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22 febrero 2011

Transporte de perros y gatos


Una vez más con la colaboración inestimable de Ignacio Belanche, experto veterinario, presento un trabajo sobre el transporte de perros, gatos y hurones.

En esta ocasión tratará de aclarar todas aquellas cuestiones que no quedan muy claras a la hora de trasladar por carretera un animal doméstico o de compañía. Un trabajo muy interesante para todos los que tengan perros de caza.

El transporte de perros, gatos y hurones es probablemente el más común de los desplazamientos de animales de compañía y uno de los que más preguntas genera, por la gran cantidad de personas que lo llevan a cabo.


La legislación europea (Reglamento 1/2005) regula esta actividad y establece unas condiciones generales para todos los animales vertebrados vivos, junto a otras condiciones particulares para las distintas especies animales. Todo ello con el fin de garantizar la protección y el bienestar de los animales durante el transporte.

En España existe una norma específica que adapta y desarrolla la legislación europea en nuestro país, el Real Decreto 751/2006 modificado por el Real Decreto 363/2009, que es de aplicación para los transportistas, medios de transporte y contenedores de animales domésticos, siempre que el transporte se efectúe en relación con una actividad económica. Por actividad económica se entiende la cría de animales para su venta, o para el alquiler de los mismos en actividades de caza o turismo, o con cualquier otro fin comercial o lucrativo. Ahora bien, cuando el transporte se realiza por particulares que transportan sus propios animales sin que ese desplazamiento conlleve ningúna actividad económica, no es obligatorio el cumplimiento de esta norma nacional.

Preguntas y respuestas sobre el transporte de perros, gatos y hurones en España

1. Poseo un remolque para transportar mis propios perros cuando voy a cazar, de acuerdo a las normas de bienestar en el transporte, ¿se trata de un medio de transporte o de un contenedor?


Un remolque es un medio de transporte, ya que el medio de transporte es un vehículo sobre ruedas, que puede ser propulsado o remolcado. Por otro lado, un contenedor es un cajón, caja, jaula, receptáculo u otra estructura rígida utilizada para el transporte de animales, que no sea un medio de transporte. Tanto en un caso como en el otro son de aplicación las mismas normas de transporte de animales.

2. Llevo en mi vehículo un remolque en el que caben 8 perros y lo utilizo para realizar desplazamientos desde mi domicilio hasta el lugar de caza ¿tiene que estar registrado y autorizado mi vehículo por la autoridad competente en materia de sanidad animal? ¿Y si transportase un mayor número de perros en él?

De acuerdo al Real Decreto 363/2009 no es necesario registrar ni autorizar el medio de transporte o contenedor por la autoridad competente en materia de sanidad animal, siempre que el transporte no conlleve una actividad económica, con independencia del número de animales que se transporte. La actividad económica incluye la cría de animales para su venta, o para el alquiler de los mismos en actividades de caza o turismo, o con cualquier otro fin comercial o lucrativo. Si no existe alguna de estas circunstancias anteriores no es obligatorio el registro y autorización del medio de transporte o contenedor, ni tampoco el registro y autorización del transportista.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que hasta la publicación de este Real Decreto 363/2009 era obligatorio el registro de estos medios de transporte y contenedores, cuando se transportaban 6 o más animales, con independencia de que existiese o no actividad económica (Real Decreto 751/2006). Fruto de esta norma anterior es posible que algunas comunidades autónomas aún mantengan este registro, que sólo podría ser obligatorio para aquellos ciudadanos residentes en esas comunidades autónomas.
3. El remolque que utilizo para transportar los perros desde un lugar a otro ¿tiene que llevar el certificado de limpieza y desinfección?

Siempre que no exista una actividad económica con ese transporte, el remolque no tiene que llevar ningún certificado de limpieza y desinfección. Ahora bien, lo que sí que tendré que llevar es la documentación del vehículo y el Pasaporte o documentación de los animales.

4. Los perros que yo utilizo para cazar están alojados en un Núcleo Zoológico, es decir no viven con nosotros en casa, en este caso ¿también son considerados como animales de compañía?

Son animales de compañía los que tenga en su poder el hombre, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos. Por lo tanto sí que son considerados animales de compañía.

5. Entonces, si sólo transporto mis perros en un remolque para ir a cazar o bien para ir a cualquier otro lugar ¿no tengo que cumplir ninguna norma de bienestar animal durante el transporte?

Sí, siempre son de aplicación los artículos 3 y 27 del Reglamento 1/2005 relativo a la protección de los animales vertebrados vivos durante el transporte. El artículo 3 establece las condiciones generales del transporte para evitar que los animales puedan padecer lesiones o algún tipo de sufrimiento durante el viaje. También se indica expresamente que se deberá reducir al mínimo la duración del viaje y atender a las necesidades de los animales durante el mismo. El medio de transporte o contenedor se construirá, mantendrá y utilizará de modo que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad. Se dispondrá un espacio y una altura suficientes para los animales en función de su tamaño y del viaje previsto. Se ofrecerá a los animales agua, alimento y periodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente a su especie y tamaño. El personal que manipula los animales estará convientemente formado o capacitado para ello y realizará su cometido sin recurrir a la violencia o a métodos que puedan causar a los animales temor, lesiones o sufrimientos innecesarios.

Por otra parte el artículo 27 establece que la autoridad competente deberá someter a inspección tanto a los animales, como a los medios de transporte y contenedores, y los documentos de acompañamiento. Por lo tanto también están sometidos a toda inspección de la autoridad competente.

6. En el caso de que transporte perros, gatos o hurones con destino a su venta en establecimientos autorizados o directamente a particulares ¿Qué documentación sanitaria necesito durante el transporte?


• Documentación del vehículo:

a) Autorización de la empresa transportista de animales vivos

b) Certificado de aprobación o autorización de los contenedores o medios de transporte

c) Certificado de limpieza y desinfección del vehículo

• Documentación de los animales:

a) Pasaporte o documentación de cada uno de los animales

José Ignacio Belanche Lucea
Veterinario del Gobierno de Aragón.
Zaragoza, 22 de febrero de 2011.

7 comentarios:

  1. Muy muy bueno y práctico, sobre todo como el que suscribe que tenía poca idea en este tema. Me gusta la claridad ejemplificativa y de exposición del tema. Enhorabuena.

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  2. Me surge una duda, existe alguna obligación de llevar letreros de TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS en la parte trasera de los remolques destinados al transporte de perros de caza, y de ser así que legislación lo recoge.

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  3. Hola Manuel:

    En mi opinión si son perros que acompañan a un cazador cuya actividad en simplemente su afición al deporte de la caza, es decir, no hay una actividad económica de por medio, NO sería obligatorio los letreros de TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS.

    Esto es porque el artículo 1 5) del Reglamento CE 1/2005 establece que no se aplicará dicho reglamento si no hay una actividad económica. En los mismos términos establece el artículo 2 de RD 751_2006.

    Saludos

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  4. Por cierto Manuel, donde se recoge la señal de animales vivos es en el apartado 2 del Capitulo II del Anexo I del Reglamento CE 1/2005, e cual dice: "Los vehículos en los que se transportan animales deberán llevar una señal clara y visible que indique la presencia
    de animales vivos, salvo cuando los animales se transporten en contenedores marcados de conformidad con el
    punto 5.1."

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  5. en efecto nino, y añade el reglamento en su inicio que se entiende por animal todo animal vertebrado vivo....por tanto todo lo que se dice de otras leyes o decretos o reales decretos va referido al registro y autorización por parte de la autoridad competente, no a la señalización del remolque en sí
    en fin, necesidad de señal animales vivos si se transporta animal vertebrado vivo, independientemente de si se debe registrar o autorizar dicho transporte

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  6. Entonces resumiendo... un cazador con 8 perros necesita el carnet de bienestar animal en el transporte?

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  7. para el traslado de perros en colectivos de corta distancia hay alguna reglamentacion que lo prohiba?

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