjetas de transporte", en este post, comprobarás que está expuesto lo que tú planteas.
ResponderEliminarSe debe confeccionar el documento de control cuando se transporten mercancías distintas de un vehículo averiado.
Con respecto a tu pregunta, decirte que se están haciendo propuestas, por parte del Sector, para que estos vehículos "O5 Vehiculos destinados al rescate de véhículos..." sean los únicos exentos de llevar disco en los 100 km y los únicos exentos de llevar el documento de control cuando transporte un vehículo averiado. Es decir todos aquellos vehículos que hayan realizado el cambio de permiso de circulación serían los únicos que se podrían acoger a la exención.
Pero de momento tenemos que meter a todos en el mismo saco, los que hayan realizado el cambio y los que no. Supongo que con el tiempo Fomento dictará instrucciones.
Actualmente no llega al 25% de los vehículos matriculados como portavehículos y gruas de arrastre que han tramitado el cambio del permiso de circulación para poder ostentar la V-24.
Saludos
Localizo grua en casco urbano llevando en su plataforma dos vehiculos nuevos sin matricular y dispuesto a descargarlo en concesionario. Presenta documento de controlcon origen y dstino de la mercancia.
ResponderEliminarPor causas "ajenas a mi voluntad" acabó denunciando por no hacer uso del disco diagrama ya que a mi parecer solo estan exentos las gruas de auxilio en carretera.
Error o acierto?
gekosbd
La instrucción 10V-84 en ningún sitio dice que el que quiera realizar auxilio en carretera tiene la obligación de renovar el permiso de circulación a "05", en la Jefatura Provincial de Tráfio de mi CCAA aparte de demostrar un desconocimiento de la citada instrucción manifiestan que de momento tanto los que hayan renovado el permiso como los que no pueden seguir realizando auxilio en carretera, bien entonces ¿para que sacan una instrucción que obliga a determinados vehículos a cumplir unos requisitos y a otros no haciendo lo mismo ambos?
ResponderEliminarHola a todos, quería puntualizar o hacer hincapié en relación a los vehículos de rescate en carretera, que si bien la orden de fomento 238 hace alusión a que están exento de confeccionar documento de control y entendiendo que esta norma es estatal, no comprendo por que hay comunidades autónomas, p.e. la Valenciana que exige que para todo este tipo de vehículos, ostente un permiso y se cumplimente el correspondiente boletín sobre el servicio prestado, documento este expedido por la comunidad autónoma. Conclusión ...en que quedamos?. Sl2
ResponderEliminarRespecto al comentario anterior quiero aclarar que cuando digo permiso me refiero al cuaderno de servicio, caso de no llevarlo la conselleria le aplicaría como precepto infringido A-4 D 110/89 17-7.,141-c LOTT, 198-C ROTT.
ResponderEliminarSl2
Una pregunta. El radio de 100 kmts para no poner disco en tacografo se entiende como la distancia en linea recta imaginaria entre dos puntos o el la distancia de 100 kmts andados por carretera aunque la distacia en un mapa entre los mismos sea inferior a esos 100 kmts.
ResponderEliminarMi consulta es la siguiente, grua aux. Carretera 8000 MMA.
ResponderEliminarSi tiene instalado tacografo tiene que pasar revision periodica, para comprobar que el limitador funciona correctamente?
Si no lleva instalado tacografo, como se comprueba que el limitador funciona correctamente?
LOS CONDUCTORES DE AUXILIO EN CARRETERA TIENEN Q TENER EL CAP, GRACIAS
ResponderEliminarPor favor no realice más preguntas.
ResponderEliminarYa le he contestado a su correo de consulta.
Gracias
Hola. Tengo una pregunta sobre las gruas de arrastre dedicadas y señalizadas para el auxilio en carretera. La gran mayoría de ellas son de MMA 3.500 Kg., pero: ¿pueden arrastrar a otro vehículo si la MMR, sin freno que es como sería el arrastre a un turismo, es menor a la MMA del vehiculo averiado?. Otra: el sistema que utilizan para el arrastre normalmente en ficha técnica dice la masa en kilogramos que soporta en suspensión, hay que interpretarlo como si levantase sólamente el eje delantero o trasero, según el caso, del vehículo averiado o la MMA del mismo?. ¿Tendríamos que sumar ambas MMA, del vehículo tractor y el averiado, para ver si es menor de 3.500 Kg?.
ResponderEliminarEn resumen la pregunta es, si hay que considerar la MMR de la grua de arrastre, cuando un vehículo arrastrado en suspensión es como si fuera un remolque sin freno, y éste pesa más de 750 Kg. He visto varias fichas técnicas de ese tipo de grua y la MMR sin freno, como sería el caso, es hasta 750Kg, y un turismo pesa más. Si es así ninguna de éstas podría llevarlo suspendido ni arrastrado, porque hasta incluso sumando ambas MMA sería más de 3.500 Kg. Que opinais....
ResponderEliminarBuena pregunta. Parece que nadie sabe contestarla.-
ResponderEliminarQuerido amigo hay que tener paciencia, hay preguntas que son difíciles de contestar, y necesitan consultar legislación.
ResponderEliminarTe doy mi opinión:tienes razón, que si no se indica nada, la capacidad de arrastre parece que debería estar limitada a 750 Kg al no llevar freno “lo arrastrado”.
El problema es que la MMR entiendo que se refiere al supuesto de que el arrastre se realice con un enganche instalado. Al instalarse un enganche siempre se anota su capacidad de arrastre, que no siempre coincide con la del vehículo, a veces es inferior.
Creo que al instalar un dispositivo de arrastre de vehículos suspendidos se debería hacer constar en la ficha la capacidad de arrastre del mismo, ya sea indicando la masa máxima del vehículo arrastrado, ó la carga vertical máxima que soporta el dispositivo.
Saludos
Curioso foro.
ResponderEliminarRevela las 1000 y una dudas de como aplicar la ley y vaciarnos el bolsillo.
Ver como los profesionales de las multas plantean sus dudas con +o- menos a cierto....me hace temblar.
¿Para cuando el CAP para los agentes?
¿Formacion continua?(deformacion explicita,las leyes y su interpretacion ayudan)
Espero que el medico que manipule en mi interior tenga los protocolos y demas actuaciones... +claras.
Fulgencio eres un crac!
Gracias por la parte que me toca. Sólo un comentario, las dudas planteadas en este Blog, no son sólo de los agentes de inspección, la mayoría son planteadas por conductores profesionales. Un saludo
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEntonces haber si me aclaro, si mi vh lleva la placa de auxilio en carretera, tengo que hacer hoja de certificado de actividades si salgo a mas de 100 kms de mi base o no? y debo de llevar el utillaje, no? pero si le quito la placa de auxilio en carretera y hago la hoja de certificado de actividades, podre ir sin el utillaje, y solo tendre que enseñar el disco que llevo mas la hoja, no?? vaya lio jeje
ResponderEliminarYo tengo una consulta, por ejemplo tengo base en Malaga y me pasan la asistencia (seguro) recoger un vh en Antequera y resulta que ese cliente se empeña en llevar el vh a MADRID en el momento, como lo hago, pongo el disco en ANTEQUERA aunque este a 50 kms de mi base o tengo que ir a la base a poner el disco y luego irme a MADRID.
ResponderEliminarComo lo hago que no me sancionen. GRacias
Soy chofer de una grua de asistencia en carretera, pero asistiendo a un vehiculo en la ciudad de Valencia, que estaba en parking subterraneo, dejo la grua en una calle lateral para no cortar la calle con la plataforma bajada, señalizada por conos, y con faros rotativos encendidos. Todo esto indicando que estaba en servicio.
ResponderEliminarCon otro compañero sacamos el coche del parking con una grua tipo patrol para luego hacer el traslado en la plataforma. Cuando nos acercamos a la grua tenia una infraccion por estacionar en carril bus, siendo una calle de tres carriles. Presento descargo y me lo negaron. Quiero saber que reglamentacion me ampara para poder hacer mi trabajo.
HOLA,PUEDO LLEVAR PASAJEROS EN LA GRUA DE AUXILIO EN CARRETERA,HASTA EL DESTINO DEL ASEGURADO.GRACIAS
ResponderEliminarSi puedes, siempre que no cobres por ello.
ResponderEliminarBuenas,tengo una grua de Auxilio en Carretera , puedo dejar aparcado la Grua en la calle de mi ciudad "en la puerta de casa" teniendo la placa V-24 por que me tiene frito un vecino llamando a los Municipales.
ResponderEliminarClaro que si que no se flipen los municipales ni los vecinos que tienes derecho a poder aparcar ya que es tu residencia. Ami me paso algo parecido asta que un día me sonrío la suerte tachan!recogí con la grúa al alcalde jejje y le conté el problema y se acabó todo jeje saludos
EliminarUna ayuda que siempre está bien tener, nunca sabemos cuando nos vamos a quedar tirado y que tengamos a alguien que vele por nosotros siempre es de agradecer
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