Una sonrisa me sirve de introducción para un tema muy serio. Descansar en la litera del camión mientras va circulando.
La verdad es que últimamente me lo preguntan mucho (los cursos CAP dan mucho juego), voy a dar mi punto de vista sobre el asunto. Tengo que reconocer que es un tema, un poco espinoso, y antes de decidirme a realizar esta entrada, he intentado asesorarme y documentarme todo lo posible, para opinar con fundamento (como dice un famoso cocinero).
Imaginémonos una conducción en equipo (dos conductores). Realizan un transporte de mercancías, uno de los conductores, ha estado conduciendo toda la noche, se encuentra cansado, y decide tumbarse en la litera del camión para dormir. Su compañero, el otro conductor, sigue conduciendo hacia el destino de la mercancía. ¿Es correcto? ¿Y si la litera va equipada con "amarres"? No es correcto.
Argumento mi respuesta.
Como dije antes es un tema espinoso porque se entremezclan varias legislaciones (Fomento y DGT). En algunos aspectos se contradicen entre sí. Esta circunstancia nos lo complica todavía más.
Estoy de acuerdo con un formador CAP, lector de este Blog, cuando opina que la definición de "disponibilidad" (el tiemplo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en una litera durante una conducción en equipo) que nos facilita la Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, induce a error.
Esa definición entra en contradicción con el Reglamento (CE) nº 561/2006, en concreto con su artículo 8.8 cuando dice: "...vaya equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado", para realizar los descansos diarios o los períodos de descanso semanal reducidos.
Por otro lado, tenemos la Ley de Tráfico, cuando dice que: La finalidad de los cinturones de seguridad es garantizar la seguridad pasiva y la protección de los ocupantes. La Ley de Tráfico en su artículo 47 dice que los conductores y "ocupantes" deben llevar sí o sí cinturón. El Reglamento General de Circulación, específica todavía más, y dice, que los conductores y pasajeros de los asientos que lleven cinturón.
No podemos olvidar que el cinturón de seguridad tiene una función. No es lógico que la DGT sancione, hagas campañas de concienciación, se insista todo el tiempo en la importancia de su uso, ya sea con leyes, publicidad, puntos, sanciones, etc., y luego se permita "escaquearse" a un ocupante de llevar el cinturón de seguridad, porque el vehículo lleva una litera. Las autocaravanas están en el mismo caso. (Por cierto, para estos vehículos, sí que hay una Instrucción de la DGT prohibiendo el uso de las camas mientras se circula).
Todo esto me hace pensar que, en una conducción en equipo, el segundo conductor deber ir sentado en un asiento homologado (no en la litera), con su cinturón correctamente abrochado. La litera no es un asiento homologado, y los "amarres" de que dispone son simplemente para aguantarla o para sujetar colchones o efectos personales.
No conozco ningún Reglamento CEP/ONU donde se certifique que esos "amarres" son un "sistema de retención homologado", si alguien lo conoce, que lo diga ahora o calle para siempre...
La tarjeta de inspección técnica nos aporta la siguiente información, número de asientos "2+2 literas"...
El artículo 117.b del Reglamento General de Circulación dice que se utilizarán los cinturones de seguridad, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas..."por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transportes de mercancías...". Está claro que para viajar en un camión debe hacerse en un asiento, no en una litera. En la tarjeta de inspección técnica viene reflejado el número de asientos, o lo que es lo mismo el número de plazas, y la litera no está habilitada como plaza.
Existen autobuses con literas, incluso alguno son auténticos hoteles con ruedas, que están en la misma situación. Utilizan esas literas una vez el vehículo está estacionado.
¿Y qué posibles consecuencias puedo sufrir por ir en la litera? Desde luego, consecuencias negativas, al no ir sujeto en el caso de un accidente de circulación, lesiones, bajas, etc., hay que tener en cuenta que en caso de una frenada de emergencia, la persona que va en la litera puede salir hacia delante e impactar con el conductor, produciéndole a éste graves lesiones, con la consiguiente pérdida de control del vehículo, llegando incluso a producirse un accidente de circulación. Otras consecuencias serían las sanciones económicas, el conductor puede ser denunciado por "transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas", la persona que viaja en la litera podría ser sancionada por no utilizar el cinturón de seguridad (sin puntos). En esto también hay disparidad de criterios, por aquello de "que fue primero el huevo o la gallina", ¿estaríamos denunciando dos veces por la misma cosa? ahí dejo la pregunta.
No quiero terminar la entrada sin hacer unas recomendaciones sobre el cinturón de seguridad, para que funcione correctamente:
Recuerda!!! el cinturón de seguridad te puede salvar la vida y evita muchas lesiones.
Imaginémonos una conducción en equipo (dos conductores). Realizan un transporte de mercancías, uno de los conductores, ha estado conduciendo toda la noche, se encuentra cansado, y decide tumbarse en la litera del camión para dormir. Su compañero, el otro conductor, sigue conduciendo hacia el destino de la mercancía. ¿Es correcto? ¿Y si la litera va equipada con "amarres"? No es correcto.
Argumento mi respuesta.
Como dije antes es un tema espinoso porque se entremezclan varias legislaciones (Fomento y DGT). En algunos aspectos se contradicen entre sí. Esta circunstancia nos lo complica todavía más.
Estoy de acuerdo con un formador CAP, lector de este Blog, cuando opina que la definición de "disponibilidad" (el tiemplo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en una litera durante una conducción en equipo) que nos facilita la Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, induce a error.
Esa definición entra en contradicción con el Reglamento (CE) nº 561/2006, en concreto con su artículo 8.8 cuando dice: "...vaya equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado", para realizar los descansos diarios o los períodos de descanso semanal reducidos.
Por otro lado, tenemos la Ley de Tráfico, cuando dice que: La finalidad de los cinturones de seguridad es garantizar la seguridad pasiva y la protección de los ocupantes. La Ley de Tráfico en su artículo 47 dice que los conductores y "ocupantes" deben llevar sí o sí cinturón. El Reglamento General de Circulación, específica todavía más, y dice, que los conductores y pasajeros de los asientos que lleven cinturón.
No podemos olvidar que el cinturón de seguridad tiene una función. No es lógico que la DGT sancione, hagas campañas de concienciación, se insista todo el tiempo en la importancia de su uso, ya sea con leyes, publicidad, puntos, sanciones, etc., y luego se permita "escaquearse" a un ocupante de llevar el cinturón de seguridad, porque el vehículo lleva una litera. Las autocaravanas están en el mismo caso. (Por cierto, para estos vehículos, sí que hay una Instrucción de la DGT prohibiendo el uso de las camas mientras se circula).
Todo esto me hace pensar que, en una conducción en equipo, el segundo conductor deber ir sentado en un asiento homologado (no en la litera), con su cinturón correctamente abrochado. La litera no es un asiento homologado, y los "amarres" de que dispone son simplemente para aguantarla o para sujetar colchones o efectos personales.
No conozco ningún Reglamento CEP/ONU donde se certifique que esos "amarres" son un "sistema de retención homologado", si alguien lo conoce, que lo diga ahora o calle para siempre...
La tarjeta de inspección técnica nos aporta la siguiente información, número de asientos "2+2 literas"...
El artículo 117.b del Reglamento General de Circulación dice que se utilizarán los cinturones de seguridad, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas..."por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transportes de mercancías...". Está claro que para viajar en un camión debe hacerse en un asiento, no en una litera. En la tarjeta de inspección técnica viene reflejado el número de asientos, o lo que es lo mismo el número de plazas, y la litera no está habilitada como plaza.
Existen autobuses con literas, incluso alguno son auténticos hoteles con ruedas, que están en la misma situación. Utilizan esas literas una vez el vehículo está estacionado.
¿Y qué posibles consecuencias puedo sufrir por ir en la litera? Desde luego, consecuencias negativas, al no ir sujeto en el caso de un accidente de circulación, lesiones, bajas, etc., hay que tener en cuenta que en caso de una frenada de emergencia, la persona que va en la litera puede salir hacia delante e impactar con el conductor, produciéndole a éste graves lesiones, con la consiguiente pérdida de control del vehículo, llegando incluso a producirse un accidente de circulación. Otras consecuencias serían las sanciones económicas, el conductor puede ser denunciado por "transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas", la persona que viaja en la litera podría ser sancionada por no utilizar el cinturón de seguridad (sin puntos). En esto también hay disparidad de criterios, por aquello de "que fue primero el huevo o la gallina", ¿estaríamos denunciando dos veces por la misma cosa? ahí dejo la pregunta.
No quiero terminar la entrada sin hacer unas recomendaciones sobre el cinturón de seguridad, para que funcione correctamente:
- Comprueba, especialmente si has sufrido un accidente, que el tejido del cinturón de seguridad no se haya estirado, si es así su uso deja de ser efectivo.
- Comprueba que no tenga roturas ni enganches.
- Comprueba que su mecanismo funciona correctamente, basta con dar un tirón al cinto rápido y suave.
- En caso de que hayas tenido algún impacto que haya hecho saltar los airbags es recomendable que cambies el pretensor del cinto.
- Comprueba que se oye hacer “clic” de forma clara cuando anclas el cinto.
- Comprueba que se libera fácilmente al pulsar el botón rojo.
- Asegúrate de que no haya óxido en el anclaje el cinto al chasis.
- Para limpiarlo no utilices productos químicos que pueden dañar su tejido, es mejor que optes por un trapo húmedo o por agua y jabón neutro.
Recuerda!!! el cinturón de seguridad te puede salvar la vida y evita muchas lesiones.
Siempre digo que una imagen vale más que mil palabras, os dejo un vídeo donde se puede comprobar las consecuencias de no llevar colocado el cinturón de seguridad. Dejo abierto el debate, hay mucho campo para la polémica, espero vuestros comentarios...
Hola! por mi parte, poco que debatir porque estoy totalmente de acuerdo con tu exposición.
ResponderEliminarEspero que los transportistas conductores se conciencien definitivamente de la utilidad del cinturon de seguridad, parece mentira, pero todavía queda una asignatura pendiente con este tema y el transporte, encuentro cantidad de conductores que rebaten la utilidad del dispositivo ¿a estas alturas? lamentablemente sí.
Genial el primer video, ja ja. En el ultimo el conductor ha tenido mucha suerte.
Señores, el cinturón es vida.
Un saludo.
Hablando del cinturon de seguridad y de cuando hay que utilizarlo seria bueno que usted,que se ve que sabe de esto, explicase a mas de un conductor profesional lo que es el efecto submarino. No se puede ni imaginar a lo que les suena a mas de uno
EliminarUn cordial saludo
Rafa
Efecto de inmersion o submarino:
EliminarEs el que se produce en las colisiones frontales por mala colocación de la banda abdominal del cinturón de seguridad.
El conductor se escurre por debajo del cinturón, hundiendose en su propio asiento, recibiendo un impacto inicial en los miembros inferiores contra el salpicadero y unos milisegundos despues el torax/y o cabeza impactan contra el volante.
La banda abdominal debe ir colocada pasando por la espinas iliacas (huesos de la cadera), ya que la pelvis es la unica zona del organismo capaza de soportar las tensiones que se producen en una deceleracion tan brusca, tengamos en cuenta que la presión que soporta el cinturón por efecto de nuestra inercia es equivalente a aumentar de 20 a 50 veces el peso de nuestro cuerpo.
Atención los conductores con "barriguita", siempre por debajo de ella.
Saludos.
Muy buena la aclaración.
EliminarSaludos
Muy Olaya y Anonimo. Pero hay que saber antes
Eliminarque en el mismo manual de Seguridad Vial pone
algo sobre "temperatura en el habitaclo", pone
algo sobre "ergonomia" etc.
Si sabes la diferencie entre "chofer" y
"trabajador movil" te das cuenta que no todo
que anda por la calle moviendo el volante es
lo mismo ( aunque las autoridades aplican un
tratamiento uniforme).
El "trabajador movil" no es "chofer" sino es
"y chofer" y no muove el volante del camion
a servicio de si mismo sino a servicio de un
tercero en regimen de dependencia.
El manual dice bien que debe existir pero no
precisa nada de quien es obligado asigurar
y quien es obligado controlar. El ITV solo
controla los frenos, luces, direccion.
Pero el camion tiene puertas, ventanas,
el sillon, calefactora, luces a bordo,
cama, nevera etc.
¿Quien controla? La parte mas debil de el
cotracto individual de trabajo, a parte
mas forte?
O ... hay aquel representante de la Sociedad
que se denomina Estado, y el Estado (el que
tiene monopolo sobre la fuerza coercitiva)
por sus "poderes publicos" es el que puede,
y debe, controlar.
Saludos
En la práctica a los conductores profesionales, nos permiten todos los cuerpos policiales. Dormir en la litera, mientras el otro conductor va conduciendo. En el caso de doble tripulación, son 21 horas prácticamente ininterrumpidas. Las que el camión se está moviendo. En general la policía, nos permite ir descansando en la litera. Haz la prueba: id en un coche dos conductores, durante 21 horas. Es mejor cuando se realicen los relevos, que el conductor que vaya a conducir. Esté descansado.
EliminarEs una pena, lo pronto que pasamos de que no tengan que llevar cinturón, a que no puedan ir en la litera.
ResponderEliminarTodo sea por la seguridad.
Un aplauso Ful.
Está todo dicho....
ResponderEliminarPor mi parte nada que añadir,es por otro lado de sentido común todo lo expuesto en tu entrada de ir correctamente ubicado en el vehículo , lleve o no lleve litera, aunque solo sea por una cuestión de conservación y por aquel concepto que tanto nos cuesta asumir que es la seguridad.
ResponderEliminarHola, en general estoy de acuerdo con ustedes pero no me importaria que homologaran una litera para poder ir tumbao, por que aun no siendo muy legal puede que te exigan trabajar antes de meter dicos y luego pues arranca y alaaa...20horas de conducción, que no es lo mismo en todos los trabajos, saludos
ResponderEliminarAntonio: Como siempre muy bien explicado y muy bien orgumentado ,nada que decir simplemente GENIAL .
ResponderEliminarUn saludiño
Totalmente de acuerdo con tú exposición y razonamiento, como siempre brillante, creo que debemos concienciarnos y ver la litera del vehículo como lo que es, un accesorio inseguro y peligroso si se utiliza durante la CONDUCCIÓN y relajante y cómodo utilizado durante el DESCANSO.
ResponderEliminarAnte todo la seguridad...eso es indiscutible, pero hay muchos vacios legales...pasajeros en autobuses interurbanos de corto recorrido que permitan (de hecho esta permitido)que los viajeros vayan de pie, eso si, a no mas de "80", con el consiguiente peligro que esto supone para los propios pasajeros, solo con un frenazo (ya no digo impacto)...
ResponderEliminarLa duda viene si el RD 902/2007 que es posterior al RD 1428/2003 y RD 965/2006 reglamento de circulacion y modificacion,anula a estos ultimos por que es de igual rango...
PD: No es para crear polemica...solo curiosidad
Se trata de eso de crear debate...
EliminarBienvenida la polémica!!!
Esto que planteas sigue estando en la misma línea, no debemos confundirnos con la legislación social que regula por ejemplo el tiempo efectivo de trabajo y el tiempo de presencia o disponibilidad de los trabajadores móviles.
El trabajo es una cosa y la Seguridad Vial otra.
Saludos
Buenas.... veo muy bien todas vuestras cuestiones y razonamientos, pero vayamos a la realidad, ¿será mejor que el 2º conductor descanse tranquilamente en la litera para así poder estar mas descansado para la realización de su turno?. Cierto es que deberían de estar homologado no con unas simples redes pero sí con algun tipo de pantalla (ejem los de los autobuses en los asientos delanteros), que pudiera impedir el desplazamiento del cuerpo en caso de frenada o accidente.... esta por ver
EliminarCompletamente de acuerdo con el plateamiento de la conducción en equipo, como formador de CAP y de Seguridad Vial, insisto a mis alumnos en la necesidad de entender que puede haber discrepancias entre Ministerios, pueden existir diferentes interpretaciones entre Directivas y Reglamentos, pero por encima de todo priva la seguridad y el sentido común, por lo que entiendo que la litera incluso con amarres no es el lugar mas seguro para viajar con el vehiculo en marcha.
ResponderEliminarUn saludo
Como ya alguien a apuntado no estaría mal homologar una litera con unos sistemas de retención también homologados para poder ir en ella mientras el vehículo circula, para que así el reglamento de circulación lo permitiese.
ResponderEliminarSeguro que los señores ingenieros de Volvo diseñarían una de lo más segura.
Realmente crees que esto ya no se lo han planteado los fabricantes? Si ya no están en el mercado será por algún motivo contundente, como puede ser la Seguridad Vial.
EliminarSaludos
Si hablamos de seguridad,plantearlo de esta manera ultimo turno,21 hora sin pegar ojo,40 toneladas se duelme el chofer se matan los dos mas todos lo que pilla por delante...pero la pela es la pela.
EliminarComo conductor de una empresa de transportes donde habitualmente se estila el ir 2 conductores voy a dar mi opinion.
ResponderEliminarNormalmente se estila y mas cuando los viajes son largos el dormir en la litera cuando el compañero conduce. La policia Española o de otro pais son siempre compresiva cuando en un control te encuentran durmiendo , ya sea por desconocimiento o por compresion. ¿compresion? Pues si, porque no se entiende que la legislacion permita viajes de 18 horas o 20 horas de duración entre 2 choferes , ya de por si destructores y no permita... !descansar! . La pescadilla que se muerde la cola, lo ideal seria homologar literas para permitir descansar con seguridad.
Si no hiciese la vista gorda, y no se dejase descansar en la litera , habria muchos mas accidentes por fatiga, no se descansa igual en la litera que en el asiento.
Una vez mas , el conductor el eslabon mas debil.
Alberto no desvistamos a un santo para vestir a otro.
EliminarEs tan fácil como parar y descansar.
Las empresas tienen que acostumbrarse a que los trabajadores necesitan una pausa, y estarás conmigo que no se descansa igual parado que en marcha.
Saludos
Hemos pasado del blanco al negro así de golpe.
ResponderEliminarDe caérsenos el chorizo al suelo y soplarle para meterlo en el bocata de nuevo, a estar aterrorizados por cualquier tontería.
Toda esta polémica viene suscitada por políticos de uno o de otro ministerio que bien podía darles una diarrea y dejarnos en paz..., esos serían capaces de cambiar la Ley de la Gravedad si con ello ganaran algo.
Hoy tengo la suerte de tener un trabajo en el que regreso a casa siempre a dormir, pero no siempre fue así, y me sienta como una patada en los huevos que venga un advenedizo que ha ganado su puesto de trabajo en unas elecciones o chupándosela a alguien a decirme lo que es más o menos seguro.
Puedes atarte a cualquier cinturón, pero si no has descansado estás listo…, y algunos, como las muñecas de Famosa, tenemos que ponernos en posición horizontal y estirar las piernas para descansar, pero claro, eso no está reglamentado en ninguna ley tonta.
Al final creo que todo se resume en “Sentido común”, y eso, amigos, ni hay ley ni guardia que pueda imponer a nadie.
Perdonen mi lenguaje si les parece soez, o si lo prefieren no lo perdonen. Realmente me importa un comino.
Gracias por su atención si dedicaron unos minutos a leer mi humilde opinión.
Jose.
Uff no hay nada que perdonar, tu vocabulario está dentro de los márgenes tolerables, aunque no por eso tienes más razón que nadie.
EliminarJosé nadie te pide que no descanses, sólo se te pide que lo puedas realizar con seguridad.
Vivimos en un mundo que cada vez gira más de prisa, a veces hay que parar y respirar.
Se descansa más en parado que en marcha, tú que tienes experiencia lo sabes bien, otra cosa es, que la prisa por llegar a cargar/descargar no nos deje ni respirar, quiero decir parar...
Saludos
Lo lamentable es que existan dos ministerios regulando la misma cosa sin ser capaces de ponerse de acuerdo, para viariar.
ResponderEliminarMientras tanto, a mis alumnos siempre les aconsejaré cumplir la norma para evitar sanciones. Sanciones que, en el caso de pequeñas empresas pueden llegar a resultar verdaderamente traumáticas en lo referente a la penalización económica.
Aún así, y por mucho que nos quejemos del excesivamente 'duro' baremo sancionador, todavía hoy siguen pasando por mis manos sanciones, por ejemplo, por excesos de peso de más del 30%. Y comentarios como "yo he llegado a hacer más de 120 horas en dos semanas consecutivas...".
Una duda segun el
ResponderEliminarDISPOSICIONES SOCIALES EN EL SECTOR DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERA
Reglamento (CE) nº 561/2006, Directiva 2006/22/CE, Reglamento (CEE) nº 3821/85
dice lo sigiente
En el tercer caso un vehículo está tripulado por más de un conductor. Cuando un segundo
conductor esté disponible para conducir cuando sea necesario, esté sentado al lado del
conductor del vehículo y no participe activamente en asistir al primer conductor en la
conducción del vehículo, un periodo de 45 minutos del «periodo de disponibilidad» de dicho
segundo conductor podrá considerarse como «pausa
son notas orientativas
pero digo yo son validas o no
un saludo a todos y enorabuena fulgencio
Buenos días
EliminarGracias por su comentario.
Este tema Lo trataremos en una entrada en breve.
Saludos
Buenos días
EliminarGracias por su comentario.
Este tema Lo trataremos en una entrada en breve.
Saludos
otra vez mas darte las gracias por tu tiempo y por tenernos a todos tan bien informados
ResponderEliminarHola Fulgencio.
ResponderEliminarSi yo estoy de acuerdo en un 80% en lo que dices.
En una escala de mayor descanso a menor descanso la cosa seria asi( y creo que todos estamos de acuerdo) : 1º) descanso parado en litera 2º) descanso en marcha en litera 3º)descanso en marcha en el asiento acompañante.
Si un chofer va a su jefe y le dice que no puede descansar en marcha en la litera de seguro seguro le dice : "Pues descansa en el asiento del acompañante como marca la ley" .
La cruel realidad es que la ley OBLIGA al chofer a romper la ley. Si en un viaje de 2 choferes con lo demoledor que es , y más si es de varios días, obligas a los choferes cuando no conducen a dormir y descansar amarrados al asiento, estan vendidos. La fatiga se les acumula.
De ahi la vista gorda del 95% del agente controlador.
Esto lo tendria que tratar la administracion obligando a homologar literas para usarlas en marcha o obligando a parar para descansar entre cambio y cambio de tarjeta.
Pero esto ultimo jamas ocurrira por los intereses economicos evidentemente, la legislacion de 2 conductores esta hecha para mover mercancias terrestres sin parar... parar no interesa.
Saludos.
Estimado Alberto
EliminarEstoy de acuerdo contigo en que es un tema pendiente de solución, y que la Administración debería dar una respuesta rápida a esta circunstancia.
Con lo que no estoy de acuerdo contigo es que "la Ley obliga al chofer a romper la Ley". La legislación es amplia y contradictoria, y mas aun, en un estado tan garantista como el nuestro, ahora bien, la "Ley" no te obliga a no descansar, es la actitud responsable del conductor la que debe prevalecer.
Una conducción de dos conductores, si la analizamos bien, no se diferencia tanto de una conducción individual. El descanso diario reducido de 9 horas debe de realizarse? SÍ, igual que en solitario,la única diferencia que esté dentro de las 30 horas; Se pueden conducir más de 9 horas o 10 horas diarias? NO, lo mismo que en una individual. Donde se alargan un poco más los tiempos es en la conducción ininterrumpida, aunque con los mismos límites que una individual 4:30 horas.
Me siguen enviando correos con la mismas dudas. Quiero aclarar que la legislación social (Directiva 2002 y Reglamento CE 561/2006) son normativas que regulan el tiempo de los trabajadores móviles, y no tiene nada que ver con la Seguridad Vial. No debemos mezclar legislaciones.
Una cosa es lo que puedo conducir o lo que puedo descansar (Fomento), y otra cosa muy distinta es ir viajando en un vehículo sin utilizar un sistema de retención homologado.
Y a partir de ahí, podemos abrir todos los debates que queramos...qué el conductor debe descansar más; que se debe estudiar un sistema de retención homologado para las literas; que la legislación debería permitir parar más a los conductores; que la fatiga mata, etc.
Totalmente de acuerdo con vosotros, pero hoy por hoy, con la Ley de Seguridad Vial en la mano, no se puede viajar en un camión sin el cinturón de seguridad abrochado.
Saludos
Diana!
EliminarSe puede decir más alto pero no más claro.
Fulgencio, ¿De que vista gorda se esta hablando aquí por parte de los controladores? Si es que parece que si se hace, lo haga uno por algún interés, ...¡Vaya tela!
ResponderEliminarComo explicas tu, una cosa es que se te permita ir en la litera durante la disponibilidad y otra hablar del DESCANSO DIARIO.
Muy bien por MONXITO, tiene toda la razón. Puedes ir de pie en un autobus urbano-interurbano (hasta 30kms. en Andalucia), pero no puedes ir en un camió durmiendo en la litera.
Pienso que si no existe todavia la litera homologada para el caso, es por que no hacia falta, seguramente será algo mas incomoda debido al sistema de seguridad que deba llevar, aunque si la sacan, que pocos la van a utilizar si es incomoda, no pasara nada, un controlador no podrá comprobar si la llevaba puesta o no.
Saludos.
Hola Fulgencio.
ResponderEliminarDigo que te obligan a romper la ley porque el chofer tiene que elegir entre el menor de 2 males. O fatigarse in extremis y cumplir la ley o descansar en litera para atenuar la fatiga y romper la ley.
Porque como bien dicen en el anterior comentario, el chofer no duerme en litera para conseguir un "rendimiento" ilicito (mayor velocidad de la legal, mayor tiempo de conducción o reducir el tiempo de descanso) sino para atenuar su fatiga.
Yo si difiero en que es bastante diferente el viaje si es con un chofer o con dos. Con dos es bastante más agotador. Aunque no conduzcas, el ir de acompañante cansa , o acaso ¿quien no se ha sentido cansado despues de un viaje largo en coche o bus? aunque no haya conducido...
Pues imaginarse un viaje en bus de 10 horas más que encima tengas que conducir 9 horas...
De todas formas es una profesion bastante canibal, en un solo conductor es legal conducir 9 horas más 6 horas de cargar mercancia, correr lona, cinchar , quitar tablas etc etc en otros trabajos. O sea 15 horas non stop. Y encima el 95% de la peña no pone el selector en otros trabajos sino en descanso o disponibilidad segun convenga.
Podriamos un hacer video viral como el de kony para meter presion a los fabricantes y al legislador para que se metan prisa con las literas homolagas.
Saludos.
Desde mi modesta opinion, creo que los descansos estan para algo y se deberian cumplir a raja tabla. Es demasiada responsabilidad la que tienen los conductores profesionales como para desatender razones fisicas como el sueño, cansancio, seguridad, etc. Veo desorbitado que el conductor 2 que está en diponobilidad, esté en la litera descansando, por varias razones: una por seguridad y otra porque no está disponible para la empresa.
ResponderEliminarTodos sabemos que la situacion actual del transportes es dificil y que todos andamos fatigados y con prisas, pero dejo una pregunta en el aire. ¿ Que es mas importante la seguridad o una descarga ?
Saludos
¿alguien sabe lo que es mantenerse despierto 21 horas de 30?¿y multiplicar esta jornada por 6?¿creeis que esta situacion imfluye en la seguridad vial?
ResponderEliminarFekicidades fulgencio,mi punto de vista es que la seguridad vial prima ante todo ,ya savemos q el oficio es duro jornadas interminables 15 horas como dice un compañero,comprendo q la conducion en equipo es de lo mas duro q hay en el ofio por lo menos asi me lo parece ami y se de lo q hablo ,pero no creo q una litera con cinturones o sistemas de seguridad fuera muy comoda asi q ay q cumplir la ley
ResponderEliminarami parecer ay q concienciar alas empresas q se gana mas todos cumpliendo la ley
Aqui hay varias cosas que se entremezclan, La Seguridad que nadie discute, El Descanso que tampoco nadie discute, la conduccion solo ó en equipo. La seguridad prima por encima de todas, pero dejo un comentario pregunta ¿donde es mas seguro en el asiento derecho, o en la litera con sujeccion? todos sabemos lo que pasa se produce una colision por alcance en el lado derecho del vehiculo.... independientemente de la legislacion y de una contradiga la otra. El descanso que no la pausa es de 11h ó (3+9 no 9+3)con lo cual no puedes estar 15h a disposicion max. 13h. En cuanto al tema de solo ó en equipo aqui esta la madre del cordero, por los comentarios veo que muchos no habeis viajado mucho ó nada en equipo, la diferencia es muy grande;cuando vas solo haces tus horas de conduccion y las pausas correspondientes y a descansar, cuando vas en equipo tienes 18h ó 20 de conduccion y un maximo de 21h antes de hacer el descanso de 9h a vehiculo parado, y puedes volver a comenzar, y esto es legal, pero no hay cuerpo que lo aguante si no se descansa mientras el compañero conduce, y en un asiento no se descansa, asi que soy partidario de la litera, homologada por supuesto, no es tan dificil colocar unos cinturones como los de las camillas y homologarlos (por supuesto el fabricante)hasta el 2002 que deje Internacional siempre iba en equipo y nunca los gendarmes nos dijeron nada por ir en la litera (no existia la obligacion del cinturon)de todas formas esto se hace no porque te obligue el jefe sino por dinero, la gran mayoria sabemos que se cobra por km. algo prohibido en muchos paises comunitarios, de todas formas todo esto hay empresas que lo tienen eliminado con el sistema de postas y cada dia a casa (pero no hay km. ni dietas). Tambien estoy de acuerdo con Monxito en el tema de los autobuses es donde estoy ahora porque aqui se puede ir de pie y meter tantos como caben (a ver quien es el guapo que en una parada le dice a la gente que no suba que ya estan las plazas cubiertas)y ademas se pueden subir los cochecitos de bebe, sillas de ruedas, bicicletas plegadas, todo lo que se vende en Ikea excepto vidrio y que tenga mas de un metro de largo, osea que en una frenada brusca imaginaros la que se puede armar, en una colision ni hablamos, es un tema este de la seguridad que da mucho de si, por cierfto la velocidad max. permitida con gente de pìe es de 60km no a 80km. pero el tortazo es lo mismo. Perdonad si alguien se siente ofendido pero no es esta mi intencion, y daros las gracias por el tiempo que podais dedicarle a la lectura y a escribir alguna respuesta o comentario, saludos compañeros
ResponderEliminarGracias, pero el RGC en el art 48 1 b) dice que es de 80 km/h para estos autobuses...pero vamos, que a partir de 40 km/h, el golpe es mas que importante.
EliminarNo es verdad que se hace por dinero. Sin permiso
Eliminartu empresa tu no puede mover el camion ni 1 metro.
Sin orden de carga y confirmacion telefonica nadie
habla con tigo y entonces, tu donde corres?
El empresario utilisa la interpretacion que da
guardia civil da el Reglamento en contra de su
empleado, por que el que va a pagar es ...
una persona fisica.
En el capitulo 3, art 10 (Obligaciones de
empresas de transporte) esta escrito muy claro.
No es el chofer por cuenta ajena (la parte debil
de lo que se denomina "empresa" el que debe
presionar hacia arriba (a la parte fuerte) que
respete la ley, sino los especialmente
diseñados para esta cosa.
Si las multas se ponen a el que verdaderamente
se la merece (el empresario, a ver que verdadera
logistica se hace, y ganamos todos (incluso el
mismo empresario.
Yo trabajo como camionero (rumano) desde unos
30 años, pero que me paso estos ultimos 4 años
en este dominio no me ha pasado nunca antes.
Se estan mezclando cosas.
ResponderEliminarEl Reglamento General con Reglamento 561/CE.
Todo esto para esclavizar al chofer en beneficio de
los verdaderos beneficiarios:las instituciones (el empresario y el ministerio de interior)
El "chofer profesional por cuenta ajena" no tiene
motivacion interna para quemarse, bajo ningun motivo.
Nadie trabaja solo para trabajar.
Uno de los cuatros elementos importantes de el contrato
individual de el trabajo establece "el vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador".
"Poderes del empleador
El empleador tiene poder de dirección de la empresa, poder de mando, disciplinario y sancionatorio, además del ius variandi".
"El trabajo asalariado genera relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado)".
El Reglamento 561 tendecionosamente interpretado tanto
por el empresario (como concepto) como y por la guardia
civil, conduce desde años a este malformacion.
Lo que resulta marcado en el disco no representa la voluntad de el "empleado por cuenta ajena" sino de el
empresario.
De ese modo el "chofer profesional por cuenta ajena" esta convertido en una pieza de domino que provoca y
la caida de las demas piezas, entrando en este juego
(sin tener dejada otra opcion) y el chofer profesional
por cuenta propia.
Este "molino" conviene de maravilla,como he dicho ya,
tanto a el empresario como a el estado (27 estados,
europeos), por que el dañado es solo una insignifiante
"persona fisica".
¿Puedo descansar en la litera del camion?
ResponderEliminarLogicamente, cuando la Sociedad (por su
"poder publico" aplica la ley como debe, no.
"Descanso (incluyendo esta palabra conceptos
como: Ocio, Relajaciòn, Sueño) tiene en el
Reglamento 561 esta definicion:
"descanso": cualquier período ininterrumpido
durante el cual un conductor pueda disponer
libremente de su tiempo."
"Libre" no es "suelto". Libre solo es "libre".
Y el ser humano (sea quien sea) es libre solo
cuando no esta en el "tereno" de el "Derecho
Laboral", cuando esta como se dice "en su casa".
Las demas son "paradas" y estacionamientos (mas
largos o mas cortos)
Cuando a dos agentes de a una patrulla de
guardia los pone esposas y 4,5 h uno es "oficial"
y el otro "peon" y a 4,5 horas cambian el papel
y asi 21 horas, entonces si que se puede entender
bien la legislacion.
Señores, el Reglamento es subordinado a el Derecho
Laboral o el Derecho Laboral a el Reglamento ?
Si el Reglamento dice que "tiempo de trabajo = todo período comprendido entre el inicio y el final del trabajo" y en el mismo tiempo el Derecho Laboral
establece un tiempo maximo para una jornada laboral
(por persona)como podemos obligar a dos personas
que trabajen 21 horas al dia cada uno ?
(en mi pagina web "obrero europeo de transporte"
encontras mas sobre la tema).
Porque no ponemos tacografo a cualquier persona y
cada uno donde se le acaba el "disco", duerme
se levanta y ... sigue ?
Hola.
ResponderEliminarAntes de nada aclarar, descansar como "reposo", no como "tiempo de descanso"
Unas dudas:
El texto de la ley de tráfico pone esto....
Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
.....b) Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos destinados al transporte de mercancías, con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, y de los vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas de asiento, con una masa máxima autorizada que no supere las cinco toneladas y que estén obligados por reglamentación a estar provistos de cinturones de seguridad o dispositivos de retención.
...¿indica que deba viajarse en asiento?????
En la litera no es en uno de los asientos delanteros, y la "Tarjeta de Inspección Técnica" menciona su número, entiendo que están homologadas, pero necesitarán sus sistemas de retención, por seguridad de su ocupante. (las cintas de las imágenes no son para el ocupante, son para los objetos)
Dentro de las consecuencias; por inercia, al rescatar a los ocupantes tras un accidente nos dirigimos a los asientos. sin fijarnos en que un camión tiene más espacios.
Como nota, sobre el comentario....
...uno de los conductores ha estado conduciendo toda la noche.....
...normalmente, en equipo, no se conduce nunca más de 4,5h; pero los ciclos de 30h hacen que los horarios de sueño se alteren, y duermes por agotamiento.
Un saludo.
Como camionero que soy pienso que el cinturón es fundamental y me salva la vida pero he realizado conducción en equipo y he tenido que tumbarme en la litera dependiendo mi seguridad totalmente del compañero que conducía pues si pega un frenazo fuerte yo hubiera salido disparado. Soy consciente del peligro de no llevarlo pero 20 horas de jornada continua es fácil decirlo pero difícil de realizar, es agotador, el asiento se vuelve incomodo y no eres capaz de descansar nada aún estando en disponibilidad en el asiento del copiloto,pienso que estos trabajos deberían realizarse en casos extremos por su dificultad y peligro y también deberían poner una ley clara y especifica para después de realizar una o dos jornadas de estas seguidas se realice un largo descanso en tu casa...
ResponderEliminarMuy buen tema este...
Un saludo
COMO DESARROLLAR INTELIGENCIA ESPIRITUAL
ResponderEliminarEN LA CONDUCCION DIARIA
Cada señalización luminosa es un acto de conciencia.
Ejemplo:
Ceder el paso a un peatón.
Ceder el paso a un vehículo en su incorporación.
Poner un intermitente.
Cada vez que cedes el paso a un peatón
o persona en la conducción estas haciendo un acto de conciencia.
Imagina los que te pierdes en cada trayecto del día.
Trabaja tu inteligencia para desarrollar conciencia.
Atentamente:
Joaquin Gorreta 55 años
Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos destinados al transporte de mercancías, con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, y de los vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas de asiento, con una masa máxima autorizada que no supere las cinco toneladas y que estén obligados por reglamentación a estar provistos de cinturones de seguridad o dispositivos de retención.Modificado en el 2013 par MMA menor de 3500kg
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