Nunca me cansaré de dar las gracias a los lectores de este Blog, Inma nos aporta una información relevante con respecto a los cursos CAP, las empresas que pertenecen al Convenio del Transporte, están obligadas a pagar los cursos de formación CAP a sus empleados desde el 29 de marzo de este año.
Puedes consultarlo en los artículos 62, 63 y 64 de la Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera.
Comienzo esta entrada con una frase que me ha enviado el autor de este trabajo que hoy publico en el Blog: "la paciencia es amarga pero sus frutos son muy dulces".
Después de un mes bastante ocupado con sus cursos de formación, ha sacado un poco de tiempo para realizar este completísimo trabajo sobre el Certificado de Aptitud Profesional (C.A.P.).
Quiero agradecer, antes de entrar en materia, la colaboración inestimable de José Oliver Lorenzo. Una persona que desde su ámbito profesional, la formación, está en la línea de este Blog, ayudar a los profesionales de la carretera a estar mejor preparados.
No me quiero olvidar de los lectores que también han colaborado para que esta entrada se llevara a cabo. Muchas gracias también a ellos.
Ojo!!! si tienes un permiso de conducción D1, D o D+E expedido antes del 11 de septiembre de 2008, y tu D.N.I. termina en 1 ó 2, tienes que hacer un curso obligatorio de Formación Continua de 35 horas de duración, sin prácticas y sin examen, antes del 10 de septiembre del 2011. Si estas en esta situación te interesa leer este artículo.