Hoy publico un interesantísimo trabajo de un compañero de la Policía Local de Marbella Alfonso Mendoza Bellido donde nos detalla la intervención con los vehículo de alquiler con conductor (VTC).
Cada día son más los requerimientos que los profesionales del taxi hacen a las dependencias de policías locales y Guardia Civil para que acudan a las proximidades de establecimientos hoteleros o cerca de la celebración de algún evento para que los agentes intervengan, porque un vehículo turismo está recogiendo viajeros, produciéndose una presunta competencia desleal a ese sector.
Comencemos por aclarar algunos conceptos que pueden dar lugar a error, el transporte de viajeros en turismo normalmente se realiza en vehículos:
-Auto-Taxis: CLASE A. Vehículo Dotado de aparato taxímetro. Tarjeta de Transporte VT.
-Auto-Turismos: CLASE B. Igual que los anteriores pero sus tarifas son fijas en función del trayecto recorrido y son acordadas y tasadas en lista de precios. Tarjeta de Transportes VT.
-Taxis de Abono: CLASE C o ESPECIALES. Son vehículos de arrendamiento con conductor pero con unas características especiales en cuanto a la prestación y contratación del servicio. Tarjeta de Transportes VTC.
Realmente cuando nos referimos a este tipo de transportes estamos hablamos de “Transporte Público Discrecional de Viajeros en Turismo de hasta Nueve Plazas.
Lo anterior, no tiene nada que ver con los llamados “taxis piratas”, esos son turismos privados, conducidos por particulares, que probablemente han pertenecido al gremio y se conocen los entresijos de la profesión del taxi, suelen intrusos que prestan un servicio ilegal, sin responsabilidad sin requisitos y sin autorización administrativa que les ampare.
Obligatoriedad de la autorización
Para la realización de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor será precisa la obtención de una Tarjeta de Transporte (VTC), para cada vehículo, de acuerdo con el ROTT.
Domicilio de las autorizaciones
Las autorizaciones deberán estar domiciliadas en el lugar en que lo esté el permiso de circulación de los vehículos a los que se hallen referidas.
Órgano competente sobre las autorizaciones
El otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor se realizará para la expedición de las autorizaciones de transporte discrecional interurbano en el lugar en que aquéllas hayan de estar domiciliadas.
Ámbito de las autorizaciones
Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor habilitarán para la realización de servicios tanto urbanos como interurbanos, en todo el territorio nacional, siempre que el vehículo haya sido previamente contratado de conformidad con lo dispuesto en esta Orden.
Condiciones y características de los vehículos
Los vehículos no tendrán una capacidad superior a nueve plazas, incluida la del conductor, y deberán reunir, las siguientes características:
-Vehículos de hasta 5 plazas: potencia fiscal > a 14 Caballos de vapor fiscales (CVF).
-Hasta 1/3 parte de la flota: potencia fiscal inferior, superando siempre los 12 CVF.
-Vehículos de mas de 5 plazas: potencia fiscal > a 18 CVF, que se puede reducir a 16 CVF en vehículos de longitud inferior a 5 metros, y longitud mínima de 4,70 metros.
-Antigüedad no superior a ocho años desde su matriculación.
-No se computa la antigüedad en vehículos de > 28 CVF.
Conductores de los vehículos
-Dos conductores por cada tres autorizaciones
-Un conductor adicional cuando la división del número de autorizaciones entre tres, arroje un resto superior a uno
-Conductores en posesión del permiso BTP además del correspondiente permiso de conducir.
-Contratados a jornada completa y afiliados con régimen de alta en la Seguridad Social.
-Podrán computarse como conductores, el titular de la autorización y sus familiares en primer grado.
-Cuando el titular sea una persona jurídica, la persona que ostente la propiedad de, al menos, el 20 por ciento de su capital social con los requisitos exigidos.
Documentación de las autorizaciones
Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor otorgadas conforme se documentarán mediante la expedición de las correspondientes tarjetas de la clase VTC, en las que se especificará su titularidad, domicilio, vehículo al que estén referidas y demás circunstancias de la actividad que se determinen por la Dirección General de Transportes por Carretera.
Visado de las autorizaciones
La validez de las autorizaciones quedará condicionada a la constatación periódica del mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento
Dicha constatación se llevará a cabo bienalmente por el órgano administrativo que haya realizado el otorgamiento.
Transcurrido el plazo de visado se considerarán caducadas, si tras esa caducidad el número de vehículos no alcanza el mínimo exigido, la caducidad afectará a la totalidad de autorizaciones de la empresa.
Condiciones del arrendamiento de vehículos con conductor
El arrendamiento de los vehículos con conductor deberá contratarse previamente a la realización del servicio en las oficinas o locales de la empresa arrendadora situados en el municipio en el que esté domiciliada la correspondiente autorización, debiendo llevarse a bordo del vehículo la hoja de ruta.
El arrendamiento deberá encontrarse referido, en todo caso, a la capacidad total del vehículo que se haya de utilizar, sin que quepa alquilar sus plazas de forma separada a distintos arrendatarios.
En ningún caso podrán los vehículos amparados en autorizaciones de arrendamiento con conductor aguardar o circular por las vías públicas en busca de clientes, ni realizar la recogida de los que no hayan contratado previamente el servicio.
Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento con conductor no podrán abandonar el lugar en que habitualmente se encuentren guardados o estacionados sin llevar a bordo la hoja de ruta regulada en el artículo 24 debidamente cumplimentada, salvo que se acredite que su desplazamiento tiene como causa la realización de operaciones de revisión, reparación o mantenimiento del propio vehículo.
Hoja de ruta
A efectos de control administrativo, la empresa titular de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberá cumplimentar una hoja de ruta por cada servicio, que deberá conservarse durante el plazo de un año, contado a partir de la fecha de celebración del contrato, a disposición de los servicios de inspección del transporte terrestre.
En cada hoja de ruta se hará constar el nombre y número del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del arrendador y el arrendatario; el lugar y fecha de celebración del contrato; el lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio y el lugar y fecha en que haya de concluir; la matrícula del vehículo; así como el resto de las circunstancias que se establezcan, en su caso, por la Administración o que libremente pacten las partes.
Precio del arrendamiento
Los precios de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor no estarán sujetos a tarifa administrativa, si bien las correspondientes empresas deberán tener a disposición del público folletos o listas impresas en las que se indiquen los que apliquen en los locales en que realicen el arrendamiento.
Publicidad y distintivos en los vehículos
Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor no podrán llevar publicidad alguna, ni signos externos identificativos salvo, la placa relativa a su condición de vehículos de servicio público.
Una vez aclarado los conceptos básicos en la forma de realizarlo y los requisitos para este tipo de transporte pasemos a desarrollar algunos ejemplos de irregularidades e infracciones que pueden cometer los mismos.
Las Autorizaciones son de ámbito nacional y esto significa que los usuarios puedan contratar un servicio por ejemplo en Málaga para llevar a un ponente de una conferencia a Ciudad Real, incluida la vuelta a Málaga tras la finalización de su ponencia, todo ello, recogido en un contrato y con las correspondientes hojas de ruta de ida y vuelta. Lo que no puede hacer un conductor de un vehículo VTC, es tras dejar al viajero en Ciudad Real en el lugar de su ponencia, buscar clientes para Málaga u otro lugar de su conveniencia.
Siguiendo a modo de ejemplo, lo que presuntamente hacen ciertos intermediarios de establecimientos hoteleros, conserjes, relaciones públicas etc, cuando un cliente solicita un taxi, llama a uno de los que ya tienen concertados VTC y aunque no sea una autorización domiciliada en la zona, el vehículo y su conductor sí están en la zona. Bajo estas prácticas que encarecen los trayectos al cliente que desconoce la normativa y que en definitiva lo que quiere es desplazarse, se enmascaran comisiones y se comete actividad desleal hacia las VT, (Taxis que están esperando en esos hoteles, aeropuertos, estaciones etc). Estos a su vez requieren a la policía o Guardia Civil, al sentirse agredidos por las VTC. En estos casos casi siempre las hojas de ruta no están correctamente confeccionada o incluso no están, por supuesto no hay contrato, solo hay un transfer de un correo electrónico que desde el establecimiento hotelero o lugar de recogida se ha enviado a la empresa VTC en cuestión para que parezca que se ha contratado en origen.
Cuando los agentes se personan o interceptan el vehículo VTC, encuentran que la hoja de ruta no está correctamente confeccionada, no hay un contrato, o existe cierta habitualidad de ese vehículo o licencia en un municipio que no es el de la propia autorización.
En este sentido la intervención debe ser proporcional e intentar causar el menor perjuicio posible a los viajeros que han pagado y no tienen culpa de lo que sucede.
También hay que decir que no son todos los VTC, los que realizan estas prácticas y en la inspección nos encontramos muchas veces con transporte de viajero perfectamente en regla, con su contrato, su hoja de ruta bien confeccionada, su hoja de reclamaciones etc.
En otras ocasiones nos presentan un contrato o convenio de colaboración con una agencia de viajes o de transportes, que no puede ser superior en tiempo a seis meses y que la consejería de transporte correspondiente debe tener cuenta de ello, normalmente cuando corresponda el visado de las tarjetas, ese contrato o convenio de colaboración no les habilita para realizar transporte todo el año en zonas distinta a la de la autorización, enmascarando lo que debería ser un convenio para un evento puntual y transformándolos en trayectos ordinarios que corresponden a las VT. Y en todo caso esos transportes bajo esos convenios de colaboración con agencias, los contratantes son las agencias y nunca los particulares y ese dato debe quedar reflejado en la hoja de ruta y en el contrato.
Los visados son bienales y de todas las tarjetas de la empresa, se suele dar el caso de que una empresa con diez tarjetas ha vendido algunas a distintas personas,( práctica ilegal) por lo que a la hora de visar se tienen que juntar. En este sentido si tienen una denuncia y esta está recurrida, no interrumpe el visado, por lo que si quiere visar tiene que pagar la denuncia y seguir recurriendo, de lo contrario no renueva y las diez quedan sin efecto.
DOCUMENTOS DE CONTROL RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE
(hacer click en la imagen para verla en un tamaño mayor)
Contrato
A nombre del titular, bien confeccionado (arrendador, arrendatario, fecha, lugar de recogida y llegada etc). Ejemplo de contrato:
Hoja de ruta
bien confeccionada (identificación del contratante, Identificación del o los viajeros, fecha, lugar de recogida y llegada, matrícula del vehículo, nº de tarjeta VTC, empresa), el libro de las hojas de ruta debe estar sellado por la consejería correspondiente. Hay que tener en cuenta que no existe un formato oficial del hojas de ruta o de contrato, siendo estos confeccionados por las propias empresas de transporte, con la única salvedad de que, han de ser sellados.
hoja sellada libro ruta hoja de ruta
Hoja de reclamaciones
No es necesario el libro, sino las hojas. Son las mismas que se solicitan para cualquier establecimiento público y oficiales de cada comunidad autónoma.
Seguro de responsabilidad Civil
Con una cuantía de limitada a 50 millones. (anteriormente era ilimitada)
Placa
Visible al público anunciando de poseer libro de reclamaciones
Señal V-9
Señal de servicio público con las dimensiones recogidas en el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos
Además de los requisitos correspondientes al vehículo y su conductor ( Permiso BTP, Tarjeta de Inspección Técnica, permiso de circulación, etc.)
Especial atención a las limusinas, que se encuentran bajo autorización VTC, ya que muchas han sido importadas de EEUU, y han sido convertidas a nueve plazas sin pasar ITV unitaria, atención a su MMA ya que suelen pasar de 3500 KG y necesita su conductor un permiso de la clase C”, así mismo no pueden llevar publicidad.
Las normas sancionadoras se encuentran en cualquier codificadote transportes en el apartado de Transporte Público Discrecional en Vehículo Turismo de hasta Nueve Plazas. Si no se posee boletines de transporte de la Dirección General de la Consejería correspondiente, bastará con un informe dirigido a la misma con la infracción cometida y los requisitos exigidos para cualquier denuncia: lugar, fecha, hora, agente y cuerpo denunciante, datos del infractor, vehículo, titular de la VTC y todo lo que podamos aportar para facilitar la labor del órgano instructor.
Autor:
Alfonso Mendoza Bellido
Oficial de TráficoDiplomado en Criminología
Especialista Universitario en Seguridad
Policía Local de Marbella (Málaga)
Normativa aplicable:
Orden Ministerial 36/2008, de 9 de enero, (BOE Nº 19, de 22 de enero de 2008)
Joper!! Muy Buen trabajo, pero Fulgencio, ¿qué le has hecho al blog? que no puedo copiarme nada, jejejeje no me harás trascribirlo todo verdad?
ResponderEliminarGracias al Oficial Alonso.
Mucas gracias por la informacion
EliminarEn el aeropuerto de alicante hay muchas vtc de otras provincias
Quisiera saber cuantos servicios pueden hacer sin ir a su lugar donde esta ubicada sus licencias.si tienen algun numero maximo de servicios fuera de la provincia.y donde podriamos denunciar todo esto.
Gracias
Buenos días! Necesito información, yo tengo una licencia de taxi en Guadalajara y trabajo desde hace años, ya que soy segunda generación familiar, para unas empresas, el problema es que el polígono donde se encuentran pertenece a un pueblecito d Guadalajara, el cual acaban de conceder dos licencias. Mi problema es como poder seguir trabajando con ellos.
EliminarEstoy pensando en comprar una Vtc, ya se que es un riesgo a la hora de visar los 10 pero es la única opción, la Vtc en Guadalajara es imposible porque hay solo una y trabaja en Madrid, de hecho tiene bastantes denuncias según transportes. Podría intentar reclamar esa licencia ya que yo la quiero para trabajaría en Guadalajara? Traslados Guadalajara o desde el polígono donde esta el pueblo a aeropuerto y viceversa o para Madrid Atocha algún hotel chamrtin, o a la estación ae Guadalajara
Con una Vtc con sede en Guadalajara o Madrid yo podría realizar estos servicios? Ya que tendría contrato de colaboración con la empresa y el origen o destino coincidirían con la sede de la licencia!
Si comprara una de Madrid lo único habría servicios de la estación ave Guadalajara al polígono pero por la del 20% si podría hacerlo lo de habitualidad. Tengo dudas y quiero buscar soluciones porque seria injusto q una empresa q trabajo mi padre y yo durante 30 anos, ahora vnga un Policia municipal del pueblo llamando por el taxista que adquiere esa nueva licencia o por el alcalde del municipio. Necesito ayuda
Para anónimo de Guadalajara: ¿cómo has hecho para tener una licencia en Guadalajara y no trabajarla personalmente ya que te paseas en otro coche con una vtc? ¿Estarás empadronado en Madrid si la VTC es de Madrid verdad? Porque, si no, sabes que se te puede quitar, lo deberías saber ... tú ya me entiendes ... Si habéis trabajado con una empresa durante 30 años ahora esa empresa está en un término municipal en el que los taxistas pagan un canon al Ayuntamiento (que no es moco de pavo) por trabajar con las empresas de su municipio y tú les estás quitando ese trabajo ¿es más justo que los taxistas de ese "pueblecito" paguen por nada? ¿lo sabe el Ayuntamiento del "pueblecito"? ¿No crees que por esa regla de tres "cualquiera" podría hacer lo que tú?
EliminarYo propongo que los VTC llevaran TACOGRAFO como los autobuses, tambien transportan gente.
EliminarYo he trabajado 1 año en una VTC y no se tiene horario se trabaja 24 h y es inhumano
Te dan servicios todo el día y cuanto te piensas que has terminado, te mandan ha hacer viajes donde salen MADRID-ZARAGOZA-CADIZ-BARCELONA, da igual y encima al mismo tio que ni siquiera ha descansado ni 2 horas, despues de 18 de trabajo.
Que les pongan TACOGRAFO - Los jefes de esto son USUREROS
Yo de ALICANTE
¿La señal SP, no la habian quitado?
ResponderEliminarSegún la Instrucción 05/V-63 y S-82 de la DGT, la señal V9, de servicio público no será obligatoria en aquellos vehículos que realicen servicio público de viajeros, si no está contemplada en sus respectivas ordenanzas o reglamento. Pero si la lleva tendrá que ser de las medidas que contempla el RGVEH.(esto se refiere a las VT que son las que son las reguladas por las ordenanzas o reglamentos de cada municipio o ciudad.Respecto de las VTC no se ha modificado nada y el RGVEH, en su ultima modificacion tampoco lo ha hecho.
ResponderEliminarUn Saludo
En mi zona hay problemas entre taxistas, ya que algunos tienen VT, pero aparte tambien VTC.
ResponderEliminarSaludos.
Quisiera saber cómo se comprueba in situ si un conductor asalariado está contratado a jornada completa en el caso de los VTC? A través del TC2 creo que no viene si está a jornada completa o no. Exdiste algún documento estandar para demostrarlo?
ResponderEliminarComo demuestra un conductor comunitario poseer el btp. Se me dio el caso de controlar conductor alemán en VTC con P Conducción exp en alemania B, y tuve mis dudas
ResponderEliminarTC1 es donde se refleja las cuotas correspondientes a la empresa y a los trabajadores. Se calculan conjuntamente y se determina el importe a ingresar a la S.S.
ResponderEliminarEl TC2 es donde se refleja la relación nominal de trabajadores con sus bases de cotización.
Estos documentos no son exigibles en el momento de la inspección. Pero si se tiene la sospecha de que no existe relación laboral o no es a tiempo completo, se solicita a la Dirección General de Transporte de la Consejería correspondiente que le requiera en este sentido.
Por otro lado si conseguimos que nos presente el TC2,en el apartado CODIGO DE CONTRATO, los códigos que comienzan con los dígitos 100 y 400,corresponde a jornada completa y los códigos 200 y 500, corresponden a media jornada, independientemente que sea un contrato temporal o indefinido.
Estos documentos tienden a desaparecer ya que la práctica habitual de las empresas, por economía de medios, es realizar todos los trámites vía internet.
Este permiso, sólo tiene validez dentro del territorio nacional,
ResponderEliminarPara obtener el permiso BTP se requerirá:
-En el caso de extranjeros, acreditar la situación de residencia normal o estancia por estudios en España de, al menos, seis meses y haber cumplido la edad requerida.
-No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que se posea.
-Que haya transcurrido el plazo legalmente establecido, una vez declarada la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción del que fuera titular como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados.
Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas.
Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas que correspondan.
No haber sido restringido, suspendido o anulado en otro Estado miembro de la Unión Europea el permiso de conducción que se posea.
Una colaboración de mucha calidad la que está realizando Alfonso Mendoza...muchísimas gracias en mi nombre y en el de todos los lectores.
ResponderEliminarSaludos
Gracias por la información de los códigos del tc2. La verdad es que la desconocía. Por aquí tenemos alguna que otar limusina hammer un tanto pirata. saludos
ResponderEliminarEl intrusismo en este sector es cada vez mas frecuente. Es muy interesante toda la informacion al respecto para los cuerpos de seguridad. Como bien decis las quejas, denuncias o requerimientos de los profesionales de esta actividas hacen que la demanda de preparacion sea la mas optima para ofrecer un buen servicio
ResponderEliminarMe gustaria saber si en Murcia se pueden conseguir autorizaciones VTC y cuantos vehículos son necesarios o si basta con uno. Muchas gracias.
ResponderEliminarHola anónimo,las autorizaciones VTC, las otorgan en función de la contingencia en relación a las VT que existan 30 VT/1 VTC, además de los requisitos del local, los 10 vehículos con unas caracteristica especiales, conductores etc.
ResponderEliminarOrden FOM. 36/2008, en ella están los requisitos para su concesión
Buenas. Quisiera saber si un taxi con tta clasde VT puede realizar un tte escolar contratado por la Junta?.
ResponderEliminarEn caso afirmativo, le sería de aplicación el rd de tte escolar para vehículos M1? Necesitaría autorización con las paradas, acompañante, etc?
saludos y buena semana santa
COMO RELAJARSE EN LA CONDUCCION DIARIA
ResponderEliminarConducción correcta y futura
La de los antiguos taxistas de hace 30 años atrás
Max. Comodidad
Max. Velocidad
Max. Seguridad
-Aceleraciones suaves y progresivas = Max. Comodidad y velocidad
-Frenadas las mínimas y suaves = Max. Seguridad
-Poner todos los intermitentes.
Hoy con los vehículos existentes la verdad que no se puede pedir mas.
Máxima relajación en tus manos y máxima suavidad en tus pies, con una circulación correcta, y ya esta
.
Cada traslado te relajarás automáticamente
MOTO SCOOTER CONDUCCION INTELIGENTE
Necesario:
-Las tres primeras paradas hacer lo máximo para frenar lo mínimo y suave posible.
-Ya estas en tu moto, tu eres el profesor y tu eres el alumno.
-En la sensibilidad de tu mano esta tu inteligencia.
-Conseguirás tus máximos conocimientos en el mínimo tiempo..
Hace 40 años la mano del hombre invento el vehiculo de su futuro, la primera scooter.
Hoy la tenéis en vuestra mano, y lo mejor vuestra inteligencia.
La perfección existe, no lo dudéis.
Que la Paz, el Amor y la Caridad, Reine en vuestro destino.
Atentamente
Joaquín 53 años
Hola David perdona por la tardanza pero he estado fuera un tiempo, la respuesta la tienes en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, en su art. 4. es cierto que en algunas comunidades las Conserjerías han autorizado el transporte escolar en turismos por falta de licitaciones o concesiones de empresas del sector bien por tratarse de zonas rurales, pedanias etc.
ResponderEliminarLo que no sé, es lo que ocurrirá, en caso de accidente ya que está claro que las características de los vehículos está perfectamente regulada.
A mi entender creo que es de aplicación la normativa de transporte escolar y de menores salvo que el transporte se esté realizando bajo alguna cobertura que no podamos demostrar que es ese tipo de transporte.
Alfonso Mendoza Bellido
Alfonso, entonces entiendo que debe tener inscrito en la tarjeta itv la aptitud para la prestación del transporte escolar y la antigüedad obligatoria?
ResponderEliminarsaludos
Si te refieres al caso en que la consejería autorize el transporte escolar en turismo por algún motivo especial como ha ocuurido en Asturias, será la consejería la que ha exigido los requisitos para otorgarla y entre ellos está las características de los vehículos. Si yo me encuentro un transporte escolar sin autorización por supuesto lo denuncio, si tiene autorización de la consejería no pierdo el tiempo ya que son ellos mismos el órgano instructor y sancionador.
ResponderEliminarMuchas gracias, creo que ya somos dos pensando lo mismo. Un saludo
ResponderEliminarQue liberen el mercado de una santa vez, ya esta bien que unos pocos amiguetes se lleven las vtc, en otros países el mercado es libre y el que sale beneficiado es el usuario, a mi nadie me garantiza el trabajo, y tengo que cobrar segun la competencia, para que quede claro en el transporte en autobús y camión si cumples los requisitos tienes tarjetas, en cambio en el los vehículos con con conductor (taxi, vt-N) nada vaya jeta encima se quejan cobran el doble por km que un camión cargado,
ResponderEliminarBUENAS NOCHES,
ResponderEliminarAGRADECER A EL OFICIAL ALFONSO SU INFORMACION SOBRE LAS VTC,CREO QUE ES CLARIFICADOR, NOSOTROS SUFRIMOS ACOSO CONSTANTE POR PARTE DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MADRID Y DE LA INSPECCION DE TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID,ME HAN PARADO INFINIDAD DE VECES Y NUNCA NADIE ME HA EXPLICADO REALMENTE COMO DEBO DE HACER LAS COSAS PARA LLEVAR TODA LA DOCUMENTACION EN REGLA.
SUS COMPAÑEROS SE LIMITAN A PARARNOS, PEDIR PAPELES INCOMODAR A LOS CLIENTES Y PONER CARA DE SATISFACCION CUANDO TE ENCUENTRAN ALGUNA DEFICIENCIA Y SI ESTAS FUERA DE TU LOCALIDAD, SE LE ABREN LAS CARNES DE REGOCIGO, TE TRATAN COMO SI FUERAS UN CRIMINAL O PEOR Y YA NO HAY QUIEN TE AMPARE LLEVES CONTRATO,HOJA DE RUTA,ETC.TE APLICAN LA HABITUALIDAD Y A SACARTE 4601 EUROS.
TE DEVUELVEN LOS PAPELES SIN DECIRTE SI TE VAN A SANCIONAR O NO,SIN EXPLICARTE LO QUE LLEVAS MAL O HAS ECHO MAL, Y A LOS MESES TE LLEGA LA SANCION OPORTUNA.
POR ESO LE AGRACEZCO SU INFORMACION CLARA Y CONCISA, DE QUE LLEVAR Y COMO,ESPERO ME SIRVA PARA EVITAR ALGUNA SANCION QUE OTRA.
UN SALUDO A EL OFICIAL ALFONSO.
Bien anónimo en primer lugar creo que no estoy en disposición de debatir en este foro con los titulares o conductores de VTC, ya que este, creo que es un foro de consultas para miembros de los Cuerpos de Seguridad relacionado con el Transporte y el Tráfico. Pero en relación a lo que manifiesta tengo que darle la razón en parte y es que algunos compañeros se meten en cosas que despues no saben como van a salir y es ahí donde se pierde la calidad de un buen servicio a los afectados o interesados. Yo particularmente intento primero que la inspección no afecte a los pasajeros ya que estos no tienen culpa y siempre espero a descargue al pasaje ya que en la zona donde yo trabajo las inspecciones suelen ser en establecimientos hoteleros y si no es posible prefiero esperar y seguramente otro día tendré la oportunidad de inspeccionar a ese vehículo.
ResponderEliminarEn segundo lugar le garantizo que muy pocos agentes se regocijan de denunciar con 4601 euros a alguien, yo no conozco a ninguno, como en todos los oficios los hay mas o menos permisivos, flexibles, educados o lo que quieras añadir como calificativo en la labor profesional, pero esta labor es necesaria, a veces desagradable, y muchas veces poco gratificante. Lo que sí debería informarle el agente denunciante es de todo lo relacionado con su denuncia, la infracción cometida, las formas de recurrir etc. Y por supuesto de forma educada.
Mi opinión sobre este asunto es que los propios representantes de las VTC, no se ponen de acuerdo para unificar criterios a la hora de solicitar al legislador unas normas claras y concretas, por ejemplo sobre el contrato. Parece ser que las últimas reuniones que han mantenido, se ha debatido sobre la obligatoriedad del contrato. En mi opinión yo creo que el contrato debería de estar controlado con libros registrados y diligenciados y te garantizo que se acabaría muchas de las picarescas que se suelen dar en torno a ese documento.
La Orden Ministerial 36/2008 de 9 de enero clara y complementaria de la LOTT y el ROTT en relación al Arrendamiento de Vehículos con Conductor. Fuera de esos preceptos legales están los que se dedican buscar los tres pies al gato, comprando o vendiendo tarjetas sueltas que trabajan bajo el pretexto de contratación con una agencia de viajes, llevando clientes desde un aeropuerto a un hotel y viceversa bajo la cobertura de esa agencia de viajes que casi siempre queda al margen del servicio porque la VTC ha contratado directamente con el hotel y con unos clientes ajenos al asunto que solo han pedido a alguien del hotel un taxi, sin importarle que sea un taxi especial, blanco negro o con 28 caballos Fiscales. Por supuesto esos servicios no están relacionados con las necesidades del territorio donde fueron concedidas y son muchas las tarjetas de provincias que están trabajando en otros lugares estratégicos haciendo la competencia desleal a otros sectores como las VT.
Un Saludo
Hola.
ResponderEliminarResulta que tengo un buen vehiculo... con la falta de trabajo cada vez me veo mas undido y al ser autonomo forzado por no poder cerrar una empresa de contruccion me veo sin ingresos desde hace 1.5 años y sin derechos de subsidios o paro (y con deudas a bancos).. encima mi nujer tambien es autonoma,esta de baja y no la puede cobrar por dever alguas cuotas de autonomos.. Vamos una maravilla...
Me gustaria sacarle partido al vehiculo, ya que es lo unico que CASI tengo tras trabajar de autonomo desde los 19 años y tengo 33... Pense en sacra una licencia VTC para realizar viajes desde hoteles y demas a estaciones de tren y aeropuertos, ya que no hay servicios de estos por la zona, y de este modo tambien podria atender faenillas que me puedan salir (hago de todo, menos sexo, de momento...)
Decirte que tu resumen es lo unico que encontre en la red y encima esta muy bien redactado y resumido... Aparte de 2 cositas por ahi si buscas informacion en google solo encuentras VENTA DE VTC por 30.000 A mi parecer es una autentica mafia...
Retomando tu resumen me gustaria que me resolvieras unas dudas:
La licencia que me interesa es la VTC o hay alguna otra.???
Cual es el minimo de vehiculos para obtener una licencia VTC???
Si como bien dices en el resumen, para renovar las licencias VTC han de estar todas, y alguien vende una de ellas... Ya no podran renovarlas?.. Con lo cual eso de la venta de licencias VTC es un estafaclara.??
Perdon por el toston...
Hola anónimo ya veo que te encuentras en la misma situación que medio país por desgracia, aunque espero que esto cambie. Bien para el alquiler vehículos con conductor están las tarjetas VT, que pueden ser taxis o autoturismos, dependiendo esto, de si lleva taxímetro o no. Después tenemos las VTC, para las que se requiere actualmente un mínimo de 10 vehículos con unas características especiales en cuanto caballos fiscales, antigüedad, medidas etc. Aunque tenga todos los requisitos no puedes montar una empresa de este tipo en cualquier lugar ya que además de un local y muchos mas inconvenientes, el principal es la contingencia es decir que solo se admite una VTC por cada 30 VT y otras cuestiones como que esas VTC vengan a suplir las necesidades de un territorio concreto donde fueron concedidas o autorizadas y donde no haya otros medios alternativos que impliquen conflicto de intereses en la prestación de los servicios etc,etc. A partir de aquí si algún particular que tenia 10 tarjetas o las que sean, y las ha vendido de forma individual, el riesgo que corre el que la compra, es que el visado que cada dos años se tiene que realizar, recae sobre las 10 o la totalidad de las concedidas a esa empresa y como te imaginarás esto es un riesgo ya que si uno de ellos tiene algún expediente con la Consejería respecto a sanciones, incumplimiento, recursos etc, y eso implica la improcedencia del visado, eso recae sobre todas las tarjetas, otra cosa es que compres las 10 y seas tú el que las controles. Es una práctica habitual pero tan insegura que por muy desesperado que yo estuviera no lo haría ya que encima son precios escandalosos para dedicarse a una actividad, que de esa forma está en constante enfrentamientos con las VT y con las VTC que sí cumplen los requisitos.
ResponderEliminarTienes que tener en cuenta que el que ha comprado una o dos tarjetas no cumple los requisitos para realizar el servicio.
Un Saludo
Soy el anterior. Alexis.. (me es imposible logearme para postear)...
ResponderEliminarMuchas gracias por tu explicacion...
Entonces para poder llevar a personas con mi vehiculo particular, por ejemplo, de hoteles a aeropuertos me valdria solo con la licencia VT y no con la VTC...???
Gracias por tu ayuda..
Me parece sencillamente espectacular, la cantidad de información que está aportando nuestro compañero, el oficial, Alfonso Mendoza.
ResponderEliminarMuchas gracias por tus aportes y tu tiempo.
Un saludo
buenos días, me gustaría consultar una duda, ¿es lo mismo un VTC que un 'gran turismo'? Cuando se nos dan datos sobre 'auto taxi y gran turismo' ¿a qué se refieren con ese concepto?
ResponderEliminarMuchas gracias y saludos.
Hola Alexis con su vehículo particular puede llevar personas al aeropuerto siempre que no cobre nada por ello ya que su vehículo está autorizado para uso particular, para cobrar por ello es decir para servicio público, hay que tener una tarjeta de transporte, un vehículo autorizado para servicio público, permiso de conducir BTP y Carné Municipal de Conductor, y los requisitos que se ha comentado anteriormente dependiendo de que sea VTC o VT. Decir que las denuncias por realizar servicio público sin autorización, son económicamente cuantiosas, en mi opinión no vale la pena jugársela.
ResponderEliminarHola Anónimo creo que está confundiendo algunos conceptos, la denominación “Gran Turismo”, no conozco nada relacionado con el tema que nos ocupa. Parece que esa denominación es la que algunos fabricantes de vehículos, otorga a algunos vehículos de alta gama o deportivos. Al principio del artículo se comenta las distintas modalidades de servicio público en turismo de hasta nueva plazas.
ResponderEliminarSi se refiere a la diferencia entre Auto Taxi y Auto Turismo, en las dos modalidades es necesario la tarjeta de transporte VT y la diferencia es que unos están dotados de taxímetros y otros no. En los Auto Turismos, las listas de precios por trayectos están acordadas por los municipios en función del recorrido y estos suelen ser los taxis de localidades donde los trayectos son largos y suelen estar situadas en áreas de prestación conjunta, donde el resultado de la tarificación del taxímetro no estaría acorde con la realidad.
Por diversos motivos no había podido últimamente entrar en TACOGRAFEROS,estoy ahora aprovechando para ponerme al día. Me sorprende gratamente la colaboración del oficial Alfonso Mendoza. Sólo quiero realizar una pequeña puntualización a un comentario suyo(sic) "creo que es un foro (se refiere a TACOGRAFEROS) de consultas para miembros de los Cuerpos de Seguridad relacionados con el Transporte y el Tráfico". Creo que esto no es así, creo que es un foro abierto, un punto de encuentro, para todo el mundo que tenga inquietudes con los temas que aquí se desarrollan. Para informarnos, consultar y también, ¿por qué no?, debatir. En caso contrario seguro que nuestro "querido" Fulgencio nos lo hará saber.
ResponderEliminarSaludos a tod@s.
Buscando información por un caso que me han comentado.
ResponderEliminarUn señor tiene intención de comprar una limusina y alquilarla, ¿como entonces puede montar la empresa sin la autorización VTC?. Obviamente no se puede permitir comprar 10 limusinas, ni existen VTC disponibles. ¿Necesita además BTP para conducir la limusina? porque obviamente no va a dejar que la conduzca cualquiera.
Saludos y gracias.
Hola driver, lo que queria decir con ese comentario es que no tengo intención de debatir con quienes buscan los tres pies al gato en el asunto de las VTC y realizan esa actividad de forma irregular.
ResponderEliminarLo mio es una colaboración para el amigo Fulgencio y los compañeros que esten interesado, como puedes ver tambien contestamos a los anónimos sin saber a que se dedican, siempre desde el respeto a las normas del foro.
Un Saludo y Gracias
Hola anónimo, deberá aconsejarle al señor al que se refiere, que no es una buena inversión, ya que las denuncias por realizar servicio público sin autorización son bastante cuantiosas y cabe la posibilidad de que le inmovilicen la limusina.
ResponderEliminarEn cuanto a los requisitos, ya lo hemos comentado en este foro,BTP o C1 o C, dependiendo del peso del vehículo, un local,etc,etc...
Hola a todos.......
ResponderEliminarTenéis un concepto interpretativo diferente entre cuerpos de inspección (Guardia Civil y Agentes Locales), referente a la clasificación entre VT y VTC; me explico: antiguamente los vehículos que prestaban servicio dentro y fuera del ámbito urbano era una competencia Local, reglamentadas por un Real Decreto 1964 y posteriormente 1979. La clasificación de las LICENCIAS nacen en el año 1950/55 de la Ley Bases Locales.
Con el desarrollo del Reglamento del 1979 desaparecen las LICENCIAS "D" que son las que hoy llamamos Vehículos de arrendamiento sin conductor; con la entrada del nuevo Reglamento de 79, y una recién nacida Constitución Española en 1978, el legislador empieza a tener graves problemas pero supo mantener sin variación los cuatro tipos de Licencias como muy bien explicas
La incorporación en Europa, antes de su entrada con pleno derecho, previamente provoca que antes, tengan que ser adaptadas poco a poco nuestra normativa. En cuanto a transporte llega el año 1987 con la LOTT, a partir de aquí y previniendo lo que en la C.E. establecía con el reparto territorial al incorporarse las COMUNIDADES AUTÓNOMAS, es cuando las LICENCIAS DE ABONO o clase "C" desaparecen del Reglamento del 79 al darle una nueva figura la LOTT y su posterior desarrollo ROTT con la denominación de vehículos de arrendamiento con conductor -desapareciendo su característica de LICENCIA por una simple AUTORIZACIÓN en consonancia con la actividad,al ser sus parámetros más cercanos a las economías de mercado y libre competencia.
Mientras que la licencias "B" son recién convertidas en LICENCIAS "A", salvo algunas que se hicieron la remolonas en algunas ciudades y se convirtieron en vehículos de arrendamiento con conductor.
La denominación de LICENCIA, sólo se refiere a una única denominación "TAXI" para prestar servicios en las zonas urbanas siendo competencia exclusiva de los AYUNTAMIENTOS.
Mientras que para poder realizar servicios interurbanos es preciso que obtengan la VT y está autorización, -QUE NO ES UNA LICENCIA- su órgano competente es la Comunidad de Madrid a través de su Consejería de Transporte y sí la realización del servicio va más allá de las competencias Autonómicas. Intervendría también las Comunidades Autónomas que son las que tiene asumidas todas las competencias tanto las suyas como las del Estado.
Muchas gracias por vuestra atención....
ANTES DE PREGUNTAR AL SR. MENDOZA, AGRADECERLO POR SU INFORMACION QUE ES BASTANTE BUENA. PERO POR FAVOR NECESITARIA SABER EXACTAMENTE LO QUE SE NECESITA PARA EL TRANSPORTE PUBLICO DE VIAJEROS EN TURISMO DE HASTA NUEVE PLAZAS, DESDE CARNE HASTA DOCUMENTACION REQUERIDA PARA NO TENER PROBLEMAS. MUCHAS GRACIAS.
ResponderEliminarHola anónimo, en este artículo no he querido trasladarme en el tiempo a conceptos ya derogados, sino que, siempre nos estamos refiriendo a la normativa actual, por eso solo mencionamos la LOTT, el ROTT y en el caso de las VTC, la Orden Ministerial 36/2008, aunque existen otros textos legales relacionados, respecto de lo que comentas sobre la potestad para inspeccionar para poder inspeccionar un vehículo se debe tener primero la condición de agente de autoridad, segundo conocimientos de la materia a inspeccionar, otra cosa muy distinta es la condición de inspector como categoría dentro de cualquier administración por ejemplo la Dirección General de Transportes.
ResponderEliminarEn cuanto a los requisitos, siempre nos hemos referidos en relación a las VTC, a Autorizaciones de Transporte VT, VTC, independientemente de que para las VT se necesiten licencias municipales para el vehículo y para el conductor. Gracias por tu aporte.
Hola anónimo si lee usted el artículo completo se contesta a su pregunta ya que hemos ido desglosando la Órden Ministerial 36/2008 donde se establece las condiciones de los vehículos, empresa y conductores en relación al arrendamiento de vehículos con conductor, la mencionada orden es una lectura amena, y de facil entendimiento.
ResponderEliminarOtra cuestión es que queramos realizar la actividad sin cumplir algunos de los requisitos lo cual no se lo aconsejo ya que la actividad de VTC está siendo vigilada cada vez mas por los titulares de taxis o autoturismos que se sienten agredidos deslealmente en el terreno profesional con la VTC que no cumplen las condiciones, son denunciantes voluntario en potencia que vez mas con mayor frecuencia requieren la presencia policial a tal efecto.
Hola Alfonso, estoy en trato de adquirir una vtc, para trabajar con ella para Mapfre Seguros tengo un taxi vt pero como me llaman a carga fuera de mi termino pues me denuncian y para evitar esas denuncias estaba pensando adquirir una vtc. El problema me dice que si es de oviedo la vtc pues que solo puede cargar en oviedo no puede cargar en Andalucia. A mi Mapfre me solicita el servicio de taxi por fax, o email creo q no sera inconveniente a la hora de hacer contratos o la hoja de ruta. Luego hay q pagar un dinero todos los meses por que es una cooperativa, no se si eso tendra inconvenientes por que tal y como esta el trabajo no se que hacer y qisiera que me dieras su punto de vista sobre este aspecto los pro y los contras. Yo soy autonomo me tendran q dar de alta en la cooperativa?
ResponderEliminarYo quiero trabajar legal cumpliendo con la ley, pero no se como sera recoger un pasajero por medio de una compañia de seguros
Un saludo y gracias por su ayuda
Hola Alfonso, una duda ¿sería necesaria licencia VTC para una empresa que desea dar transporte a sus clientes como cortesía (es decir, gratuitamente)?.
ResponderEliminarSaludos y gracias.
Hola anónimo, si mapfre quiere contratar los servicios de una empresa de VTC, debería dirigirse a una empresa que reuna los requisitos como tal,un local, 10 vehículos, etc, etc, todo lo que no sea eso, son infracciones a la normativa de transportes ya que una vtc por sí sola,es una inversión arriesgada ya que a la hora de visar bienalmente, va usted a depender de las otras que forman la empresa que seguramente tambien las han vendido de forma individual, pero todos los expedientes o asuntos que recaigan sobre una de ellas, recaerá sobre todas a la hora de visar es decir de que sigan cumpliendo con los requisitos que iniciaron su concesión. Si trabaja para una coperativa, no podrá realizar servicios de forma individual ya que esa coperativa fiscalizará los servicios, los contratos etc.
ResponderEliminarLos servicios que realizan las vtc a las aseguradoras como vehiculo en caso de accidente, averias etc, tienen que cumplir los mismos requisitos que cualquier otra VTC, hoja de ruta, contrato etc, etc.
Hola Alfonso
ResponderEliminarTengo una empresa de vahícuos de alquiler con conductor y trabajo para algunas compañías aseguradoras. Tenemos un contrato firmado con ellas, para la prestación de los servicios que nos soliciten; dichos servicios se contratan a través de e-mail, fax o telefónicamente. ¿Es correcto o deben de personarse en nuestra oficina para solicitud del servicio?
Entonces Alfonso, en esta vtc son 5 tarjetas y somos 5 socios (de confianza) factura la cooperativa y ya esta. Pero yo puedo recoger pasajeros en cualquier punto de España aunq la vtc tenga el domicilio en Oviedo. La aseguradora me tendra que pasar la peticion de servicio por fax o email y ya esta, no?
ResponderEliminarAnónimo, Hola para realizar transporte de cortesia solo es necesario una autorización de la conserjería correspondiente aunque hay hoteles por ejemplo que no la tienen y lo relaizan. Eso es una actividad que tiende estabilizarse, pero no puede realizar servicios que no sean complementarios de la actividad que realiza, no puede llevar publicidad y otros requisitos como por ejemplo que no puede cobrar, recoger o llevar viajeros a un aeropuerto o a un campo de golf etc. para que te hagas una idea una cadena de hoteles xxx, quiere llevar clientes a otro hotel de la misma cadena para una sesión de spá o clase de tenis o lo que sea, si no cobra lo podría realizar.
ResponderEliminarPerdón por las faltas de ortografía. en el anterior comentario quise decir Consejería. Bien Anónimo. Con cinco tarjetas dificilmente podrá tener una empresa ya que no cumple los requisitos, le recomiendo que se lea la Orden Ministerial 36/de 2008, donde explica a groso modo la forma de realizar la actividad. Otra cosa es la pillería que algunos aplican a la realidad diaria.
ResponderEliminarUsted Puede racoger pasajeros en Málaga aunque la empresa esté en Oviedo, pero con un contrato ya que si no sería infracción por recoger en término municipal distinto al de el domicilio la autorización y la carencia de contrato es otra infracción. la forma de contratar es indiferente ya que hoy con las nuevas tecnologías sería factible cualquier medio, pero el vehículo tendría que salir desde Oviedo ya que si en la inspección se detecta alguna desproporción entre la hoja de ruta, el contrato, y el lugar y hora donde se encuentre la VTC, haber como lo va a explicar. Otra cosa es que la tarjeta y la empresa se encuentre domiciliada en Oviedo pero el vehículo se encuentre fisicamente en Málaga, eso es jugar con fuego ya que las denuncias son cuantiosas y dificil de defender con esos argumentos.
Muy buenas.
ResponderEliminarLeyendo vuestros comentarios anteriores y las explicaciones tanto de Alfonso como de la O.M 36/2008, entiendo que los vehículos turismos, ejemplo berlinas medias y superiores, que realizan servicio de 'tránsfer' individual, no colectivo, forman parte de una flota de 10 vehículos con sus respectivas 10 tarjetas para poder cumplir así los requisitos.
En consecuencia, una persona física autónoma con vehículo propio cualificado ¿no puede realizar en ningun caso este transporte, si no es bajo el tipo "autotaxi" con tarjeta VT?
Gracias.
Hola Anónimo, efectivamente usted lo ha dicho bien, lo que pasa es que la picaresca es libre.
ResponderEliminarHay quien ha vendido una empresa de diez vehículos o de ocho ya que no simpre los requisitos eran diez, y la ha desmenbrado, vendiendo las tarjetas y los vehículos de una en una o de dos en dos. Y cuando, cada dos años toca visar para ver si esa empresa y sus vehículos sigue teniendo los requisitos, los diez o los que sean,se tienen que juntar para visar toda la flota correspondiente a esa empresa, y a quí está la cuestión del riesgo ya que si uno de ellos es mas "atrevido o despistado" por llamarlos de alguna forma que los demas, y resulta que le han denunciado en esos dos años seis veces y debe entre todos los expedientes xxxxx euros, los demás se veran afectados ya que tendran que liquidar antes de visar independientemente de que recurra las sanciones o las denuncias.
Un Saludo
Me reafirmo en lo dicho...impecable trabajo el del compañero Alfonso Mendoza.
ResponderEliminarBuen Trabajo amigo!!!
Buenos días Alfonso,
ResponderEliminarPrimero quiero agradecerle su articulo extremadamente interesante y seguramente el más completo que se puede encontrar en la web acerca del tema. Tengo una pregunta muy concreta acerca de un proyecto (novedoso) que quiero llevar a cabo: Quiero ofrecer tours turísticos facturados por hora, en coche clásico, incluyendo en el precio global servicios como una comida o una cata de vino por ejemplo. Para ofrecer este servicio sería suficiente tener una tarjeta de transporte VT de auto-turismos? O simplemente cual sería la forma legal de ofrecer este servicio?
Agradezco de antemano su ayuda,
Gracias,
Un saludo,
Pierre
Hola anónimo, aunque faltan datos sobre la clase de transporte que quiere realizar, creo que encajaría mas en la modalidad de transporte turístico, pero entre otros requisitos es que tiene que ser contratado mediante una agencia de viajes. Con una VT, no podría dedicarse a ello de forma exclusiva ya que iría en contra del reglamento nacional y los distintos reglamentos autonómicos en cuanto a los requisitos de contratación, vehículos, precontratacion, etc,etc.
ResponderEliminarPor otro lado tampoco encaja en el transporte privado complementario por la forma de facturar y el hecho de de ser el propio traslado la actividad principal.
En consecuencia se trata de un transporte discrecional, pero con los datos que aporta, insisto se podría encuadrar en transporte turístico, el cual se encuentra regulado en los art. 110 y siguientes de la LOTT.
Un saludo
Buenos días Alfonso,
ResponderEliminarMuchissimas gracias por tu respuesta. Concretamente que información te falta para poder saber si se trata aquí de un transporte discrecional o de un transporte turístico?
Porque la idea que tenemos es ofrecer rutas predefinidas a los clientes del servicio pero también, como la facturación se haría por hora, rutas "sobre medida" según lo que el cliente quiere visitar... El coche sería un coche clásico de 4 plazas, o sea un chófer/guía y máximo 3 clientes.
Gracias,
Un saludo,
Pierre
Alfonso una pregunta: el titular que suscribe el contrato, o sea el interesado que solicita el servicio, debe ir obligatoriamente en el interior del vehículo en el momento de la inspección? o puede suscribir el contrato a su nombre pero no encontrarse en el vehículo durante la realización del servicio?
ResponderEliminarsaludos. Y me uno a la felicitación de Fulgencio."
David Blanco
Prueba de comentario...
ResponderEliminarBuenos dias. Me pregunta es si los vehiculos vtc puedes ser de renting??
ResponderEliminarHola Pierre, perdón por la tardanza pero he estado indispuesto.
ResponderEliminarEse tipo de transporte concreto y especial, no se encuentra encuadrado como tal en alguna de las modalidades de transporte por lo que le recomiendo que antes de realizar alguna inversión, se ponga en contacto con la Dirección de Transporte de la Consejería que corresponda a su ciudad y ellos le van a indicar los requisitos en cuanto a los vehículos, el local, los conductores, la forma de facturar, si necesita o no, título habilitante, tipos de seguros etc, etc. ya que usted habla de vehículos clásicos, de cobro por horas, y rutas especiales con catering, y ello no se puede realizar con una autorización VT o VT.
Mi opinión insisto, es que se trata de un transporte turístico, con ciertas peculiaridades como son el tipo de vehículos y esos servicios se tienen que realizar a través de una agencia de viajes, con los requisitos exigidos en el Art. 110 de la LOTT.
Hola Alfonso,
EliminarYo soy autonoma y tengo licencia de agencia de viajes, con RC de agencia de viajes y además soy guía de turismo con licencia.
Hago visitas por Madrid y también a Toledo (de momento en tren).
Quiero ofrecer la posibilidad de ir en coche en lugar de en tren. También querría ir a sitios a los que no se puede ir en tren, como a bodegas de vino y pueblos pequeños. Son grupos entre 1 y 4 personas.
Eso del transporte turístico no lo termino de entender...
Puesto que mi actividad principal es la de visitas guiadas, podría especificar de alguna forma en la factura que el precio es por el servicio de guía (+comida y entradas a museos) y que el transporte es gratuito, para poder hacerlo sin VTC?
Ojala sacara la consejeria licencias VTC y nos permitieran trabajar en condiciones.
Artículo 10. Orden FOM. 36/2008:
ResponderEliminarLas empresas dedicadas a la actividad de arrendamiento con conductor habrán de disponer en todo momento, bien en propiedad, leasing o arrendamiento, de, al menos, diez vehículos dedicados a la actividad que reúnan las condiciones previstas en el artículo siguiente.
Un saludo
Hola David
ResponderEliminarEl Art. 23 de la Orden FOM. Dice: El arrendamiento de los vehículos con conductor deberá contratarse previamente a la realización del servicio en las oficinas o locales de la empresa arrendadora situados en el municipio en el que esté domiciliada la correspondiente autorización. Pero no dice quien debe contratar.
En el tema de los contratos es donde están menos claras las cosa y hay muchas lagunas que están dando lugar a numerosos recursos por parte de las empresas ya que al no estar bien legislado hay muchas lagunas.
En la practica no son los interesados sino terceros como agencias de viajes, organizadores de eventos, congresos etc, los que contratan los servicios, aunque la hoja de ruta si tiene que ir confeccionada con los ocupantes, el trayecto etc.
En estos momentos hay una lucha entre las partes interesadas para que el contrato desaparezca o que se regule de otra forma mas clara. De momento sea quien sea el contratante, el contrato debe ir en el vehículo.
Un Saludo
Sigo teniendo la duda de si es posible o no la realización de renting en lugar de leasing en los vtc
ResponderEliminarHola Javier.
ResponderEliminarEn el leasing, cuando expira el contrato se dan tres posibilidades:
1- que se devuelva el vehículo.
2- que se prorrogue el contrato.
3- que se haga efectiva la opción de compra.
En el renting hay dos alternativas:
1- que se devuelva el vehículo.
2- que se prorrogue la duración del contrato.
En el renting, el contrato entre la empresa arrendadora y el autónomo no tiene por qué firmarse en una entidad bancaria comercial como en el caso del leasing, puede realizarse como cualquier otra operación mercantil ya que el renting parece que tiene poca regulación legal.
El renting es mas un sistema de arrendamiento a largo plazo, sin embargo el leasing se considera un sistema de financiación.
Bien Javier dicho esto además de los beneficios fiscales que se pudieran derivar de uno u otro sistema en la práctica solo se permiten el sistema leasing para la prestación de servicios bajo una tarjeta VTC. Es incongruente ya que la Ley del Transporte y sus respectivos reglamentos cuando se refieren a que pueden ser arrendados se refiere a un arrendamiento financiero, por lo que, las dos modalidades deberían ser viables pero no, ya que solo se autoriza leasing o titularidad del vehículo.
Las asociaciones de VTC, están presionando para que esto cambie pero de momento nada.
Espero haberte ayudado porque es un tema áspero que no tiene explicación.
Buenas noches Alfonso,
ResponderEliminartengo una empresa de arrendamiento con conductor con licencias VTC desde no hace mucho tiempo.
Me podría informar si los trabajadores de las empresas de arrendamiento con conductor pueden de estar dados de alta en la empresa de algún otro modo diferente que nos sea jornada completa el mes entero, tengo unos trabajos esporádicos de días y necesito conductores, hay alguna modalidad de contrato por obras y servicios como en otros sectores y convenios. Gracias por su ayuda
Estoy trabajando para una empresa. Desde casi un año ha alquilado su camion ( bueno, unos cuantos ) a otra empresa y esta segunda presta servicios para una tercera. Recibo instrucciones como siempre, mediante el movil, de a personas que no le visto en mi vida."Verba volant, tarjeta memorizant "
ResponderEliminarBueno, he omitido notificar que el camion lo ha alquilado con el chofer con todo, sin comunicarte nada. Le comunica tu numero de movil al otro, y esta te llama y te dice : " mira, he hablado con tu jefe. Tienes que cargar en tal sitio, a tal hora ( la direccion te resulta del albaran, al fin de carga ).
ResponderEliminarHola Alberto los conductores deben estar contratados a jornada completa y afiliados como tal en la Seguridad Social. Art. 12 Orden FOM. 36/2008. Este es uno de los puntos a tener en cuenta en las inspecciones de estos vehículos
ResponderEliminarUn Saludo
Buenos dias Alfonso, leyendo esta pregunta me ha surgido a mi otra, por que yo tengo una vtc y tengo varios conductores, pero no tengo todos a jornada completa, si tengo 5 vtc tendre que tener 5 a jornada completa, no?? y si tengo 5 mas a media jornada eso se puede hacer. Un saludo y gracias
EliminarHola anónimo no estoy en disposición de contestar tu consulta sobre el Transporte de Mercancias en régimen alquiler ya que este artículo y su posterior foro trata sobre el alquiler de vehículos turismos de hasta nueve plazas, bajo la autorización de transporte VTC, quizas Fulgencio sepa donde dirigirte para esa consulta sobre trasporte de mercancia. Un Saludo
ResponderEliminarHola, soy propietario de una VTC., hay agentes de la autoridad que me han reclamado que debo llevar una placa visible con el número de pasajeros y que tengo el libro de reclamaciones a disposicion de los clientes, este tipo de placas creo que solo es obligatorio parar las VT y no para las VTC., también sobre si hay que llevar un extintor ?? me podrias aclarar quien tiene razón. Gracias.
ResponderEliminarHola anónimo, siento la tardanza pero he estado viajando.
ResponderEliminarHaber el arrendamiento de vehículos con conductor tendrá, a efectos de la legislación de ordenación de los transportes por carretera, la consideración de transporte discrecional de viajeros y su ejercicio estará sujeto a todas las reglas contenidas en esta Ley que resulten de aplicación a dicha clase de transporte.
Aunque la Orden Fom 36/2008, no menciona este concepto sí puede que algun agente en virtud de la LOTT,pueda denunciar el hecho de no llevar extintor. Yo le aconsejo que sería suficiente con llevar uno del tipo 5A/21B,igual que se le exiga a la VT.
en cuanto al libro de reclamaciones sí es obligado llevarlo a bordo en un formato homologado y lo mas importante diligenciado, es decir, sellado, por la consejería correspondiente.
En relación a la placa visible con el número de plazas, creo que no es motivo de denuncia ya que solo es aplicable a las VT.
Un Saludo
Gran foro si señor!
ResponderEliminarSoy opositor a Policia y estoy un poco liado con las tarjetas de transporte.
Querria preguntar que si un vehiculo de alquiler sin conducor tendria que poseer una tarjeta de transporte.
En lo referido a la LOTT, ROTT y la orden de 20 julio de 1995 hace referencia a ellos pero sigo teniendo dudas.
Haber, está establecido que para todos los vehículos dedicados a la actividad de alquiler sin conductor se obtenga la correspondiente tarjeta de transporte en virtud del servicio al que lo destine el arrendatario (servicio privado complementario o público), pero que en caso de que sea para uso particular extaria exento ¿no?
Lo que si he entendido que las empresas que se dediquen al alquiler de vehículos sin conductor deberán obtener la preceptiva autorización administrativa que deberá estar referida a la empresa arrendadora sin condicionar el volumen de actividad permitida ni los vehículos concretos con que la misma haya de llevarse a cabo.
Hay es donde viene mi duda, que no entiendo realmente eso...
Yo alquilo un vehiculo para uso particular y no debo de obtener tarjetas de transporte
Yo alquilo un vehiculo para uso publico o bien privado complementario de otra actividad y si debo tener tarjeta
Ahora con el nuevo reglamento que han sacado el fom3203/2011 del 24 de noviembre modificando fom36/2008 con el tema de habitualidad, que pasa? Si yo tengo una empresa de vtc en Madrid, y tengo diariamente un servicio de Toledo a Madrid, con mi contrato y con todo. Lo puedo seguir realizando ? o ahora solo puedo hacerlo un 20 % al mes. Por otro lado la ley omnibus es clara y pone bien claro que "el arrendamiento de vhs con conductor tendra a efectos de la legislacion de ordenacion de los transportes por carretera, la consideraccion de transporte discrecional de viajeros y su ejercicio estara sujeto a todas las reglas contenidas en esta Ley que resulten de aplicacion a dicha clase de transporte."
ResponderEliminarY en el articulo 91 de la ley 16/1987 omnibus. Pone tambien "las autorizaciones de transporte publico discrecional habilitaran para realizar servicios en todo el territorio nacional, sin limitaciñon alguna por razon del origen o destino del servicio."
Alfonso esto yo no lo entiendo, usted como profesional que es y agente como la interpreta el tema de habitualidad.
Es mas hasta que punto estamo obligados con esta ley a tener los vhs en el domicilio de la tarjeta, yo puedo tener un autobus servicio discrecional trabajando en Barcelona habitualemente y tener domicilio de tarjeta en Madrid, por que no un vh de alquilier con conductor?
Ante todo muchas gracias por su información y por ayudarnos a ir los mas legal posible y evitar a su vez posibles sanciones.
Muchas gracias, Un saludo Pepe.
Hola anónimo son varias preguntas que no las acabo de entender en la forma que usted las plantea.
ResponderEliminar1º.- Un vehículo alquilado para uso particular no necesita tarjeta de transporte. Pero Si con ese vehículo va ha realizar un servicio publico sí necesitará tarjeta, en función del tipo de transporte que vaya a realizar y si ese tipo de transporte será o no viable con un vehículo de alquiler ya que en algunos tipos de transportes autorizan el sistema leasing y no el renting etc. En este sentido el ROTT, en su Art. 178 dice: Cuando el vehículo arrendado vaya a destinarse a la realización de cualquier tipo de transporte sujeto a autorización o concesión administrativa, será necesario que se le adscriba con carácter previo la correspondiente autorización de transporte, o una copia certificada de ésta, de la que deberá ser titular el arrendatario.
2º.- Para uso privado particular o complementario tanto de mercancías como de viajeros está exento de tarjeta según el ROTT Art. 41, otra cosa es en vehículos de mas de 3.500 kg, y depende lo entendamos por privado y por privado complementarios, de todas formas el compañero Fulgencio podrá contestarle a este respecto mejor que yo en asuntos de transportes en general ya que mi artículo trata sobre la VTC.
Espero haberle ayudado
Un saludo
Felicitaciones Sr Mendoza por su gran trabajo,
ResponderEliminarperdone mi ignorancia, pero si para solicitar una VTC tienes que tener 10, cómo se obtiene la primera??
Muchas gracias !!
Hola a todos los foreros, en breve publicaré en este foro mi percepción tras la nueva reforma de la Orden FOM 36/2008 por la Orden FOM 3203/2011.
ResponderEliminarNo quiero tener prisa ya que me interesa oir a todas las partes afectadas para ser mas objetivo en mis conclusiones.
Un Saludo y Gracias
Estamos impacientes Alfonso.
EliminarMuchas gracias por colaborar en este Blog y aportando tu saber hacer.
hola alfonso, te agradeceria me respondieras a una duda. Tengo una agencia de viajes y quiero ofrecer el translado al aeropuerto totalmente gratis con la contratacion de los viajes. que necesito para realizar yo mismo ese traslado?
ResponderEliminarEl renting no estaba previsto en la normativa del 2008 y tampoco ha sido modificado con la nueva reforma por lo que solo es posible con vehículos en propiedad, leasing o arrendamiento.
ResponderEliminarAunque estoy de acuerdo contigo que el renting sería buena opción.
Hola Coi mire el Art. 102 d la Lott ya que así como lo ha preguntado se podría encuadrar en la modadalidad de VPC "Privado Complementario".
ResponderEliminares una modadlidad de transporte bien definida y relativamente facil de ser autorizada.
Un Saludo
MI PERCEPCION TRAS LA REFORMA DE LA NORMATIVA QUE AFECTA AL ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR VTC.
ResponderEliminarBueno aquí estamos tras haber dejado un tiempo prudencial después de la reforma de la Órden FOM 36/2008, mediante la Orden FOM 3203/2011, la cual se modifica parcialmente y afecta principalmente a la obligatoriedad de llevar la hoja de ruta, a la potencia de los vehículos, al concepto de habitualidad y la obligatoriedad de llevar la autorización visible cuando se encuentren los vehículos fuera de su territorio.
Esta modificación en mi opinión y desde un punto de vista crítico hay que mirarla desde dos prismas diferentes, uno desde la perspectiva que afecta a los sectores implicados y otro desde la parte operativa que afecta a los profesionales de las FFCC de Seguridad encargados de la vigilancia, inspección y denuncias de las irregularidades que se puedan cometer en el sector de las VTC.
En el primero creo que no soluciona los problemas de competencia y los conflictos entre las VTC y las VT, ya que en la nueva concepción que se le da al concepto de habitualidad queda abstracto el hecho de prestar servicios de forma habitual fuera del territorio donde se encuentren domiciliadas las autorizaciones.
En el descenso de los caballos fiscales necesarios para los vehículos dedicados deja de ser exclusivo o de lujo el tipo de vehículos con lo cual la competencia con las VT será más feroz ya que se puede tener una autorización VTC con un vehículo de gama media.
Con la no obligatoriedad de llevar la hoja de ruta en el vehículo y el poco control que existe sobre los contratos es mas fácil realizar servicios de forma irregular, a menor requisitos de control, mas campo para la picaresca.
En segundo lugar esta modificación en mi opinión afecta a los agentes encargados de las inspecciones y denuncias de infracciones ya que estrecha el margen de actuación de estos ya que se ha pretendido una regla de proporcionalidad destinada al desarrollo equilibrado y armónico entre las distintas formas de transportes en turismo en un mismo territorio, de difícil convivencia si no se encuentran perfectamente delimitadas.
El legislador ha tenido la oportunidad de manifestarse mas claramente en relación a la diferencia entre ambas formas de arrendamiento de vehículos y en contraposición parece que se ha dado un paso mas en el acercamiento a la Ley 25/2009, “Ley Ómnibus” y su Art. 21 que permitiría la liberalización de los servicios.
Un saludo
Buenos días, en primer lugar felicitar al Sr. Mendoza por su buen trabajo, pero hay una duda que tengo respecto a la modificación de la ley 3203/2011. ¿Yo puedo comprar una licencia VTC con domicilio en Zaragoza y trabajar con ella de forma habitual en Barcelona? ó ¿solo puedo hacer el 20% de los servicios fuera de Zaragoza y el 80% dentro de la provincia de Zaragoza? Ya sé que es un riesgo comprar una licencia así, por el hecho de que hay que visarlas todas juntas, pero de momento es la única solución que tengo. Muchas gracias.
EliminarHola Alfonso, gracias por todos tus comentarios. Estoy empadronado en Marbella y me gustaría dedicarme a traslado de personas facturando por horas y siendo contratado previamente. ¿Cómo puedo conseguir la tarjeta vtc y operar yo sólo como autónomo? ¿Necesito 10 tarjetas? La tarjeta VTC me trae de cabeza.
ResponderEliminarPor último me gustaría saber si el Ayuntamiento de Marbella las deniega automáticamente como me han comentado empleados municipales debido a las presiones de los taxistas y si esto es legal.
Muchas gracias y un saludo
.
Hola a ambos anónimos, aprovecho para responder a los dos, la nueva Orden Fom. ratifica el artículo 10 de la Orden 36/2008, manteniendo la disposición de diez vehículos, no creo que actualmente pueda conseguir una tarjeta si no es comprándola a un tercero, cosa que no le recomiendo en las circunstancias que se encuentra ahora mismo el sector.
ResponderEliminarLa habitualidad se refiere a la prestación de servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio en que se encuentre domiciliada la autorización en que se amparan.
Dicha regla pretende evitar que los vehículos autorizados en un determinado territorio, teniendo en cuenta la oferta preexistente de otras formas de transporte parecidas, se dediquen, a continuación, a prestar servicio habitualmente en otro territorio cuya oferta de transporte no fue valorada al efecto. Interpretando esto, el 20% es el máximo que puede realizar fuera del territorio autorizado, pero siempre justificado mediante contrato, no que se pueda ir a Barcelona a buscar servicios allí.
Los Ayuntamientos no entran en la concesión de autorizaciones VTC, si es verdad que en atención a las quejas de las asociaciones de taxis o autoturismos, en las mesas de transporte donde los ayuntamientos tengan presencia, impondrán los inconvenientes al órgano competente es decir la Consejería de Obras pública y Transporte de la provincia.
En lo referente a la facturación deberá ser por trayectos concretos y nunca por asientos individual, si se refiere el hecho de confeccionar la hoja de ruta con el concepto de “A disposición”, eso no es correcto, debe ir referida en la hoja de ruta y en el contrato el lugar de recogida de los viajeros y el lugar de destino.
La contratación es correcta y es como se debe realizar los servicios con una VTC.
Aprovecho esta intervención para comentar que en estos momentos, una sentencia del Supremo, tiene en jaque a las partes afectadas ya que ha dictado que al ser derogada la LOTT en su Art. 135 por la Ley 25 de 2009, se queda sin protección legislativa aspectos que afectan a las VTC en relación a lo siguiente:
-La exigencia de un local.
-la exigencia de un numero de vehículos.
- La caracterización y cilindrada de los vehículos.
-Número de conductores asalariados.
Habrá que esperar a los recursos pertinentes, aun que siendo el Supremo poco queda ya.
Un Saludo
Estimados Señores,
ResponderEliminares tal la confusion que generan las modificaciones legales... que realmente se queda uno aun mas confundido. Como empresario de una empresa de servicios turísticos,no agencia de viajes, quiero saber si actúa dentro de la legalidad cuando ofrezco, al igual que otras empresas del sector un servicio de guia privado con vehículo. No se cobra precio por persona, si no por tour. Estos servicios se ofrecen en el mundo entero para clientes del mundo entero y no quiero incurrir en una ilegalidad cuando por norma general cumplo a rajatabla las exigencias legales. Me han informado desde varios sectores que este tipo de servicio NO requiere ninguna tarjeta, siempre u cuando el vehículo no pase de las 9 plazas incluido conductor, ni los 3500 kg. Según me han informado, esta es la normativa ómnibus europea. Es cierto? Muchas gracias, un saludo
Hola, muchas veces alguna modalidad de transportes puede confundir en relación a sus requisitos características de los vehículos, maneras de contratar, forma de prestación de los servicios etc. Ese es el caso del Transporte Turístico, Privado Complementario, Transporte de Cortesía, Privado Particular etc. Algunos están encuadrados dentro del otro pero con unas connotaciones distintas en función de lo que hemos mencionado.
EliminarMi consejo es que, con todos los datos relativos a la intención del tipo de transporte que se pretenda, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte de la Provincia a la que pertenezca le informará de los requisitos necesarios para ese transporte, ya que son ellos los que van a otorgar la autorización del mismo.
Otra cuestión es que solicite por ejemplo una autorización de Privado Complementario y se dedique al Transporte Turístico, ello se traduce en incertumbre profesional, denuncias etc.
En su caso faltan datos para poder opinar sobre el tipo de transporte que pretende por ejemplo si recoge a los clientes en hoteles, quien contrata, titularidad de los vehículos etc.
Aunque no hiciera falta una Tarjeta de transporte o título habilitante, insisto vaya de la mano de la Dirección de Trasporte de su Consejería y se evitará problemas y ganará en tranquilidad.
Buenos días. Independientemente de que estos días visite consellería de transporte de mi comunidad, me gustaría preguntar dónde se encuentra regulado ser chófer privado y qué tarjeta es necesaria, la VT o la VTC. Tengo mis dudas al respecto y no doy encontrado información que me lo aclare. Muchas gracias. Felicidades por el post!
EliminarBuenas tardes:
ResponderEliminarPrimero quisiera felicitarle por la información que da en el presente blog.
Mi pregunta es la siguiente:
Mi profesión es la de Guía Turístico Oficial que ejerzo con la correspondiente habilitación expedida por la Comunidad Autónoma correspondiente.
Mi lugar de trabaja habitual es el centro histórico de las ciudades así como los monumentos de Patrimonio. La gran mayoría de las veces (95/97%) los clientes están alojados en hoteles céntricos desde los que parten los tours a pie o vienen desde otros lugares por sus medios (coches de alquiler, taxis, buses, etc).
Pues bien, hay veces que como deferencia con dichos clientes, me piden que vaya a recogerlos por ejemplo a hoteles del extraradio, a la llegada de un crucero, etc y se les recoge para llevarlos al lugar de mi actividad profesional. Por dicho traslado NO SE LES COBRA NADA ya que es algo pedido por ellos para que habitualmente tener un contacto con alguien que hable su idioma desde el principio.
Pues bien, COMO NO QUIERO TENER PROBLEMAS CON NADIE DEL SECTOR DE TRANSPORTES NI LEGALES,cómo puedo defender legalmente que no estoy haciendo de transporte público. Utilizo mi vehículo particular de 5 ó 7 plazas cuyo peso no supera los 1800kgs (es un turismo tipo monovolumen).
Como decía el anterior Anónimo, me puedo acoger de alguna forma a la Ley omnibus?.
¿Cómo puedo defenderme legalmente si me para la policía o me recrimina algún profesional del sector transporte?
Muchas gracias y que se pase la crisis pronto !!
Saludos
Hola efectivamente usted lo ha dicho si no cobra por ese transporte dificilmente se le podrá acusar de intrusismo o denunciar por carecer de autorización pero el problema es que los agentes tal como está el panorama social en nuestro país difícilmente se van a creer que alguien haga algo sin cobrar o ponga su vehículo y su gasolina y tiempo sin obtener un beneficio.
EliminarEl sector del taxi en esos casos siempre van a requerir la presencia policial y estos le van a inspeccionar reiteradamente y eso no es vivir tranquilo.
La experiencia ha demostrado que tarde o temprano un pasajero dice que ha pagado algo por ello y se acabó el negocio ya que son 1500 euros que no se amortizan fácilmente. No es que sea su caso pero como le digo la experiencia hace que los agentes no se lo crean. A mí no me gustaría tener que demostrar continuamente que yo no soy lo que dicen que soy. El sector del taxi está muy sensible con el intrusismo y nunca van a parar de molestarle.
Tendría que diferenciar su labor de Guía Turístico de la del transportes de esos turistas, tenga en cuenta que son esos lugares de mas afluencia de turismos como Estaciones de Trenes, Puertos, Aeropuertos, Estaciones de Autobuses, Cascos Históricos etc, donde mas vigilancia existe en relación a la actividades irregulares de cualquier sector.
Muchas gracias spor su respuesta
ResponderEliminarGuía Turístico
Buenas tardes de nuevo:
ResponderEliminarSoy el Guía Turístico Oficial.
Entiendo que para no tener problemas con la policía he de demostrar mi no culpabilidad.(creo recordar que nuestro ordenamiento jurídico defiende la presunción de inocecia). En todo caso, ¿sería suficiente mostrar un contrato de servicios turísticos con el cliente o clientes que lleve en mi vehículo donde se especifique el hecho de que no se cobra por llevarles ,pongamos por caso, a la Catedral de la ciudad y que se trata de una deferencia comercial?.
Antes de ser Guía oficial trabajaba en una empresa como comercial y el hecho de ir a recoger clientes para llevarlos al centro de trabajo era una práctica habitual (se hacía como deferencia comercial).
Actualmente en mi gremio estamos asistiendo cómo con plena impunidad sufrimos intrusismo de personas que ejercen esta profesión sin tener ninguna habilitación ni ningún título de ningún tipo acogiéndose a la llamada LEY OMNIBUS.
Quisiera saber si de alguna manera, a pesar de lo comentado anteriormente, podría ampararme en dicha ley. (repito que el hecho de llevar a algún cliente que otro es algo que se solicita muy pocas veces a lo largo del año).
Mil gracias por su asesoramiento, ya que peregrinando por distintas Consejerías, curiosamente nadie se define al respecto.
Buenas tardes.
Hola de nuevo, decirle que si usted ha solicitado información en varias consejerías y no le han resuelto nada en relación a su propuesta de transporte o esta no se encuentra encuadrada en alguna de las modalidades definidas en la legislación, difícilmente desde mi humilde experiencia le puedo ayudar.
ResponderEliminarCuando le decía lo de demostrar lo que no soy, no me refería en ningún caso a la inocencia ya que no es un tema penal sino administrativo, lo cual se traduce en denuncias que tal como está la cosa no es aconsejable.
En mi opinión la actividad de guía turístico, es complementaria de ciertos paquetes que ofertan algunas agencias y turoperadores, junto con algunas modalidades de transporte como privado complementario, turístico, discrecional, etc. Pero nunca he oido que el guía turístico deba encargarse del transporte en sí, ya que ese transporte no es complemento de la actividad del guía turístico sino del paquete ofertado.
Otra cosa es que puntualmente quiera trasladar a alguien a algún lugar de conveniencia por algún motivo al igual que traslada en su vehículo particular a algún amigo, pero si esos traslados son de forma continua lo que le decía es que el sector del taxi u otros le van a denunciar por intrusismo y los agentes le van a inspeccionar continuamente y eso se traduce en intranquilidad, denuncias etc. Y no le quiero contar en caso de accidente, y alguno de esos pasajeros manifieste algo relacionado con ese transporte.
Lamento no poderle ayudar y quizás usted tenga buenas intenciones pero el sector del transporte está muy sensible con ciertas actividades que no son reconocidas.
La ley 25/2009, Ómnibus modifica 46 leyes estatales con varios objetivos entre ellos la reforma en profundidad de la regulación del sector de los servicios, pero ello ha dado lugar a un sinfín de recursos que de momento es complicado dejar de lado lo que está legislado y acogerse a esta ley hasta que no se resuelvan y culmine con el cambio de la normativa concreta.
Un Saludo
Alfonso, muchísimas gracias por sus respuestas.
ResponderEliminarAtentamente.
Guía Turístico
Hola,me gustaria montar tour por Barcelona con coches de lujo cabrio(ferrari,maserati,lamborghini,aston martin etc),con conductor y rutas fijas,solo puedo con VTC o,siendo un sector nuevo que no hace competencia,existe otra manera ? Muchas gracias
ResponderEliminarHola, no se a que se refiere con eso de un Tour pero creo que no se parece nada al alquiler de vehículos con conductor para lo que debería tener una Autorización Administrativa de la Clase VTC además de los requisitos que hemos enumerados varias veces en este foro.
EliminarSi se trata de un grupo de vehículos de lujo y privados como usted apunta y estos van a realizar un recorrido o ruta concreta para que sean expuestos, por decirle algo, lo que necesita es que los vehículos se encuentren con la documentación al día y conductores habilitados así como autorización del titular de la vía por la que van a circular o exponer esos vehículos, en el casco urbano correspondería al Ayuntamiento correspondiente y en las vía interurbanas igualmente a quien corresponda bien a la Comunidad Autónoma o Ministerio de Fomento en caso de que fuera del Estado. Ello estará supeditado en función del número de vehículos, el itinerario, las paradas, el horario, etc.
Si es así no se trataría de un tema de competencia a ningún sector sino de causar el menor perjuicio a los demás usuarios de la vía, por eso es importante la autorización para realizar ese tipo de eventos.
Un Saludo
Muchas gracias sig Alfonso
Eliminarhola.
ResponderEliminarme gustaria hacer una pregunta concreta.
si yo compro una sl con 10 licencias de vtc,
y todo en orden que esta domicilada en madrid y translado el domicilio fiscal a lugo
poniendo local y todos los requisitos necesarios legalmente en lugo las vtc podrian trabajar desde esta ciudad como punto de origen.
gracias por anticipado
un saludo
Hola y perdona por la tardanza pero he estado fuera. Interesante pregunta la que plantea ya que eso precisamente es lo que está suscitando tanta polémica entre las parte afectadas, por eso aprovecho para dar una opinión personal del asunto.
EliminarComo ya se ha comentado en este foro, las VTC, están contigentadas, eso quiere decir que solo se permite una autorización VTC por cada 30 autorizaciones VT.
Si usted pretende trasladar el domicilio de una empresa con 10 autorizaciones a otro lugar donde seguramente el contingente está cubierto, no se lo van a autorizar.
¿Que está ocurriendo actualmente con este asunto?.
Primero que es muy goloso para una empresa de VTC domiciliada en un municipio X, trasladarlo a un municipio Z, con establecimientos hoteleros, con aeropuertos, estaciones de trenes, palacios de congresos, etc, etc, donde la actividad del servicio que presta es mayor y conveniente.
Segundo, estas empresas han presionado tanto al legislador en contra del sector afectado es decir el de las VT, que ya hay varias sentencias que han dado la razón a emprendedores que han conseguido que no se tenga en cuenta el contingente.
Bien, eso es sencillamente lo que yo entiendo como el espíritu de la Ley Ómnibus, que desaparezca el contingente, liberalizando el sector y donde todo valdría. Cualquiera se podría ir a donde quisiera sin requisitos como locales, vehículos normales, conductores sin control administrativo de los órganos de transporte etc,etc.
Espero que alguien ponga cordura en todo esto y se legisle para mantener un orden porque de lo contrario se prevé una difícil convivencia entre varias modalidades de transportes que aunque parezcan lo mismo, no lo son.
Habrá que esperar para saber como prosperan los recurso que han sido interpuestos a las sentencias de la Audiencia de Madrid y otras para ver como termina lo que yo veo como o un conflicto.
Un Saludo
Muy Interesante,profesional, concreto y operativo. Lo he utilizado para ampliar la informacion a un emprededor, que desea crea una empresa de estas caracteristicas.
ResponderEliminarMuchas gracias. Un saludo
LC.23-33
Una pregunta Alfonso, donde puedo encontrar la sentencia del supremo
ResponderEliminarHola, es cierto que hago alusión a una sentencia del supremo pero si lees mi siguiente post hablo de la sentencia de las AP de Madrid y lo que quería decir es que habrá que esperar a que se pronuncie el supremo, lo que dará lugar a una modificación de la LOTT.
EliminarUn saludo y perdón por la errata
Por cierto me parece muy bien que defienda a los taxis, pero los primeros piratas son ellos, solo hace falta poner taxi ... en google, y vera la cantidad de taxis que hacen servicios en otros ayuntamientos, como si fueran vtc.
ResponderEliminarUna pregunta una persona puede contratar un alquiler sin conductor y contratar un chófer para que le conduzca ese coche, pienso que eso es legal, siempre que no tenga relación laboral el chófer y la empresa de alquiler
Hola Primero decirle que no defiendo a los taxis y tampoco al sector de las VTC, solo me dedico a opinar en lo que llamo un conflicto de intereses entre ambas modalidades de transporte y tampoco hablo de piratería sino de trasnporte irregular o fuera de su ambito territorial y competencial,podría ajustarse a ese adjetivo el que realiza transporte público con su vehículo sin autorización administrativa alguna para ejercer.
EliminarEl taxi que realiza servicio en otro município es un vehículo legal realizando un transporte irregular y la Ley preveé sanciones para este tipo de actividades.
Respecto de la utilización de un vehículo de alquiler sin conductor para uso de servicio público o transporte con conductor, está previsto en la legislación de transporte esa irregularidad. Otra cuestión es que no siempre se puede demostrar esos términos.
Cuando digo irregularidad me refiero a infracciones o actividades que no se ajustan a la legalidad.
Un Saludo
Entonces todos lo coches clasicos que están haciendo bodas, lo están haciendo ilegalmente, no veo que nadie les diga nada,
ResponderEliminarNo se la capacidad que tiene Usted de ver las numerosas contrataciones que se realizan en eventos privados con vehículos de todo tipo pero le garantizo que son numerosos los expediente que existen en relación a estas forma de alquiler.
EliminarEn relación a las bodas es complicado demostrar que se ha alquilado si las partes han pactado que se trata de una costesia por amistad por ejemplo.
Pero algunas han culminado expedientes sancionadores.
Un saludo
El Real Decreto 919/2010, de 16 de julio, para adecuarla a la ley 25/2009 sobre el libre acceso a actividades y servicios, anula el articulo 44 (El establecimiento de límites cuantitativos en el otorgamiento de títulos habilitantes para la realización de las actividades de transporte discrecional de mercancías o de viajeros, de agencia de transporte, de transitario, de almacenista-distribuidor y de arrendamiento de vehículos, así como la suspensión temporal del otorgamiento de dichos títulos habilitantes, procederá únicamente en los supuestos expresamente previstos en este Reglamento, de conformidad con o establecido en la LOTT.) del Real Decreto 1211/1990, sobre esta ley se desarrolla la Orden Fom 36/2008 por lo cual a día de hoy no hay base legal para sustentar la limitación de 30 vt por 1 vtc.
ResponderEliminarPor otro lado la sentencia del 14 de febrero del 2012 anula el articulo 181(El Real Decreto 919/2010) en los apartados a,b,f,
«1. Para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, que serán de la modalidad prevista en el artículo 92.2 a) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, será necesario que la persona física o jurídica solicitante cumpla los siguientes requisitos:
a) Disposición de, al menos, un local dedicado a la actividad de arrendamiento de vehículos, con nombre o título registrado y abierto al público previo cumplimiento de los requisitos legales sobre apertura de locales.
b) Disposición en propiedad, leasing o arrendamiento, del número mínimo de vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor que determine el Ministro de Fomento en función de las circunstancias del mercado. Dicho número no podrá ser inferior a cuatro. Los vehículos deberán tener carácter representativo pudiendo, a tal efecto, exigirse unas características mínimas de equipamiento, potencia o prestaciones.
.
f) Disposición de un mínimo de dos conductores por cada tres vehículos, provistos del permiso de conducir de la clase BTP, en régimen de alta en la Seguridad Social y contratados a jornada completa.
Lo que no entiendo ahora es por que siguen amparándose en la contingencia de 30 a 1 para dar las vtc, pero es visto que en este país las leyes solo se hacen para recaudar, en vez de de permitir igualdad de oportunidades para todo el mundo, es decir que pidan los requisitos que quieran pero que den libre acceso a todas las actividades, que en este país hay mucha gente sin trabajo.
¿Alfonso tienes algún familiar taxista?
Por que la ley la interpretas a tu manera
Hola si usted ha venido siguiendo este foro desde el principio podrá concluir que no tengo ningún familiar taxista ya que no defiendo a ninguna de las parte afectadas en este conflico de intereses y mi deseo es seguir opinando desde el prisma de la neutralidad. Lo que si he criticado es la forma de legislar que venimos viendo ya que como usted manifiesta la Ley no se ha modificado pero sí las Órdenes Ministeriales y algunas Resoluciones de Coordinación que afectan concretamente a las VTC,y eso ha dado lugar a la interprertación de las distintas jurisprudencia como usted dice y en mi opinión eso es que se está cultivando el terreno para para la liberalización del sector y que logicamente culminará con un cambio normativo en la LOLTT y el ROTT, pero las demas disposiciones tambien hay que tenerlas en cuenta.
EliminarPor ponerle un ejemplo en materia de tráfico, está perfectamente difrenciada la Ley de Seguridad Vial con sus tres reglamentos, pero hay que tener en cuenta las numerosa circulares, instrucciones, órdenes de servicio, directivas etc.
Le invito a que lea mis conclusiones detenidamente y determinará que no interpreto para satisfacer a alguna de las partes, simplemente opino y si de esta humilde opinión se desprende alguna ofensa para sus intereses, ruego que me disculpe pero no es mi intención ofender a nadie.
Un Saludo
Se me olvidó, hay varias sentencias en madrid que sustentan lo que digo.
ResponderEliminarEn este Blog se respetan todas las opiniones, desde el respeto y la tolerancia.
ResponderEliminarEn mi opinión las dos últimas frases de tu exposición inicial no son muy afortunadas. Te ruego que las rectifiques.
Gracias
Discúlpeme , no era mi animo ofenderle ( aunque pienso que usted es contrario a la liberación del sector por lo que he leído) , pero me parece muy injusto que en otros ámbitos del transporte ( por ejemplo autobuses)del transporte discrecional de viajeros no existe ningún tipo de limitaciones a la hora de trabajar, cumpliendo los requisitos legales establecidos. Pero en cambio en el tema de las vtc siguen amparándose en la limitación 30 a 1, y mas requisitos ( como contratación en el garaje, en los mundos que vivimos de Internet...), lo se por propia experiencia, usted sabe cuando se suprime un articulo de una ley, no se puede volver a poner hasta que se haga una ley nueva, todos los reglamentos y directivas que partan de esa ley, deben ser modificados y la administración se sigue negando a conceder mas autorizaciones y pienso que es por motivos electorales ( los taxistas y familiares son muchos votos), con respecto al tema de clasicos y limusinas, pienso que tendrían que tener una legislación diferente, dado que la gente los alquila no por el transporte en si, si no como imagen para eventos, y al final solo se puede sancionar aquellos que sean empresas,acaban potenciando que sea todo en B, en vez de generar impuestos y puestos de trabajo legales.
EliminarHola, no me ha ofendido usted, lo que pasa es que escribo aquí a modo de cortesía del amigo Fulgencio y tanto aquí como en otros foros aunque estemos equivocados creo que es bueno debatir pero desde el máximo respeto, mas que nada porque si no fuera así creo que el foro perdería seriedad.
EliminarBien creo que usted pertenece al sector de las VTC, pues le digo que estoy cercano a las labores de inspección en el sector del transporte y no tengo predilección por ninguna modalidad en concreto.
Lo que si le puedo decir es que en el sector de las VT y las VTC así como en los Privados Complementarios, Cortesías, etc, conozco verdaderos profesionales y otros no tanto.
Usted convendrá conmigo que la competencia entre las VT y las VTC por falta de una legislación clara y concisa, no se da entre otras modalidades como por ejemplo entre las VD y los Regulares o esta con los Especiales, etc.
Otra cuestión a tener en cuenta es que para ser un intruso en el sector de las VTC, hay que poner menos medios o invertir menos que en otras modalidades, aunque en el sector de las mercancías y con la crisis ya se está agudizando el ingenio de muchos para realizar transporte sin autorización, sobre todo en los transportes ligeros.
Yo pienso como usted que el legislador atiende a cuestiones e intereses políticos en muchos casos y eso hace que se parcheen las leyes que aunque éstas imperen sobre las demás disposiciones. Si sale una Directiva de la UE, hay que tomarla en cuenta a todos los efectos, y no le digo las que provengan de Fomento o de otros organismos oficiales y así nos va.
Bueno aunque parezca un discurso pesimista estamos muy avanzado en transporte y lo importante es saber que uno hace las cosas de forma honrada y con respeto aunque nos equivoquemos que para eso somos humanos.
Un Saludo
Gracias por su respuesta, pero entonces por que las vtc está considerado como transporte discrecional de viajeros. También pienso que hay mucho intrusismo debido a la limitación de la vtc, y a la manera nada clara de otorgarlas ( el que tiene padrino se bautiza, ya me entiende usted) gran parte del intrusismo del que se quejan las vtc, son las limusinas y los coches clasicos, que en absoluto son competencia de las VT, por eso no entiendo la contingencia con ellos. Pienso que mucha gente de este sector estarían encantados de cumplir los requisitos para poder trabajar legalmente y no se tratados como criminales.
EliminarHola efectivamente las VTC son trasnporte discrecional de viajeros pero con las peculiaridad de que se realiza en vehículos turismos, de ahí el hecho de que otros sectores se sientan afectados como el sector del taxi y viceversa.
EliminarYo no creo que se estén otorgando aurorizaciones VTC por tener padrino ya que hasta ahora la ratio era lo que imperaba sobre los demás requisitos para su otorgamiento.
Por otro lado no creo que la competencia de las VTC sean las limusinas o coches clasicos sino las propias VTC que estando domiciliadas en una zona, se desplacen a trabajas a otras donde la demanda es mayor y esto afecta a las VTC de esa zona y a las VT que se quejas de ese desplazamaiento presuntamente irregular.
Un Saludo
Saludos y felicitaciones por el sitio. Mucha informacion y bien detallada. Una pequeña consulta. Soy taxista de una poblacion de mas de 5000 habitantes en catalunya, y estoy muy interesado en adquirir una VTC. Me parece un trabajo que se adapta mucho a mi personalidad porque en dicha poblacion la legalidad no me permite encochar fuera de mi ambito territorial. Simplemente, unas pequeñas dudas: Que requisitos reales se necesitan para poder trabajar como conductor de VTC? Dispongo de BTP y llevo 8 años en el sector y en 6 años podre disponer de 3 licencias a mi nombre (incluida una licencia en el area metropolitana) Gracias de antemano y gracias tambien por toda la info.
ResponderEliminarHola, en la Orden Fom 36/2008 de 9 de enero, encontrará todo los requisitos relativos a la solicitud de las autorizaciones o titulos habilitantes, que hasta el momento están contingentadas 1/30 VT, pero como hemos comentado aquí eso está cambiando debido a algunas sentencias. Con las VTC, aunque tengan ámbito nacional no significa que pueda salir fuera del territorio de la autorización a trabajar sino que deberá hacerlo con un contrato realizado en su ambito territorial.
ResponderEliminarLa órden Fom 36/2008 y su reciente mofificación Orden FOM 3203/2011, está bastante clara en lo que a constitución de una empresa se refiere, concretamente su art. 5 trata sobre el otorgamiento de las autorizaciones y el art. 6 sobre sobre la acreditación de la personalidad jurídica de la empresa. Tambien en esta normativa encontrará lo relacionado con el número de vehículos y sus características,los conductores, el local, los visados, etc,etc.
Que tenga suerte en su decisión pero necesitará mas medios de los que menciona y lo mas importante que en el territorio en que se encuentra exista margen para su otorgamiento.
En relación a los conductores el art. 12 especifica que necesitarán el BTP y estar contratado a jornada completa y afiliadoss a la Seguridad social entre otras cuestiones.
Un Saludo
BUENAS TARDES, LE FELICITO POR EL BLOG, ES MUY INTERESANTE!, A VER QUE ME PUEDE COMENTAR DE MI CASO PORQUE EN TRASPORTES NO ME LO SOLUCINAN. TENGO UNA EMPRESA DE AYUDA A DOMICILIO DE PERSONAS MAYORES A LAS QUE VOY A BUSCAR A CASA, LAS LLEVO A LOS CENTRO DE DIA, ESTOY ALLI CON ELLOS, DESPUES SI TIENEN QUE IR A OTRO LADOS LOS LLEVO, AL PARQUE, AL MEDICO,...ACOMPAÑAMIENTO DE AYUDA PERO ADEMAS NECESITO EL COCHE, PARA TRANSPORTARLOS, TENGO 2 FURGONES DE 3500KG DE 9 PLAZAS CON EL CONDUCTOR ACONDICINADOS PARA MINUSVALIA, POR EL TEMA DE LAS SILLAS. DEBIDO A QUE EN TRASPORTES ME DICEN QUE ESTOY EN UN VACIO LEGAL Y NO ME SABEN ENCUADRAR EN UN LUGAR EXACTO, ME PREGUNTABA SI EN LA CLASE C DE SERVICIOS ESPECIALES Y ABONO PODRIA OBTENER ALGUNA AUTORIZACION, SE QUE ES NECESARIO 3 BURGONES, PERO SI ME LO CONCEDIESEN, PODRÍA INVERTIR EN OTRO COCHE, Y LA CUESTION DE LA LICENCIA EN EL AYUNTAMIENTO OTRO TEMA, PORQUE SI NO ME AUTORIZA TRANSPORTE YA NO PUEDO OPTAR POR ESTA VT? SERIA NECESARIO ENTREGAR LA TARJETA DE TRANSPORTE ORIGINAL, Y SI NO LA TENGO, PORQUE ESTO A QUE SE REFIERE,...COMO VES TENGO UN PROBLEMILLA, TE AGRADECERIA TODO LO QUE ME PUDIESES COMENTAR, MUCHAS GRACIAS POR TU TIEMPO. UN SALUDO
ResponderEliminarHola realmente es como usted dice, se trata de un tipo de transporte que no se encuentra definido, conozco titulares de licencia VT, que previa contratación realizan servicios para residencia de ancianos y titulares de VTC, que realizan servicio para el transporte de enfermos de diálisis que diariamente tienen que acudir desde sus domicilios a los centros hospitalarios y viceversa.
EliminarRespecto a la labor que usted desempeña, en mi opinión, debería de enfocarlo como privado complementario pero esto tiene un inconveniente, que no podría facturar por el transporte exclusivamente sino que, si puede demostrar que ese transporte es una actividad complementaria de otra actividad principal de su empresa y que no cobra por asiento individual ni colectivo sino que el gasto del transporte va incluido en la prestación de otro servicio deberían de autorizarle como VPC. Ahora dependerá de como lo vea la Dirección de Transporte de su ciudad y que detrás de ello no hay otra actividad encubierta.
Máxime cuando se trata de una labor social que creo es imprescindible, la Consejería suelen tener margen de actuación para autorizar ciertos tipos de transportes y encuadrarlos en alguna modalidad.
Bajo VTC, no creo que pueda si no tiene los requisitos de una empresa y son mas de tres vehículos y con licencia VT, si la tuviera, previa contratación no habría ningún problema también con ciertos requisitos como que se encuentre en la localidad o ciudad de su licencia.
Un Saludo
Una cuestión los vehículos de viajeros de menos de 9 plazas no estan exentos de la vpc
EliminarUna pregunta los vehiculos de viajeros de menos de 9 plazas no estan exentos de vpc
EliminarHola, es cierto que no necesita autorización como título habilitante para vehículos turismos pero la consejería de su ciudad tiene que tener conocimiento de ese tipo de transporte para evitar tener problemas y suelen dar una autorización que dependerá del tipo de vehículo y su finalidad.
EliminarUn Saludo
Hola, yo vivo en Barcelona y puedo observar como en el puerto acceden numerosos vehiculos VTC, domiciliados en otras comunidades autónomas, realizando tours por la ciudad o por lugares turísticos cercanos. Esto es correcto o es como yo pienso un intrusismo en el sector?gracias de antemano Alfonso
ResponderEliminarHola tal y como usted lo menciona, las VTC, pueden salir de su comunidad autónoma ya que se trata de autorizaciones de ámbito nacional pero tienen que salir de su comunidad o provincia con un contrato definido para un servicio concreto y volver a su lugar de origen.
EliminarOtro hecho es que no pueden circular publicitándose o intentando captar clientes y tiene que permanecer en los locales de la empresa.
Por lo que, mi consejo, es que se ponga en contacto con Policía Local, Guardia Civil o la Inspección de Transporte de su ciudad y denuncie esos hechos para que inspeccionen a esos vehículos y verifiquen su coartada para estar fuera de su comunidad.
Yo no lo llamaría intrusismo si están realizando alguna actividad bajo una autorización de transporte, sí llamaría intrusismo al que con su vehículo particular sin autorización alguna se dedica al transporte de viajeros, eso sí, en el primer caso es una actividad irregular y como tal duramente baremadas como infración.
Un Saludo
Muchas gracias Alfonso por tu contestación, un fuerte abrazo
ResponderEliminarBuenas tardes, mi pregunta es si yo mismo alquilo una limusina a mi nombre a una empresa de alquiler sin conductor, es necesario que lleve VTC, muchas gracias.
ResponderEliminarHola, si usted mismo alquila una limousina no necesita tarjeta de transporte alguna, siempre que la utilice para uso propio al igual que otro vehículo cualquiera.
ResponderEliminarOjo si necesitará, el permiso de conducción correspondiente.
Hay personas de alto poder adquisitivo que tienen limusinas para uso privado y suelen tener un conductor contratado, eso es un simil a su consulta.
Un saludo
¿Entonces puedo contratar a un conductor para que conduzca por mi?
EliminarHola de nuevo, muchas gracias por su respuesta,otra pregunta seria si yo alquilo una limusina por un mes, a una empresa que las alquila sin conductor, esta empresa me hace el correspondiente contrato, y yo le hago un servicio a unos amigos haciendoles a ellos su correspondiente contrato de alquiler y la hoja de ruta tambien, estaria correctamente hecho?, por que he mirado los papeles de la limusina alquilada y en el permiso de circulacion refleja vehiculo de alquiler sin conductor, 9 plazas, asi como en el seguro 50 millones, en el caso que me parara la policia me pondria algun impedimento?, eso es todo, muchas gracias y un cordial saludo Alfonso.
EliminarBuenas tardes Alfonso, usted sabe si hay algún tipo de contrato que pueda firmar una VT con una empresa que está fuera de su municipio, para recoger personal en la empresa y en otros municipios, ya que la empresa está muy contenta con el servicio que realiza esta VT. Muchas gracias.
ResponderEliminarHola la precontratación es legal pero con una VT, está limitada al ambito territorial de su autorización, es decir no puede recoger viajeros fuera de su ciudad o municipio. Si puede contratr la ida y la vuelta pero no la recogida.
EliminarUn Saludo
Buenas tardes Alfonso, realmente no le he entendido muy bien a que se refiere cuando dice que puedo contratar la ida y la vuelta, pero qUe no puedo contratar la recogida, si me lo puede explicar un poco mejor se lo agradecería. Muchas gracias por su ayuda.
EliminarHola contratar para llevar viajeros a otra ciudad es correcto y ese contrato puede incluir la vuelta de regreso.
EliminarPero iniciar el servicio en otro municipio o ciudad distinto al de su autorización es una infración. A eso me refería.
Tengo un coche particular, y quisiera sacarle rendimiento, llevando gente al aeropuerto, desde hoteles, etc. ¿Qúe tengo que hacer?.
ResponderEliminarHola con un vehículo particular no debe realizar esa actividad ya que las denuncias son cuantiosas, y no digamos en caso de accidentes ya que la responsabilidad no está cubierta con el seguro de su vehículo cuando se trate de viajeros mediante cobro etc.
ResponderEliminarSolo es posible mediante tarjetas VT y VTC, en este foro hemos comentado los requisitos para las VTC y dependiendo de la normativa de su comunidad y municipio, tendrá que acogerse a ella para el caso de las VT.
UN saludo
Buenas tardes Sr Bellido
ResponderEliminarPuedo recoger en una estaciòn de ferrocarril de una localidad distinta a la mía con una licencia vt?
Ya que el cliente me ha contratado verbalmente con anterioridad para su recogida
Gracias
La precontratacion es una figura legitima dentro del transporte de viajeros en turismo pero iniciar el servicio en otro municipio distinto al de la autorización de transporte es una infración. Otra cosa es que inicie en su localidad para llevar viajeros a otra y contrate tambien la vuelta, pero así como usted lo plantea me temo que no es legal.
ResponderEliminarEn relación al contrato, este tambien puede ser verbal.
Un Saludo
Hola soy taxista en Galicia perdone Alfonso pero si es legal recojer en otra estación fuera de localidad y cualquier otro sitio de un destino siempre el regreso sea en la localidad de autorizacion o en los alrrededores depende si hay otra parada de taxi. Cercana el servicio se podrá dar por finalizado en otro Ayuntamiento siempre que este se considere de pasó
EliminarBuenas tardes Alfonso
ResponderEliminarUsted sabría decirme si, yo por ejemplo, compro participaciones de una empresa vtc en una comunidad autonoma diferente a la que yo resido, para posteriormente traermelas a mi comunidad para luego esplotarlas ¿Seria posible mediante la apertura de una sucursal de dicha empresa, en mi comunidad?
Gracias
Hola, hace tiempo adquirí tarjetas de transporte VTC de una comunidad autónoma española, en la que residía, Por razones personales tuve que cambiar mi residencia a otra comunidad autónoma.
ResponderEliminarHay algún modo totalmente legal de poder explotar esas licencias en mi nueva residencia?
Hola en mi opinión no podría ya que estas fueron concedidas para satisfacer las necesidades de un territorio concreto, tambien si se traspasara a otra comunidad desbordaría la ratio que para esa comunidad estuvieran ya contingentadas, no obstante si se trata de una empresa completa con todos los requisitos, está proxima la fecha en que los legisladores tengan que pronunciarse sobre el concepto de territorialidad que de momento a efectos del servicio es nacional pero a efectos del Título habilitante es provincial. Consulte a la dirección de Transporte de su provincia en estos términos para transpasar el domicilio fiscal y la actividad de su empresa.
EliminarUn Saludo
Muchas gracias por la aclaracion, como usted recomienda, me dirijire a la direccion de transporte de mi nueva comunidad autonoma para informarme.Gracias por su tiempo, y por sus buenas aclaraciones en este foro.
EliminarHola ! Soy de la provincia de Granada y me han comentado que ya no otorgan VTC para esta provincia . Es correcto ? Si no es el caso, me podria aclarar cuales son los pasos para obtener una. Gracias por su ayuda. Antonio...
ResponderEliminarHola me parece que todo está parado de momento a nivel nacional en vista de los últimos cambios y la incertidumre de la ratio 1/30, si se mantiene esta regla o si se libera, dependerá de ello el rumbo que tome el sector.
EliminarLos requisitos estan publicaodos en este foro, no obstante que lo puede consultar en la Orden Fom. 36/2008 de 9 de enero y sus modificaciones.
Un Saludo
conoces https://cabify.com/es/es/welcome? Han montado un servicio de taxis a partir de coches VTC. Todo el papeleo obligatorio se hace de forma electrónica, de forma que lo hacen tan rápido, que cumplen con la ley, aunque para el cliente final funcionan igual que un taxi.
ResponderEliminarImpresionante.
La picarezca está servida hay otras tantas, aunque discrepo que cumplan con la ley ya que ante una inspección de sus requisitos suelen tener una cobertura muy endeble.Quizas en el futuro próximo esa forma de contratar y gestionar no sea tan desmesurada.
EliminarUn saludo
Hola. mi prefunta es la siguiente: estoy estudiando la creacion de una empresa dedicada a los tours turisticos por madrid centro en sidecars clasicos. En la consejeeia de transportes me han dicho q no es competencia suya ya q se trata de vehiculos de menos de cuatro ruedas, por lo que la VTC noes la autorizacion que necesito. Entonces que permisos, licencias o requisitos necesito para realizar la actividad de manera legal.
ResponderEliminarPor otra parte, como otro amigo a comentado, mi actividad no seria la de transporte como tal, sino turistica con el glamour añadido de realizar la ruta con mismo punto de salida y llegada en un sidecar clasico. Asi mismo, ( no se si este pensamiento es correcto), no creo que mi actividad se pueda considerar como tranaporte de viajeros ya que no es un viaje del punto A al punto B de destino ya que como he comentado el punto de salida y finalizacion del tour son el mismo.
Muchas gracias y espero que me puedas ayudar.
Hola no es un vehículo homologado para alguna de las modalidades de transportes conocido, como me imagino que se trataría de un transporte urbano le sugiero que contacte con la Delegación de Transporte de su ciudad ya que se trataría de una actividad comercial y ellos son los que tendrían que autorizarlo al igual que lo hacen con otros medios de transporte en el ámbito urbano como son los coches de caballo o los triciclos y pedalones que se ven en las zonas costeras.En estos casos suelen tener unas condiciones específicas como son el itinerario,regimen tarifario etc.Personalmente no conozco la realizacióin deesa actividad en algún sitio.
EliminarUn Saludo
Hay una modificación a la norma:
ResponderEliminar"Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre"
Ya hemos comentado en este foro sobre esta modificación y sus repercusiones con otras partes afectadas en el sector de Arrendamiento con
EliminarConductor.
Un saludo
Buenas tardes, Alfonso.
ResponderEliminarEn mi zona hay una empresa de VTC (concretamente limusinas) que a través de otra empresa de eventos alquilan este tipo de vehículos. Es decir, los vehículos están matriculados como ASC y la empresa propietaria le alquila el vehículo a la empresa de evnetos y esta última (la de eventos) se lo alquila al particular que solicita un servicio. Igualmente la empresa de eventos le “alquila un chofer “ al requirente del servicio para que conduczca la lumusina.
¿Es esto un servicio encubierto de VTC?
Gracias por adelantado
Hola hay que distinguir entre los distintos tipos de transportes y las modalidades de intrusismo en esos sectores y con ello numerosas formas de eludir la legalidad. Un vehículo de alquiler sin conductor se puede utilizar con un chofer o conductor para uso privado particular o como vehículo de sustitución en los casos autorizados ademas de los que exigen renting o leasing unicamente. Tal como usted lo plantea parece que se trata de un transporte de viajeros sin autorización y sin los requisitos exigidos, aunque habría que mirar la forma de contratar y de facturar el servicio. Ya le digo como este caso que usted plantea, hay numerosas variantes pero suelen tener poco éxito porque tras una inspección las denuncias tienen sanciones cuantiosas y deja de ser un buen negocio.
ResponderEliminarUn Saludo
Perdón releyendo su consulta entiendo que es una empresa de VTC y los vehículos estan matriculados como ASC, y esto no es posible.
ResponderEliminarUn Saludo
Perdon Alfonso, cero que al inicio me explique mal.La empresa no es VTC, es la de eventos la que realiza el servicio VTC con vehículos de ASC y le alquila los vehículos y el chofer por las horas que haga falta a un tercero.
ResponderEliminarA mi entender es una forma de realizar un servicio VTC pero sin tener que contar con un mínimo de vehículos ni con autorización propia.
¿Opinas lo mismo?
Hola señor Bellido.
ResponderEliminarPrimero darle las gracias sobre su interesantes aclaraciones sobre nuestras dudas.
Bueno, como no tengo una, Tengo una empresa de vtc afincada en mi comunidad autonoma, y me ha salido la oportunidad de firmar un contrato en exclusiva con una multinacional que tiene sede en mi comunidad autonoma y en otra diferente. Dicho contrato me obligaria a prestar servicio a las dos sedes, y seria por una duracion de tres o seis meses.
Mi pregunta es, yo con un vehiculo de los mios, podria cubrir dicha faena en otra comunidad, desplazando uno de mis vehiculos de forma permanente durante en periodo del contrato y llevando en el vehiculo copia del contrato, sin tener problemas de posible territorialidad?
Gracias de antemano por el servicio que nos presta.
Hola, interesantisimo el artículo. Ahora les planteo mis dudas. Tengo una licencia VT en una localidad costera, con licencia de 6 plazas mas conductor y ahora estamos luchando para la consecucion de las 8 plazas mas conductor. En mi localidad hay varios hoteles y campos de golf. A los hoteles sulen venir familias con niños, equipaje, ect, por lo que nos mandan a los taxistas con coches grandes a recoger a estaciones de RENFE, con el problema de enfrentarnos a taxistas locales y persecuciones por parte de la policia. A estas familias les viene mejor un coche grande que tener que alquilar a veces, 2 ó 3 taxis, dependiendo del equipaje que traigan. Si el hotel nos hace un contrato, donde se refleje que salimos desde nuestro destino a buscar a esas familias, tampoco es legal?
ResponderEliminarGracias por la informacion,
MARIA.
Buenas noches como conductor del vehículo de una empresa, me pregunto si tengo la obligación de llevar el TC1 y TC2 en el vehículo de la empresa para demostrar mi vinculación con la misma si me para la policía, y donde puedo encontrar dicha información para contrastarla con el departamento de personal de la empresa que no conparte esta duda.
ResponderEliminarMuy buenas Alfonso, ante todo darle las gracias por haber iniciado este estupendo foro, que no tiene desperdicio. Bueno, yo soy taxista, y me gustaría saber, si es posible si yo puedo hacer transportes de personas pertenecientes a una Mutua de Accidentes de Trabajo con sede en mi Localidad de Licencia, aunque me mande a recogerlos a otros municipios. Es decir la actividad de transporte privado la realiza la Mutua utilizando para ello mi servicio taxi. ¿ Es esto posible?, si es así en qué normativa me podría yo escudar para hacerlo. Yo entiendo que quien es mi cliente es la Mutua, contratante del servicio. Que dicha empresa como ya he dicho y quede claro tiene su domicilio en mi domicilio. Le quedo agradecido.
ResponderEliminartodo muy interesante y muy informativo!
ResponderEliminarTengo una agencia de viajes receptiva especializada en circuitos culturales.
En primer lugar quiro comentar que, y con todo respecto, mis clientes no quieren un taxi - quieren viajar con un coche de lujo, un chofer uniformado y de buena educación.
Tengo mucho respecto para los taxitas pero un porcentage de ellos piensan que pueden prestar servicios iguales a los de VTC conductor privado y nos es así.
Mis dudas:
1. Algunas empresas de servicios Coche con Conductor cobran hasta el 25pct MAS para servicios con chofer de habla inglés - yo lo veo ilegal y me parece dicriminición del viajero extrangero - Es legal, cobrar más por idiomas?
2. En algunos lugares (y en especial en los puertos donde llegan muchos cruceros) los VT lo ponen super complicado a los VTC y exactamente los VT estan molestando los cruceros con sus ofertas de excurciones a otras ciudades a tarifas super altas etc - da muy mala impresión.
3. Tendremos que esperar mucho más hasta que por fin cumplimos con la normativa europea?
Saludos
agente de viajes
Hola Alfonso
ResponderEliminarpersonas como tu tendrian que haber muchas más
soy nuevo y tengo una pregunta:
si yo compro una empresa de vtc con conductor 10 licencias en salamanca:
1º si quiero ampliar mi negocio abriendo oficina/local en huelva, puedo trabajar en esta zona
2º si la empresa por motivos x la quiero trasladar a huelva, puedo trabajar en esta zona.
un saludo
manuel
Hola my pregunta es la siguiente: si las vtc pueden recoger con contratacion previa a sus clientes en cualquier sitio sin importar el destino,puede un taxi recoger fuera de su municipio si es contratado por el cliente y siempre con destino final al municipio donde pertenece la licencia municipal? Gracias.
ResponderEliminarBuenas,sólo decirle que me encahtaría que continuara con este blog.Me lo he leido todo.Me he quedado atrapada en él hasta el final.Lamento que al final no haya podido contestar a los últimos.Esta noche abrí mi ordenador para buscar sobre los coches de cortesia.Una empresa de transporte de mi ciudad se ha veneficiado de servicios que antes me llegaban a mí y mis compañeros,excusando que es un servicio de cortesia por el que no cobra.
ResponderEliminarMañana intentaré averiguar más sobre este tipo de transporte.Está el trabajo muy escaso y duele que lo bueno se lo lleven tan fácil,aparentemente.
Muchas gracias nuevamente por esta labor.
Si es una empresa de transporte y no un transporte privado de algún hotel, desde luego lo de la cortesia, no se lo cree nadie, y si lo es tiene q tener autorizacion de transportes para hacer el traslado de clientes. Vete a la consejería de transportes y asegúrate. En cuanto a las vtc deciros que van a tener las mismas limitaciones territoriales que los taxi, leer la publicacion del Proyecto de Ley de modificacion de la lott. (Boletín de las Cortes Generales del 21 o 22 de dicimbre de 2012)próximo a su aprobacion. Limita a todos (vt y vtc el origen - recorrido y destino del servicio)
ResponderEliminarHola a todos, tengo una licencia de taxi en Madrid, trabajo en una emisora de una localidad de la periferia y tengo una duda sobre las VTC, veo a diario como furgonetas de varias empresas hacen el recorrido desde esta a la estación de tren y viceversa recogiendo y dejando personas, estas no llevan la placa SP en el vehículo, mi duda es si esto es legal, y si lo es, por que unos llevan esta placa y otros no?
ResponderEliminarUn saludo y gracias.
Hola, me gustaria saber si las emrpesas de renting de vehículos tambien tienen la opcion del conductor dentro de su gran variedad de planes de alquiler
ResponderEliminarHola a tod@s, me gustaría saber que requisitos son necesarios para usar un coche clásico como alquiler para bodas y otros eventos. El uso de este vehículo es esporádico (10-20 veces al año), por lo que no se si compensan todos los tramites que aquí se comentan.
ResponderEliminarUn saludo
Me gustaria saber que tipo de licencia tienen que tener los coches clasicos o antiguos que hay por hay para bodas, yo me quiero casar y cojer uno de ellos, pero e preguntado por hay y me an dicho que no tienen licencias ninguno, e incluso los que tienen las empresas de alquiler de coches con conductor normales, que actuan todos ellos de forma ilegal, por que ese tipo de coches por tener tantos años no pueden tener de forma legal licencia, esto es verdad?. en caso de que pase algo estariamos cubiertos?.
ResponderEliminarSegun tengo entendido son gente con dinero y con ellos no se meten.
Me gustaria que alguien que tenga informacion me diga algo.
Estuve en una de ellas y pedi informacion al respecto y me enseño una licencia de alquiler de coches sin conductor pero me obligan a cojer el chofer con ellos.
Gracias por toda la información. Pronto me sacare la licencia para mi taxi.
ResponderEliminarSaludos
Si después de la directiva europea que es de obligado cumplimiento por parte de todos los estados miembros, se estableció la supresión de las barreras que existían para el acceso a distintas profesiones ( se suprimen todos los artículos que impiden el libre desarrollo de muchas actividades del mercado interior ), deberíamos preguntarnos ¿ Por qué se mantiene la proporcionalidad entre VT Y VTC ?...Si yo quiero montar una empresa de transporte de viajeros en Madrid, ¿ por qué se me tiene que impedir mi derecho a la libre empresa que se contempla en la constitución ??...¿ Alguno de ustedes han leído el informe que la Autoridad de la Competencia de Cataluña ha hecho al respecto de los posibles conflictos entre Taxis y VTC ? ( les dejo el enlace, no tiene desperdicio: http://www20.gencat.cat/docs/economia/80_ACCO/Documents/Arxius/Actuacions/Reflexiones%20Taxi_VTC_ESP.pdf ). Además Sr. Mendoza, usted se ha planteado lo que sucedería desde el punto de vista de los usuarios si las empresas de VTC compitieran de verdad en un mercado libre ? Claro, esto no lo he leído por este foro en ningún momento. Una cuestión más, ¿ no creen ustedes que esta negativa a la liberalización de las VTC, tiene otro transfondo, que es el inmovilismo de un sector como el del taxi que o no quiere progresar adecuadamente al mundo en que vivimos o no le dejan progresar ? Porque yo creo que el problema con los taxis es que NO SON CAPACES como sector a REINVENTARSE Y EJERCER VERDADERAMENTE COMO competencia a las VTC...Mejores vehículos, mejor formación, tecnologías, etc... Bueno, nada más, en cuanto se liberalice yo seré el primero en crear una empresa de VTC ya que el trabajo lo tengo y, sin duda, intentaré que mi competencia directa, las otras VTC, trabajen menos ofreciendo mejor servicio.
ResponderEliminarGracias a todos.
Me han ofrecido ser socio de una empresa VTC en Barcelona, a la vez que poder conducir vehiculos, con lo cual seria doble beneficio, alguien tiene experiencias para decirme si esmbuena o mala inversio y coas que deberia tener en cuenta?
ResponderEliminarHOLA A TODOS,COMENTARE MI EXPERIENCIA PERSONAL SOBRE LAS TARJETAS VTC EN BARCELONA.ZONA DONDE VIVO Y TRABAJO,PRIMERO COMENTAROS QUE EN BARCELONA NO DAN TARJETAS VTC EN TRANSPORTES POR QUE EL SECTOR DEL TAXI LO TIENE TODO ACAPARADO,POR TAL CANTIDAD DE TAXIS QUE HAY EN BARCELONA,ULTIMAMENTE VES A CHOFERES CON TURBANTES Y DANDOLE EL GPS AL CLIENTE PARA QUE PONGA LA DIRECCION,PERO BUENO ESA ES OTRA HISTORIA,ME DEDICO AL TEMA DE LAS LIMUSINAS EN BARCELONA,TENGO VARIOS VEHICULOS,TODOS ELLOS LIMUSINAS,EXPLICO MI EXPERIENCIA: SUFRIMOS TANTO YO COMO TODOS LOS COMPAÑEROS QUE TRABAJAN CON LIMUSINAS EN BARCELONA UNA CONSTANTE PERSECUCION Y ABASALLAMIENTO POR PARTE DE LA GUARDIA URBANA DE BARCELONA,CADA VEZ QUE NOS PARAN ES CASI 1 HORA PARADO TOCANDONOS MUUUUUCHOOOO LAS NARICES Y LA MORAL,EN UN TONO MUY CHULESCO Y PREPOTENTE,Y MULTANDONOS POR: TARJETAS VTC,CONTRATO,LIBRO DE RECLAMACIONES,HOJA DE RUTA,ETC,ETC,O SEA QUE A SACO,YA QUE LAS ARCAS ESTAN VACIAS Y HAY QUE LLENARLAS A TODA COSTA,VAMOS QUE NO HAY PAN PA TANTO CHORIZO,COMENTANDOLES LA GUARDIA URBANA A LOS CLIENTES QUE: SOMOS UNOS PIRATAS,E ILEGALES,.DECIROS QUE PARA MI SI HAY ALGUN PIRATA SON ESTE SISTEMA DE MIERDA DE ESTE PAIS,SOBRE TODO LOD PILITICOS,.MI EXPERIENCIA: SOLICITE LAS TARJETAS DE TRANSPORTES VTC PARA PODER TRABAJAR EN CONDICIONES,LA RESPUESTA DE TRANSPORTES AL MES APROX: NO DAN TARJETAS ESTA EL CUPO LLENO!!.LOS QUE NOS HACEN TRABAJAR DE ESTA FORMA SON ELLOS MISMOS,NOS DENIEGAN LAS TARJETAS SISTEMATICAMENTE,EN ESTE PAIS LA PRIORIDAD N* 1 ES LA DE CREAR EMPLEO,YO TENGO 3 CONDUCTORES TRABAJANDO PARA MI QUE LOS FINES DE SEMANA,(QUE ES CUANDO REALMENTE SE TRABAJA,SE LLEVAN UN DINERO PARA SU CASA,)DINERO QUE ELLOS GASTARAN EN SUS COSAS MOVIENDO LA ECONOMIA.ESTOY INDIGNADO,CABREADO Y ALGO MAS DEL PAIS QUE ME HA TOCADO ESTAR,Y OS ASEGURO QUE EN BARCELONA EL ACOSO Y PERSECUCION A LAS LIMUSINAS ES TAL COMO LO CUENTO,YO NO SOY ILEGAL NI PIRATA,SOY UN ESPAÑOL CON MI DNI Y NO HE VENIDO EN PATERA,UN RESPETO MODALES Y EDUCACION PARA LA GUARDIA URBANA DE BARCELONA.SOBRE EL TEMA DE LAS TARJETAS VTC PARA MI ES UNA AUTENTICA MAFIA CREADA,POR QUE VENDEN EN INTERNET LAS TARJETAS VTC POR 30,000 € CUANDO ESAS TARJETAS SE LAS DIERON EN SU TIEMPO DE MANERA GRATUITA EN TRANSPORTES,Y ESTOS SABIENDO EL MERCADEO NEGRO Y MAFIA QUE HAY GIRAN LA CABEZA PARA OTRO LADO Y NO SABEN NADA.EL MERCADO ES LIBRE Y NO SE PUEDE PONER PUERTAS AL CAMPO.ESTOY SEGURO QUE MI ACTIVIDAD EN OTRO PAIS VECION NO PONDRIAN TANTAS PEGAS NI INCOVENIENTES COMO AQUI.QUE TIENE MIEDO EL TAXI QUE LAS LIMUSINAS LES AGAMOS LA COMPETENCIA???YO NO VOY A PONER UNA LIMUSINA MIA EN AEROPURTO O ESTACION DE TREN O DONDE SEA PARA COBRAR UNA CARRERA DE:30/40 EUROS?? Y ESTAR 1 HOAR HORA O MAS ESPERANDO EN COLA??PARA ESO ESTAN LOS TAXIS,LO NUESTRO ES UN TRABAJO ESPECIAL PARALOS FINES DE SEMANA,NI TENEMOS QUE VER NADA CON EL TAXI,NI SOMOS NIGUN TIPO DE COMPETENCIA PARA EL TAXI, AAAHHHH: Y DE MIS 3 CHOFERES DE MOMENTO NINGUNO LLEVA TURBANTE,Y TODOS CON SU DNI ESPAÑOL,ESPAÑA PRIMERO PARA LOS ESPAÑOLES,WUENO SALUDOS A TODOS. JUAN CARLOS.
ResponderEliminarJuan Carlos, tienes licencias VTC o no? No me ha quedado claro
ResponderEliminarHOLA SOY JUAN CARLOS,NO,NO TENGO TARJETAS VTC,PERO ESTAN SOLICITADAS EN TRANSPORTES DE BARCELONA,Y SIMPLEMENTE AL CABO DE 1 MES APROX NOS COMUNICAN QUE NO DAN TARJETAS,QUE ESTA EL CUPO LLENO DEL LAS VTC,LO QUE ME VENGO A REFERIR ES QUE ES EL MISMO SISTEMA ES EL QUE NOS HACE TRABAJAR COMO DICEN ELLOS:PIRATAS O ILEGALES,TODO POR QUE EL TEMA DE LAS LIMUSINAS EN TODA ESPAÑA ES UN SERVICIO DIGAMOS BASTANTE RECIENTE EN TIEMPO,NO HACE MUCHOS AÑOS QUE HAY LIMUSINAS EN ESPAÑA,TENIENDO ACAPARADO Y CERRADO EL TEMA TARJETAS POR LOS TAXIS Y SIMILARES,LO QUE MAS ME CABREA ES QUE EL MISMO SISTEMA POLITICO DE ESTE PAIS NOS DICEN: HAY QUE PAGAR AUTONOMOS,DAR DE ALTA A CHOFERES EN S.S. Y ASEGURADOS,PAGA IVA,ETC,ETC,PARA PAGAR Y CONTRIBUIR CON EL SISTEMA SI QUE SOMOS BUENOS,PERO PARA PEDIR NO,YO PAGO IMPUESTOS DE MIS LIMUSINAS DE TODO TIPO CADA VEZ QUE LAS MUEVO:IVA DE TALLERES,AUTOPISTAS,GASOLINAS,RUEDAS,ETC,ETC,LO QUE MAS ME JODE QUE ESTA GENTE DE LA GUARDIA URBANA DE BARCELONA Y A SABER QUIEN HAY MAS DETRAS DE TODA ESTA PERSECUCION,QUIZAS EL MONOPOLIO DEL TAXI EN BARCELONA CON SUS CONTACTOS EN EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA??QUIZAS,NO SOMOS NINGUN TIPO DE COMPETENCIA PARA EL TAXI,ES UN SERVICIO MUY DIFERENTE AL QUE ESTOS DAN,SOLO NOS DEDICAMOS HA TRABAJAR PARA EL TEMA DE EVENTOS EN BARCELONA:CUMPLEAÑOS,DISCOTECAS,BODAS,ETC.ETC,NO ROBAMOS NI ENGAÑAMOS A NADIE PARA TENER QUE ESCONDERNOS COMO RATAS DE ALCANTARILLA POR BARCELONA JODER!!!!.SALUDOS. JUAN CARLOS.
ResponderEliminarUna duda: Discoteca que dispone de una furgoneta con publicidad de la misma y que se dedica a ir a los hoteles a publicitar la misma, y que posteriormente realiza el traslado de los clientes a la discoteca (generalmente los clientes a los que trasladan son excursiones de colegios), el traslado es gratuito ya que el beneficio de la discoteca esta en la compra de las entradas. Pueden realizar este servicio o necesitan algún tipo de contrato, o que requisitos necesitarían. Gracias
ResponderEliminarbuenos dias!
ResponderEliminarhe seguido su blog y me ha parecido muy interesante. Porque vd tiene conocimiento le queria preguntar si una persona que viene de un pais que no tiene convenio de trafico con España(exactamente La India) puede alquilar un coche y conducir en españa solo sacando un permiso Internacional en su pais.
Hay algun tipo de multa. Tiene alguna responsabilidad la empresa de alquiler del vehiculo comprobar la legalidad de su permiso sacado en La India.
Gracias
COMO DESARROLLAR INTELIGENCIA ESPIRITUAL
ResponderEliminarEN LA CONDUCCION DIARIA
Cada señalización luminosa es un acto de conciencia.
Ejemplo:
Ceder el paso a un peatón.
Ceder el paso a un vehículo en su incorporación.
Poner un intermitente.
Cada vez que cedes el paso a un peatón
o persona en la conducción estas haciendo un acto de conciencia.
Imagina los que te pierdes en cada trayecto del día.
Trabaja tu inteligencia para desarrollar conciencia.
Atentamente:
Joaquin Gorreta 55 años
Habiendo muchas compañías de alquiler de vehículos de calidad en Madrid... La cuestión es encontrar las condiciones mas favorables de alquiler, eligiendo el modelo de vehículo y el precio que se ajustan a sus necesidades...Reserva tu coche en alquiler madrid al mejor precio.
ResponderEliminarhola, ante todo gracias por el blog:
ResponderEliminarLa duda que tengo es la siguiente: Me estaría planteando la posible creación de una pequeña empresa que organizara rutas por la montaña a pie y en mtb en la comunidad valenciana, en vehiculos de nueve plazas. ¿Requieren los vehículos de tarjetas de transporte, o al ser una parte necesaria para efectuar la ruta estarían exentos?, en internet no he encontrado disparidad de criterios, parece ser que aquí conoceís muy bien la legislación.
Un saludo.
Hola, he llegado aquí porque quiero contratar una empresa que se dedique a ello para mi empresa, los jefes me lo han asignado a mi y yo sabía que tienen que cumplir unas normas y tal pero no se cómo puedo saberlo antes de contratar nada, por ejemplo entro en la web http://servicar25.es/ y no veo que tengan ningún sello de calidad ni certificado legal... ¿Debería mandarles un correo solicitándoles ésta información? Gracias!
ResponderEliminarcuantos grados trabaja el sistema vtc
ResponderEliminarHOLA QUIERO HACERME CON UNA VTC SERIA DE MADRID PERO YO VOY A TRABAJAR EN CIUDAD REAL ESO SERIA LEGAL O NO
ResponderEliminarno seria legal, ya que el vh debe de estar en la comunidad de madrid, salir de alli a c.real a realizar el servicio volver a madrid a su local. Supone sancion de 4600 € .
EliminarNo será legal, pero empresas de VTC como Aerocity (Ares Capital) operan en Madrid y en Barcelona con tarjetas de otras comunidades autónomas. En el caso de Aerocity, las tarjetas son de Cantabria.
EliminarLa verdad que muy buena la explicacion sobre
ResponderEliminarrenting de coches , es muy amplia la variedad de auto con los que se pueden contar!
Lo que deberian de hacer es liberar el mercado de las VTC y dejar trabajar a las empresas de alquiler con conductor. Lo que no hay derecho es que un taxista recrimine a estas empresas que tan solo no tienen una licencia administrativa pero SI cumplen todos los requisitos y ellos por contra, intenten vender esta misma licencia por 120.000 €. Eso SI es un robo y tener muy poca decencia.
ResponderEliminarAhora estan ofreciendo en Madrid, vender vtc a una persona autonoma, y se la ponen a su nombre como autonomo, sin necesidad de ser una sociedad con un minimo de 10 vhs, como puede ser esto Alfonso??
ResponderEliminarHola.fantástico foro.muy adecuado para el sector. Estoy buscando donde y como solicitar la licencia de auto taxi en algún pueblo de valencia y en algunos ayuntamientos en remiten a consellera de transportes y solicitar allí la licencia. alguien me puede decir cuanto tiempo tarda?o requisitos antes de comprar el vehículo. gracias.
ResponderEliminarHola Alfonso, soy compañero de Murcia. ¿Qué me puedes decir respecto a los autobuses que se alquilan para fiestas y despedidas de soltero, vehículos de alquiler con conductor para mas de 9 plazas?
ResponderEliminarSeria absolutamente tan comodo este servicio, que hasta ahora pense que lo mejor era el renting coches empresa y no es asi
ResponderEliminarque uen servicio, y pensar que hasta ahora creia que lo mejor era el renting coches empresa
ResponderEliminarEs obligatoria la placa de SP en vehículos con tarjeta VTC, y por que articulo seria denunciado gracias por todo
ResponderEliminarEs obligatorio
EliminarUn saludo
Hola Alfonso, estoy interesado en comprar un par de VTC, le agradecería si puede indicarme donde las puedo comprar, pues mi vecino dice que han bajado de precio y que es el momento de comprar, y con unos ahorrillos que tengo me vendría bien invertir, muchas gracias.
ResponderEliminarNo tenemos acceso a esa información, lo siento.
EliminarUn saludo
Hola ! Me gustaría saber quien es responsable de las multas si no llevo a SP. Estoy trabajando para un apart hotel y hacen el servicio de recogida y salidas de clientes pero no tienen todos permisos me gustaría saber si conductor lleva alguna sanción , quiero decir que me dicen que todo es correcto y tengo de hacer estos servicios, si no hago pierdo trabajo . Alguien me puede decir que responsabilidad llevo ?
ResponderEliminarLa responsabilidad por el hecho de "no llevar el vehículo la señal V-9" de "Servicio Público", se califica como infracción al artículo 173.2 del Reglamento General de Circulación. Aunque habría también que estar atentos a las Ordenanzas Municipales.
ResponderEliminarUn saludo
Hola. Muy interesante todo lo que comentas y tu ayuda, te doy las gracias.te comento veras en el aeropuerto de Alicante tenemos muchos problemas con los taxis de elche, a mi personalmente me han rajado ruedas tirado huevos con pintura rayado el coche insultado.......Soy taxista de otra localidad cercana al aeropuerto, yo voy a recoger a mis clientes que previamente me han reservado el servicio, ahora nos ponen un lector de matrículas para limitarnos a 6 veces al mes poder recoger a los clientes, con la complicidad del ayuntamiento de elche. Mi pregunta es si realmente nos pueden multar por esto. Un saludo y gracias de nuevo
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarSiento discrepar con usted, Fulgencio. La señal V-9 no es obligaria para vehiculo de alquiler con conductor. De hecho, conservo una carta firmada por el ex director de la DGT, Pere Navarro, haciendo la consulta sobre la obligatoriedad en Alquiler de vehiculo con conductor, en la que explica que "La normativa estatal de Ordenación de los Transportes Terrestres no exige la utilización de esta placa en ningún caso. Por su parte las normas establecidas en el Reglamento General de Vehículos sobre esta señal se limita a definirla pero tampoco establecen su obligatoriedad.En consecuencia, salvo en los casos en que las Comunidades Autónomas o las Administraciones Locales establezcan lo contrario para los servicios de su competencia, la utilización de la señal V-9 de Servicio Publico contemplada en el anexo XI del Reglamento de Vehículos no es obligatoria."
Esta carta fecha de 7 de Noviembre de 2012
Saludos
Estimado lector
EliminarDiscrepar desarrolla el músculo del intelecto, permite matizar y enriquecer el debate dando lugar a nuevas posiciones y propuestas.
Lea otra vez esa carta, y el artículo 26 de la Orden FOM/36/2008.
Un saludo amigo
Hola. Os escribo aquí porque quería haceros una consulta sobre este tema que para mí es bastante oscuro, por mi desconocimiento.
ResponderEliminarMi nombre es Ares, y lo que quiero preguntaros es lo siguiente: estoy cursando un master de gestión de empresas deportivas, y como parte del proyecto final, tenemos que hacer un plan de empresas. Hemos decidido enfocarlo al turismo deportivo, y de ahí, que habíamos pensado si es posible que cualquiera de nosotros pudieramos ofrecer el servicio de transporte, para nuestros clientes. Recogerlos y llevarlos al lugar donde han contratado.
¿Es necesaria la licencia de conducir B, el BTP y la licencia VTC o CFV o VT? Básicamente, habíamos pensado en hacer un convenio con un Rent a Car, o microbuses en su caso, pero también quería saber cómo poder hacerlo desde el ámbito privado (sin tener que llevar un taxi con lo que ello conlleva) y sin contravenir disposiciones legales y/o administrativas. Hablamos de Málaga.
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Buenas tardes.
ResponderEliminarTengo alguna duda sobre el tema de arrendamiento de vehículos con conductor.
Sé que está regulado en el ROTT, pero la sentencia de la que ya se ha hablado ( 14 de febrero de 2012, del Tribunal Supremo) modifica aspectos como la obligación de tener un local, número de vehículos y número de conductores.
También está la orden FOM/3203/2011 que modificó el número de vehículos y las características.
Según esta orden el servicio se debe contratar en las oficinas o locales de la empresa. Si la sentencia anuló esto, ¿dónde se realiza el contrato?
Hay algún sitio donde aparezca toda la normativa actualizada?
Gracias.
Si pero nos olvidamos que los taxis clase A o B tarjeta VT sólo podemos tomar viajeros dentro del término municipal donde está adjudicada la licencia y los taxis de la clase C con tarjeta VTC pueden tomar viajeros en cualquier punto del territorio nacional y eso para mí es competencia desleal amparada por el gobierno porque injusto es bastante, no me lo neguéis.
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