El vídeo de este "skateboarders" adelantando a un camión en una autopista, a velocidad de vértigo mientras aprovecha la pendiente de la carretera, me sirve para introducir el tema de este lunes: "la utilización de los cuatro intermitentes cuando no se puede alcanzar la velocidad mínima exigida".
La pendiente jugó a favor del piloto del monopatín, para poder adelantar al camión que circulaba a una velocidad moderada, es evidente que no se pasaba de lento.
La pendiente jugó a favor del piloto del monopatín, para poder adelantar al camión que circulaba a una velocidad moderada, es evidente que no se pasaba de lento.
Un lector recientemente me ha realizado la siguiente consulta:
Hace tiempo que veo que los camiones, subiendo un puerto de montaña encienden los cuatro intermitentes, como te digo, cada vez que me para algún agente de tráfico, le pregunto si esto es obligatorio o no y me responden de distintas formas, unos dicen que no, otros que no se meten con eso pero el caso es que no encuentro la normativa que regula esto por ningún lado y al final no se si es obligado ponerlas, si hay alguna velocidad a la que hay que encenderlas o si es en alguna subida donde haya algún carril lento o... ¿? ¿Podrías tu ayudarme?
El caso que plantea el lector se observa con más frecuencia en las subidas con fuerte pendiente.
La imagen lo dice todo: no se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a una velocidad anormalmente reducida. Partiendo de esa importante premisa, entremos en materia.
Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se debe utilizar durante la circulación las luces de emergencia. Anteriormente no estaba regulado en el Reglamento General de Circulación (en lo sucesivo RGC) en una posterior modificación se implantó como una nueva norma de tráfico.
Pero: ¿cual es la velocidad mínima exigida en una carretera para poder utilizar las luces de emergencia?
Lo primero que tenemos que saber es que se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de vehículos especiales y de vehículos en régimen de transporte especial o cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos en que se adecuará la velocidad a la del vehículo acompañado.
La velocidad mínima, fuera de poblado, exigida para utilizar las luces de emergencia será: en las carreteras convencionales con arcén pavimentado de 1,50 m. (Nacionales y Autonómicas) así como el resto de vías (Locales, etc.) una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos de cada una de ellas. Hay que añadir que se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a velocidad inferior a 60 kilómetros por hora (aquí no valen intermitentes, si no puedes circular a una velocidad de 60 km/h no puedes utilizar estas vías).
Dicho con otras palabras, se prohíbe circular a una velocidad inferior a la mitad de la máxima genérica estipulada por el tipo de carretera y el tipo de vehículo utilizado, siempre que no concurran circunstancias extraordinarias. Además dicha prohibición sigue en vigor aunque no circulen otros vehículos. Dato a tener en cuenta, porque observo en algunas ocasiones que sólo se utilizan los "cuatro intermitentes" cuando el conductor observa que se aproxima un vehículo.
Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se debe utilizar durante la circulación las luces de emergencia. Anteriormente no estaba regulado en el Reglamento General de Circulación (en lo sucesivo RGC) en una posterior modificación se implantó como una nueva norma de tráfico.
Pero: ¿cual es la velocidad mínima exigida en una carretera para poder utilizar las luces de emergencia?
Lo primero que tenemos que saber es que se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de vehículos especiales y de vehículos en régimen de transporte especial o cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos en que se adecuará la velocidad a la del vehículo acompañado.
La velocidad mínima, fuera de poblado, exigida para utilizar las luces de emergencia será: en las carreteras convencionales con arcén pavimentado de 1,50 m. (Nacionales y Autonómicas) así como el resto de vías (Locales, etc.) una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos de cada una de ellas. Hay que añadir que se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a velocidad inferior a 60 kilómetros por hora (aquí no valen intermitentes, si no puedes circular a una velocidad de 60 km/h no puedes utilizar estas vías).
Dicho con otras palabras, se prohíbe circular a una velocidad inferior a la mitad de la máxima genérica estipulada por el tipo de carretera y el tipo de vehículo utilizado, siempre que no concurran circunstancias extraordinarias. Además dicha prohibición sigue en vigor aunque no circulen otros vehículos. Dato a tener en cuenta, porque observo en algunas ocasiones que sólo se utilizan los "cuatro intermitentes" cuando el conductor observa que se aproxima un vehículo.
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Por ejemplo, cuando un camión no pueda alcanzar los 40 km/h circulando por una fuerte pendiente en la carretera N-840 (velocidad límite genérica 80 km/h para camiones ) deberá utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia (cuatro intermitentes) por existir peligro de alcance, al no alcanzar la velocidad mínima exigida por el tipo de carretera y vehículo.
En el caso del camión, la velocidad mínima es 40 km/h que es la mitad de la genérica de la vía (80 km/h), todo lo que sea circular por debajo de 40 km/h será obligatorio hacer uso de "los cuatro intermitentes". Si fuera un turismo la velocidad mínima sería 50 km/h, y 45 km/h si fuera un autobús. Circulando todos por la misma carretera la N-340.
Ojo!!! cuando hablamos de velocidad siempre se toma como referencia la genérica de la vía y no la específica por señal. Si ese mismo camión pasa por la misma carretera, en un tramo señalizado por una señal de limitación de velocidad de 50 km/h, la velocidad mínima de referencia sigue siendo 40 km/h que es como hemos dicho la mitad de la genérica.
Aprovecho para enviar una recomendación, es muy conveniente recoger la información que nos transmiten las señales de circulación. Si un conductor profesional circula con su camión subiendo una pendiente muy pronunciada con un desnivel del 10%, por ejemplo, y se encuentra con esta señal de advertencia de peligro P-16b al principio del puerto, tiene que tener presente que si va "cargado" y no tiene suficientes "caballos" en su motor, no va a poder circular a la velocidad mínima permitida, por lo que tiene que estar preparado para utilizar los "cuatro intermitentes". Esta señal tiene su importancia porque si al conductor lo "pescan" sin hacer uso de los intermitentes, los agentes harán constar que al inicio del puerto se encontraba señalizado con esta señal.
La norma viene reflejada, y mejor explicada, en el artículo 49.3 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo de la Ley de Tráfico.
Real Decreto 1428/2003 RGC
Por ejemplo, cuando un camión no pueda alcanzar los 40 km/h circulando por una fuerte pendiente en la carretera N-840 (velocidad límite genérica 80 km/h para camiones ) deberá utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia (cuatro intermitentes) por existir peligro de alcance, al no alcanzar la velocidad mínima exigida por el tipo de carretera y vehículo.
En el caso del camión, la velocidad mínima es 40 km/h que es la mitad de la genérica de la vía (80 km/h), todo lo que sea circular por debajo de 40 km/h será obligatorio hacer uso de "los cuatro intermitentes". Si fuera un turismo la velocidad mínima sería 50 km/h, y 45 km/h si fuera un autobús. Circulando todos por la misma carretera la N-340.
Ojo!!! cuando hablamos de velocidad siempre se toma como referencia la genérica de la vía y no la específica por señal. Si ese mismo camión pasa por la misma carretera, en un tramo señalizado por una señal de limitación de velocidad de 50 km/h, la velocidad mínima de referencia sigue siendo 40 km/h que es como hemos dicho la mitad de la genérica.
Aprovecho para enviar una recomendación, es muy conveniente recoger la información que nos transmiten las señales de circulación. Si un conductor profesional circula con su camión subiendo una pendiente muy pronunciada con un desnivel del 10%, por ejemplo, y se encuentra con esta señal de advertencia de peligro P-16b al principio del puerto, tiene que tener presente que si va "cargado" y no tiene suficientes "caballos" en su motor, no va a poder circular a la velocidad mínima permitida, por lo que tiene que estar preparado para utilizar los "cuatro intermitentes". Esta señal tiene su importancia porque si al conductor lo "pescan" sin hacer uso de los intermitentes, los agentes harán constar que al inicio del puerto se encontraba señalizado con esta señal.
La norma viene reflejada, y mejor explicada, en el artículo 49.3 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo de la Ley de Tráfico.
Real Decreto 1428/2003 RGC
Y si el camión, del que hemos hablado antes, circulará por una carretera local, ¿cual sería velocidad mínima exigida para no hacer uso de los intermitentes?