Nueva legislación sobre la protección animal durante el transporte
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto que actualiza e integra en un sólo texto la norma sobre sanidad y protección animal en el transporte. La nueva normativa pretende hacer cumplir “los principios de unidad de mercado y de simplificación y eliminación de cargas administrativas innecesarias”.
El nuevo Real Decreto elimina la obligatoriedad de la aprobación del registro de actividad y establece, explícitamente, la validez en todo el territorio nacional de las autorizaciones y demás medios de intervención de las distintas autoridades competentes. Por otro lado, una mejora importante en relación a la anterior norma, se especifican los puntos de entrada por los que, posteriormente, se autorizará la llegada de los vehículos de transporte por carretera que provengan cargados o vacíos de terceros países, tanto con animales como con piensos.
Nuestro colaborador Ignacio Belanche, experto en estos temas, nos desgrana el nuevo Real Decreto.
Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre de 2016, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. Publicado el 9 de diciembre de 2016. Entrada en vigor el 9 de febrero de 2017.
1. Ámbito de aplicación:
Afecta el real decreto a:
- los transportistas de animales vivos y a los demás operadores, que sean personas físicas o jurídicas, que intervengan directa o indirectamente en el transporte de animales en relación con una actividad económica.
- los medios de transporte o contenedores utilizados para el transporte de animales de producción: équidos de producción, bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, abejas de la miel y abejorros, y animales de la acuicultura.
No afecta a:
- los transportistas de animales domésticos, siempre que el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica.
- los transportistas de animales invertebrados, excepto abejas de la miel, abejorros y animales de la acuicultura.
- al transporte de animales desde/hacia consultas o clínicas veterinarias, por consejo de un veterinario.
Afecta este real decreto sólo en lo que respecta a: autorización del transportista y autorización del medio de transporte a los siguientes movimientos:
- al transporte que realicen los ganaderos de sus propios animales, por sus propios medios de transporte, a una distancia de su explotación inferior a 50 kilómetros.
- al transporte de animales realizado por ganaderos que utilicen vehículos agrícolas o medios de transporte que les pertenezcan, en casos en que las circunstancias geográficas exigen un transporte para la trashumancia estacional de determinados tipos de animales.
- al transporte de animales de compañía, cuando el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica. Animales de compañía: son los animales que tenga en su poder el hombre, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos. Por ejemplo son animales de compañía los équidos de silla y no los perros, gatos o hurones, que sería animales domésticos. De acuerdo a las definiciones del artículo 3 de la ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
2. Documentación que deberá acompañar al transporte de animales
- Autorización del transportista de tipo 1 o de tipo 2, según la duración máxima del viaje
- Autorización del medio de transporte
- *Documentación que acredite respecto de los animales: origen, propietario o titular, lugar, fecha, hora de salida, así como lugar de destino y hora de llegada previstos.
- *Documentación sanitaria de traslado de animales
- *Documento de movimiento de ganado o tarjeta de movimiento equina
- *Documentación sobre la identificación de los animales
(* Puede ser el mismo documento que contenga toda la información de los documentos señalados con un asterisco)
- Certificado o talón de desinfección del contenedor o medio de transporte, excepto para abejas de la miel y abejorros
Si además es exigible deberá acompañar:
- Certificado de competencia del cuidador de los animales (équidos, bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, aves de corral)
- Cuaderno de a bordo u hoja de ruta, en el caso de viajes largos entre estados miembros y con origen o destino en terceros países de équidos, bovinos, ovinos, caprinos y porcinos.
- En el caso de animales de la acuicultura:
+ un registro de la mortalidad
+ explotaciones, zonas de cría de moluscos y establecimientos de transformación donde haya estado el vehículo.
+ todos los cambios de agua, en particular el origen del agua nueva y el lugar de evacuación del agua.
3. Registro de actividad
Para cada medio de transporte o contenedor, consistirá en el archivo de la documentación e información relativa a cada movimiento, en soporte papel o informático, ordenada cronológicamente. Este archivo deberá mantenerse en la sede social del transportista y estará a disposición de la autoridad competente durante un periodo mínimo de 3 años.
4. Formación en materia de protección de los animales durante el transporte
- Obligatorio para las personas que manejan animales vertebrados vivos durante el transporte y operaciones conexas en relación con una actividad económica. Dicha formación se acreditará documentalmente.
- Obligatorio para los conductores o cuidadores en un vehículo de carretera destinado al transporte de équidos, bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, aves de corral, y expedido por la autoridad competente.
- Los cursos deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el anexo I del Real Decreto 542/2016.
5. Base de datos nacional de transportistas, medios de transporte y contenedores
- El Ministerio de Agricultura mantendrá una base de datos informatizada que incluirá la información facilitada por las autoridades competentes de las comunidades autónomas sobre la autorización y registro de transportistas, medios de transporte y contenedores.
- La autoridad competente asignará al transportista un código de autorización con la siguiente estructura:
+ AT: siglas que significan “Autorización Transportista de animales”
+ ES: identifica a España
+ Once dígitos que identifican al transportista de forma única en todo el territorio nacional.
- En la base de datos nacional se pueden hacer consultas públicas de transportistas autorizados: http://programas.marm.es/SIRENTRA/
6. Cuaderno de a bordo u hoja de ruta
- Es obligatorio en el caso de viajes largos entre estados miembros y con origen o destino en terceros países de équidos, bovinos, ovinos, caprinos y porcinos.
- Estará siempre a disposición de la autoridad competente y a petición de ésta.
- Se utilizará un único cuaderno de a bordo, en el caso de viajes en los que se carguen o descarguen animales en distintos lugares. Y se utilizarán tantas secciones 2, 3 y 5 como sean necesarias.
- El transportista será responsable de la devolución de una copia de este documento, a la autoridad competentes del lugar de salida, en el plazo de un mes a partir de la finalización del viaje, así como de la firma y de la correcta y veraz cumplimentación de su sección 4.
Descarga el RD en el siguiente enlace.
José Ignacio Belanche Lucea
Veterinario de Administración Sanitaria
Se pueden trasladar animales vivos en turismos particulares desde distintas zonas de la ciudad hasta su negocio dedicado a peluquería de canes y gatos, es decir, con fines lucrativos, sin vehículo adaptado y sin permiso administrativo ?
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