Este Blog trata de ser participativo, que pueda ser escrito también por sus lectores. Hoy estrenamos colaboración, un artículo muy interesante sobre la reglamentación que afecta a los distintos tipos de iluminación artificial disponible en el mercado para los vehículos a motor.
Un trabajo de calidad y técnicamente bien fundamentado realizado por un experto profesional en Seguridad Vial por la UNED, Manuel Rodriguez Lorenzo. Y sin más preámbulos os dejo con esta interesante aportación.
Modificaciones en los sistemas de
iluminación e indicación.
En las necesidades básicas de la conducción de vehículos a motor desde
los inicios de la automoción se ha visto como sentido primario para la
realización de la actividad de la conducción el sentido de la vista, viéndose
esta capacidad de percepción sensorial influida directamente por el trazado y
visibilidad de la vía, factores atmosféricos desfavorables y condiciones de
ausencia suficiente de luz natural que nos ha llevado a lo largo del tiempo a
la utilización de diferentes sistemas de iluminación artificial e indicación en
nuestros vehículos, progresando en cuanto a calidad y cantidad de iluminación,
sin olvidar la principal premisa de no deslumbrar a los demás vehículos que se
nos acercan circulando con sentido opuesto al nuestro.
De esta necesidad de ver, a través de la investigación y experimentación
de la industria automovilística, surgen los distintos tipos de iluminación artificial disponibles para los vehículos a motor. Hoy
en día son utilizados principalmente dos sistemas de iluminación artificial,
sistema de lámpara halógena y de descarga de Gas Xenón.
Las premisas a cumplir por a ambos sistemas de alumbrado son:
-
Los faros de alumbrado deben estar homologados por el
fabricante, y si se sustituyen, estos
deberán estar homologados, deben tener grabados los códigos de
homologación correspondientes a los distintos sistemas de alumbrado:
·
“HC” - Luz de cruce para lámpara halógena.
·
“HR” - Luz de carretera para lámpara halógena.
·
“HCR” - Luz de cruce y carretera para lámpara
halógena.
·
“HC/R” - Luz de cruce o carretera para lámpara
halógena.
·
“DC” - Luz de cruce para lámpara de descarga
(Xenón).
·
“DR” - Luz de carretera para lámpara de descarga
(Xenón).
·
“DCR” - Luz de cruce y carretera para lámpara de
descarga (Xenón).
·
“DC/R” - Luz de cruce o carretera para lámpara
de descarga (Xenón).
-
El conjunto del alumbrado de carretera nunca podrá
tener más de 75 puntos de índice de luminosidad.
-
Se pueden añadir 2 faros más de alumbrado de carretera
siempre que el índice de luminosidad de los 4 faros no supere los 75 puntos.
-
No se pueden tintar parcial o totalmente los faros ni
colocar pestañas o cualquier otro elemento que interfiera en el haz de luz. Las
pestañas en los faros rompen su homologación si afectan a su función.
Ante esa necesidad de mejorar la visión en condiciones de escasez o
incluso ausencia de luz, numerosos
conductores optan por sustituir el sistema de lámpara halógena que traía en
origen su vehículo, por el de descarga de gas xenón, recurriendo para ello a
los famosos Kit Xenón, los cuales no son por si solos legales para circular
instalados en un vehículo por la vía pública, debiendo de cumplir una serie de
requisitos con la finalidad de evitar deslumbramientos en los demás conductores.
Los Kits Xenón no se pueden instalar en faros homologados para luces halógenas,
han de estar homologados para luces de descarga de gas, además han de disponer
de un regulador de altura automático y de un dispositivo de limpieza de faros
siguiendo las directrices del Reglamento CEPE/ONU Nº45.
El cambio o modificación de los proyectores o el sistema de alumbrado de
carretera está considerado como una reforma de importancia 9.2 “Modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema,
componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, en
cuanto a ubicación o características”, circunstancia que ha de estar
recogida en la Tarjeta de Inspección Técnica.
No se consideran reforma la instalación de faros de trabajo, los
rotativos o destellantes propios de la señalización luminosa específica para
servicios especiales o propios de vehículos prioritarios, vehículos especiales.
Otra de las necesidades básicas en la circulación por las vías públicas
es la de ser visto por los demás usuarios de las vías, para ello nuestros
vehículos a motor disponen de los sistemas de indicación, a fin de hacer
visible nuestra presencia a los demás así como informarles de nuestros
propósitos de cambiar de dirección o de reducir la velocidad por ejemplo.
En cuanto a indicadores de dirección, nuestro Reglamento General de
Vehículos, así como el Reglamento CEPE/ONU Nº48, establecen las siguientes
condiciones que han de cumplirse:
-
Los indicadores de dirección deben estar homologados
por el fabricante, y si se sustituyen, estos
deberán asimismo estar también homologados, deben tener grabados los
códigos de homologación correspondientes:
·
“1”, “1a” y “1b” – Luz indicadora delantera de
cambio de dirección.
·
“2a” y “2b” – Luz indicadora trasera de cambio
de dirección.
·
“3” – Luz lateral indicadora de cambio de
dirección en la parte delantera.
·
“4” – Luz indicadora de dirección lateral en la
parte posterior.
·
“5” – Luz indicadora de dirección lateral en la
parte posterior.
·
“6” – Luz indicadora de dirección lateral.
-
Han de ser un número par mayor de dos.
-
Su situación ha de ser en los bordes exteriores y
lateral del vehículo.
-
Color amarillo auto.
-
Tener una intensidad de parpadeo de entre 30 y 90
períodos por minuto.
-
La colocación de las luces indicadoras de dirección,
tanto las obligatorias como las optativas, han de conservar los criterios de
colocación definidos en el Reglamento CEPE/ONU Nº48:
·
Anchura: a no + de 400mm del borde exterior del
vehículo y con una separación mínima entre ambos de por lo menos 600mm.
·
Altura: a no – de 350mm del punto más bajo y a
no + de 1500mm del punto más alto.
·
Los optativos además de lo anterior han de estar
a no + de 600mm por encima de los obligatorios.
La sustitución de los grupos ópticos traseros de un vehículo, antes de la
entrada en vigor del Real Decreto 866/2010 de 2 de Julio, estaba permitida con
el único requisito de que el grupo instalado estuviera debidamente homologado,
si bien tras la entrada en vigor de la mencionada norma, establece que la
adición, la modificación o la sustitución de estos ha de estar autorizada por
la ITV con la correspondiente anotación de la reforma en la tarjeta ITV.
La tercera luz de frenado, que es obligatoria para vehículos de clase M1
matriculados a partir del 01/10/2000, según el Reglamento General de Vehículos,
así como el Reglamento CEPE/ONU Nº48, esta ha de ser de color rojo. Con
respecto a la colocación, ha de estar instalada en la parte trasera del
vehículo a no menos de 150mm por debajo del plano horizontal tangente al borde
inferior de la superficie expuesta del cristal de la ventanilla trasera, o a no
menos de 850mm por encima del suelo, y han de ir siempre por encima de las
luces normales de frenado.
Las luces de circulación diurna son unos dispositivos de alumbrado que se
instalan en la parte delantera del vehículo para hacerlo más visible mientras
circula durante el día. Por lo tanto, su finalidad es mejorar la seguridad
vial. La Directiva 2008/89/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2008,
incorporada al Derecho interno mediante la Orden ITC/743/2009, de 20 de marzo,
por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de
junio, establece la obligación de que
determinados vehículos se tengan que
homologar con luces de circulación diurna a partir de las siguientes fechas:
-
7 de febrero de 2011, para las categorías M1 y N1.
-
7 de agosto de 2012: otras categorías M2, M3, N2 y N3.´
Dicha directiva permite que con anterioridad a las mismas, con carácter
voluntario, se pueda homologar el vehículo de cualquier categoría M y N con
esas luces, motivo por el cual al haber sido un vehículo homologado con estos
sistemas de iluminación, no va a figurar en su tarjeta de inspección técnica
ninguna anotación de que los llevan instalados, como tampoco figura el resto de los datos de los
dispositivos o componentes independientes homologados del vehículo.
Otro supuesto es que las luces de circulación diurna que se instalen en
los vehículos ya matriculados y homologados sin ellas, a partir del 14 de enero
de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio,
por el que se regula la tramitación de las reformas de los vehículos, esta circunstancia se podrán legalizar como
reforma mediante la presentación del vehículo a inspección técnica, aportando
un informe de conformidad y un certificado del taller instalador. Si el
resultado de la inspección es favorable, el órgano de la Administración competente
diligenciará la modificación en la tarjeta ITV.
En los Reglamentos CEPE/ONU 48R y 87R se regulan los requisitos técnicos
y de instalación de las luces de circulación diurna. De acuerdo con esta
reglamentación, el citado sistema de alumbrado debe:
-
Estar compuesto de dos luces de color blanco, colocadas
en la parte delantera del vehículo, cuyo sistema de encendido ha de ser
automático cuando se pone en marcha el vehículo.
-
El dispositivo debe llevar marcado el número de homologación, constituido por un
círculo en el que aparece una E seguida de un número relativo al Estado de
homologación (España tiene asignado el 9), fuera del círculo se anotan el
número de homologación, así como un número y las letras “RL”, que se refieren
al número de enmienda y al Reglamento CEPE/ONU correspondiente.
-
La colocación de las luces indicadoras de dirección,
tanto las obligatorias como las optativas, han de conservar los siguientes
criterios de colocación:
(hacer click en la imagen para visionarla con mayor tamaño)
-
Si se emplea la luz diurna como luz de posición, deberá
ser retirada del servicio permanentemente la luz de posición de serie conforme
el Reglamento CEPE/ONU 48R.
Para finalizar, recordar que todos los componentes y sistemas mencionados
en las anteriores líneas, al formar parte del sistema de iluminación y señalización
de los vehículos, quedan afectados por la definición llevada a cabo dentro del
Grupo 9 sobre Alumbrado y señalización del manual de reformas en vehículos
editado por el Ministerio de Industria, más concretamente en las reformas 9.1 y
9.2 de dicho manual, constituyendo su incumplimiento una Infracción al Articulo
7 del vigente Reglamento General de Vehículos, si bien hay que mencionar que la
Dirección General de Tráfico por medio de la Instrucción 11/V-88 trasladó a los
Agentes encargados de la Vigilancia del Tráfico los motivos por los cuales no
deben formular denuncias sobre las luces de circulación diurna en los
vehículos.
Cabo 1º de la ATGC
Experto profesional en Seguridad Vial por la UNED
Respecto a los kit de xenon, la normativa no ha variado practicmante nada.
ResponderEliminarEn realidad siguen siendo ilegales porque en la practica no se pueden instalar correctores de altura y lavafaros.
Respecto a los correctores de altura, su obligatoriedad creo que no admite discusion ninguna, pero con eso y con todo, incluso los sistemas homologados que disponen de ese dispositivo, dependiendo de la configuracion de la via, siguen deslumbrando a los que vienen de frente, de forma aun mas acusada que con los faros tradicionales.
Respecto a los lavafaros, no veo muy bien la necesidad de que sean obligatorios y condicion sine quanon para homologar un sistema de luz xenon.
Yo tuve un vehiculo equipado de serie con xenon y la diferencia de luz al conducir de noche era abismal, pero los lavafaros no servian practicamente para gran cosa que no fuese ue se perdiesen las tapas o que se rompiesen.
Sin embargo, pers a que el corrector de altura cumplia su funcion, en rasantes con curva a dcha los que venian de frente, siempre protestaban.
Yo ahora ya no protesto porque veo que no hay remedio ninguno.
Y para terminar, comentar que el que una modificacion sea o no ilegal en principio, no supone una traba insalvable que no sea de tan facil solucion como aparecer por la ITV con el sistema original, para nada mas salir, instalar el kit de xenon hasta el año que viene.
Este tipo de practicas estan demasiado extendidas debido a la falta de vigilancia quiza y a la picaresca intrinseca que se nos atribuye a los españoles.
Pues yo, como Experto Universitario en Seguridad Vial, sólo puedo ratificar y agradecer el trabajo del compañero Manuel Rdguez. Lorenzo. Por otra parte añadir, que además de Policía, soy Tunero, y he de confesar que hasta hace poco llevaba instalado uno de esos kit xenon, ya que pensaba que la gran luminosidad que desprendía mi coche era buena para mi propia seguridad, sin embargo poco tiempo tarde en darme cuenta que si el legislador había pensado en su "ilegalidad" por si sólo, era por algo, por eso y porque el resto de usuarios no hacían más que darme ráfagas de luces, advirtiéndome el gran deslumbramiento que producen. Por ello, no sólo lo desistalé, si no que además tengo en mi municipio la mala costumbre de advertirle a los usuarios de su ilegalidad, y si aún así no se ajustan, pues la siguiente vez no dudo en sancionar.
ResponderEliminarAunque ayer mismo me encontre con un Renault Clio Sport del año 2005 que había cambiado las opticas por una con lupas y como tiene lavafaros, aunque no tenía proyecto, no me pareció que estuviera mal del todo...
Bueno , reflexionando un poco : si ese tipo de alumbrado es "ilegal" como bien dice el compañero forero Juan Jose me surge la siguiente duda y pregunta :
ResponderEliminar- Si son "ilegales" porque se venden en el mercado Español ? A caso algo "ilegal" de usar no debería también estar "prohibido" comercializar ?
Claro que es una duda lo que tengo porque doy por firme que desconozco este tema .
Un saludo para tod@s
Ojo, los kit de xenon son ilegales si se usan en vias públicas, pero se comercializan por que fuera de vias públicas, en circuito por ejemplo, pueden utilizarse, pues los vehiculos de rally estan exentos de cumplir buena parte del R.G.Vehiculos.
ResponderEliminarUn saludo.
Incorrecto.. los kit de xenon no son ilegales; lo que lo hacen ilegal es su instalación incompleta por no cumplir los requisitos en la normativa vigente al respecto.. poseer lavafaros regulación en altura...
ResponderEliminarAñadiría al articulo dos normativas más al respecto:
Reglamento CEPE/ONU 45: Dispositivos de lavafaros
Reglamento CEPE/ONU 98: Faros equipados con lámparas de descarga
Reglamento CEPE/ONU 99: Lámparas de descarga para automoción
Añadir que el cambio de un grupo optico "trasero" como es el caso del que se comentaba aquí, no es necesario el pase por estación itv a reflejarlo en ficha técnica si este no sufre ninguna modificación con el orginal, y cuando digo modificación es al número de luces y a la visibilidad y no a la estética "tipo lexus".
No había leído la instrucción 11/v-88, pero el comentario final “los agentes encargados de la vigilancia del tráfico no deben formular denuncias sobre las luces de circulación diurna en los vehículos” sigo sin entenderlo. Si los encargados de la vigilancia del tráfico no denuncian, es tan fácil como quitarlos el día que vas a pasar la ITV y volverlos a colocar conforme sales.
ResponderEliminarWhoever made the comment that this was an excellent site really needs to have their brain analyzed.
ResponderEliminarpues yo tengo una duda,en mi citroen xsara del 99 tengo istalado un kit de hdi de bixenon,y la verdad que cuanto mas luz aga el coche mas seguro voy por carreteras oscuras,y ninguno me a echo rafagas,por que no dejan que sea legal los kit solamente?
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