Un lector me plantean el siguiente caso práctico sobre los descansos diarios reducidos. Es una situación que me preguntan con mucha frecuencia.
¡¡¡Llevo tacografo de tarjeta!!!
La ley nos permite que en una semana de trabajo hagamos descanso reducido de 9h tres veces.
Entonces si el Lunes, Martes y Miercoles me gastos los tres descansos de 9h y luego hago 45h y arranco por ejemplo el sabado puedo volver a hacer 9h de descanso o tengo que esperar por las 01h00 del Lunes que es cuando en los tacografos de tarjeta cambia la semana??
Resumiendo: Hacer 24h ò 45h "limpia" los descansos reducidos que hicimos anteriormente aun que coincida en la misma semana??
Gracias de antemano.
Saludos
El artículo 8 del Reglamento 561/2006 establece que los conductores deberán tomar un período de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior. Estas 24 horas se inician con cualquier actividad que no sea descanso.
El apartado 4 del artículo mencionado nos facilita la respuesta: los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducido entre dos períodos de descanso semanales.
Gráfico: Marcos Veiga
Por tanto, la respuesta a la pregunta planteada es afirmativa. Los descansos semanales colocan el contador a cero de los descansos diarios reducidos. Una vez realizado el descanso semanal puedes acogerte otra vez a la posibilidad de efectuar un descanso diario reducido.
Genial profe, como siempre.
ResponderEliminarTOP :)
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo, buen recordatorio...
ResponderEliminarMuy bien explicado, pero cuidado con la conducción semanal que ahí no contamos entre dos descansos semanales, sino que debemos contar semana normal de lunes a domingo. Un saludo
ResponderEliminarBuen apunte, si señor.
ResponderEliminarEs una confusión muy común el mezclar los cómputos a efectos de conducción con los de los descansos. Por ejemplo: muchos conductores piensan que por haber conducido 10 horas en una jornada, tienen que tomar un descanso de 11 horas obligatoriamente.
Una duda que me surge viendo este grafico:
ResponderEliminarEl descanso semanal reducido o normal debe venir precedido del descanso diario previo???? o descansando directamente 24 h justo despues de la conducción del ultimo dia de la semana se considera correcto???
No tiene q ir con un mínimo de 9 hora de descanso
EliminarNo hace falta añadir descanso diario al descanso semanal, con 24 o 45 horas en su caso es suficiente para hacer el descanso semanal y éste mismo contaría como descanso diario ya que el reglamento dice que " Un período de descanso diario podrá ampliarse para transformarse en un período de descanso semanal normal o reducido."
ResponderEliminarLa verdad es que en el gráfico sobran esas nueve horas de descanso.
Un saludito....
Gracias tacografo digital por tu respuesta clara y meridiana :)
ResponderEliminarPor eso lo pregunté, porque en el grafico a mi parecer esas 9 horas crean controversia
Fulgencio porfa cambia el grafico para que quede clarito ;)
Las 10h semanales de conduccion van por semana natural no? A diferencia d los descansos diarios reducidos
ResponderEliminarSi te refieres a las dos posibilidades de hacer 10 horas de conducción diarias a la semana, en ese caso efectivamente sería por semana natural, desde las 00:00 del lunes hasta las 24:00 del Domingo.
ResponderEliminarUn saludito....
Gracias por la info. Un saludo
ResponderEliminarY por qué los descansos diarios de 11 no van con la semana natural, si no con la flexible y los excesos de conduccion sobre 10 horas si van con la semana natural??? de donde se saca esa interpretación?????
ResponderEliminarEs por similitud con la conduccion semanal y bisemanal???
Un saludo y gracias de antemano
No es una interpretación, es lo que dice la ley. Eso sí, si tu pregunta es porqué la ley lo regula así no tengo ni idea, también te digo que no entiendas como se regula una ley no implica de su imcumplimiento aunque estaría bien saberlo, je,je.
ResponderEliminarSaluditos...
Hola holita me podrias decir donde viene en la ley eso de los excesos de conduccion...que tienes que ser en la semana natural???
ResponderEliminarGracias por adelantado.
El artículo 8 del Reglamento 561/2006 dice que "Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales".
ResponderEliminarSin embargo el mismo Reglamento dice que "el tiempo diario de conducción podrá ampliarse como máximo hasta 10 horas no más de dos veces durante la semana." definiendo como semana "el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo"
Saluditos...
Muchas gracias por tu importante aclaracion
ResponderEliminarEntonces ese mismo criterio vale para el descanso semanal?? es decir de lunes a domingo tiene que haber en el transcurso de 2 semanas (de calendario) o 45 y 45 o 45-24, la unica diferencia es que no tiene que ser dicho descanso en sabado y domingo???
Graicias por contestar tan rapido.
Exactamente, así es.
ResponderEliminarUn saludito...
Hola,tengo una pregunta quién tiene que pagar la tarjeta digital.
ResponderEliminarGracias
La tarjeta del conductor, el propio conductor.
ResponderEliminarLa tarjeta de empresa, la propia empresa.
Un saludito...
Muchas gracias
ResponderEliminarUn saludo
Buenas noches, en caso de que trabajes pir cuenta ajena y no hagas los descansos semanales, en caso de que nos pare la autoridad...para quien es la denuncia?
ResponderEliminarGracias
Buenos días , en la jornada reducida de descanso diario de 9 horas, tres veces a la semana , se tienen que recuperar las horas que faltan??
ResponderEliminarNo se recuperan,pero recuerda que son tres veces entre dos descansos semanales.
EliminarJoan van para la empresa y además si es muy grave para la empresa y 500 euros al conductor y seis puntos
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