Hoy traigo una consulta sobre el tiempo diario de conducción. Todos sabéis que el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas, no más de dos veces durante la semana.
Un lector me plantea el siguiente caso real:
Caso planteado
(Hacer clic en la imagen para ampliarla)
Es un caso real de un compañero, que como ves en la primera semana ha trabajado 40 horas para luego descansar 48. El tema viene en la siguiente semana que trabaja dos días de 10 horas y hace un descanso reducido de 24 horas al tercer día y luego comienza una nueva semana de 52 horas. Yo creo que está bien hecho porque la semana de trabajo la marcas tú mismo siempre que no te pases de siete jornadas ininterrumpidas ni excedas las 56 horas de trabajo entre las 0 horas del lunes y las 24 del domingo, en cambio hay quien opina que no porque en una misma semana hay tres días de 10 horas de conducción.
¿Qué opináis? ¿Es correcto? Participa y comenta, gracias.
Bajo mi modesta opinión, creo que no solamente infringe lo que nos indica el reglamento 561/2006 de no mas de dos veces de 10 horas por semana de conducción, si no que tambien infringe a partir del descanso de 24 horas, un periodo más de trabajo.
ResponderEliminarsaludos.
José Luis Chacón
no porque en una semana no puede conducir mas de 47 horas da igual lo que descanses previamente como mucho en 6 dias solo puedes conducir 47 horas semanales con un maximo de 9 diarias escepto dos dias de 10, ahi como se ve una semana condujo 52 horas que esceden de esas 47 semanales
ResponderEliminarLa conducción semanal es de 56 horas como máximo.
EliminarMe parece que el problema no es que el conductor haya hecho en la misma semana 3 veces 10 horas sino que en la semana que hace 52 horas conduce 7 días consecutivos cosa que no es correcta ya que solo puede hacerlo durante 6 días (me refiero a transporte de mercancías). No entro en la casuistica de ser autonomo.
ResponderEliminarMuchos saludos.
Hola, Buenas Noches:
ResponderEliminarBueno, lo de los siete días consecutivos de conducción, todos sabemos que no esta bien, (en transporte de mercancías).
Lo de las 10 horas, pienso que esta mal porque se dan tres días de 10h en una misma semana. Otra cosa hubiera sido si esos dos días de 10h hubieran sido, por ejemplo, el sábado y domingo anterior y el lunes y martes podría hacer otra vez 10h ya que están en semanas distintas, siempre y cuando se respeten los tiempos de conducción semanal y bisemanal (56/90) y como máximo los seis días consecutivos de actividad.
Ya sabemos que un periodo de 24h (DSR) nos permite seis días de actividad, pero, por lo que hemos tratado en el caso que nos planteo Fulgencio de "CONDUCCIÓN BISEMANAL", para mí lo que queda muy claro que semana es de 00:00 del lunes a 24:00 del domingo y en este caso en una misma semana se dan tres días de 10h.
De todas maneras, esperaremos la conclusión de Fulgencio.
Saludos.
totalmente de acuerdo!
EliminarYo tambien, totalmente de acuerdo!
EliminarY una cosa, se realizar esas dos conducciones de 10 h., pero no tenían que ser alternativos, que no podían ser dos días consecutivos.
ResponderEliminarKurman, los dos dias de 10h se pueden hacer consecutivos, no hay que alternarlos con dias de menos de 10h.
EliminarSaludos.
Viendo en caso practico y teniendo en cuenta que tras las dos conducciones de 10 horas hace un descanso semanal reducido, se comienza una nueva coduccion semanal, por consiguiente la conduccion de 10 horas corresponde a una nueva semana, pero lo que si se observa es que en esa nueva semana se incumple el iniciao del descanso semanal, concepto del Rgto 561/06 " Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis jornadas consecutivas de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal" independientemente de las horas de conduccion que tenga-.
ResponderEliminarEn el caso practico de la conducción bisemanal, quedó claro que semana es el periodo comprendido entre las 00:00 horas del lunes y las 24:00 del domingo.
ResponderEliminarSegún el Reglamento 561/2006 en una semana no se puede conducir más de dos dias de 10 horas. En este caso tenemos 3 dias, por lo que creo que ha cometido una infracción.
Si nos ceñimos estrictamente a lo que manifiesta el RG 561/2006, lo que nos dices el compañero Fernando OP62 esta correcto, es decir, que la semana empieza cuando el conductor comience una actividad despues de un periodo de descanso semanal, ese descanso puede ser mínimo de 24 horas pero puede ser de semanas (cosa que depues debe justificar con el certificado de actividades). Por lo que su semana(semana del conductor), no comienza extrictamente a las 00:00 horas del lunes, el reglamento lo que nos dice es que entre las 00:00 horas del lunes y las 24:00 del domingo no puede haber más de 56 horas de conducción y en dos semanas 90 horas. Sin embargo, nos dice que en una semana no puede haber más de dos periódos de 10 horas de conducción refiriendose aqui a la semana del conductor que como sabeis es de seis jornadas como máximo de 24 horas. En cuanto a la septima jornada hay una excepción y es que esa jornada sirva para que el conductor pueda llegar a casa para realizar su descanso semanal despues de haber realizado transporte internacional, dicho descanso debera ser de 45 horas.
ResponderEliminarQuisiera saber dónde viene reflejado que un conductor de internacional puede hacer un séptima jornada para llegar a casa a condición de hacer un descanso semanal normal de al menos 45 horas.
EliminarNo viene en ninguna parte. Es un criterio de aplicación interna de la Administración.
Eliminarcuidado con esto. han cambiado los criterios y ahora esto ya no se permite
Eliminar(primera parte)
ResponderEliminarCon perdon pero, para resolver una ecuaciòn (cualquier sea) hay que no sacar parte de ella de su contexto por que de este manera nunca se consigue el resultado corecto sino ... un resultado.
Os recuerdo que desde 2002, juridicamente (en lo que se trata de aplicar la legislaciòn del tacografo) no hay el sujeto "conductor" sino "conductor autonomo" y "trabajador movil" (aunque sabiendo que para montar una "empresa de transporte falta tener un minimo de 3 vehiculos con una capacidad de por lo menos 60 toneladas esta claro que los autonomos son "falsos autonomos" a mano de las "cooperativas").
Entre el "conductor autonomo" y el "trabajador movil la diferencia principal lo esta marcando la presencia o la ausencia de la "autonomia de la voluntad".
Unos que no son profesionales de este sector (una vieja, por ejemplo) viendo un ser humano al volante si que los estan clasificando como "chofer" (o conductor).
Pero los profesionales no pueden confundir por que ellos
filtran un reglamento internacional por la Constituciòn
de su pais, por el Derecho civil, por el Derecho laboral respetando el ordenamiento juridico y al final aplican el cuadro legal que resulta y cortan lo que sobresale.
Como resulta de el Derecho laboral la relaciòn "empleador-empleado" cabe en una sola palabra:"dictado".
El empleador dicta, el empleado acata.
Conforme la "ajenidad" (Ajenidad: en los frutos, en los riesgos y en los medios, todo ello asumido por y para el empleador (los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino del empresario) y "dependencia"(Dependencia: consistente en el ámbito de organización y dirección del el empleador.(el empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral, y el trabajador acata las órdenes) ....pues, el empleador puede tomar "hoy" una decisiòn de riesgo para salvar su empresa o, yo que se, para cualquier razon suyo y manipular a sus empleados como quiere. Tiene el empleador concedida (por la Sociedad) plena libertad en sus decisiones de gobernar su empresa pero, el "poder publico" hace abstracciòn de esta evidencia y en vez de pedir responsabilidad a el empleador, trata a el empleado como a un "chofer comun" (como a una persona fuera de contrato y que dispone, juridicamente hablando, de plena autonomia de voluntad).
El empleador es el "delineante" y el empleado es la "parte ejecutiva". Es analogico a ... construcciones.
Los empleados no tienen acceso a conocer lo que al final quiere obtener el empleador. Cada uno de los empleados conocen (por antemano) solo lo que el empleador les permite conocer. Lo que el empleado llega a conocer es ...postfactum (el empleador ya tiene el "producto final" conseguido, y el empleado queda solo con el "disco" manchado, a mano de la ..."suerte" y, ademas ... chantajable, para mañana)
Si el empleador contrata (por los mecanismos que la Sociedad les ofrece) digamos, a construir por una superficie de 30/50 pero se extiende a 30/55 no es el empleado habilitado averiguar si su empleador respeta las clausas de aquel contrato; hay organos habilitados para averiguar esto.
(segunda parte)
ResponderEliminarEl "trabajador movil" conoce como, profesionalmente, es de hacer su trabajo, pero es el empleador (sostenido por la misma Sociedad que al final reclama el incumplimiento de las normas) los que obligan al "trabajador movil" apartarse de las reglas.
El trabajo en transporte se puede entender mejor por analogia con los pilotos de bobsleigh. Una vez te ha colocado el empleador en la pista lo unico que te queda efectivamente posible es de mantener la direccion para que no te estrellas). El control que tiene el "trabajador movil" es limitado (no se trata solo de "conduccion" sino de todo lo que cabe definido en "tiempo de trabajo". El agente de trafico saca de su contexto un trozo de la actividad de este "sujeto", la denominada "conducciòn" y juzga las cosas por una optica total incompleta.
Cuando el empleador contrata "bajadas", sabe que no tiene permiso lanzar a su empleado en lanzamientos que pueden pasar de 4;30 hrs (o si obtiene derrogaciònes de a Sociedad, no va a venir a dar cuentas a su empleado.
Aunque sabe, les da igual, por que sabe y que la Sociedad es equivocada y que en su equivocaciòn la Sociedad pide responsabilidad a el que menos tiene (a el empleado).
Tengo un ejemplo concreto: 14 o 15 años (con alrededor de 500 viajes al año),ida y vuelta 800 kms, mas ... variaciones de kms o cargas descargas. ¿Quien autorizo la "fabricaciòn" de este clase de "producto"? Quien ha controlado si es legal o no es legal? Creo que (debido a las ... rotaciònes) esta "pieza" ha sido ejecutada de cientos de "torneros". A unos lo pillaron, a otros no. El que ha sido pillado ha pagado dos veces (dejando mucha mas "piel propia" de lo que esta pactado y multas en el acto mas multas con efecto retrasado; puntos), el que no ha tenido la buena suerte de no ser pillado .. solo dejando mas piel de lo que esta pactado con su empleador.¿Pero el que ha ganado dia tras dia, quien ha sido? Y al final, no hemos perdido todos?
Es demostrable que este "producto" no cabe de ninguna forma en un "disco" (mira si quieres en "server european transport" + discos tacografo + julio 2010 + semana 2). Y este es, solo un ejemplo entre miles.
Aunque no se ve a "vista libre", sino solo a "vista mental", el piloto, lanzado, se encuentra en la misma situaciòn con un vagon (cualquier de los vagones que componen)de un tren de mercancias. No puede, como es la apariencia, ni librarse, ni apartarse, ni pararse ni nada mas, hasta cuando no le esta librando, apartarlo o permitirlo a parar su manipulante (el empleador)
No es el empleado el que esta manipulando el tacografo sino es el empleador (bien sostenido por la misma Sociedad) el que esta "manipulando a manipular el tacografo", a su empleado (recuerda,...los frutos, los riesgos y los medios ...son de el empleador). El que gana de esta "manipulaciòn a manipular" no es el empleado (o, mejor dicho ..."el unico que no gana de esta ... manipulaciòn a manipular" es el "trabajador movil".
Este empleado es el que, esta obligado (especialmente conducido), a perder.
La conducción de como máximo dos veces 10 horas a la semana, esta semana se refiere desde las 00,00 horas del lunes a las 24 horas del domingo, por lo tanto comente una infracción.
ResponderEliminarCon respecto a los periodos después del DR, no se puede conducir más de 6 periodos de 24 horas (144 horas), por lo tanto habría que saber a la hora exacta que comienza el jueves la conducción, pues podría no cometer infracción alguna.
As lo veo yo.
Saludos
Estoy totalmente de acuerdo con lo dicho por Rufus, la semana flexible murió definitivamente hace unos meses para Fomento con la retirada de sus criterios de actuación de su web ya que el Reglamento habla de semana natural en lo referente a la conducción diaria y semanal.
ResponderEliminarSaluditossss....
YO CREO QUE ESTA MAL HECHO LO DE LOS 3 DIAS 10 HORAS POR QUE PARA LA CONDUCCION SEMANAL L A DEFINICION DICE QUE EL CONCEPTO SEMANA ES DESDE LAS 00.00 DEL LUNES HASTA LAS 24.00 DEL DOMINGO Y TIENE LUNES ,MARTES Y JUEVES 10HORAS,LO QUE SERIA CONCEPTO SEMANA NATURAL PARA LA CONDUCCION EN CAMBIO PARA EL DESCANSO SEMANAL LA DEFINICION DICE ANTES DE 6 PERIODOS CONSECUTIVOS DE 24H EL CONDUCTOR DEBERA REALIZAR UN DESCANSO SEMANAL NORMAL DE 45H O UNO REDUCIDO DE 24H AL MENOS CONSECUTIVAS,CON LOCUAL PARA EL DESCANSO SEMANAL SE UTILIZA EL CONCEPTO SEMANA FLEXIBLE POR QUE LOS 6 PERIODOS DE 24H PUEDEN INCIDIR EN 2 SEMANAS DISTINTAS,PERO LA CONDUCCION SEMANAL NO DE LUNES A DOMINGO,LA SEMANA LA MARCAS TU PARA EL DESCANSO SEMANAL DESDE EL MOMENTO QUE SALES DE UN DESCANSO SEMANAL EN LOS 6 PERIODOS CONSECUTIVOS DE 24H HASTA EL SIGUIENTE PERIODO DE DESCANSO SEMANAL,PERO PARA LA CONDUCCION NO LA MARCAS TU ES SEMANA NATURAL DE LUNES A DOMINGO HASTA LAS 24.00 POR DEFINICION Y SIN PASARTE DE 56H,EL TEMA ES INTERPRETAR LAS DEFINICIONES DEL REGLAMENTO 561/2006 NO ES LO MISMO CONCEPTO SEMANA PARA LA CONDUCCION ( SEMANA NATURAL)QUE PARA EL DESCANSO SEMANAL (CONCEPTO SEMANA FLEXIBLE)ANTES DE 6 PERIODOS CONSECUTIVOS DE 24H,ES MI OPINION SOY FORMADOR DE TACOGRAFOS Y PROFESOR DE FORMACION VIAL Y ASI ME LO EXPLICARON EN EL MINISTERIO DE FOMENTO CUANDO ME SAQUE EL CURSO DE FORMADOR DE TACOGRAFOS,Y SI NOS VAMOS ALOS CRITERIOS DE ACTUACION PUBLICADOS POR EL MINISTERIO DE FOMENTO SE VEN PERFECTAMENTE DIFERENCIADOS LO QUE ES SEMANA PARA LA CONDUCCION Y SEMANA PARA EL DESCANSO
ResponderEliminarHola, buenas.
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo con los que dicen que se comete doble infracción:
Por un lado, existen 3 conducciones de 10 horas dentro de la semana natural, que es la que se usa para el cómputo de la conducción.
Por otro, se excede en tomar el descanso semanal siguiente al reducido, puesto que no debería haber trabajado ya el miércoles.
Un saludo.
Teniendo en cuenta que según el Rgtº 561/2206 semana es de 0 h del lunes a las 24 del domingo y que el conductor deberá tomar un descanso semanal después de 6 periodos consecutivos de 24 horas (144 h) desde el anterior descanso semanal, es evidente que en este caso se cometen dos infracciones, una exceso de conducción diaria al realizar tres periodos de más de 9 horas en la misma semana, independientemente de que haya tomado un descanso semanal el miércoles, y otra, minoración del descanso semanal al haber conducido durante 7 días consecutivos. Debió comenzar el descanso el miércoles de la segunda semana y no el jueves. La conducción bisemanal está bien ya que finaliza a las 24 h del segundo domingo.
ResponderEliminarSaludos
BUENAS TARDES COMPAÑEROS A VER SI ME HE ENTERADO:
ResponderEliminarQUIERO ENTENDER ¿QUE HAY QUE HACER SEIS JORNADAS DE CONDUCCIÓN PARA PODER COMPUTAR UN PERIODO DE 24 H. DE DESCANSO COMO DESCANSO SEMANAL?
perdon descanso de 24 horas o 45 horas. quiero decir
EliminarNo. El descanso semanal de 24 horas computará como descanso semanal siempre que venga precedido por uno de 45 horas y se compense la reducción sobre 45 en las tres semanas siguientes a la semana de que se trate, siempre y cuando a esta compensación se le sumen 9 horas.
EliminarLo de las seis jornadas hace referencia a que desde el momento en que se termine un descanso semanal (del tipo que sea), el siguiente se ha de tomar (como muy tarde) antes de que transcurran 6 jornadas de 24h desde el final del descanso semanal inmediatamente anterior.
Pues yo creo que está bien, despues de un descanso semanal reducidose pone el contador a cero y empieza otro perodo semanal diferente...
ResponderEliminarLos descansos semanales estan bien hechos, pero comete una infracción por conducir tres dias en la misma semana 10 horas, las 10 horas del ultimo Jueves las debería hacer el Lunes, Martes o miercoles de la última semana.
ResponderEliminarUn saludo.
Jose
Esas dos infranciones son correctas, pero hace una tercera; despues del descanso reducido, conduce siete dias , se pasa de las 144horas desde el descanso reducido.
EliminarUn saludo
Hola, en cuanto a las conducciones esta mal, primera semana de lunes a domingo bien, segunda semana mal, tres días de 10 horas.
ResponderEliminarEn cuanto a los descansos, tras el reducido de 24 horas, seis jornadas, no siete tal y como aparecen.
Saludos.
Totalmente de acuerdo Olaya
Eliminarsaludos
Rafa
COMO DESARROLLAR INTELIGENCIA ESPIRITUAL
ResponderEliminarEN LA CONDUCCION DIARIA
Cada señalización luminosa es un acto de conciencia.
Ejemplo:
Ceder el paso a un peatón.
Ceder el paso a un vehículo en su incorporación.
Poner un intermitente.
Cada vez que cedes el paso a un peatón
o persona en la conducción estas haciendo un acto de conciencia.
Imagina los que te pierdes en cada trayecto del día.
Trabaja tu inteligencia para desarrollar conciencia.
Atentamente:
Joaquin 55 años
Me gustaria saber si es correcto ono. Yo opino que no pues no respeta los 2 dias de conduccion en una semana ni las 6 jornadas consecutivas de conduccion.
ResponderEliminarsaludos
Y para el descanso diario reducido?? Que es de tres veces por semana?.. 9 horas??.. A que tipo de semana hay que atenerse.. A la natural??? O a la personalizada? ?? Gracias
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminartengo una duda y quizas me puedan ayudar. Si comienzo mi jornada a las 8:00 conduzco 4 horas 30 minutos descanso 1 conduzco 4 horas 30 minutos descanso 11 horas . podria comenzar mi nuevo periodo de conduccion el martes a las 5:00. si es asi mi duda es que en un periodo de 24 horas podria conducir 12 horas. Gracias por la ayuda que me puedan facilitar
ResponderEliminarHola.
EliminarSí puedes comenzar un nuevo periodo y yo lo hago habitualmente. Tú has hecho una jornada normal con su pausa intermedia correcta y luego descansas once horas. Una vez realizado tu descanso, puedes comenzar una nueva jornada porque "Jornada de trabajo" es el periodo comprendido entre la finalización de un descanso de 11 horas (o 9 horas, si procede) o de un descanso semanal y la finalización del siguiente descanso que te corresponda, sin que esto no suponga un periodo de más de 24 horas seguidas entre el final de uno y el final del otro. Quiere decir que el margen máximo es 24 horas, pero esto no impide que pueda ser menos si comienzas antes tu descanso. Lo de 24 horas es el límite. Un saludo.
Gracias por tu respuesta ha mi consulta.Un saludo.
EliminarSe podria conducir de lunes a viernes y sabado hasta medio dia y parar solo sabado por la tarde y domingo
ResponderEliminarsi. pero el lunes tendras en cuenta la hora en que dejaste de conducir el sabado y contar desde ese momento que pasen 45 h o 24 reducido hasta que empieces otra vez el lunes.
EliminarCada vez me aclaro menos...yo vengo de un reducido de 32 hrs, hago seis dias...sin llegar a 45 hrs conducidas y con descansos de 9 hrs y algunos de 11 hrs.
ResponderEliminarPodria repetir un reducido si en el 3er dia despues del reducido hago uno superior a 45 hrs ?
Podrías hacerlo si el de 45 horas entra dentro de las dos semanas consecutivas, o sea el siguiente ejemplo sería correcto:
ResponderEliminarC+C+C+C+C+D+D
C+C+C+C+C+C+D
C+C+C+D+D+C+D
C+C+C+C+C+C+D
Pero el siguiente no sería correcto y habría infracción:
C+C+C+C+C+C+D
C+C+C+C+C+C+D ----- Aquí no hay 45 horas en dos semanas consecutivas.
C+C+C+D+D+C+D
C+C+C+C+C+C+D
Un saludito...
Buenas me surge una duda. Si tengo un disco de 10h de la semana en curso y arranco el domingo a las 20.00h y termino a las 8.00 del lunes. Ese disco de 10 me lo restaría del que me quedaría de la semana anterior o me lo quitaría de los 2 que vuelvo a tener la nueva semana?
ResponderEliminarPodrías elegir lo que más te convenga.
ResponderEliminarUn saludito...
Buenas tardes, a ver si me podéis ayudar con una consulta.
ResponderEliminarAntes de conducir la décima hora ¿es OBLIGATORIO un descanso de 45 minutos? ¿O se puede fraccionar también en 15 min y 30 min como en el primer tramo de conducción?
Muchas gracias y un saludo!
Se puede fraccionar todos sin problemas, eso sí, recuerda que antes de las cuatro horas y media de conducción tiene que haber los dos descansos.
ResponderEliminarUn saludito...