El artículo 20 de la LCTTM señala que la carga y estiba de las mercancías serán por cuenta del cargador, salvo que “expresamente” se asuman estas operaciones por el porteador.
La orden ministerial también recoge un aumento de una tonelada en la masa máxima permitida del vehículo para aquellos que utilizan sistemas de propulsión alternativos que implican un aumento de la tara.