Este Manual constituye una herramienta importante para la interpretación de los tiempos de conducción y descanso. Es parte del esfuerzo de dos grandes profesionales para mejorar el conocimiento de las normas sobre tiempos y el funcionamiento de los tacógrafos digitales y analógicos.
Cabe resaltar que este Manual incide más en el tacógrafo digital. Se hace un estudio exhaustivo de los documentos impresos y obligaciones de todos los intervinientes en el uso de estos aparatos.
En lo referente a los tiempos de conducción y descanso, se incluyen un número considerable de gráficos para una mejor comprensión de los casos prácticos, con múltiples ejemplos de discos diagramas y documentos impresos (Tickets).
Con respecto a las obligaciones, se mencionan las del conductor profesional y las del empresario, a la hora de realizar las entradas manuales, anotaciones manuales, descargas obligatorias del tacógrafo digital, etc.
Las infracciones que se pudieran cometer también merecen estar entre los contenidos de este Manual, advirtiendo al lector de las más usuales.
Está dirigido a conductores profesionales, jefes de tráfico, transportistas, docentes y agentes de las FCSE.
Está dirigido a conductores profesionales, jefes de tráfico, transportistas, docentes y agentes de las FCSE.
El precio de este Manual es de 25 euros. El tamaño es cuartilla con anillas.
Te recomiendo este Manual, es un buen libro de consulta, que te ayudará a comprender cómo analizar bien los tiempos de conducción y descanso.
El Manual fue elaborado por:
El Capitán de la Guardia Civil de Tráfico D. José Fermín Díaz Silva, profesor en la Escuela de la Guardia Civil de Tráfico de Mérida (Badajoz).
Máster en Logística, Transporte y Seguridad Vial por la UNED.
Formador de formadores en Mercancías Peligrosas.
Autor de varios libros y manuales relacionados con el Transporte Terrestre.
El Teniente de la Guardia Civil de Tráfico D. Aurelio Melgosa López, profesor en la Escuela de la Guardia Civil de Tráfico de Mérida (Badajoz).
Ha participado en varias misiones internacionales (Argelia, Palestina...) como formador sobre temas relacionados con la Seguridad Vial y el Transporte Terrestre.
El Capitán de la Guardia Civil de Tráfico D. José Fermín Díaz Silva, profesor en la Escuela de la Guardia Civil de Tráfico de Mérida (Badajoz).
Máster en Logística, Transporte y Seguridad Vial por la UNED.
Formador de formadores en Mercancías Peligrosas.
Autor de varios libros y manuales relacionados con el Transporte Terrestre.
El Teniente de la Guardia Civil de Tráfico D. Aurelio Melgosa López, profesor en la Escuela de la Guardia Civil de Tráfico de Mérida (Badajoz).
Ha participado en varias misiones internacionales (Argelia, Palestina...) como formador sobre temas relacionados con la Seguridad Vial y el Transporte Terrestre.
Se puede conseguir en la tienda:
Asina
Avd. Duque de Ahumada s/n
Teléfono: 924374171
06800 Merida (Badajoz)
E-Mail: info@apolicial.com
Lo tengo en mis manos dede ayer y, considero que, es una joya para el conductor y, para los que como yo, nos dedicamos a la formación. Gracias por la recomendación, Fulgencio.
ResponderEliminarHola José Antonio, he descubierto este foro recientemente y me está ayudando mucho. Yo también me dedico a la formación de conductores y poseo desde el año pasado el temario de tacógrafo de los aspirantes a Guardia Civil de Tráfico. El temario se compone de 348 páginas y según he comprobado en la web de ASINA el manual de tacógrafo se compone de 336 páginas.
EliminarImagino que el contenido es muy similar en ambos.
Me gustaría saber si tu has podido comparar el contenido de ambos manuales.
Saludos.
Buenas tardes,leyendo el manual que por cierto es de gran ayuda para muchisimas cosas me han surgido una duda que a ver si alguien me la puede aclarar.
ResponderEliminarCuando nos habla de las exenciones al uso del tacógrafo el apartado "n" del Real Decreto 640/2007 dice que estaran exentos " los transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen integramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias".
Pensais que dentro de esta exención podrían entrar aquellos trabajos realizados por camiones que no salen por ejemplo de una cantera, es decir ¿deben cumplir el reglamento aquellos vehículos que se dedican exclusivamente a trabajos dentro de un recinto cerrado como una cantera y no salen de ahí para nada?
A mi juicio ese vehículo estaría exento si no sale nunca a carretera ya que al moverse por tierras, caminos...etc no es un transporte por carretera ya que el Reglamento define transporte por carretera como "todo desplazamiento realizado total o parcialmente por una carretera abierta al público de un vehículo, vacío o con carga, destinado al transporte de viajeros o de mercancías." Por tanto dicho vehiculo estaría fuera del ámbito de aplicación del Reglamento y exento de usar tacógrafo y respetar los tiempos de descanso y conducción.
ResponderEliminarEso sí, es solo mi opinión, estaría bien saber la opinión de quien realizó el manual.
Un saludito...
hola,se puede hacer el tiepo de descanso de los 45 inutos antes de cumplir las 4.30,por ejeplo a las 3 horas y despues conducir las otras 4.30?
ResponderEliminarSi, sin problemas, cuando se hace la pausa reglamentaria el contador se pone a cero, lleves la conducción que lleves.
ResponderEliminarUn saludito...
Una duda: Si he agotado mi tiempo de conducción diaria y no he llegado aún a mi destino y un compañero viene a sustituirme con un turismo de la empresa. ¿Puedo seguir conduciendo con el turismo?. Si hay presente agentes del cambio de conductores anterior, ¿pueden sancionarme por seguir conduciendo en el turismo?
ResponderEliminarGracias
Si
EliminarSi tienes tiempo de jornada puedes coger dicho turismo ya que el tiempo de desplazamiento en el turismo es "otros trabajos" y por tanto te contará como jornada pero no como conducción. Eso si, recuerda en la siguiente entrada manual introducir ese tiempo conducido como "otro trabajo" para que quede registrado y declarado. Al igual recuérdale a tu compañero que coge el vehículo que tiene que registrar ese desplazamiento en el turismo también como "otros trabajos" suyos. Esto que te explico es lo legal por lo que da igual que estén presentes o no los agentes, es lo que marca la ley.
ResponderEliminarUn saludito...
Mi pregunta es si estoy parado más de 4 días habéis dicho que hay que meter manualmente el descanso . Pero digo yo cuando paro el camión Lo dejo en descanso la litera, entonces si ya está registrando el descano porqué tengo que registrar manualmente o a través del certificado lo que ya marca el tacografo. No es una contradicción? . Para que sirve tener un tacografo digital que lo registra todo? No lo entiendo.
ResponderEliminarDebes hacer dicha entrada si sacas la tarjeta ya q al sacarla no registra ninguna actividad a partir de ese momento.
ResponderEliminarSaluditosss....
Mi pregunta, es algo que no me queda claro. Acabo de empezar a trabajar con un camion de contenedores de escombro, pero no tengo claro si estan exentos de usar el tacografo, puesto que la ley solo especifica a camiones de residuos urbanos. Gracias
ResponderEliminarSi el residuo es urbano y dentro del radio o se recoge a domicilio o bien se realiza integramente en tierras, caminos y otros trayectos que no sean carretera estaría exento. Si no cumple nada de esto ni otra de las exenciones detalladas en el real decreto 640/2007 no estaría exento.
ResponderEliminarUn saludito...
entre a trbajar en un camion a los 15 dias solicite el lapiz para cuando pase un mesa descargar los datos no se me entrego ..... bueno para resumir he estyado 7 meses sin descargar datos y el anterior chofer nose ,dejo el trabajo por impago de tres meses de trabajo ,joder a quien se lo puedo decir para k esta persona se ponga al dia y depaso me vengo por no pagarme
ResponderEliminarLo q debes es denunciar el impago a la seguridad social. El tema de no descargar es responsabilidad de la empresa por lo q simplemente le denunciaran a ellos si le piden los datos.
EliminarSaluditossss...
Hola buenos días, es correcto iniciar la jornada domingo al poner la tarjeta y cerrarla el jueves al sacar la tarjeta, o es necesario iniciar y cerrarla todos los días, en esos 4 días solo utilizo yo el camión, gracias.
ResponderEliminarHay q marcar el inicio y fin de todas las jornadas todos los días.
ResponderEliminarUn saludito...
Buenos dias
ResponderEliminarMi pregunta es me han denunciado por conducir 57 h y media de lunes 27/3 a Domingo 02/04 pero en medio de la semana tengo 24horas echas de descanso reducido, pare el Jueves a las 10;05 y arranque el Viernes a las 10;05 y me dicen que he conducido 57h y media, segun tengo entendido las bisemanales si se cuentan de lunes a domingo hagas o no descanso semanales o reducidos pero si tu haces un descanso semanal o reducido en medio de la semana comienza otros 5 dias de jornada como es mi caso ya que hice 24h
Alguien que me lo explique.
Saudos
Buena ruta
La ley deja claro que el tiempo de conduccion semanal maximo son 56 horas. Te pasaste 1h30min.
EliminarUna duda existencial.....ante todo buenos días....hace unos años que no me monto en un camión y ahora voy a empezar otra vez.....primera duda...hago mis 9 horas de conducción...hago mi descanso reglamentario...es correcto iniciar la marcha dentro de estas 24 horas? O directamente hay que pasar de las 24 horas para que en un mismo día no se acumulen más horas de conducción de las estipuladas?...otra duda existencial....como he dicho, llevo unos años sin montarme, llegado el caso de que la guardia me pida 28 discos al poco de empezar...es bueno llevar una vida laboral oficial para demostrar que no tengo esos 28 discos iniciales? Muchas gracias a todos y buena ruta!!!
ResponderEliminarAl realizar el descanso diario comienza una nueva jornada y un nuevo periodo de conducción. Por tanto en 24 horas pueden haber varias jornadas y varios periodos de conducción.
ResponderEliminarSiempre hay q demostrar en carretera tus últimos 28 días por lo q cuando comienzas en una empresa debes llevar la tarjeta,copia de los discos de la anterior empresa o bien el certificado de actividades además del documento q demuestre tu relación con la empresa...nomina, tc2 o alta.
Saluditos...
hola buenas noches. haber si me podéis aclarar una duda q tengo respecto a tiempos y descansos de conduccion.
ResponderEliminarttabajo de lunes a sábado con tacografo pero mis horas de conduccion no pasan de 4 horas cada día de lunes a viernes y el sábado no pasan de 3. q tiempos de descanso semanal tendría q hacer desde q dejo el camión el sábado a las 10 de la mañana hasta q lo vuelvo a cojer el lunes a las 7 se la mañana? gracias
Hola , tengo una duda sobre el tiempo diario de disponibilidad, me han comentado que cuando descansas 11horas tienes 13 horas de disponibilidad y con 9 horas tienes 15h, eso es correcto??.A si que, solo podrias hacer 15 de disponibilidad de 15hoas 3 veces a la semana.Lo estoy buscando y no lo veo por ninguna parte.Gracias
ResponderEliminarAnonimo: es una forma de hablar no viene en ningún lado lo que pasa es que tú en 24 horas tienes que reservar 9 horas para hacer el descanso cuando te toque hacer un descanso diario reducido con lo que te quedan 15 horas disponibles de las cuales no puedes conducir más de 9 0 10 horas esta ultima no más de dos veces a la semana tienes que hacer la pausa de los 45 minutos
ResponderEliminarHola...tengo una consulta sobre el descanso semanal de 24 y 45 horas. Vamos a suponer que empiezo a trabajar el dia 1 a las 17:00 horas...tomo un descanso semanal reducido de 24 horas el dia 7 a las 06:00 horas. Por tanto me toca hacer otra vez 24 horas el dia 14 a las 06:00 y los 45 horas a las 17:00 del mismo dia. Aqui mi pregunta: Puedo seguir trabajando hasta las 17:00 para hacer los 45 horas descanso directamente o tengo que parar a las 06:00?
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