Actualizado el 14 de marzo de 2013
En el post de hoy, veremos un caso práctico sobre la Conducción Bisemanal, aportado por un lector.
En el post de hoy, veremos un caso práctico sobre la Conducción Bisemanal, aportado por un lector.
Siempre digo lo mismo, perdonar que sea tan insistente. Un primer paso para resolver un caso práctico, es comprender el supuesto planteado que se somete al análisis. Recomiendo una lectura atenta y detenida del caso expuesto.
El caso práctico es el siguiente
(Haz clic para ampliar la imagen)
Salgo el domingo y hago 4 horas. la semana siguiente hasta el viernes 52 horas. Del lunes siguiente al sábado hago 38 horas. Paro para hacer el descanso semanal.
Según el tacógrafo llevo conducidas 90 horas pero en realidad entre períodos de descanso bisemanal tengo 94 horas de conducción. ¿Quién lleva la razón, el tacógrafo o mi cuenta de horas entre descansos bisemanales ?.
Muchas gracias a todos por participar en el debate con vuestros comentarios.
Las únicas dos reglas claras en el Reglamento UE 561/2006 son: la conducción semanal y la conducción bisemanal. A las dos se les aplica el cómputo de la semana civil (desde la 00:00 horas del lunes a las 24:00 horas del domingo), no procede otro cálculo.
En realidad son las dos normas de respeto de la "leal competencia" del sector. Un límite de 56 horas para la conducción semanal y 90 horas para la bisemanal.
No debemos mezclar cómputos, la conducción y el descanso se contabilizan por separado. Para realizar un cómputo de la conducción semanal o bisemanal no debemos tener en cuenta ningún descanso diario o semanal. Sencillamente es lo que se conduce de lunes a domingo (semanal) o en durante una quincena (bisemanal).
Por tanto, el cómputo correcto del caso planteado es el que realiza el tacógrafo.
Lleva razón el tacografo, las 4 horas del domingo están sumadas a la conducion bisemanal anterior ...
ResponderEliminarLa conduccion SEMANAL, es toda aquella realizada entre las 00:00 h. del Lunes y las 24:00 h. del Domingo.
EliminarNada tienen que ver en dicha conduccion cuando y de que duracion sean los DESCANSOS SEMANALES.
La conduccion diaria es la realizada entre descansos, pero la conduccion semanal NO es la realizada entre descansos. Ahí es donde la lia la gente, en comparar la conduccion diaria con la semanal.
Dicho lo anterior, solo se me ha olvidado decir, que sabiendo cuantas horas se ha conducido UNA SEMANA, si las sumamos a las horas realizadas tanto en la semana anterior, como en la posterior, NO se deben superar las 90 h. de conduccion entre ambas semanas.
Eliminarestoy con la mayoria de los compañeros, de lunes a las 00:00 al dominigo a las 24:00.
EliminarYo lo que veo en el caso practico es que no son dos semanas, sino tres, ya que el lunes corresponde el solo a una semana
EliminarEs correcta la conduccion bisemanal se cuenta de 00.00 del,lunes a las 24.00 del domingo
ResponderEliminarEl reglamento habla de semanas y no de semanas flexibles por lo tanto sería correcto ya que semana se define como desde las 00h del lunes a las 24h del Domingo.
ResponderEliminarEs correcto, entre dos periodos de descansos semanales hace 94 horas, pero entre dos semanas hace 90 horas. Teniendo en cuenta que el computo de las horas de conduccion van de 00:00 horas del lunes a 24:00 horas del domingo (realiza 90 horas), y los descansos semanales se computan despues de un máximo de 6 PERIODOS de 24 horas. las jornadas del caso practico son correctas,
ResponderEliminarCreo que lo importante es diferenciar computo de los descansos semales que van en periodos de 24 horas, del computo de las horas de conduccion, que como dije antes van en semanas como tales (de lunes a domingo), independientemente de si se ha echo o no un descanso semanal.-
Para contestar pienso que tenemos que tener claro que se considera conducción semanal, y dice el art.4 del Rgto 561/06 que semana es desde las 00:00 horas del lunes a las 24:00 horas del domingo. Por tanto teniendo en cuenta que la primera "semana" realiza 47 horas (no se cuentan las 4 realizadas el domingo) y las siguiente conduce 43, suman un total de 90 horas, estaria dentro de la norma.
EliminarEs mi opinión...
Creo que es sancionable.
ResponderEliminarAunque e Reglamento establece desde las 00:00 Horas del Domingo se refiere al intervalo de tiempo en el que se deben realizar los descansos semanales, tomado solo como referencia para el computo de la semana.
Es decir : que antes de las 00:00 horas del primer lunes debe haber un descanso semanal. y antes de las 00:00 horas del segundo lunes debe haber otro descanso semanal. de modo que en cada semana haya un descanso, y por ende , cada dos semanas dos descansos, pero en ningun sitio dice que termine la semana a esa hora
Eso no significa que la semana laboral tenga por fuerza que empezar a las 00:00 h, este conductor empieza su jornada de trabajo 4 horas antes de las 00:00 es decir a las 20:00 del domingo. justo en ese momento termina su descanso semanal y comienza una nueva "semana laboral", debe hacer un nuevo descanso semanal al finalizar su 6ª jornada. si os fijais de hecho el primer domingo ya se cuenta como una jornada de la semana siguiente.
El Rgto. lo que dice es que un descanso semanal termina JUSTO, cuando empieza una nueva jornada de trabajo. aunque comience esa jornada antes de las 00:00 horas.
Por contra lo que si dice el Rgto. es que no se puede conducir mas de 90 horas semanales, y aqui hay un caso de 94 horas (4 horas de mas) que Sí es sancionable.
perdon quise decir 90 horas bisemanales de conduccion.
EliminarCreo que estás equivocado, este caso no es sancionable ya que, como han dicho anteriormente, las dos semanas comienzan a las 00 horas del lunes y termina a las 24 horas del segundo domingo, independientemente del momento en el que el conductor realice el descanso semanal. Hay que tener muy claro el concepto "semana". Es igual que la conducción ampliada a diez horas dos veces por semana ¿es posible conducir cuatro días seguidos 10 horas?, la respuesta es que sí. Teniendo en cuenta el concepto de semana según el Rgtº 561/2006 se pueden conducir 10 horas el sábado, domingo, lunes y martes ya que estaríamos hablando de dos semanas diferentes.
EliminarSaludos
No existe exceso de conducción bisemanal, según indica el CEE 561/2006, Articulo 4 apto i; ya que la conducción sería la comprendida entre las 00.00 lunes y las 24.00 del Domingo.
ResponderEliminarEn el ejemplo expuesto , las 4 horas que hace el Domingo no se computarian en la conducción bisemanal.
Un saludo
José Luis
Cada uno lo entiende como quiere pero yo creo que la semana empezara a computar,cuando cada uno empiece a trabajar esa semana.Y no a las 00.00 del lunes
ResponderEliminaryo creo lo mismo , el termino semana es 6 dias independientemente q sea d lunes a domingo como de miercoles a martes
ResponderEliminarHay que leerse las definiciones del artículo 4 del Rgto (CEE) 561/06, el aptdo. i) «semana»: el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo; y aptdo. l) «tiempo semanal de conducción»: el tiempo acumulado total de conducción durante una semana; Y DEJARSE DE INTERPRETACIONES PERSONALES. Por lo que NO es infracción.
EliminarEsa es la clave. que es independiente del dia que empiece o termine la semana. Ejemplo estoy de lunes a jueves de descanso y empiezo el viernes a conducir. segun la teoria de las 00: horas esa semana solo habria trabajado 3 dias, y por tanto la semana siguiente podria trabajar otros 6 dias consecutivos. ¿?
Eliminares cierto que para el computo de jornadas se empieza a partir del ultimo descanso diario realizado, pero para la definición de inicio de semana la norma es clara, de lunes a las 00:00 al domingo a las 24:00.
Eliminarsi no, es como si denunciarais una conducción bisemanal donde los dos primeros días estuvieran fuera de periodo de control... (fuera de los 28 dias controlables en carretera) es incorrecta la denuncia.
En el caso de los que insistis en que esas 4 horas no computan,en tal caso deberian ser computables a la semana anterior, y no se puede imputar con caracter "retroactivo", porque ¿que ocurriria si antes de ese descanso ya llevara 6 dias de conduccion? pues sencillamente que ese descanso semanal no le serviria para nada.
ResponderEliminarAunque el apartad i) del reglamento diga que la semana sea desde las 00:00 horas del lunes a las 24:00 del domingo.
el apartado h) dice:
h) «período de descanso semanal»: el período semanal
durante el cual un conductor puede disponer libremente
de su tiempo, ya sea un «período de descanso semanal
normal» o un «período de descanso semanal reducido»
k) «tiempo diario de conducción»: el tiempo acumulado
total de conducción entre el final de un período de
descanso diario y el principio del siguiente período de
descanso diario o entre un período de descanso diario y
un período de descanso semanal
en este caso el descanso semanal (el de esa semana en curso) se cumple, y termina justo en el momento en que finaliza el descanso segun el apartado k) y a partir de ese momento comienza semana siguiente, porque los descanso ya sean diarios o semanales y los periodos de conduccion van consecutivos unos detras de otros, seguidos, sin solucion de continuidad, por tanto esas horas seran computables para la nueva semana.
Me parece increible que a una cuestión tan básica y tan sencilla se le esté dando tantas vueltas. Estás mezclando las churras y las merinas, una cosa es la interpretación de la conducción semanal o bisemanal, para lo que hay que tener claro cuando empieza y cuando termina el cómputo, y el Rgtº es muy claro, insisto, de 00 h del lunes hasta las 24 h del domingo. Otra cosa muy distinta es el concepto de descanso semanal que deberá tomarlo antes de de que transcurran 6 periodos consecutivos de 24 horas (144 h) desde que finalizó su anterior descanso semanal. En el supuesto que comentas, si empieza a conducir el viernes es obvio que la conducción semanal sería la realizada desde que comienza la conducción el viernes hasta las 24 h del domingo, momento en el que comienza un nuevo periodo de conducción semanal independientemente de que para tomar el descanso semanal sí llevaría conducidas tres jornadas y por lo tanto debería tomar un nuevo descanso semanal el jueves a partir de la hora a la que hubiera terminado su descanso semanal el viernes anterior. A la hora de realizar el cómputo para determinar el momento de tomar un nuevo descanso semanal hay que olvidarse del concepto semana y simplemente contar los 6 periodos de 24 horas desde la finalización del anterior descanso, solamente hay que tener en cuenta la semana para el cómputo de la conducción semanal o bisemanal, de ahí que muchos conductores son sancionados cuando terminan un viernes con 90 horas y vuelven a conducir el domingo por la tarde después de haber tomado un descanso semanal pensando que las horas de este día ya cuentan para otra semana desconociendo que hasta las 24 horas están sumando para la semana en curso, es decir, si conduce la tarde del domingo 5 horas estaría realizando una conducción bisemanal de 95 horas.
ResponderEliminarEl Reglamento es claro.
+1, a este comentario, es asi al 100%.
EliminarAsí es correcto al 100%.
EliminarOK
EliminarEfectivamente así es, algunos estáis confundiendo la conducción semanal o bisemanal (0:00 h lunes/23:59 h domingo) con el descanso semanal (después de 6 periodos de 24 h desde que inicia el primer periodo de conducción después de un descanso semanal), no se pueden mezclar los conceptos.
EliminarAunque el tacógrafo computa las 4 horas del domingo en la semana anterior pertenecen a la semana siguiente que comienza al terminar el descanso semanal en este caso se ha pasado 4hs en la bisemanal aunque al terminar la segunda semana el tacógrafo registre 90h.
ResponderEliminarY erre que erre
ResponderEliminarEl Amigo Arroyo lo ha dejado cristalino, es así, no hay que confundir la semana a efectos de conducción con la semana a efectos de descanso semanal, si mirais las definiciones del 561 lo vereis claro. Salu2
ResponderEliminarEl tacógrafo computa las horas en función del reglamento 561/2006 que estipula la semana como el periodo comprendido entre las 0 horas del lunes a las 24 del domingo. De esta manera el conductor no se pasa en la conducción bisemanal porque esas 4 horas del domingo legalmente pertenecen a la semana anterior. En este caso hay que tener presente que si se comienza un domingo habrá que realizar el descanso semanal lo más tardar el sábado siguiente, es decir, al cabo de seis jornadas, lo mismo que si empezamos un martes o el día que queramos, pero hay que separar ambos conceptos. Cada uno comienza la semana cuando quiere, pero se computan las horas desde el lunes hasta el domingo.
ResponderEliminarLa semana empieza el Lunes a las 00h 00'
ResponderEliminarSolo puntualizar que la semana comienza a la una de la madrugada del Domingo al Lunes en invierno, y a las dos en verano...es tiempo universal coordinado, el famoso UTC que sale cuando uno imprime un ticket
ResponderEliminaren base al reglamento queda clarisimo que la bisemana esta compuesta por 2 semanas naturales ,creo que la controversia surge en base a la circular 01/2010 de fomento que dice Para establecer los períodos de 14 días (dos semanas consecutivas), utilizaremos el
ResponderEliminarconcepto de semana flexible. Esto es, si comenzamos un lunes pero el segundo descanso lo termina al finalizar otro lunes/martes, el siguiente período comenzará el
martes/miércoles.
personalmente entre estas fuentes me quedo sin lugar a dudas con el reglamento y por otrolado los digitales restan horas a la bisemana el lunes a las 00 utc y no cuando terminas tu semana laboral .
El tacografo entiende que son 90 horas porque ha hacho un descanso de 24 horas entre el primer domingo y el lunes,por eso ha empezado a contar desde el martes 00 horas .la conduccion esta bien,el descanso es lo que no veo claro...
ResponderEliminarun saludo
No creo que sea para tanto lío, recordar que siempre que se hable de conducciones trata de SEMANAS, desde las 00,00 lunes etc... Pero cuando se habla de descanso es JORNADAS no de semanas (que al final una cosa lleva la ortra, pero en fin) Instrcuccion 01/2010..
ResponderEliminarsaludos
Yo creo que está mal, porque lo de contar la semana de domingo a lunes es orientativo, ¿qué pasaría si hace el descanso semanal un día antes y conduce tambien el sábado?
EliminarSe ha pasado en 4 Horas de la conduccion bisemanal
ResponderEliminarExceso de conducción bisemanal en 4 horas--falta leve- no excede el 20% del tiempo máximo
ResponderEliminarAl final resulta que habrá que comunicar al Parlamento Europeo que se han equivocado al redactar el Rgtº 561/2006, al Mº de Fomento para que modifiquen la programación de análisis de los TCM´s y a Mérida para que modifiquen el plan de enseñanza, será esta la solución entonces.
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo en esto............¿PERO DONDE AHI QUE QUEJARSE?
EliminarPienso que la conducción bisemanal la acotan los descansos semanales aunque sobre este punto hay una duda y creo que es el detalle que no está claro del todo en el 571 con la dualidad de la definición de semana por un lado te dice que empieza una semana nueva al finalizar un descanso semanal y por el otro dice que la semana va de las 0 horas del lunes a las 24h del domingo.
ResponderEliminarPara mi es el único fallo que tiene la norma con la cual puedes estar o no de acuerdo pero no se le puede acusar de enrebesada quitando este punto está muy clara y de fácil entendimiento.
Hay que dejarse de interpretaciones particulares y de lo que uno crea que es o no es o debería ser. El Rgtº 561/2006 es claro en este aspecto; la semana empieza a las 00:00 horas del lunes y finaliza el domingo a las 24:00 horas, por lo tanto el cómputo total hay que hacerlo entre este periodo de tiempo. Por lo tanto el tacógrafo computa 90 horas porque esta configurado para aplicar el Rgtº, por lo tanto la situación sería correcta.
ResponderEliminarSaludos.
Exceso de 4 horas en la conducción bisemanal máxima- calificación de falta leve por ser el exceso inferior al 20% (4,44%), le caerán( si lo pillan) de 301 a 400 €
ResponderEliminarEspero que lo tuyo no sea la inspección porque pobrecito el que caiga en tus manos con esa interpretación personal que haces del Reglamento, asi se ven luego las barbaridades que se ven por ahí, en este caso estarías quitando a ese conductor de 301 a 400 euros por una infracción que no habría cometido fruto de tu interpretación personal. Que dios nos coja confesados...
ResponderEliminar"Inspección SI, pero con calidad"
Enhorabuena por el post Fulgencio, hacia tiempo que no leía tantas opiniones diversas.
ResponderEliminarPienso que Arroyo lo ha "bordado"
un saludo
Fulgencio cuando vas a dar la clave?.
ResponderEliminarLeemos el reglamento y no seria sancionable, pero quien es el valiente que no se caga los pantalones si te paran en el supuesto explicado.
ResponderEliminarExcelente caso Fulgencio
Creo que sería interesante respecto a esta cuestión, tener en cuenta la interpretación de "semana" que da la exposición de motivos del propio Reglamento 561/2006, en el punto 13 de su exposición de motivos o prologo , que dice textualmente :
ResponderEliminar(13) Es necesario prever definiciones completas de los
términos principales para facilitar la interpretación de
las disposiciones del presente Reglamento y garantizar su
aplicación uniforme. Además, hay que proponerse como
objetivo conseguir que los organismos nacionales de
control interpreten y apliquen de manera uniforme el
presente Reglamento. La definición de «semana» contenida
en el presente Reglamento no debe impedir que el
conductor empiece su semana laboral en cualquier día de
la semana.
¿que opinais al respecto?
Creo que eso resuelve todas las dudas cada uno empieza la semana laboral en cualquier dia, en este caso la empezó el domingo, después de su correspondiente descanso semanal, ese domingo fue el primer dia de su semana laboral aunque la conducción fuera de tan solo 4 horas, trabajo 6 dias y después hizo su descanso semanal correctamente, el fallo está en la segunda semana tenía que haber conducido solo 39 horas ( el viernes no debería haber conducido) al menos eso es lo que opino yo.
EliminarSí la segunda semana haces 56 y la tercera 45, la conducción bisemanal, serían 101 horas, por lo tanto falta lleve
ResponderEliminarUna pregunta, ¿el tiempo de disponibilidad cuenta como tiempo de descanso?
ResponderEliminarya que estamos ¿puedo utilizar un mismo disco para dos jornadas de trabajo?
ResponderEliminarno
EliminarCaso resuelto...ya tenéis mi opinión en el artículo.
ResponderEliminarUn saludo a tod@s
Perdona pero no lo entiendo, mira este ejemplo , si la primera semana conduzco 56 horas y la segunda 34 realizo el descanso de 45 horas entre jueves, viernes y sabado, ¿qué pasa que el domingo no puedo conducir?
ResponderEliminarFulgencio a mí me pasa lo mismo no lo entiendo, en el caso que explica no se podría conducir el domingo según lo que tu dices, y según la normativa si podria conducir porque suponemos que de lunes a sabado conduce 56 horas, descansa el domingo haciendo un descanso reducido, empezaria de nuevo la conducción el lunes hasta el jueves cumpliendo así las 34 horas, haría un descanso normal el viernes y el sabado, por lo que el domingo según la normativa si puede conducir. ¡Que lio¡, intento ayudar a entender todo esto a mis hijos y cuando creo que lo tengo claro más me lio. Aclaralo por favor.
EliminarVolvemos a caer en el mismo error.
ResponderEliminarNo se deben mezclar los cómputos.
Lo que se puede conducir de lunes a domingo durante una semana "natural" es 56 horas...bisemanal 90 horas, independientemente de que tengas un descanso semanal en medio de la semana o no.
Dicho de otra manera, si con tu conducción semanal (de lunes a domingo) agotas las 56 horas el miércoles (cosa improbable) no podrás seguir conduciendo hasta el próximo lunes, aunque realices un descanso semanal el jueves y el viernes...y lo mismo aplicado para la conducción bisemanal.
Repito son dos cómputos diferentes, no se puede mezclar el descanso semanal con la conducción semanal.
El error se comete en realizar el cómputo de la conducción semanal o bisemanal de domingo a viernes p.e.j.; o de lunes al martes de la semana siguiente p.e.j.; aplicando la semana flexible, se debe analizar con la semana "natural" (desde el lunes a las 00:00 hasta las 24:00 horas del domingo durante una semana o dos respectivamente según sea semanal o bisemanal).
Un saludo
Gracias Fulgencio, me está costando mucho enterarme de como hacer los calculos para no cometer infracciones. Espero que pongas otros casos practicos, porque aprendemos mucho con ellos.
EliminarGracias Fulgencio; enorme post, enhorabuena.
ResponderEliminarA ver si me entero.
1- Un descanso de 9 horas ininterrumpidas me permite comenzar una nueva jornada,independientemente de lo que haya conducido.
2- Un descanso de 24 horas ininterrumpidas me permite conducir durante 6 jornadas consecutivas, independientemente del dÍa de la semana que haya hecho las 24 hs. de descanso.
3- Lo haga como lo haga lo anterior (punto 1 y 2) ¿El computo semanal y bisemanal siempre se hará de las 00:00 del lunes a las 24:00 del domingo U.T.C.?
Gracias.
La interpretación de "semana" que da la exposición de
Eliminarmotivos del propio Reglamento 561/2006, en el punto 13
, difiere de lo comentado interpretando al respecto en su punto 13 lo siguiente:
(13) Es necesario prever definiciones completas de los
términos principales para facilitar la interpretación de
las disposiciones del presente Reglamento y garantizar su
aplicación uniforme. Además, hay que proponerse como
objetivo conseguir que los organismos nacionales de
control interpreten y apliquen de manera uniforme el
presente Reglamento. La definición de «semana» contenida
en el presente Reglamento no debe impedir que el
conductor empiece su semana laboral en cualquier día de
la semana.
Sinceramente Fulgencio creo que deberias aclarar el por que de esta aclaración que da el propio Reglamento.
¿ No sera talvez que admite la semana flexible?
Espero tu respuesta.
Muchas gracias
Atentamente :
Jofraesla
Exacto...sobran más palabras.
ResponderEliminarGracias Fulgencio
EliminarLa interpretación de "semana" que da la exposición de motivos del propio Reglamento 561/2006, en el punto 13, difiere de lo comentado , interpretando al respecto en su
ResponderEliminarpunto 13 lo siguiente:
(13) Es necesario prever definiciones completas de los términos principales para facilitar la interpretación de las disposiciones del presente Reglamento y garantizar su aplicación uniforme. Además, hay que proponerse como objetivo conseguir que los organismos nacionales de
control interpreten y apliquen de manera uniforme el presente Reglamento. La definición de «semana» contenida en el presente Reglamento no debe impedir que el conductor empiece su semana laboral en cualquier día de la semana.
Sinceramente Fulgencio, creo que podrias aclarar el por que de esta aclaración que da el propio Reglamento.
¿ No sera talvez que admite la semana flexible?
Espero tu respuesta.
Muchas gracias.
Atentamente:
Jofraesla
Esa interpretación de "semana laboral" se aplica al descanso semanal, y en ese caso, sí que se utiliza el concepto de semana flexible.
EliminarUn conductor puede comenzar su jornada laboral cualquier día de la semana, una vez que ha realizado su descanso semanal (normal o reducido), comienza su "semana laboral" con otros 6 períodos de 24 horas.
En la conducción semanal y bisemanal no admite otra definición que no sea la del art.4.j) y art.4.l).
Muy buen apunte.
Gracias a tí Jofraesla por comentar ;)
Hola Fulgencio,soy nuevo x akì,veo interesante k exista esta pagina para aclaraciones sobre el tacografo digital y tiempos d cond y desc.
ResponderEliminarT planteo una duda:tengo k recuperar
21 y 21horas respectivamente d 2 semanas con DSR,pero me cojo vacaciones el 1/9,¿cuando tengo k recuperar esas 42h?
Hola
ResponderEliminarGracias por vuestras ayudas
Quiero saber por favor la conducción del la noche del domingo y la mañana del lunes se entra con la semana anterior o posterior
Tengo saber si puedo conducir 10 horas 4 dias consecutivos el sabado y el domingo y se empieza semana nueva a las 1 del lunes
Gracias