El Parlamento Europeo se muestra favorable a un régimen de tiempos de conducción y descanso más flexible.



Un informe de la Eurocámara pide “que se facilite a los conductores la realización de las operaciones de transporte cumpliendo las normas y la llegada a su domicilio para disfrutar de un descanso semanal normal.”

El Parlamento Europeo parece inclinarse por introducir una mayor flexibilidad en cuanto a los tiempos de conducción y descanso de los conductores profesionales que realizan transporte internacional y se encuentran de regreso a sus bases, a tenor de un informe elaborado por el eurodiputado neerlandés Wim van de Camp, del Grupo del Partido Popular Europeo.

Sin embargo, el documento también propone la aplicación de la normativa europea de tiempos de conducción y descanso a todos los vehículos que realicen servicios de transporte internacional, independientemente de su capacidad de carga, con el fin de evitar cualquier tipo de competencia desleal y perturbaciones del mercado.

Así mismo, el informe reconoce que “la escasez de conductores puede deberse a la vida nómada que llevan” y, en este sentido, propone “adaptar la normativa de la Unión sobre el descanso semanal normal de modo que se facilite a los conductores la realización de las operaciones de transporte cumpliendo las normas y la llegada a su domicilio para disfrutar de un descanso semanal normal, compensándoles plenamente todos los períodos de descanso semanal reducidos.”

A vueltas con el descanso semanal de 45 horas o más

Con respecto a la realización del descanso semanal de más de 45 horas en cabina, el informe apoya la propuesta de prohibirlo, en el mismo sentido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de diciembre, e incluso de extenderlo también al descanso semanal reducido, pero, al tiempo, explica que, por motivos de seguridad, “los conductores no deben ser separados de sus vehículos” y que, a la vez, “el descanso en cabina es algo común en el sector del transporte”.

Para solventar esta paradoja, el informe del Parlamento Europeo propone “la introducción de una excepción a la norma general de no disfrutar de los descansos semanales en la cabina, a condición de que se disfrute en zonas de estacionamiento reservadas certificadas“.

Por otro lado, el ponente también pide que se flexibilice la llegada de los conductores a sus bases de operaciones para disfrutar del descanso en su domicilio incluso cuando se den “circunstancias imprevistas que hacen imposible llegar a un destino deseado para tomar un descanso semanal sin infringir las normas de la Unión”.

Finalmente, en lo que respecta al aparato de control, el informe aboga porque “el 2 de enero de 2020 todos los vehículos internacionales deberían tener instalado un tacógrafo inteligente”.

Fuente: Cadena de Suministro.
www.cadenadesuministro.es


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Pausa a la conducción ¿está dentro o fuera de un descanso diario?


                              (Puedes ampliar la imagen haciendo click en ella)

Después de tanto tiempo sin plantear un caso práctico sobre tiempos de conducción y descanso, creo que ya ha llegado la hora de plantear uno. 

Un lector me plantea la siguiente duda: si estaría incluida o no la pausa de 45 minutos dentro de las tres horas de descanso, después de realizar una conducción ininterrumpida de 4:30 horas. Estas "tres horas de descanso" pertenecen a un descanso diario fraccionado, tal y como se muestra en la imagen del principio. 

¿Estaría incluida la pausa de los 45 minutos dentro de las 3 primeras horas del descanso diario fraccionado o consideramos las 3 horas como una pausa?

Os dejo la consulta:

Un chofer desea hacer un descanso diario fraccionado de 3 y 9, se podía hacer de esta manera:
Conduce durante 4 horas y media y descansa 3 horas, luego de esto vuelve a conducir.
Y aqui es donde surge mi duda, pues entiendo que la pausa de 45 minutos no la ha hecho, asi que yo les comente que deberia de hacer 3 horas y 45 minutos y asi hubiese hecho la pausa, sino las 3 horas se contarán como una pausa y no como la primera parte del descanso diario fraccionado.

La respuesta es afirmativa, los 45 minutos de pausa estarían incluidos dentro de las 3 primeras horas del descanso diario fraccionado (3+9).


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