La nueva Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) ya está en vigor. Se introducen importantes modificaciones que guiarán al sector de transporte por carretera. En el plazo de dos años deberá estar aprobado el Reglamento (ROTT) que concrete algunos aspectos, desde Infotransport resumen las diez modificaciones imprescindibles de la nueva legislación que deberíamos conocer. Son las siguientes:
1) Flexibilidad para vehículos ligeros
La ley ha flexibilizado los requisitos para obtener la autorización de transporte público de mercancías con vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima autorizada. Continúa siendo necesario obtener autorización para realizar estos transportes pero ya no es exigible la honorabilidad, la capacidad económica ni la capacitación profesional (a partir de ahora conocida como competencia profesional).
2) Acción directa contra el cargador
La nueva LOTT recoge la posibilidad de que el transportista reclame al cargador principal en caso de impago por parte del mediador que lo contrata. Este mecanismo traslada a la legislación de transporte lo que ya aparece en el Código Civil, pero se trata de una novedad que está generando muchas dudas y comentarios en el sector, pues su alcance real sólo se comprobará cuando se aplique judicialmente.
3) El problema de las cooperativas
Los transportistas autónomos cuya autorización figura a nombre de una cooperativa están en una situación difícil. A partir de ahora, quienes no tengan autorización de transporte a su nombre no pueden facturar y, en consecuencia, recibirán sus ingresos como retorno cooperativo y dejarán de tributar en el régimen de ‘módulos’. Muchas cooperativas ya están adaptándose a la nueva situación, pero el resto debe regularizarse.
Con posterioridad al visado de 2014, todos los transportistas (personas físicas y jurídicas) necesitarán correo electrónico, firma digital y equipo informático. Asimismo, será necesario un establecimiento (domicilio fiscal) donde se conserven para una posible inspección los datos relativos a los tiempos de conducción y descanso de los conductores, los documentos contables o de gestión de personal.
5) Comunicación electrónica y visado de oficio
La realización del visado de las autorizaciones comenzará a realizarse de oficio por la Administración a partir del 2015. Este cambio simplifica el trámite de gestión y permite comprobar por vía telemática la situación fiscal, laboral y administrativa de la empresa. Asimismo, todas las comunicaciones (incluidas las sanciones) entre la Administración y los titulares o solicitantes de las autorizaciones se realizarán exclusivamente por medios electrónicos.
6) La figura del gestor de transporte
Toda empresa deberá acreditar que cuenta con una persona física que ejerza las funciones de gestor de transporte de forma efectiva y permanentemente. Dicha persona debe tener un vínculo real con la empresa, disponer del título de capacitación (competencia profesional) y cumplir el requisito de honorabilidad.
7) Pérdida de honorabilidad del ‘capacitante’
En el supuesto de que una empresa de transportes cometa dos sanciones muy graves en el mismo año, la persona que aporta la capacitación podrá perder la honorabilidad durante un plazo de hasta doce meses, obligando a la empresa a buscar otro capacitado. Fuentes consultadas por Infotransport, aseguran que estas medidas pueden aumentar el nivel de exigencia de las personas que ceden su título de capacitación, obligándoles a hacer un seguimiento real del funcionamiento de la empresa a la cual capacitan.
8) Régimen sancionador
La LOTT reduce de forma generalizada las cuantías de las infracciones en materia de transporte en más de un 30% de media. Los pagos anticipados de sanciones de transporte también se beneficiarán de un 30% de reducción adicional y se incrementa su plazo de pago de 15 a 30 días.
9) Refuerzo de las Juntas Arbitrales
La nueva LOTT incrementa la competencia de las Juntas Arbitrales de Transporte. A partir de ahora, el transportista puede utilizar este medio para reclamaciones de hasta 15.000 euros (hasta ahora el límite era de 6.000 euros).
10) Registro público de empresas
Todo ciudadano podrá conocer los títulos habilitantes en vigor que posea cualquier otra persona física o jurídica en el momento de hacer su consulta. El Ministerio de Fomento deberá hacer efectiva dicha publicidad antes del 25 de julio de 2014.
Fuente: Infotransport.es
Buen apunte, muchas gracias...
ResponderEliminarExcelente post, muy bien resumidos los 10 puntos de la LOTT. Clarito y conciso. Muchas gracias!!
ResponderEliminarentiendo que para renovar mi propio visado ,el requisito de establecimiento, será la dirección del dni por que soy autónomo ( dirección fiscal)
ResponderEliminarAsi es pero cuidado ... Por que si tu resides en otro sitio distinto a lo que pone tu D.N.I Toda ducumentacion ira a parar donde especifica tu D.N.I Un saludo
EliminarEl punto numero 4, se refiere al empresario o al chofer?
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