Después del éxito con su artículo sobre las VTC, de los más leídos en el Blog, no quedaba más remedio que proponerle, a este excelente profesional, una segunda valoración sobre los cambios formativos con respecto a los alquileres de vehículos con conductor.
Alfonso Mendoza
Buenas aquí estamos tras haber dejado un tiempo prudencial después de la reforma de la Orden FOM 36/2008, mediante
la Orden FOM 3203/2011, la cual se modifica parcialmente y afecta principalmente a la obligatoriedad de llevar la hoja de
ruta, a la potencia de los vehículos, al concepto de habitualidad y la
obligatoriedad de llevar la autorización visible cuando se encuentren los
vehículos fuera de su territorio.
Esta modificación en mi opinión y
desde un punto de vista crítico hay que mirarla desde dos prismas diferentes,
uno desde la perspectiva que afecta a los sectores implicados y otro desde la
parte operativa que afecta a los profesionales de las FFCC de Seguridad
encargados de la vigilancia, inspección y denuncias de las irregularidades que
se puedan cometer en el sector de las VTC.
En el primero creo que no
soluciona los problemas de competencia y los conflictos entre las VTC y las VT,
ya que en la nueva concepción que se le
da al concepto de habitualidad queda
abstracto el hecho de prestar servicios de forma habitual fuera del territorio
donde se encuentren domiciliadas las autorizaciones.
En el descenso de los caballos
fiscales necesarios para los vehículos dedicados deja de ser exclusivo o de
lujo el tipo de vehículos con lo cual la competencia con las VT será más feroz
ya que se puede tener una autorización VTC con un vehículo de gama media.
Con la no obligatoriedad de
llevar la hoja de ruta en el vehículo y el poco control que existe sobre los
contratos es mas fácil realizar servicios de forma irregular, a menor
requisitos de control, más campo para la
picaresca.
En segundo lugar esta
modificación en mi opinión afecta a los agentes encargados de las inspecciones
y denuncias de infracciones ya que estrecha el margen de actuación de estos ya
que se ha pretendido una regla de proporcionalidad destinada al desarrollo
equilibrado y armónico entre las distintas formas de transportes en turismo en
un mismo territorio, de difícil convivencia si no se encuentran perfectamente
delimitadas.
El legislador ha tenido la oportunidad de manifestarse mas
claramente en relación a la diferencia entre ambas formas de arrendamiento de
vehículos y en contraposición parece que se ha dado un paso mas en el
acercamiento a la Ley 25/2009, “Ley Ómnibus” y su Art. 21 que permitiría la
liberalización de los servicios.
Autor: Alfonso Mendoza Bellido
Policía Local.
Alquiler de vehiculos con condutor, es para dias especiales, coches de lujo, para los otros dis hay que buscar lo más barato
ResponderEliminarQue bueno eso. Hasta ahora lo unico diferente que conocia en alquileres son los coches renting
ResponderEliminarAlfonso gracias por tus excelentes aportaciones.
ResponderEliminarTe queria hacer una pregunta muy clara:
Hoy por hoy tal y como está la ley:
¿Que problemas tendría si compro una licencia VTC?¿Puedo ponerla a mi nombre personal siendo autonomo?
La licencia es de madrid, el coche tambien, trabajando en Madrid.