Desde el punto de vista de la seguridad vial, el precepto básico que lo regula es el Art. 18 del Reglamento General de Circulación. "El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos"
El Reglamento General de Circulación no establece una red. Lo único que establece es que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado). Y eso se puede conseguir con un arnés.
¿Los animales pueden ir en la parte delantera del vehículo bien asegurados?
Si se hace una interpretación gramatical nada prohíbe que puedan ir en la parte delantera del vehículo siempre que no haya posibilidad de que el animal se interponga en la trayectoria del conductor. Por tanto podría ir en el asiento del copiloto siempre que utilice un tipo de arnés o de sujeción que impida el desplazamiento del animal hasta el puesto del conductor. En este caso estaríamos sujetos a la interpretación del agente.
Fuente: Automovilistas europeos asociados
Así es, es más en la nueva LEY DE SEGURIDAD VIAL, no hace mención al transporte de animales, como muy bien dice SIEMPRE QUE EL ANIMAL NO PUEDA INTERPONERSE EN LA POSICIÓN DE EL CONDUCTOR.
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