Termógrafo

Sí, sí no me he equivocado, hoy vamos a hablar de los termoregistradores o de lo que es lo mismo: el termógrafo. Los medios de transporte de los alimentos ultracongelados deben disponer de instrumentos de registro adecuados para controlar a intervalos regulares y frecuentes la temperatura del aire a que están sometidos los alimentos ultracongelados.

El Apéndice 1 del Anejo 2 del ATP, prescribe que el vehículo de transporte debe estar provisto de un aparato de registro.
El uso del termógrafo viene recogido en el artículo 5.6º del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

¿ Qué es un termógrafo ?


El termógrafo es un aparato para ser instalado en los vehículos de transporte de productos ultracongelados principalmente, aunque también se utilizan para los congelados y refrigerados.

Registra de modo automático y a intervalos regulares, según la configuración de funcionamiento del mismo, a través de sondas, la temperatura del aire a que están sometidos los productos que se transportan.

Su ubicación suele estar en el exterior del vehículo, habitualmente debajo del equipo de frío. Hay diseños que también se montan en la cabina del camión en un hueco similar al de la radio.

El termógrafo se compone de tres partes principales: La pantalla LCD, el teclado y la impresora.

Pantalla

La pantalla del termógrafo tiene cuatro líneas, donde se muestra  distinta información, dependiendo del menú o sub-menú en el que nos encontremos. La información que parece en la pantalla principal es la siguiente:

Línea 1: Alarmas activas.
Línea 2: De forma cíclica, aparece la temperatura de cada una de las sondas, con una precisión de un decimal.
Línea 3: Día, fecha y hora e indicación de horario de verano o invierno.
Línea 4: Descripción de las funciones de los distintos botones.

Teclado

El termógrafo se puede controlar totalmente (imprimir, activar alarmas o cambiar parámetros) a través de los distintos menús, a los que se puede acceder a través de los cuatro botones de colores.

Impresora

Dispone de una impresora con las siguientes características:

- Impresora térmica
- Fácil de extraer, para la sustitución del rollo de papel
- Posibilidades de impresión: Tickets de entrega con el valor de la temperatura actual; con el valor actual y el valor medio del período; con el valor actual, el valor medio y la relación entre el valor máx. y el valor min. de temperatura alcanzado; Tickets diario; Informe de parámetros y eventos.


¿ Qué medios de transporte tienen obligación de instalar un termógrafo?


La instalación y uso del aparato registrador de la temperatura, termógrafo, única y exclusivamente es obligatoria cuando se realice un transporte de mercancías ultracongeladas destinadas al consumo humano en vehículos de las clases RRC, FRC y FRF. No estarán sujetos a esta obligación los vehículos de las clases RRC, FRC y FRF, cuando no realicen transporte de productos ultracongelados, ni tampoco en la distribución local, durante la que podrá instalarse un termómetro colocado en un lugar fácilmente visible.

Desde que se derogó el concepto de "ámbito local" de las autorizaciones de transportes, no queda expresamente definido lo que se considera un "transporte local" por lo que se está estudiando esta situación por la Comisión Permanente.

¿ Tienen obligación de pasar alguna revisión periódica ?

Sí, los termógrafos ha de pasar una verificación inicial y unas periódicas cada DOS AÑOS. Todos los instalados antes del 2006 tenían la obligación de pasar su verificación periódica, según las prescripciones del Reglamento CE 37/2005, antes del 1 de enero del 2010, prescripciones recogidas también en la Orden Ministerial ITC 3701/2006, de 18 de marzo del CEM.

La revisión tiene por objeto comprobar y confirmar que un termógrafo en servicio mantiene desde su última verificación las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial, en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño y sea conforme a su reglamentación específica y, en su caso, al diseño o modelo aprobado.

Los titulares de los termógrafos están obligados a solicitar a los DOS AÑOS de la puesta en servicio, o, en su caso, desde la última verificación realizada, la verificación periódica de los mismos a la Administración pública competente o al organismo de verificación, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.

Superada la verificación periódica, ser hará constar la conformidad del termógrafo mediante la adhesión de una etiqueta en un lugar visible del instrumento verificado. La Administración emitirá asimismo el correspondiente certificado de verificación.



Si un termógrafo no supera la verificación periódica, deberá ser puesto fuera de servicio hasta que subsane la deficiencia que ha impedido la superación. Se tiene que hacer constar esta circunstancia mediante una etiqueta de inhabilitación de uso.



Sólo le exigiremos la verificación periódica cuando se realice un transporte de mercancías ultracongeladas destinadas al consumo humano.


26 comentarios :

  1. ¡Bravo Fulgencio!. Magnífico post, precisamente la semana pasada estuve hablando de él con mis alumnos.

    Es fascinante este sistema, sobretodo cuando se controla vía satélite, para impedir que se rompa la cadena del frío.

    A veces me planteo, si la normativa ATP se cumple íntegramente en todos estos países: Albania, Alemania, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Kazajstán, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Reino Unido, Serbia, Suecia, Túnez y Uzbekistán que son los países contratantes del mismo.

    La historia muestra que algunos países somos muy "chapuceros" véase el caso de la Encefalopatía espongiforme.

    En fin... concedámosles el beneficio de la duda.

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  2. Genial entrada Ful, este blog se esta convirtiendo en una herramienta fantastica para los que estamos metidos, de una u otra forma, en el sector del transporte.
    Asi que no me cansare de darte las gracias por tu tiempo y tu dedicación.
    Con afecto.

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  3. En cuanto a la revisión del Termógrafo, entiendo que solo será aplicable la Oren ITC a los vehículos matriculados en España, ya que supongo que en los demás paises será su Ministerio de Industria o equivalente el que pondrá los plazos en los que deba pasar dicha revisión.

    Un saludo.

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  4. Muy buen trabajo, sobre todo por la distinción entre qué tipo de vehículos están obligados y cuáles no.
    La verdad muy didáctico y aclaratorio.
    saludos

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  5. Muy buena presentación, que nos aclara muchas dudas, pero te digo, que en los controles que realizamos, pocos presentan la verificación inicial, y por lo tanto no pdemos delimitar los dos años para la revisión, y mi pregunta es ¿ tienen obligación de llevar esa verificación inicial?,Saludos Suaves, un trabajo muy logrado.

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  6. Fulgencia, gracias. A ver si me puedes ayudar: una empresa de tte que se dedica al transporte de frutas y hortalizas. Nunca lleva congelados. Y le han hecho una inspección, VEIASA, en el acta expresamente el inspector pone los siguiente: No tiene termóografo ni las instalaciones ni los 40 vehículos por desconocimiento de la Orden ITC/3701/2006... y Yo entiendo que no está obligada a colocar termógrafos en los camiones, pero tras esta inspección tengo mis dudas. Me puedes decir algo. Después de leerme tu artículo tengo claro que no está obligada, pero me puedes decir donde se dice expresamente que si no transportas congelados no estás obligado a colocar el termógrafo???? Quiero ir a VEIASA con la normativa y fundamentarles que no estamos obligados. GRACIAS DE ANTEMANO, PUES ME HA SERVIDO ESTO DE AYUDA DE TODAS FORMAS.

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  7. Art.5.6 del RD 237/200

    En aplicación de lo dispuesto en la Norma general relativa a los ultracongelados destinados a la alimentación humana, aprobada por Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio, no estarán sujetos a la obligación de instalar un dispositivo apropiado de medida y registro de la temperatura en el interior de la caja (termógrafo) los vehículos de las clases RRC, FRC y FRF, cuando no realicen transporte de productos ultracongelados, ni tampoco en la distribución local, durante la que podrá instalarse un termómetro colocado en lugar fácilmente visible.

    Saludos

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  8. Buenas dias Fulgencio.
    Mi pregunta es porque el termografo no se esta instalando en primero lugar en la cabina de cualquier camion y por el segundo en los remolques. Con esta tecnologia tan avansada ya se puede controlar no solo que van la direccion, los frenos y las luces sino se pueden controlar y las incondiciones de trabajo aseguradas por los propietarios de utilajes de transporte. ¿ Tiene mas valor la mercancia que el factor humano ? Estos momentos soy buscando alguna posibilidad para hacer una alegacion por una multa utilisando el internet.
    Hay de todo en dgt para pagar las multas.Pero para alegaciones, para preguntas, para sugerencias, para reclamaciones, nada. A ti, como chofer, te vienen con los motos a ventanilla del camion a cientos o miles kms de tu rezidencia,y despues para llegar a jefatura de trafico solo te queda que tu te vas de pie. Como empleado no puedes desatarte del camion por que ninguna ley no dice nada de el tiempo privado de este pagador de impuestos ( como cualquiera ) que trabaja bajo un contrato como "cargador-descargador con permiso de conducir C;E " o mejor dicho "encargado de almacen movil con permiso de maniobrar este almacen". La ley solo habla de "conduccion" y "descanso" pero no relaciona de ninguna forma legal este ser humano con su rezidencia. De punto de vista legal su rezidencia sirve solo como cajero fijo, por que de otra forma los de las agencias tributarias tienen mucho camino de hacer para encontrar el portador de dni y su dni en una entidad que forma la identidad de persona. Tu eres bien intencionado, querido ( permitame que te digo asi, por que es verdad) Fulgencio , pero tienes que diferenciar ante todo entre el "elemento real" y "elemento virtual" de la vida. Vosotros tienes en vuestras manos un cuadro ( un marco ) legal y cortas que sobresale de este marco. De vas a un sastre y procede como vosotros, y te mete en un cuadro 90-60-90 y corta lo que sobresale,el mango con la mano que esta dentro, o el pantalon de una vez con el pie, entonces si que el que va, entiende mejor que es el "elemento real" y el "elemento virtual". Detras de un escudo con el escrito " por el bien de todos " se cometen graves errores en contra de miles ( o millones) de personas. "El chofer" esta convertido en una institucion y en el caso que es ( el autonomo) y cuando solo es un empleado , siendo puesto frente a frente con las demas instituciones ( el dgt, las empresas ) porque "sirve". Tu cuando estais en tu servicio, no exerces tus prerogativas sobre mi como persona sino como representante de una institucion, pero ejerces sobre mi como persona convertida de la sociedad y en institucion. Nosotros somos convertidos sin razones en las mas pequeñas entidades fiscales moviles solo por el hecho que tenemos un contrato de trabajo donde el requisito principal es el permiso de conduccion. Sirve esto para recaudaciones, pero en el fondo no trae bien para nadie. Solo se mantene de pie un circulo muy vicioso.

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  9. Buenos días, referente a los termografos ¿la norma diferencia el producto congelado del ultracongelado?

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  10. ¿Alguien puede confirmar esta información?. Según el Ingeniero que nos realiza las inspecciones de TMP y Equipo Frio,nos ha comentado,que la forma de saber si esta normativa la tenemos que cumplir(ya que teniamos la duda de la diferencia,entre un producto congelado o ultracongelado),es lo que ponga en el envase/etiquetado del producto.Es decir,si el producto esta definido,por el fabricante,como producto Ultracongelado...tenemos que llevar instalado un termografo.

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  11. Se lo confirmo, y además le digo que el transporte tiene que ser de largo recorrido.

    Saludos

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  12. Un apunte si estoy en lo cierto, la distribucion local se considera aquella en que el recorrido diario no es superior a 200km, vehiculos hasta 8 TM, y regreso a la base en 24 horas.
    Seria correcto Fulgencio?

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  13. Esto que me apuntas lo desconozco.

    Con respecto al transporte local de ultracongelados, desde que se ha derogado el concepto de ámbito local de las autorizaciones de transporte no queda expresamente definido los que se considera un transporte local.

    Las organizaciones de transporte han elevado una consulta a la Comisión Permanente sobre la definición de transporte local. No conozco la respuesta. Si alguien la sabe que lo diga ahora o calle para siempre.

    Saludos

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  14. Muy útil la información,

    Una pregunta yo como contratante de una empresa de transportes como puedo solicitar a esta los datos el termógrafo. La mercancia ha llegado en mal estado y preciso ver esos datos, pero no me los aportan, que fuerza tengo para pedírselos¿?

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  15. Hola Fulgencio, mi pregunta es que algunos termografos no llevan las marcas del año de instalacion , ni el certificado de verificacion ni ningun tipo de documento, en esos casos como actuarias.

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  16. Tiene un magnífico artículo en la sección de mercancías perecederas sobre este asunto, realizado por unos excelentes profesionales.

    Yo creo que con la lectura de ese artículo quedará respondida su pregunta.

    Un saludo

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  17. Interesante, y con el nuevo año 2012 ya comienza la normativa europea de control de temperaturas en transporte frigorífico. El termógrafo es muy recomendable pues puede evitar y/o disminuir sanciones que muy pronto entran en vigor.

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  18. Hola mi pregunta es la siguiente, si en la caja tengo una pequeña zona para el congelado, separada con paneles de la zona del seco, ¿tendría suficiente con un termógrafo portátil? cuando instalé hace dos años el equipo de frio nadie me avisó de que debía tenerlo y en la empresa para la que trabajo nadie tiene ni idea de su obligatoriedad y ahora me han puesto una multa del copón.

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  19. Hola

    ¿Se sabe algo de la decisión de la Comisión Permanente acerca de la definición de transporte local? Me cuesta creer que se meta en el mismo saco a Madrid capital, por ejemplo, y a pueblos pequeños.

    Gracias

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  20. BUENOS DIAS. ME PODEIS INFORMAR COMO PUEDO IMPRIMIR EL TICKETS DEL TERMOGRAFO DE HACE UN MES???
    ES URGENTE,POR FAVOR.

    UN SALUDO

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  21. Como se puede cambiar la fecha y el año, es urgente

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  22. Alguien me puede decir como se cambia la fecha y el año?, es urgente

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  23. Hola, me ha gustado el artículo, pero mi duda es si todos los tipos de termógrafo llevan pantalla. Busco uno con pantalla porque dicen que es mejor y me han recomendado uno digital que tiene buena calidad-precio, pero no sé si irme a los más conocidos o a este porque no he encontrado mucho sobre ellos en internet, alguien ha usado termotrans? Tiene buena pinta pero me gustaría saber opiniones de gente que lo haya usado antes de comprar porque los necesito para este mes. Busco algo que no se dispare de precio pero sin sorpresas. Aquí dice que también esta homologado y tiene pantalla: http://www.termotrans.es/el-termografo-digital/

    A ver si me podeis ayudar.

    Gracias

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