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30 abril 2012

Legislación


Aquí os dejo todo lo nuevo que se ha publicado últimamente, para que os sirva a modo de estudio, consulta o referencia en el estudio, o por simple curiosidad legislativa. Poco a poco iré publicando todo lo que sea de interés para el Sector del Transporte por Carretera.

Para poder descargar todos estos documentos, deberéis entrar en mi página de facebook Tacograferos, y hacer clic en "Download file", un botón de color verde. Os recuerdo que no hace falta tener "facebook" para descargar o visionar los documentos, bastará con hacer clic en el enlace que colocaré al final de cada comentario.

Pues eso, ahora toca leer...

Antes de comenzar con los comentarios, no quiero dejar pasar la ocasión, sin colocar la nota de presa sobre el Dictamen de la Comisión Europea obligando a España a cumplir la legislación  en lo referente a los conductores autónomos.



La Comisión Europea ha expedientado este jueves a España por no haber incorporado a su legislación nacional la norma comunitaria que limita el tiempo de trabajo a los conductores autónomos, pese a que el plazo para hacerlo venció el 22 de marzo de 2009.

El Ejecutivo comunitario ha remitido a Madrid un dictamen motivado, segunda fase de un procedimiento de infracción. Si en el plazo de dos meses el Gobierno no corrige la situación, el caso podría acabar ante el Tribunal de Luxemburgo.

Junto con España, también han sido expedientados Austria, República Checa, Finlandia, Polonia y Portugal.

La norma en cuestión establece un nivel mínimo de protección social para los trabajadores móviles del transporte por carretera. Tiene por objeto mejorar la salud y la seguridad de los trabajadores móviles de este sector. Al mismo tiempo, persigue garantizar una competencia leal mediante el establecimiento de condiciones mínimas iguales para todas las empresas que operan en el sector del transporte por carretera en la UE.

La falta de aplicación de esta directiva, denuncia Bruselas, permite a los conductores autónomos de algunos Estados miembros hacer caso omiso de la directiva y, en particular, de la duración máxima del tiempo de trabajo semanal, lo que acarrea un marco no armonizado en toda la UE y la distorsión de la competencia en detrimento de los Estados miembros que sí han incorporado la Directiva a sus ordenamientos jurídicos.




El Diario Oficial de la Unión Europea correspondiente al día 6 de marzo de 2012 ha publicado la modificación del Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR de 1975), las cuales entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2012.

Estas modificaciones conciernen a las condiciones y requisitos que deben cumplir las asociaciones a fin de ser autorizadas por las Partes Contratantes para expedir cuadernos TIR y actuar como garantes de conformidad con el artículo 6 del Convenio. Cabe destacar como novedad, entre otras, la obligación de la asociación de comunicar, el 1 de marzo de cada año, al Consejo Ejecutivo TIR el precio de cada tipo de cuaderno TIR que expida.





El Gobierno francés ha establecido la obligatoriedad a partir del próximo 1 de julio de 2012 de llevar a bordo un etilómetro en todos los vehículos a motor que circulen por Francia con independencia de su nacionalidad, al objeto de comprobar si el conductor cumple los límites permitidos de consumo de alcohol para poder circular.

Los etilómetros exigidos podrán ser tanto fijos como portátiles, es decir, que serán admitidos tanto los etilómetros fijos que vengan instalados en el vehículo como también se aceptarán los aparatos etilómetros portátiles, que pueden ser:

• Etilómetro químicos. Estos dispositivos, consistentes en una bolsa o balón para insuflar, permiten un único uso, por lo que en este caso, las autoridades francesas recomiendan llevar a bordo dos dispositivos, uno para comprobar el posible índice de alcoholemia y un segundo sin usar, a disposición de los agentes para el caso de que fuera requerido. Tiene un coste reducido de aproximadamente 2 €.

• Etilómetro electrónico. Este dispositivo consistente en un pequeño aparato con boquillas intercambiables, que permite un uso repetido, si bien su coste es más elevado.

Por otro lado, los etilómetros deberán estar homologados y debidamente calibrados, en su caso, y además deberán encontrarse siempre dentro de su periodo de vigencia, incorporando etiqueta de certificación o un distintivo del fabricante que indique que cumple con los requisitos exigidos.





El BOE correspondiente al día 18 de abril de 2012 ha publicado el Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y se fijan sus enseñanzas mínimas.

El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento de un nuevo título de Formación Profesional de Grado Medio titulado ”Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera“, y sus correspondientes enseñanzas mínimas, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Con la publicación de este Real Decreto se da cumplimiento a una de las medidas pactadas entre la Administración General del Estado y los departamentos de mercancías y viajeros del Comité Nacional de Transporte por Carretera en los Acuerdos de junio de 2008

Este nuevo título formativo, encuadrado dentro de la familia profesional ”Transporte y mantenimiento de vehículos“, tendrá una duración de 2.000 horas y consta de 12 módulos profesionales: Conducción inicial; conducción racional y segura; entorno normativo, económico y social del transporte; servicios de transporte de mercancías; servicios de transporte de viajeros; operaciones de almacenaje; mantenimiento básico del vehículo; primeros auxilios; inglés; formación y orientación laboral; empresa e iniciativa emprendedora; y formación en centros de trabajo.

La competencia general de este título consiste en realizar la conducción de vehículos de transporte por carretera, cumpliendo las normas de circulación, seguridad vial y de transporte establecidas, así como la normativa de ámbito europeo, y otras funciones relacionadas con la atención a pasajeros, la supervisión y realización de operaciones de carga, la operativa de almacén y la distribución de paquetería, ajustándose a procedimientos establecidos, según los requerimientos de calidad, seguridad y protección ambiental establecidos.

Las personas que obtienen este título podrán ejercer su actividad en pequeñas, medianas y grandes empresas, que presten servicios de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, ya sea en el ámbito nacional e internacional, tanto por cuenta propia, como por cuenta ajena, así como ejercer otras funciones relacionadas con la operativa de almacén y distribución de paquetería.

El título de Técnico Superior en Transporte y Logística permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, así como, mediante superación de la correspondiente prueba o curso específico, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.

La formación establecida en el presente título garantiza el nivel de conocimiento exigido para:

a).- La obtención de todos los permisos de conducir a partir de la clase B inclusive, mediante la superación de las pruebas pertinentes.

b).- La obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de viajeros y mercancías.

c).- La solicitud de la autorización especial que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.

d).- La obtención del certificado de competencia para los conductores y cuidadores de vehículos de carretera que transporten équidos domésticos, animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina o porcina o aves de corral, a que se refiere el Reglamento CE 1/2005, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas.

e).- La formación establecida en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

Las Administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2013-2014. No obstante, podrán anticipar al año académico 2012-2013 la impartición de este ciclo formativo.





Publicada en el BOE la Orden de convocatoria de ayudas al abandono de la actividad para transportistas de más de 58 años.

El presupuesto destinado a dicha convocatoria se reduce este año 2012 a la mitad, esto es, 20 millones de euros.

Con fecha de 24 de abril de 2012 ha sido publicada en el B.O.E. la Resolución del Ministerio de Fomento de 17 de abril de 2012 por la que se convocan las ayudas a transportistas autónomos de edad avanzada que deseen abandonar la actividad durante este año 2012.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación, es decir, la fecha límite para presentar las solicitudes será el 24 de mayo de 2012. 

La principal novedad de esta nueva convocatoria, se encuentra la reducción de la cuantía presupuestada por el Ministerio de Fomento para dichas ayudas motivado por la actual situación económica, de forma que el presupuesto para este año será de un total de 20,5 millones de euros, esto es, un 50% menos respecto al año pasado. 

Los requisitos para la solicitud de las ayudas son los siguientes:                                                                                                                                 

  • Ser transportista autónomo de mercancías o viajeros dado de alta en este régimen en la Seguridad Social, de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años. Se permitirá, no obstante, una única interrupción por periodo no superior a tres meses.
  • Tener una edad igual o superior a 58 años. También podrá solicitarla las personas que con independencia de su edad tengan declarada una incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
  • Ser titular de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de un máximo de tres autorizaciones (copias) de transporte público (debiendo al menos una encontrarse vigente en el momento de la solicitud). Se permite una única interrupción por periodo no superior a tres meses.
  • No haber desaprovechado otras ayudas al abandono de la actividad en años anteriores.

El Ministerio de Fomento otorgará las siguientes ayudas económicas a los que resulten beneficiarios:

  • Por la autorización o autorizaciones de transporte público 30.000 €.
  • En el caso de transportistas con edad inferior a 65 años, adicionalmente 5.300 € por cada semestre completo que le falte hasta cumplir los 65. 


Fuentes: Portal de la Formación del Transporte por Carretera
              Cadena de suministro
              Fenadismer
              Europapress

4 comentarios:

  1. Gracias Maestro!!! nos será de gran ayuda.

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  2. MUCHAS GRACIAS POR TENERNOS INFORMADOS DE LOS CAMBIOS QUE SE PRODUCEN EN NUESTRO TRABAO

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  3. BUENAS NOCHES , MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE , SI CONDUZCO SOLO 3,5 HORAS ESTOY OBLIGADO HACER EL DESCANSO DE 15 MINUTOS ? O NO ES NECESARIO

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  4. Estás respondido en el otro apartado.

    Un saludito...

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