Actualización 29 de junio de 2011
Después de unas pequeñas vacaciones, volvemos con fuerzas renovadas. Y nada mejor para empezar que un "caso práctico" sobre el descanso semanal.
Este "caso" me lo envió un lector y considero que es interesante que lo analicemos entre todos. Aviso de que puede generar un debate enriquecedor.
El supuesto es el siguiente:
Antes de que termine el sexto día consecutivo de conducción se debe realizar el descanso semanal (45 horas), pero ¿esas 45 horas sustituyen a las 9 horas de descanso diario correspondientes al sexto día o hay que acumularlas a éstas? En otras palabras, ¿debo descansar 45 horas nada más o 45+9? (hablo de 9 porque son el mínimo descanso diario.
Espero vuestros comentarios...
Ha llegado la hora de resolver, antes dar las gracias a todos los que han participado con sus comentarios tan enriquecedores.
Yo no hablaría de "días", término no muy técnico en esta materia: a partir del final del último período de descanso semanal cuento 144 horas (24x6), y antes de expiren ha de verse iniciado un bloque de descanso semanal.
Sólo hay que preocuparse de que cuando haya conducciones representativas se guarden después los descansos seguidos mínimos que marca la norma y de que se observen de la forma antes descrita los períodos de descanso semanal.
La respuesta al caso práctico es: que una jornada de conducción diaria finaliza con un descanso diario o semanal. No es necesario realizar 45+9 con un descanso semanal sería suficiente.
Y como dice un lector asiduo: Sé crítico y, si no te convence mi comentario, tienes la obligación moral de rebatirme.
hola ful mi modo de enterder yo creo q con 45 esta bien no dice la ley q tenga q ser 45 mas otras 9 de descaso diario
ResponderEliminarYo tambien pienso que con 45 horas es suficiente. Si hablásemos de un supuesto descanso semanal reducido, entonces tendrían que ser 45 y 33 horas respectivamente, en caso de hacerlo en el propio domicilio o fuera de él.
ResponderEliminarUn saludo a todos los tacograferos
Un periodo de descanso diario podra ampliarse para transformarse en un descanso semanal normal o reducido, por lo tanto en las 45 o 24h van incluidas las 9, y las 9 horas deberan hacerse astes de finalizar el periodo de 24 horas y despues continuarlas hasta 24 horas o 45.
ResponderEliminarEsta es mi opinión.
Un saludo a todos.
Si muy bien, las 45 horas del descanso semanal sustituyen a las 9h diarias , con lo cual debemos solamente descansar 45 h , otra cosa es que tengamos algun descanso reducido acumulado del que tengamos que recuperar horas, entonces si hay que sumar a esas 45h las horas que debamos al tacografo . un saludo y animo tacograferos ,Javi vinadona .
ResponderEliminarSobre la sustitución de las 9 horas del descanso diario al realizar un descanso diario, tengo mis dudas, pero la recuperación de un descanso reducido, deberá estar acompañado obligatoriamente por un descanso diario de 9 horas mínimo.
ResponderEliminarSaludos Suaves.
Después de seis días de conducción es obligatorio un descanso semanal de 45 horas consecutivas. Este descanso semanal se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas. Pero las horas de descanso no realizadas deben compensarse de una sola vez, uniéndolas a un periodo mínimo de descanso de 9 horas, antes de que termine la tercera semana siguiente. No se pueden tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos. Anteriormente se permitían descansos reducidos durante tres semanas consecutivas. Desde el 11 de abril después de cada uno reducido es obligatorio un descanso de 45 horas.
ResponderEliminarHay que descansar 45 horas, no 45 + 9. En caso de tomar un descanso semanal reducido se deberán recuperar las horas que falten antes de que finalice la tercera semana siguiente unidas a un descanso de 9 horas.
ResponderEliminarEjemplo: Si se toma un descanso semanal de 24 horas. En cualquiera de las tres semanas siguientes se deberá tomar un descanso compensatorio de 21 + 9 horas o 21 + 11, según corresponda, además del descanso correspondiente a esa semana. O bien un descanso consecutivo de 66 horas. De este modo se tomaría el descanso semanal de esa semana más la compensación del reducido anterior.
Saludos
Muy bien, muy bien...veo que los descansos semanales, reducidos y sus compensaciones lo controláis muy bien.
ResponderEliminarPero voy a reconducir el hilo...se trata de responder a si se debe descansar las 9 horas (como mínimo) del descanso diario y además el semanal, o por el contrario con el descanso semanal es suficiente? eso es todo.
Saludos
Con descansar las 45 horas ya es suficiente.
ResponderEliminarUn saludo
El descanso semanal: Después de un máximo de 6 jornadas de 24 horas deberá comenzarse una descanso semanal. El computo de esas 6 jornadas empieza con cualquier actividad que no sea descanso inmediatamente posterior a un descanso semanal. Por lo tanto DENTRO de la última jornada de 24 horas (sexto día) tiene que haber un descanso diario, y a partir de que finalice esa última jornada comienza el descanso semanal.
ResponderEliminarFdo.: Pino.-
Creo que el periodo de descanso semanal ya incluye el descanso diario, ya que se define el tiempo diario de conducción como el tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal.
ResponderEliminarSi siempre hubiera que realizar un descanso diario esta definición sería errónea porque la conducción siempre seria el periodo entre dos descansos diarios.
Hola, yo creo que si el descanso semanal ya incluye el descanso diario,
ResponderEliminarHola Full, son mínimo 45h desde que finaliza la 6ª jornada......aunque me da que la pregunta lleva "trampa",ya que la veo demasiado fácil ja,ja,ja
ResponderEliminarUn saludo.
Hola, solo 45 horas consecutivas, nada de 9 + 45.
ResponderEliminarEl art.8.3 del 561 dice que un descanso diario podrá ampliarse para transformarse en descanso semanal normal o reducido.
Un salu2 a los de la Franja.
Con el descanso semanal normal de 45 horas o con el reducido (menos de 45 y más de 24) es suficiente.
ResponderEliminarEs en el caso de haber realizado un descanso reducido, cuando se vayan a recuperar las horas que se "deben" (y no se añadan a otro descanso semanal) es, entonces, cuando hay que sumarlas a las 9 horas (al menos) realizadas de un descanso diario.
Saludos.
¡Que ganas de follón tienes Full!
ResponderEliminar45 nadas mas.
Saludos.
Yo entiendo que una cosa es el descanso diario y otra el descanso semanal; con lo cual deberían ser 9 + las 45 del descanso semanal,porque de lo contrario nos estariamos comiendo un descanso diario.
ResponderEliminarSon 45 horas de descanso nada mas . Un saludo .
ResponderEliminarAunque llego tarde porque ya lo resolvió Fulgencio, creo que la solución está literal en el propio Reglamento. Art 8.3: " Un periodo de descanso diario podrá completarse para transformarse en un periodo de descanso semanal normal o reducido." Si se puede completar para convertirlo en descanso semanal de 45 horas o de 24 horas, al menos; esto significa que no deben hacer 9/11 + descanos semanal, sino que el tiempo del descanso diario se completa para que se convierta en el descanso semanal.
ResponderEliminarSaludos. Mónica
Eso preguntarselo a los gendarmes franceses que ellos una semana se sacan los articulos de la manga y una semana te multan y la otra no , aunque hayas hecho bien el descanso
ResponderEliminarEl artículo 8.3 del reglamento CE 561/2006 dice textualmente: "Un período de descanso diario podrá ampliarse para transformarse en un período de descanso semanal normal o reducido".
ResponderEliminarBajo mi punto de vista la cosa queda bastante clara.