Siempre he querido que este Blog tenga un carácter colaborativo, con el propósito de compartir opiniones y conocimiento.
La colaboración es uno de los recursos que utilizo en mi Blog. Animo a muchos lectores a publicar algún artículo sobre diferentes temas que puedan afectar al transporte terrestre.
Hoy publico un artículo de Dani Serrano Cervera, responsable técnico de Electroauto Girona S.L., sobre la normativa que regula la doble señal de velocidad y las sustituciones de tacógrafos.
Ya han pasado más de 8 años desde que empezamos a ver el tacógrafo digital instalado en nuestros vehículos. Y, aunque 8 años es bastante tiempo, la constante evolución de los tacógrafos y de la normativa motiva que vayan surgiendo dudas con respecto al tacógrafo digital. No tanto por el funcionamiento, sino dudas más técnicas, por ejemplo: la obligatoriedad o no de la doble señal de velocidad, cuándo es necesario instalar la nueva generación de tacógrafos y sensores de movimiento, qué tacógrafo instalar en caso de avería… Y es que 8 años dan para mucho.
Intentaremos resolver algunas de estas dudas.
Para empezar, conviene recordar una fecha clave: 1 de Octubre de 2012.
En esta fecha empezó a aplicarse el Reglamento (EU) No 1266/2209. Este Reglamento, entre otras cosas, obligaba a que los vehículos con tacógrafo digital activado a partir del 1 de Octubre de 2012 llevaran activada una segunda señal de velocidad.
Esta señal se puede obtener de la línea CAN del vehículo (bus de datos en el 95% de los vehículos fabricados en la actualidad) o bien instalando una antena receptora de señal GPS, por ejemplo la denominada GeoLoc de VDO.
¿Qué ocurre si debo cambiar el tacógrafo por avería?
1.- Bien, si el tacógrafo estropeado fue activado con anterioridad al 1 de Octubre de 2012, al instalar un tacógrafo digital de última generación se permite desactivar la segunda señal de velocidad. En este caso, es recomendable pedir al Centro Técnico que sustituye el tacógrafo que anote la desactivación de la segunda señal de velocidad en el Informe Técnico de la sustitución.
También se permite instalar un tacógrafo digital que no sea de última generación, es decir, con una versión anterior a la más actual. (A tener en cuenta: los vehículos con tacógrafo digital activado a partir del 1/10/2011 deberán llevar una versión de tacógrafo que soporte la llamada “regla del minuto”, en VDO 1.4 o superior y en Stoneridge 7.3 “Exakt”)
2.- En caso que debamos cambiar un tacógrafo que fue activado con posterioridad al 1 de Octubre de 2012, deberemos llevar activada la segunda señal de velocidad de forma obligatoria.
En ningún caso puede sustituirse un tacógrafo digital por uno analógico.
Lo mismo aplica a los sensores de movimiento. Según la Condición 161 bis del Anexo 1B del Reglamento (EU) No 1266/2009, a partir del 1/10/2012 los sensores de movimiento emparejados con el tacógrafo deberían ser del tipo Kitas 2+. Estos sensores son inmunes a los campos magnéticos y se identifican por el s/n (es superior a 10.000.000)
Semejante a lo expuesto anteriormente,
Si nuestro tacògrafo está activado con anterioridad al 1/10/2012, se permite instalar un sensor de movimiento que no cumpla con la condición 161 bis. Otro tema es que encontremos en stock este tipo de sensores, ya que hace prácticamente 3 años que no se fabrican.
Lo que no podremos hacer nunca es instalar un sensor al que le afecten los campos magnéticos (que no sea Kitas 2+), en un vehículo con tacógrafo activado con posterioridad al 1 de Octubre de 2012.
¿Y si quiero sustituir mi viejo tacógrafo de disco? ¿Tengo que poner uno digital?
No necesariamente. Siempre existe la opción de instalar un tacógrafo digital en cualquier vehículo que lleve tacógrafo analógico. Pero deberemos tener en cuenta que:
1.- Es posible que tengamos que sustituir el sensor de movimiento
2.- El vehículo debe llevar un velocímetro a parte (en este sentido, los fabricantes de tacógrafo suelen ofrecer “packs” a un precio razonable)
Si lo que queremos es sustituir el tacógrafo analógico por otro igual no hay ningún problema.
Como siempre decimos, tenéis a vuestra disposición a los profesionales del sector, vuestros talleres de confianza, que os asesorarán pera que podáis encontrar una solución a vuestra medida cumpliendo con la legislación.
Autor: Dani Serrano Cervera
Electroauto Girona S.L.
http://www.electroautogirona.com/es/
Fotografía de portada: fotoruedas.blogspot
Genial comentario y muy bien explicado
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