El "B96": un código armonizado desconocido
La Directiva 2006/126/CE, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de diciembre de 2006, señala como uno de sus primordiales objetivos profundizar en su afán armonizador de las normas sobre el permiso de conducción. En aras de una mayor claridad, ha procedido a refundir las distintas modificaciones de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el Permiso de Conducción, que a su vez fue incorporada a nuestro derecho interno a través del vigente Reglamento General de Conductores.
El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, por un lado desarrolla algunos artículos de la Ley de Tráfico 339/1990 y por otro transpone a la normativa española la Directiva 2006/126/CE, de 20 de diciembre, en una manifiesta voluntad de asumir con celeridad los principios que la inspiran.
Entre otras novedades de la citada Directiva y, por lo tanto, del Reglamento de Conductores está la posibilidad de autorizar con el permiso de la clase B la conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg, sin rebasar los 4250 kg, tras la superación de una prueba de control de aptitudes y comportamientos que podrá ser sustituida por la superación de una formación específica, en los términos que se fijen por Orden del Ministro del Interior.
(Anexo V de la Directiva 2006/126/CE).
Lo anterior a la entrada en vigor del nuevo reglamento
Hasta ahora, el permiso de la clase B permitía conducir dos tipos de conjuntos de vehículos en los que el tractor es un automóvil de Masa Máxima Admisible (MMA) igual e inferior a 3500 kg. y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no excediera de nueve:
* Los que llevan acoplado un remolque de MMA no superior a 750 kg, con lo que la MMA del conjunto podía llegar a alcanzar los 4250 kg. (automóvil con MMA de 3500 kg + remolque de 750 kg. de MMA).
* Los que llevan acoplado un remolque de más de 750 kg de MMA siempre que:
- la MMA del conjunto no exceda de 3500 kg. y
- la MMA del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.
Así, se producía la paradoja de que uno de estos conjuntos de vehículos cuya MMA fuese superior a 3500 kg. pero no excediese de 4250 kg pudiese conducirse solo con el B si el remolque era ligero pero no fuera necesario obtener un nuevo permiso, el B+E, si el remolque acoplado no era ligero.
Lo nuevo que actualmente está vigente
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Conductores, el 8 de diciembre de 2009, se viene a solucionar, en parte, este problema, puesto que uno de los principales cambios en el permiso B es que autoriza a conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya MMA exceda de 750 kg., siempre que la MMA del conjunto no exceda de 4250 kg.
Voy a poner unos casos prácticos a modo de resumen:
Con el Permiso de conducción B
¿Qué tipo de remolque puedo conducir con el permiso de conducción de la clase B?
Con el permiso de la clase B puedo conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado NO exceda de 3.500 kg
Ejemplos
Con el Código armonizado B-96
¿Cuando será necesario realizar las pruebas de aptitud para obtener el código armonizado B-96?
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg,
Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos.
Ejemplos
Vehículo todo-terreno de MMA 2950 kg + remolque de MMA 1300 kgs
(MMA del conjunto 4250 kg) = B-96
Coche de MMA 2250 kg + remolque o caravana de MMA 1450 kgs
(MMA del conjunto 3700 Kg) = B-96
Con el Permiso B+E
El permiso de conducción de la clase B+E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya MMA no exceda de 3500 kg. sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos
Los titulares de permisos de conducción de la clase B+E, obtenidos con anterioridad, a la entrada en vigor del RD 818/2009, y que después de esta fecha pretendan arrastrar remolques de más de 3500 kg de MMA (autorizados conforme al Reglamento anterior), deberán obtener el permiso que corresponda siempre que la MMA del remolque supere los 3500 kg.
Ejemplos
Vehículo de MMA 2.320 kgs + remolque de MMA 2.000 kgs (conjunto 4.320 kgs.) = B+E
Vehículo de MMA 3.200 kgs + remolque de MMA 1.500 kgs (conjunto 4.700 kgs.) = B+E
Con el permiso C1+E
Conjunto de vehículos compuesto por un vehículo que autoriza el "B" y un remolque o semirremolque cuya MMA exceda de 3500 kg., siempre que la MMA del conjunto no exceda de 12000 kg.
Ejemplos
Vehículo de MMA 3500 kg + semirremolque de 4000 kg
( Conjunto 7500 kg) = C1+E
Maniobras a realizar para la obtención del Código Armonizado "96"
Para la obtención del código armonizado B-96 será necesario superar las siguientes pruebas de control de aptitudes y comportamientos:
En circuito cerrado:
Para la obtención del código armonizado B-96 será necesario superar las siguientes pruebas de control de aptitudes y comportamientos:
En circuito cerrado:
* Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar en línea, utilizando las marcas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.
* Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque.
* En circulación en vías abiertas al tráfico en general deberán realizar los siguientes ejercicios: aceleración, deceleración, marcha atrás, frenado, distancia de frenado, cambio de carril, frenar/esquivar, oscilación del remolque, acoplamiento y desacoplamiento del remolque y estacionamiento.
Es decir, aunque para manejar uno de estos conjuntos de vehículos no se exige la obtención de otro permiso, sí que es obligatorio demostrar que se posee la capacidad necesaria para hacerlo. Hay que tener en cuenta que la conducción de un vehículo que arrastra un remolque puede ser muy distinta dependiendo de si es ligero o tiene más de 750 kg. de MMA. Aparte de que la mayor capacidad de carga de los segundos puede afectar tanto a las reacciones del conjunto como a su estabilidad, no puede obviarse el hecho de que los remolques ligeros no están obligados a llevar freno de servicio, pero los que superan los 750 kg. de MMA sí, y que en la mayor parte de los casos ese freno va a ser de inercia. Esto puede ser suficiente para obligar al aspirante a conducir uno de estos conjuntos de vehículos a superar las pruebas que se establecen reglamentariamente.
Sin embargo, es necesario recalcar que el permiso sigue siendo el da la Clase B, ampliado para la conducción de estos vehículos, eso sí, mediante una anotación en el propio permiso de conducir ( Código comunitario armonizado 96, anexo I del R. G. de Conductores; Directiva Comunitaria 2006/126 Anexo I). No existe el mal llamado permiso de conducir B96.
Otros puntos importantes a tener en cuenta:
Tara: masa del vehículo o remolque en vacío
MMA masa máxima autorizada. Es el peso máximo de un vehículo o remolque incluyendo tara más carga. Ejemplo: Tara 230 kgs, MMA 750 kgs, carga máxima 520 kgs.
En los remolques la homologación es la MMA.
Se puede bajar las MMA tanto del remolque como del vehículo para ajustarse a las MMA del conjunto. Ejemplo: Vehículo de MMA 2.250 kgs y remolque de MMA 1.300 kgs., se puede bajar la MMA del vehículo a 2.200 kgs para que el conjunto vehículo + remolque tenga una MMA de 3.500 kgs. Esto lo hace el interesado en la ITV.
( Haz clic en el enlace )
Masas Máximas PermitidasMMR s/f c/f 750/1.400 (ejemplo) Es el peso máximo remolcable por un vehículo sin freno (750 kgs s/f) y con freno (1.400 kgs c/f). Estas masas corresponden a la MMA del remolque. Esta indicación aparece en la Tarjeta de Inspección técnica del vehículo.
Remolques hasta 750 kgs de MMA Categoría O1:
-Tarjeta de Inspección técnica. Igual a la de los coches.
-Seguro: suplemento en el seguro del vehículo. Se debe notificar a la compañía en la cual tenemos asegurado el coche que, si no está incluido el arrastre del remolque, nos haga una ampliación del mismo, donde también quede asegurado el remolque y el enganche.
-No necesitan pasar la ITV.
-Freno de estacionamiento por palanca manual.
-Enganche secundario tipo "cadena" que impida que la barra toque el suelo.
-Rueda tipo "jockey".
-Masa Máxima Remolcable (MMR): será variable en función del vehículo tractor, cuanto más grande sea el vehículo tractor y más masa tenga, más masa podrá remolcar, por regla general los vehículos turismos o 4x4 no podrán remolcar más de 3500 kg.
* Para arrastrar remolque sin freno (la mitad de la tara del tractor + 75 kg), no excediendo en ningún caso de 750 kg.
Remolques de más de 750 kgs. de MMA Categoría O2:
-Necesitan estar matriculados. Matrícula roja.
-Tarjeta de Inspección técnica. Igual a la de los coches.
-Permiso de circulación.
-Seguro independiente del vehículo.
-Necesitan pasar la ITV.
--Masa Máxima Remolcable (MMR): será variable en función del vehículo tractor, cuanto más grande sea el vehículo tractor y más masa tenga, más masa podrá remolcar, por regla general los vehículos turismos o 4x4 no podrán remolcar más de 3500 kg.
* Para arrastrar remolque con freno de inercia: la MMA del vehículo tractor(1,5 veces la MMA si el vehículo a motor es todo terreno), no excediendo en ningún caso de 3500 kg.
Fuentes:
Remolques Cuni www.remolquescuni.com
Homologar www.homologar.com
Pues esta bien, ¿no? Imagino que la gente que tiene un todo terreno, (que es mas facil de que este al limite del MMA), les vendra fenomenal. Gracias por la informacion Full ;-)
ResponderEliminarHola Full, la información esta super currada y genial, como siempre, ya la conocia, por mi trabajo, pero haya que madurarla pues implica un cambio importante en el Reglamento General de Conductores, asi que la exposicion tan clarita y con ejemplos me biene super bien y al personal que no esta al tanto mejor aun.
ResponderEliminarFelicidades por tu trabajo.
Un saludo afectuoso.
Felices Fiestas y Feliz 2011!!!!
Como siempre, le debemos otro favor, muchísimas gracias por el trabajo tan machacado que nos dejas.
ResponderEliminarFelices Fiestas.
Muy bien explicado, claro como el agua. Gracias por el trabajo.
ResponderEliminarGracias Fulgencio, lo voy a pasar a los interesados del curso. A los jinetes, criadores y gente del caballo nos va a venir muy bien tu info. Gracias una vez más.!
ResponderEliminarwww.gabasasanchez.es
Salva Gabasa
Muchas gracias por la información. Me gusta mucho tu blog
ResponderEliminarFul extraterrestre........................eres un puntal......gracias por la informacion.
ResponderEliminargenial la explicacion.............eres un puntal y me parece genial poder tener una pagina asi para poder comentar dudas y ponerse al dia.
ResponderEliminarfelices fiestas
Hola, Fulgencio.
ResponderEliminar¡Cómo te lo curras, macho!!!
Muchas gracias una vez más.
CRR
Muy bien currado, don Fulgencio. Porque el nuevo Reglamento introduce muchas variantes y con casos prácticos se coge mejor la idea. O como diría el actor de la película AIRBAG: " LO IMPORTANTE ES EL CONCEPTO".
ResponderEliminarFELICES FIESTAS, PIRATA.
Estás en todo Fulgencio,,,gran trabajo, como todos los que elavoras!.
ResponderEliminarUn saludo.
Pedro (Tenerife)
Gran trabajo y mejor presentación, sobre todo por las ilustraciones.
ResponderEliminarsaludos
Hola de nuevo, para Full y el resto de seguidores. Aver despues de leer y releer varias veces, hay algo que no me cuadra, paso a exponerlo.
ResponderEliminarComo bien sabeis la ultima modificacion del Reglamento General de Conductores queda tal y como has expuesto en el articulo, vamos a fijarnos en el C1 + E que textualmente dice: "autoriza a conducir conjuntos de vehiculos acoplados compuestos por vehiculo tractor de los que autoriza a conducir el C1 (automoviles max 9 plazas de mas de 3,5 hasta 7,5 tm) y remolque o semi cuya MMA exceda de 750 kg, siempre que el conjunto no exceda de 12 tm." (hasta aqui como siempre).
"autoriza a conjuntos de vehiculos acoplados compuestos por un vehiculo tractor de los que autoriza a conducir el permiso B y remolque o semi cuya MMA exceda de 3500 kg, siempre que no exceda el conjunto de 12 tm". (este es nuevo y el que me chirria).
Reglamento General de Vehiculos, en su anexo IX habla de las masas maximas remolcables, y dice que los vehiculos de categorias M Y N1 solo podran arrastrar con freno de inercia, dependiendo si es todo terreno o no, pero en todo caso sin superar 3.500 kg. Por ese motivo siempre que una persona saca permiso C+E y es titular del D se le otorga el D+E, pero nunca al contrario, es decir sacar el D+E no otorga el C+E aunque su titular fuera ya poseedor del C.
Sabiendo todo esto, ¿como puede autorizar el permiso C1+E a conducir conjuntos fomados por automoviles que autoriza el B (automoviles de hasta 3.500 kg, categorias M1 y N1) y remolques de mas de 3.500, si todas los vehiculos de categoria M y N1,no pueden arrastrar mas de 3.500 kg por el tipo de freno del remolque?
Bueno espero que me digais a ver que os parece, porque llevo dandole vueltas hace ya tiempo y no encuentro la logica.
Saludos afectuosos y perdon por extenderme tanto.
Querida Olaya paso a intentar responderte:
ResponderEliminar¿ como puede autorizar el C1+E a conducir conjuntos formados por automóviles que autoriza el B (automóviles de hasta 3.500 kg, categorías M1 y N1) y remolques de más de 3.500, si todas los vehículos de categoría M y N1, no pueden arrastrar más de 3.500 kg por el tipo de freno del remolque?
1.- Porque lo dice la Ley, concretamente el artículo 4 del RG. Conductores. Te preguntarás "menuda respuesta", espera que sigue. Si lo dice la Ley ya nos indica por dónde van los tiros. Es decir, que aunque pueda suponer una antonimia jurídica, luego no lo es tanto.
2.- La norma que consultas, que es el reglamento de conductores está muy bien mirado, pero lamentablemente hay situaciones como el tráfico donde a veces quedan flecos colgando que no son cubiertos totalmente por una norma, si no que tenemos además que irnos a otra. Este caso es así. El reglamento de conductores no lo cubre todo, éste hace referencia al conductor, pero claro, el fenómeno del tráfico se conforma además por el vehículo y la vía. Como es una cuestión que se relaciona con el vehículo, hay que mirar el R.G. de Vehículos, como muy bien has hecho, concretamente el anexo IX, una norma que ha sido modificada recientemente por la Orden PRE/52/2010 (BOE 23-1-10).
3.- El artículo 11 del RG. Vehículos establece unas condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos para que puedan sacarse a la calle, échale un ojo que es interesante.
4.- El anexo IX, punto 3 y 4 da una serie de Instrucciones sobre cómo deben ser los vehículos para poder circular, es un tema que es de especial conocimiento por parte de los fabricantes. Si tienes dudas sobre algún elemento técnico, puedes consultar también a las ITVs.
Conclusión:
Después de todo este rollo que te he soltado, hay que poner la atención en varias cosillas, primero que el anexo IV del reglamento de vehículos en el punto 4.1.2.2 habla de 3500kg como bien indicabas. El Reglamento de conductores por otro lado sí que "autoriza" a + de 3500 kg. Pero... es rarísimo y entiendo que contrario a la ley que un fabricante pusiera en su ficha técnica del vehículo + de 3500 kg diciendo lo que dice el punto 4.1.2.2.
¿Qué entiendo yo de por qué puede ser esto? Sencillamente porque el reglamento de conductores deja el camino abierto a futuras posibilidades de reforma de la normativa industrial y de vehículos, pero que autorice al conductor, no quiere decir que el fabricante pueda hacer lo que quiera, si no que se tendrá que ceñir a su normativa de aplicación, en este caso el anexo y el punto 4.1.2.2 que mencionamos.
Tú me preguntarás, ¿y entonces cómo actúo? muy sencillo para saber si un vehículo cumple la normativa industrial y de vehículos fíjate en la tarjeta técnica y muy muy especialmente en la MASA MÁXIMA REMOLCABLE que es la que va a fijar el límite.
¿Por qué digo una cosa así? Por varias razones, porque primero es un criterio ratificado por la Dirección General de Tráfico cuando salió el nuevo reglamento de conductores y porque en caso de accidente la compañia de seguros podrá mirar la causa del mismo y el sobrepasar la M.M.R entiendo que es ir contra la homologación del vehículo y contra las indicaciones del fabricante, cosa que respalda y da peso a lo que dice el artículo 4 del reglamento de conductores al hablar de las normas de homologación de tipo.
Entonces ¿cómo puede autorizar?, como te decía porque lo dice la Ley ,y aunque parezca descabellado, luego no lo es tanto ya que el vehículo viene "controlado ya"· Supongo que se ha hecho con vistas a un futuro y con vistas a abrir posibilidades de reformas, tal y como se establece en las directivas comunitarias.
Espero no haberte aburrido.
Hasta luego!!.
Hola Full, lo primero agradecerte el interes, despues de leido detenidamente y consultado todo ello, llegamos a la conclusion de que dejamos la puerta abierta a futuras modificaciones, pero el R.G.V esta ahora mismo tal y como esta y punto, vale, pero vaya...
ResponderEliminarBueno seguiremos en contacto.
Un saludo.
Olaya
Estupenda información, detallada y con ejemplos muy claros. Muchas gracias. Un saludo
ResponderEliminarHola:
ResponderEliminarYo tengo una caravana de mma 850 kg y un coche de 2160 kg, como veis el conjunto no supera los 3500 kg. Y a pesar de ello me han puesto una multa alegando que necesito el B 96 ya que la caravana excede los 750 kg de mma. ¿Puedo recurrir la multa?
Hola, siento haber llegado tarde, porque creo que sí se podía haber recurrido, ¿pero qué multa te pusieron y en base a qué artículo?
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ResponderEliminarHola
ResponderEliminarEn España para llevar 3500 y remolque de 750 siendo servicio público hay que llevar tacógrafo.
Mi pregunta es si voy a Francia y Alemania me lo exigen también en estos países?
En toda Europa la legislación del tacografo es la misma...
ResponderEliminarSaluditos...
Lo que cambia en Europa, es la velocidad, en ES, por ejemplo, es 80, en FR es 110, en D 100..
ResponderEliminarwww.roolling.eu