Nueva legislación sobre la protección animal durante el transporte



El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto que actualiza e integra en un sólo texto la norma sobre sanidad y protección animal en el transporte. La nueva normativa pretende hacer cumplir “los principios de unidad de mercado y de simplificación y eliminación de cargas administrativas innecesarias”.

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Libro el Transporte por Carretera, Volumen I y II



Los diferentes colectivos que tienen que ver con el transporte terrestre por carretera requieren contar en estos tiempos con manuales de consulta claros y precisos, que aclaren las diferentes situaciones que se pueden presentar en carretera.

En este sentido, el “Libro” que os presento hoy, pretende proporcionar a los diferentes actores que tienen que ver con el transporte terrestre por carretera los elementos necesarios para realizar en forma eficiente y eficaz el trabajo del transportista, la inspección del transporte terrestre o la formación de profesionales.


El título del libro es "EL TRANSPORTE POR CARRETERA (Introducción) I y II", consta de dos volúmenes.

El Volumen I está más enfocado al transporte nacional, empezando por la clasificación y conceptos básicos, títulos habilitantes y exenciones, taxis, transporte sanitario, etc. Incluye una serie de ejemplos prácticos, algunos en imágenes, para hacer más comprensible la materia.


El Volumen II está enfocado al transporte internacional, con todo tipo de documentación a utilizar en este tipo de transporte, cabotaje con una serie de casos prácticos resueltos y Transportes Especiales con gráficos explicativos (vehículos pilotos, escoltas, etc.). 



Cada tipo de transporte se explica individualmente, las normas que regulan su marco de actuación; con una descripción de cada tipo de transporte, en el cual se expone de una manera genérica, secuencial y ordenada los pasos a seguir para una realización o inspección correcta. Se presenta con dibujos, imágenes, que plasman paso a paso, de forma esquemática, los diferentes tipos de transporte terrestre que existen en nuestro país y en Europa. Contiene un apartado con casos prácticos muy interesantes para facilitar su comprensión.


El autor de este libro es el Capitán de la Guardia Civil de Tráfico D José Fermín Díaz Silva, profesor en la Escuela de la Guardia Civil de Tráfico de Mérida, Master en Logística, Transporte y Seguridad Vial por la UNED, Formador de Formadores en Mercancías Peligrosas y autor de numerosos libros y manuales relacionados con el transporte terrestre.

El libro se puede conseguir en la tienda:

ASINA POLICIAL de Mérida.
Avd. Duque de Ahumada sn
06800 Mérida (Badajoz)
Teléfono 924374171
Correo electrónico info@apolicial.com
www.apolicial.com

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¿Nos acogemos a la Ley o a las tolerancias?

Blog Tacograferos va creciendo día tras día, por lo que suele venir bien una ayuda a la hora de aportar contenidos al blog, hoy publico una colaboración de David Sánchez, técnico de un Taller Autorizado de Madrid, comenta en su artículo la conveniencia o no de acogernos a las famosas "tolerancias". Desde aquí quiero agradecerle públicamente el tiempo que dedica a contestar a todas las dudas y consultas de los lectores, y sin más preámbulos os dejo con la lectura de su artículo.

Hace más de quince años que llevo en esto del Tacógrafo y todavía a veces me surge una duda, me dejo guiar por le ley estrictamente o por las tolerancias que aplica Transportes, desde el ser o no ser no había en mi vida un dilema igual, jejeje. Pues ya os adelanto que hace mucho tiempo que elegí basarme más en la ley y de momento estoy contento con esta decisión. Ahora quiero explicaros el porqué de mi decisión para que vosotros lo tengáis en cuenta y podáis elegir entre una u otra. 

Ley son las normas que el legislador ha hecho para que todos las cumplamos y exista un cierto orden e igualdad (no para recaudar, que os leo la mente). En principio parece fácil, me estudio la ley y la aplico pero en realidad no es tan fácil ya que al igual que en la religión, un mismo documento es interpretado de diferente manera por unos u otros. 

La tolerancia son los márgenes que tiene la Administración para aplicar la Ley sin ser sancionados, al asumir a nivel global los posibles errores, exenciones e imprevistos que pueda haber. En principio también parece fácil, conozco dichas tolerancias y las aplico pero en realidad no lo es tanto ya que al no ser oficiales es difícil conocerlas y se aplican y desaparecen sin previo aviso. 

En principio las dos tienen sus pegas pero a mi juicio las tolerancias tienen muchísimos más inconvenientes sobre todo a la larga y seguro que todos queremos estar muchos años en este negocio, ¿no? Por tanto para mí es mucho mejor basarse estrictamente en la ley y en todos los documentos oficiales existentes para así tener una base más sólida y veraz. Os indico las ventajas que tiene basarse en la ley para que veáis la diferencia:

- La ley es publicada oficialmente y la tolerancia no, por tanto no podremos recurrir ninguna sanción en base a las tolerancias y si en base a la ley o documento oficial. Con la ley podremos llegar en última instancia hasta un juzgado pero con las tolerancias no podremos ir a ningún sitio. 

- La ley no se renueva habitualmente sino que lo hace cada bastantes años, por lo tanto si aplicamos una norma seguiremos su rutina varios años y sin embargo las tolerancias pueden cambiar año a año y tendremos que ir cambiando constantemente nuestra forma de trabajar.

- La ley tiene una fecha de aplicación pero las tolerancias no.

- Al ser una norma Europea la ley nos servirá en toda Europa, sin embargo las tolerancias solo nos servirán en cada País con la problemática de no saber exactamente lo que se aplica en cada uno de ellos.

- Además, al ser competencia de las Comunidades Autónomas cada una puede tener sus propias tolerancias y liar aún más las cosas. Con la ley en la mano no habrá esta diferenciación.


Por todo ello y por algo más que seguro que se me olvida yo elegiría basarse estrictamente en la ley aunque sea más restrictiva y coger una rutina que aunque al principio parece más difícil a la larga es más cómoda y segura.

Estoy de acuerdo de que hay a veces que no queda más remedio que arriesgarse un poquito y echar mano de las tolerancias pero hay que intentar siempre ir lo más cerca posible de la ley para así no acostumbrarnos a hacer las cosas mal ya que a veces solo aprendemos a palos y en mi caso me gusta mejor prevenir que curar.

A lo mejor soy un poco tremendista, a lo mejor soy un poco exagerado, a lo mejor estoy totalmente equivocado… el tiempo lo dirá, de momento me va bien con esta decisión, creo que basarse estrictamente en la ley es lo acertado, pienso que es el momento que empecéis a llevar una rutina de trabajo más estricta al Reglamento para ir acostumbrándoos, tener en cuenta que todavía tenemos en carretera 60% Tacógrafos digitales y 40% analógico, más o menos, y sospecho que a raíz que vayan desapareciendo los discos las tolerancias disminuirán por lo que conviene aprender a hacer las cosas bien cuanto antes, el que avisa no es traidor…

Artículo publicado por David Sánchez
Técnico de Taller Autorizado
HOLA HOLITA


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Certificado de actividades.Todo lo que hay que saber.




Ya han pasado unos meses desde que fue aprobada la Nota Interpretativa número 7 relativa a la utilización del Certificado de Actividades por la Comisión Europea, debido a la polémica suscitada después de la publicación del Reglamento (CE) número 165/2014, concretamente por lo que decía un párrafo del artículo 34, "...los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar documentos.."

Los lectores de este Blog me han solicitado que arroje un poco de luz sobre este asunto. Espero aportar mi granito de arena para aclarar un poco más las cosas.

El Certificado de Actividades se implantó a través del artículo 11.3 de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006. En ese artículo se instaba a la Comisión Europea a elaborar un "impreso" en formato electrónico e imprimible para utilizarlo en caso de que un conductor hubiera estado de baja por enfermedad o de vacaciones, o en el caso de que hubiera conducido otro vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CEE), durante el período mencionado en el artículo 15, apartado 7, párrafo primero, primer guión, del derogado Reglamento (CEE) número 3821/85.

Posteriormente una Decisión de la Comisión del 12 de abril de 2007, implantaba un impreso que debía ajustarse al anexo de la mencionada Decisión. En el año 2009 se modificó la Decisión anterior por otra Decisión de la Comisión de 14 de diciembre (actualmente en vigor) añadiendo tres supuestos más en los que se podía utilizar el Certificado de Actividades (Permiso o descanso, estar disponible o realizar un trabajo distinto de la conducción).

Es muy habitual no leer los "Considerandos" de las Directivas o Reglamentos Comunitarios (el que esté libre de pecado que tire la primera piedra), un error que he cometido en multitud de ocasiones. Estos preámbulos que preceden a la normativa de una Directiva o Reglamento son muy clarificadores. En los Considerandos 1 y 4 de la Decisión de la Comisión de 14 de diciembre ya se explicaba que:

 "...La principal fuente de información en los controles de carretera la constituyen los datos registrados por el tacógrafo. La ausencia de datos solo debe justificarse cuando por razones objetivas haya sido imposible el registro de datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual. En tales casos, debe emitirse una certificación que confirme las razones en cuestión..." (Considerando 1) 
"...El impreso de certificación debe utilizarse únicamente si, por razones técnicas objetivas, los datos registrados por el tacógrafo no pueden demostrar que se han respetado las disposiciones del Reglamento (CE) nº 561/2006..." (Considerando 4)
Empezamos a ver un poco de luz, la Comisión ya nos decía en el año 2009 que el Certificado de Actividades no era la principal fuente de información en un control de carretera. La principal fuente de datos para un controlador es el tacógrafo. Además nos indicaba que sólo debía utilizarse si el tacógrafo no podía demostrar que se había respetado las disposiciones del Reglamento 561/2006.

La experiencia nos tiene demostrado que lo realizado hasta ahora, era totalmente lo contrario. No se utilizaban los menús del tacógrafo para la introducción, mediante entradas manuales, de los tiempos que era necesario justificar, se confeccionaba un Certificado de Actividades y a correr...

Sigamos con nuestro itinerario normativo, el artículo 6 del Reglamento (CE) 561/2006, en su apartado 5 dice que:

"...El conductor deberá registrar como «otro trabajo» cualquier período según se describe en el artículo 4, letra e), así como cualquier período en que conduzca un vehículo utilizado para operaciones comerciales que no entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, y deberá registrar cualesquiera otros períodos de «disponibilidad» según se define el artículo 15, apartado 3, letra c), del Reglamento (CEE) no 3821/85, desde su último período de descanso diario o semanal. Este registro deberá introducirse manualmente en una hoja de registro o en una impresión o utilizando los recursos manuales de introducción de datos del equipo de registro..."
El artículo 34 del nuevo Reglamento (CE) número 165/2014, en su apartado 3, también va en esa dirección cuando dice:

 "...Cuando, como consecuencia de su alejamiento del vehículo, un conductor no pueda utilizar el tacógrafo instalado, los períodos de tiempo de "otros trabajos", "disponibilidad" y pausa o descanso deberá:
a) si el vehículo está equipado de un tacógrafo analógico, consignarse a mano, automáticamente o por otros medios en la hoja de registro, de forma legible y sin ensuciar esta, o
b) si el vehículo está equipado de un tacógrafo digital, consignarse en la tarjeta de conductor, utilizando el dispositivo de introducción manual previsto en el tacógrafo..."  
Y es, en este último párrafo del artículo 34, donde surge la polémica sobre la obligación o no de realizar el Certificado de Actividades, cuando dice:

"...Los Estados miembros no impondrán a los conductores la obligación de presentar documentos que de fe de sus actividades cuando no se encuentren en el vehículo..."

Anteriormente a la redacción de la Nota número 7, las autoridades comunitarias, habían vuelto a aclarar el asunto del "Certificado de Actividades" en su Nota Orientativa número 5. Informaban del enfoque que se debía seguir a la hora de certificar la actividades:

"...El impreso o formulario de certificación no será exigido para las actividades que puedan ser registradas por el tacógrafo...en todas las circunstancias , el conjunto de datos registrados por el tacógrafo, complementados por el formulario, si fuera necesario, se admitirá como prueba suficiente para demostrar el cumplimiento del Reglamento (CE) número 561/2006 o del AETR..."
En esta Nota número 5 ya se decía que, los Estados miembros, no estaban obligados a imponer la utilización del impreso en los casos de falta de datos registrados, que sí, se exigía un formulario, se debía reconocer la validez del impreso normalizado al efecto, el certificado de actividades.

De una lectura detenida de esta Nota número 5, se podía deducir que el certificado de actividades no era un impreso obligatorio.

Después de leer todo el articulado legislativo que he mencionado a lo largo de mi artículo, me atrevo a decir, que los conductores no tienen la obligación de presentar un certificado de actividades para justificar los tiempos realizados cuando se encuentren alejados del vehículo. No os apresuréis, no saltéis de alegría todavía, señores y señoras conductores profesionales, a lo que sí están obligados es aportar todos los registros obligatorios realizados durante los 28 días anteriores al control (artículo 36 del Rgtº 165/2014). 

Una de dos, o introducimos todas las actividades regladas por el Rgto 165/2014 y 561/2006, mediante las entradas manuales en el tacógrafo o presentamos el "polémico" Certificado de actividades. Porque dicho sea de paso, el artículo 34 prohíbe a los Estados miembros imponer el uso del certificado de actividades, sin embargo, no prohíbe su uso, si los conductores con el fin de certificar las actividades cuando están lejos de vehículo, y es imposible para ellos por razones técnicas, como pueden ser tacógrafos digitales con un software antiguo, o ser una carga excesiva de trabajo, no me imagino a ningún conductor introduciendo paso a paso períodos de tiempo largos en los que ha estado realizando trabajos fuera de la aplicación del Reglamento 561/2006, o un trabajador móvil que ha estado parado y encuentra un nuevo trabajo como conductor, etc., para estos casos, y cualquier otro similar que se pudiera dar, es totalmente aceptable utilizar el Certificado de Actividades. Debería ser utilizado para registrar la información que no pudiera ser registrada mediante entradas manuales.

La nota informativa número 7 de la Comisión Europea ha contribuido a unificar criterios y a una aplicación uniforme de la legislación, aunque no debemos olvidar que la interpretación del Derecho de la Unión Europea es, en última instancia, una función del Tribunal de Justicia Europeo.



A modo de resumen podríamos decir:

1.- El conductor debe registrar todos los períodos de actividad (conducir, disponibilidad, otros trabajos, etc.) e inactividad (períodos de descanso, vacaciones anuales, licencia por enfermedad, etc.) del día en curso y los 28 días anteriores.

2.- Los descansos diarios y los descansos semanales no es obligatorio introducirlos manualmente en el tacógrafo o justificarlos mediante un certificado de actividades cuando sean inferiores a cuatro días (Ojo! sería aplicable al transporte nacional, si salimos fuera de nuestro país, la cosa cambia).

3.- Cuando, como consecuencia de su alejamiento del vehículo, un conductor no pueda utilizar el tacógrafo instalado, los períodos de tiempo de otros trabajos, disponibilidad y pausa deberán:

      Si el vehículo está equipado con un tacógrafo analógico, consignarse a mano en el disco diagrama, de forma legible.
     Si el vehículo está equipado con un tacógrafo digital, consignarse en la tarjeta del conductor, utilizando el dispositivo de introducción manual previsto en el tacógrafo.

4.- Cuando un conductor no pueda realizar las anotaciones manuales por razones técnicas, o sea una carga excesiva por el volumen de información (períodos largos de inactividad de otros trabajos, llevar mucho tiempo parado, etc.) podrá presentar un certificado de actividades normalizado para justificar la falta de registros en el tacógrafo.





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Manual sobre tacógrafo digital y tiempos de conducción y descanso


Este Manual constituye una herramienta importante para la interpretación de los tiempos de conducción y descanso. Es parte del esfuerzo de dos grandes profesionales para mejorar el conocimiento de las normas sobre tiempos y el funcionamiento de los tacógrafos digitales y analógicos.

Cabe resaltar que este Manual incide más en el tacógrafo digital. Se hace un estudio exhaustivo de los documentos impresos y obligaciones de todos los intervinientes en el uso de estos aparatos.

En lo referente a los tiempos de conducción y descanso, se incluyen un número considerable de gráficos para una mejor comprensión de los casos prácticos, con múltiples ejemplos de discos diagramas y documentos impresos (Tickets).

Con respecto a las obligaciones, se mencionan las del conductor profesional y las del empresario, a la hora de realizar las entradas manuales, anotaciones manuales, descargas obligatorias del tacógrafo digital, etc.

Las infracciones que se pudieran cometer también merecen estar entre los contenidos de este Manual, advirtiendo al lector de las más usuales.

Está dirigido a conductores profesionales, jefes de tráfico, transportistas, docentes y agentes de las FCSE.

El precio de este Manual es de 25 euros. El tamaño es cuartilla con anillas.

Te recomiendo este Manual, es un buen libro de consulta, que te ayudará a comprender cómo analizar bien los tiempos de conducción y descanso.

El Manual fue elaborado por:

El Capitán de la Guardia Civil de Tráfico D. José Fermín Díaz Silva, profesor en la Escuela de la Guardia Civil de Tráfico de Mérida (Badajoz).
Máster en Logística, Transporte y Seguridad Vial por la UNED.
Formador de formadores en Mercancías Peligrosas.
Autor de varios libros y manuales relacionados con el Transporte Terrestre.

El Teniente de la Guardia Civil de Tráfico D. Aurelio Melgosa López, profesor en la Escuela de la Guardia Civil de Tráfico de Mérida (Badajoz).
Ha participado en varias misiones internacionales (Argelia, Palestina...) como formador sobre temas relacionados con la Seguridad Vial y el Transporte Terrestre.

Se puede conseguir en la tienda:

Asina 
Avd. Duque de Ahumada s/n 
Teléfono: 924374171
06800 Merida (Badajoz) 
E-Mail: info@apolicial.com
www.apolicial.com

Un saludo 

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Los taxis y los vehículos con conductor (VTC) llevarán matrículas azules


El congreso aprueba por unanimidad que los taxis y las VTCs lleven matrículas azules.

Todos los grupos políticos votan a favor de un paquete de medidas, presentado por Podemos a instancias de Fedetaxi, para luchar contra el intrusismo en el sector del taxi 

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Reinterpretación de la disponibilidad en Francia



Francia reinterpreta la disponibilidad en relación con las ‘pausas’ de actividad

Según una nota de la Dirección de Servicios de Transportes del Gobierno francés, las pausas deberán realizarse con el selector de actividad en la posición descanso.

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Tres buenos manuales de consulta sobre el transporte por carretera de mercancías peligrosas




Las “mercancías peligrosas” son sustancias que, cuando se transportan en camión, pueden constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad.

El transporte por carretera es el más expuesto a los riesgos. Concentra en España una enorme proporción del tonelaje total y las causas de accidentes son múltiples: el estado del vehículo (frenos, neumáticos, correas…), falta de atención en la conducción (fatiga, negligencia, ebriedad, velocidad…), y condiciones meteorológicas adversas (hielo, nieve, niebla, lluvia…).




También hay que tener en cuenta el amplio número de camiones circulando con este tipo de mercancías en itinerarios con gran densidad de tráfico.

La reglamentación de mercancías peligrosas ADR es muy extensa.

Estos manuales que os recomiendo hoy, son una muy buena herramienta de consulta. Contienen una información muy valiosa para todos aquellos que trabajan con estas sustancias todos los días.

Su autor es un profesional muy preparado y comprometido con la formación a todos los actores que trabajan en el Sector del Transporte por Carretera.




Los libros son los siguientes:

- EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS PARA PROFESIONALES.

Está destinado a profesionales del transporte de mercancías peligrosas, en su faceta de control, expedidor, transportista, cargador, docentes, etc. No sustituye al ADR, pero se convierte en una ayuda imprescindible para su comprensión. Contiene fotografías, esquemas, dibujos y pequeñas referencias para facilitar su estudio y comprensión. Contiene un tema íntegro dedicado a las infracciones en materia de transporte de mercancías peligrosas con comentarios.

- CÓMO RESOLVER CASOS PRÁCTICOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS I y II.

Se presenta en dos volúmenes. El primer volumen contiene casos prácticos sobre mezclas, exención parcial 1.1.3.6, y otros para desarrollar diversas cuestiones (todas las clases excepto explosivos y radiactivas). El segundo volumen está dedicado a casos prácticos sobre explosivos y radiactivas. Ambos volúmenes contienen ejercicios con diversas cuestiones para su desarrollo. Posteriormente se desarrollan los diversos casos prácticos, guiando al usuario por el ADR para su resolución mediante gráficos, dibujos y fotografías. Imprescindible contar con un ADR.

El formato de los libros es en tipo libreta A-5 con espiral metálica, lo que facilita su manejo.

Punto de venta ASINA policial, Mérida.
Teléfono 924.37.41.71.


Un saludo

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La IRU publica una guía de ayuda para el transporte de porcino por carretera.



Asociaciones de transportistas, veterinarias y del ámbito agrícola y de la protección animal colaboran en una guía de ayuda al sector.

El transporte por carretera de animales vivos que no sean aptos para su consumo no sólo provoca un innecesario sufrimiento a los animales, sino que también puede dar lugar a sanciones y pérdidas económicas para los transportistas. 

Por este motivo, dos asociaciones del sector transporte, la IRU y la ELT, que integra a los transportistas europeos de ganado, han colaborado con organizaciones internaciones del ámbito veterinario, de la agricultura y de la protección animal, para elaborar unas directrices europeas para evaluar el estado físico de los cerdos que serán destinados al transporte. 

Tras dos años de trabajo entre estas organizaciones, el resultado es una Guía eminentemente visual que utiliza dibujos, fotografías y evita tecnicismo para hacer más fácil su comprensión.

Su objetivo es ayudar a los profesionales que intervienen en el transporte de cerdos y complementar la legislación vigente de la Unión Europea, por lo que desde la Comisión Europea ya han dado la bienvenida oficialmente al informe.

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