La Dirección Electrónica Vial (DEV)
¿Qué es la Dirección Electrónica Vial (DEV)?
Es un sistema de notificación electrónica creado para sustituir la dirección del domicilio por una dirección de correo electrónico.
De este modo una vez que te des de alta en este servicio las Administraciones con competencias en materia de tráfico (Dirección General de Tráfico, Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, Servei Català de Trànsit y Ayuntamientos) dejarán de remitirte notificaciones en papel y pasarán a enviarlas a tu correo electrónico y a tu teléfono móvil.
En ese “domicilio electrónico” recibirás todas las notificaciones y avisos relativos a tu permiso de conducir y a tus vehículos.
La Dirección Electrónica Vial es voluntaria para las personas físicas y obligatoria para las personas jurídicas que matriculen nuevos vehículos.
¿Qué ventajas tiene?
1.- Estar mejor informado, porque además de las multas se irán incorporando nuevos servicios:
a) Te comunicarán:
- el saldo de puntos.
b) Te avisarán de:
- la caducidad del permiso de conducir, del seguro y de la ITV.
- la baja del vehículo.
- el cambio de titular del vehículo.
2.- Evitar sorpresas: Conocerás tus multas y el estado de tu expediente sancionador, incluida la pérdida de puntos.
3.- Ahorrar desplazamientos innecesarios: las notificaciones postales se practican en horas en las que no nos encontramos en el domicilio, por lo que tenemos que desplazarnos a las oficinas de Correos a recoger la correspondiente notificación no entregada.
4.- Facilitar los trámites: con la Dirección Electrónica Vial podrás realizar alegaciones, identificar al conductor o pagar, de forma mucho más sencilla. Y es que todo lo haces a través de Internet.
6- Evitar la vía ejecutiva: que Hacienda te cobre la multa con un importante recargo que podías haberte ahorrado.
¿Cómo darte de alta?
1.- Entra en la Web de la DGT (www.dgt.es).
2.- Accede a la Dirección Electrónica Vial (DEV).
3.- Rellena el formulario, indicando el correo electrónico y el teléfono móvil donde quieres que te avisen.
Como ocurre con el buzón físico de nuestro domicilio, que necesitas una llave para abrirlo, para acceder a la Dirección Electrónica Vial necesitarás tu DNI electrónico o certificado digital. De este modo, tus notificaciones son seguras y solo tú podrás acceder a las mismas.
¿Cómo funciona?
Una vez confirmado el alta, tu correo electrónico será la vía de comunicación para los servicios relacionados con la DGT y las demás administraciones para temas de tráfico.
Por ejemplo, si tienes tu Dirección Electrónica Vial, el proceso de notificación de una infracción es el siguiente:
1.- La Dirección General de Tráfico te remite una notificación y te avisa en tu correo electrónico y en tu teléfono móvil.
2.- A partir de ese momento, dispones de 10 días para decidir si aceptas o rechazas la notificación (como ocurre con las notificaciones en papel).
3.- Si eliges la opción leer, accedes a su contenido (abres un documento PDF) y tomas las mismas decisiones que tomarías si la tuvieses en papel (alegar, pagar, identificar al conductor...).
4.- Si la rechazas, la notificación se da por hecha y el procedimiento sancionador continúa.
5.- Si no lees ni rechazas la notificación, es decir, no la abres en el plazo de 10 días desde el envío a tu correo electrónico, la notificación se dará por realizada y el procedimiento sancionador continúa.
Los ayuntamientos tienen hasta el 25 de mayo de 2012 para remitir las notificaciones a la Dirección Electrónica Vial y al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico
Fuente: DGT
Leo en el Blog de pymesyautónomos que ya existe una dirección electrónica única (DEU) que emite correos y sirve para recibir a través de ella todas las comunicaciones procedentes de las diferentes administraciones de las que nos queramos dar de alta, de manera que podemos elegir si queremos que hacienda nos envíe un email o un certificado, si queremos que nos notifiquen las multas de tráfico telemáticamente o por correo tradicional, o casi cualquier otro tipo de notificación telemática.
Dejando a un lado la información sobre la DEV de la DGT , no se menciona por ningún lado esa obligatoriedad para las empresas, no puedo saber hasta qué punto a los autónomos se les considera empresa a efectos de esa “obligatoriedad”; hay que ir a leer la Ley para descubrirlo.
La obligatoriedad es para todas las empresas que tengan forma jurídica societaria (y de forma voluntaria para los autónomos o personas físicas).
Si una empresa no tiene flota de vehículos, o si los tiene en renting, no tiene que darse de alta en la DEV hasta el momento en que adquiera el primer vehículo, ya sea por compra o por leasing; se entiende que en el Renting es la empresa que me da ese servico la que debe darse de alta en la DEV.
Hay muchas empresas a las que les está pillando el toro, si tienes una empresa con algún vehículo registrado, y no lo has hecho aún, ya estás tardando en solicitar la DEV, el artículo 59 bis de la ley entra en vigor hoy 25 de noviembre de 2010.
Otra novedad es el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico). De esta forma las notificaciones mediante edictos no se realizarán a partir de ahora en el BOE, ni en los diferentes Boletines de CCAA o de la Provincia, sino que se unificarán todas estas notificaciones edictales del territorio nacional en el TESTRA. Se permitirá asimismo la inscripción en el servicio “lista de excluidos” para que no figuren los datos personales en la notificación edictal
Fuentes: Blog pymesyautónomos
Transporte 3
Última actualización 4 de diciembre de 2010
El miércoles 1 de Diciembre se ha mantenido una reunión con el Director General de Tráfico para analizar las novedades en materia de tráfico que afectan al sector:
Nueva Dirección Electrónica Vial y Tablón Edictal de Sanciones
La DGT explica las siguientes aplicaciones: la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) aclarando las siguientes cuestiones:
- Si bien es obligatorio que desde el 25 de Noviembre de 2010 las personas jurídicas (sociedades) dispongan de la DEV, sólo deberán hacerlo cuando realicen el próximo trámite de matriculación o transferencia de un vehículo, esto es, hasta tanto no realice ninguna nueva matriculación o transferencia de un vehículo no deberá disponer del DEV. En consecuencia ante las dudas existentes, no es obligatorio a fecha de hoy que las personas jurídicas (sociedades) precisen de la DEV si no realizan ningún trámite con Tráfico.
- Si bien no es obligatorio, es conveniente tanto para sociedades como personas físicas disponer de la DEV ya que a partir de ese momento todas las notificaciones de denuncias de multas de tráfico impuestas por la Dirección General de Tráfico, Servicio Catalán de Tráfico y Dirección de Tráfico del País Vasco, se notificarán a la dirección electrónica y teléfono móvil que designe la sociedad o persona física. Antes del 25 de Mayo de 2012 todos los Ayuntamientos y Diputaciones se incorporarán al sistema DEV, estando previsto que el Ayuntamiento de Madrid se incorpore en breves fechas.
- Asimismo todos los que dispongan de la DEV se les notificará otras cuestiones de interés: fechas de renovación de la ITV, pérdida de puntos, caducidad del seguro, etc.
- Respecto al Boletín Edictal TESTRA que también ha entrado en vigor el 25 de Noviembre, supone que a partir de dicha fecha las notificaciones de aquellas multas de tráfico que no puedan ser notificadas por Correos en el domicilio del destinatario (por no estar o rehusar dicha notificación) ya no serán publicadas en el Boletín Oficial sino en le Boletín Edictal TESTRA, que se puede consultar por Internet a través de la página web de Tráfico www.dgt.es. En el TESTRA figurarán todas las notificaciones correspondientes al último año de las diferentes Direcciones Generales de Tráfico, Diputaciones y Ayuntamientos. Para consultar el TESTRA simplemente se accede tecleando el DNI si es persona física o el CIF si es sociedad.
Fuente: Fenadismer
Poco a poco las administraciones, y en este caso la DGT, van modernizandose... pero desgraciadamente el ciudadano aún no lo hace; y es que los medios no están al alcance de todos.
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