¿Cuando debemos pasar la inspección del Termógrafo?


Después de tanto tiempo de insistencia (a eso no me gana nadie), he podido conseguir la colaboración de dos profesionales excepcionales, dos compañeros que realizan una labor diaria encomiable.

En esta ocasión nos presentan un trabajo sobre el control metrológico de los aparatos registradores de temperatura (termógrafo). Un trabajo muy interesante para todo aquél que quiera saber cuándo debe pasar la revisión de su termógrafo y para todos aquellos agentes de inspección que quieran realizar una inspección, con seguridad jurídica, a este tipo de aparatos.

Sólo me queda darle las gracias por su colaboración en este Blog y sin más preámbulos os dejo con la lectura de este magnífico informe.


Ante la obligación establecida en el punto 6 del artículo 5 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones, se indica que tendrán obligación de instalar un dispositivo apropiado de medida y registro de la temperatura interior de la caja, los vehículos de las clases RRC, FRC y FRF, cuando realicen transporte de productos ultracongelados que no sea de distribución local.

El control metrológico de dichos registradores de temperatura, viene establecido en la Orden ITC 3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, así como en el RD 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

La disposición transitoria segunda del real Decreto 889/2006 dice, los instrumentos que hubiesen obtenido la aprobación de modelo prevista en el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto podrán seguir siendo puestos en servicio, previo sometimiento a la verificación primitiva realizada por los laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados, que venían actuando de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto1617/1985, de 11 de septiembre, como máximo hasta el 30 de octubre de 2016.

¿Qué consideraciones deberíamos seguir en una inspección de este tipo de aparatos ?

En virtud de la obligatoriedad del uso del aparato termógrafo, sería conveniente distinguir la fecha en la que ha tenido la aprobación de modelo el registrador de temperatura que se inspecciona, ya que:

- Los aparatos aprobados conforme al RD 1616/85, de 11 de septiembre por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado (aprobación de modelo) deben sufrir siempre una verificación primitiva antes de la puesta en servicio.

- Los aparatos aprobados conforme al RD 889/2006, mencionado anteriormente (examen de modelo) no deben presentarse a verificación primitiva siendo solo necesario el marcado de conformidad tal y como dicta dicho Real Decreto en su anexo I.

Aparatos aprobado según el Real Decreto 1616/1985

La forma de determinar si un registrador de temperatura está probado conforme a este Real Decreto, es fijarse en el signo de aprobación de modelo, que consiste en un símbolo, cuya forma y dimensiones se fijan en su anexo I y que llevará en su parte superior interna, el número de inscripción del solicitante en el Registro de Control Metrológico y en la parte inferior interna un número de cinco cifras en las que las dos primeras serán las dos últimas cifras del año en la que se ha efectuado la aprobación de modelo y las tres siguientes, el número correspondiente a la aprobación en ese año. Estas cinco cifras constituirán el número que identifican al modelo aprobado.

 A continuación vemos una fotografía de la etiqueta descriptiva de un termógrafo:

En la fotografía se observa en la parte superior derecha el símbolo descrito anteriormente y en el cual se pude deducir que el número registro del control metrológico es el C-078, siendo el 05 el año en el cual se efectuó la aprobación de modelo (2005) y el número 040 el número correspondiente a la aprobación de ese año, siendo la unión de dichos números (05040) que identifica el modelo aprobado.

Tal como se ha dicho anteriormente los modelos aprobados conforme al RD 1616/1985 deben superar una verificación primitiva antes de su puesta en servicio.

Remitiéndonos al anexo I del RD 889/2006, podemos observar en su punto16, tabla 1 los códigos de identificación de las Administraciones Públicas:

En el mismo anexo y en el mismo punto del RD, podemos ver la tabla 2 la cual nos indica los códigos de identificación de los sectores de actividad:


Si vamos a la Resolución de 7 de enero de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se habilita a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, como organismo autorizado para que ejecute diversas actuaciones en materia de metrología legal en el ámbito metrológico de la Comunidad de Madrid, (BOE número 42 de 18 de febrero de 2003), podemos observar en su punto tercero la etiqueta de verificación primitiva realizada en la Comunidad Autónoma de Madrid por un laboratorio ubicado en dicha Comunidad Autónoma.


Las dos cifras exteriores del círculo simbolizadas con XX son variables y corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación primitiva, siendo el V03 el laboratorio utilizado por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.

El problema se suscita, cuando la verificación primitiva es realizada en el año 2009 y la verificación periódica tiene que pasarse durante el presente año (2011), ya que en los signos identificativos de la etiqueta de verificación primitiva no consta ni el día ni el mes en el que se ha pasado dicha verificación, pudiéndose dar el caso que en el día de la inspección dicho registrador de temperatura tuviera que haber pasado la correspondiente verificación periódica en función de la fecha en la que se hubiese presentado a verificación primitiva.

Consultado con el Centro Español de Metrología participa que las verificaciones primitivas realizadas conforme al RD 1616/1985, no tienen obligación de conllevar la expedición de un certificado, si bien es cierto que en la actualidad se expiden.

La única manera de poder determinar la fecha exacta de la verificación primitiva con la finalidad de saber si dicho vehículo ha tenido que ser presentado a una verificación periódica correspondiente habiendo transcurrido más de dos años desde la primera revisión, es presentando ante los agentes que inspeccionan del certificado de verificación primitiva que en la actualidad se expide o una declaración emitida por el fabricante del termógrafo, a solicitud del usuario en la que conste la fecha en la que se realizó tal verificación.

A continuación se muestra una fotografía de la verificación primitiva:
 
 
Aparatos aprobados según el Real Decreto 889/2006
 
La mayoría de los aparatos registradores de temperatura o termógrafos que nos podemos encontrar en carretera, se encuentran aprobados conforme al RD 1616/1985.

La diferencia entre la aprobación de un modelo conforme a una normativa u otra es, que en el Real Decreto 889/2006 no tiene que presentarse dichos registradores a una verificación primitiva, siendo suficiente llevar un marcado de conformidad, tal y como establece el artículo 7 de este último Real Decreto.

La identificación del marcado de conformidad viene recogida en el anexo I del RD 889/06 y la identificación del registro del Control Metrológico en el anexo XV del mismo Real Decreto.

El marcado de conformidad será:

El marcado CE, es un conjunto de letras y símbolos que acreditan la conformidad de un producto, comprobados con los procedimientos de evaluación establecidos, con las Directivas de la Unión Europea que le sean aplicables.

El marcado nacional, es un conjunto de símbolos y letras que acreditan la conformidad de un producto, comprobados con los procedimientos de evaluación establecidos, con la reglamentación específica nacional, donde las dos últimas cifras es el año en el que se aplicó dicha conformidad.

A continuación de dichos marcados tendremos la identificación del registro metrológico, que estará formado por una identificación alfanumérica, de la siguiente forma:

XX.- Representan los dos dígitos que identifican a la Administración pública que efectúe la inscripción, de acuerdo con la relación de códigos de identificación.

WW.- Representan el tipo de organismo: ON para los organismos notificados, OC para los organismos de control metrológico y OV para los organismos autorizados de verificación metrológica.

ZZZZ.- Son los cuatro dígitos correspondientes al número correlativo de registro dentro de cada sector de actividad, asignados por la Administración pública que lleve a cabo la inscripción.

MM.- Son los dos dígitos correspondientes al ordinal de la modificación. No figurarán en la inscripción inicial.

Hay que tener en cuenta que el marcado CE no es obligatorio en todos los casos si no se declara el cumplimiento de las Directivas de nuevo enfoque, como puede ser la Directiva de compatibilidad electromagnética, y la Directiva de baja tensión entre otras, siendo lo más usual encontrarse aparatos termógrafos solamente con el marcado nacional.


Teniendo en cuenta lo que dicta la Orden ITC/3701/2006 de 22 de noviembre en su artículo 13, "los titulares de los instrumentos a que se refieren el artículo 1 de esta orden estarán obligados a solicitar a los dos años de la puesta en servicio, o, en su caso, desde la última verificación realizada, la verificación periódica de los mismos a la Administración pública competente o al organismo de verificación, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico".

La forma de que se justifique la puesta en servicio es a través de una declaración de conformidad emitida por el fabricante o representante legal en España, documento que tiene la obligación de expedir.

A continuación se muestra una fotografía de la citada declaración de conformidad:



El problema se suscita, cuando los aparatos registradores de temperatura o termógrafos han adquirido la declaración de conformidad durante el año 2009 y la verificación periódica tiene que pasarse durante el año 2011, ya que en los signos identificativos del marcado nacional no consta ni el día, ni el mes en el que se ha declarado dicha conformidad, pudiéndose dar el caso que en el día de la inspección dicho registrador de temperatura tuviera que haber pasado la correspondiente verificación periódica en función de la fecha en la que hubiese sido declarada su conformidad.
 
 Precintos

Los precintos de los que dispone el registrador de temperatura pueden ser exteriores o interiores (por lo que no están a la vista). A la hora de superar la prueba de verificación primitiva según el RD 1616/1985, el laboratorio utilizado precinta dicho aparato con sus precintos oficiales.


Los aparatos inspeccionados conforme al RD 1616/1985, cuya verificación primitiva es pasada en la Comunidad de Madrid y atendiendo a la Resolución de 7 de enero de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se habilita a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, como organismo autorizado para que se ejecute diversas actuaciones en materia de metrología legal en el ámbito metrológico de la Comunidad de Madrid, en su punto cuarto dice, los precintos asignados a este organismo autorizado, se colocarán una vez superadas las pruebas de verificación primitiva, en los lugares que se establecen en el anexo de aprobación de modelo. Estos precintos tendrán la forma siguiente:

Las dos cifras interiores al círculo simbolizadas como «XX», son variables y se corresponden con los dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación primitiva.

Estos precintos serán etiquetas de color amarillo, de tipo adhesivo y de naturaleza autodestructiva. La circunferencia exterior tendrá un diámetro máximo de 30 milímetros y la inscripción que figura en su interior será de tipo letra negrilla con caracteres legibles.

Los aparatos registradores de temperatura declarada su conformidad conforme al RD 889/2006, sus precintos pueden ser también tanto interiores como exteriores.


Verificación después de una reparación o modificación del aparato Termógrafo

Según el artículo cinco de la Orden ITC 3701/2006, se entiende por verificación después de reparación o modificación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado z) del artículo 2 del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un instrumento en servicio mantiene, después de una reparación o modificación que requiera rotura de precintos, las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño y sea conforme a su reglamentación específica y, en su caso, al diseño o modelo aprobado.

Estas circunstancias se pueden dar:

- Cuando el aparato termógrafo se encuentra averiado y tenga que ser reparado por un reparador autorizado.

- Cuando se haya presentado a verificación periódica, no haya sido superada ésta y tenga que procederse al apartado anterior.

Una vez dadas las circunstancias anteriores, el titular del aparato termógrafo lo presentará a un taller autorizado para que se proceda a realizar la reparación o modificación pertinente, conllevando la rotura de los precintos interiores, especificados anteriormente. Una vez subsanados los errores por el cual dicho aparato fue trasladado a ese taller, éste precintará por el exterior del aparato registrador de temperatura o termógrafo, con sus precintos, los cuales reseñaran sus datos, y el titular del termógrafo procederá a pasar la pertinente verificación.


En el caso de la fotografía que se detalla a continuación, el Centro de Control Metrológico, una vez verificado el perfecto estado de dicho aparato, retirará el precinto exterior del taller que efectuó la reparación y lo sustituirá por el suyo, adhiriendo además una pegatina, regulada en el RD 889/2006, una vez presentado dicho aparato a verificación y después de haber superado ésta.


Hasta aquí la primera parte de este magnífico trabajo, por su extensión lo voy a dividir en dos entradas...continuará

Autores

Alfonso Carlín
Especialista en Inspección del Transporte Terrestre ATGC
Consejero de Seguridad de Mercancías Peligrosas

Ignacio Sanz
Especialista en Circulación y Tráfico ATGC
Consejero de Seguridad de Mercancías Peligrosas

9 comentarios :

  1. Es un trabajo magnifico, tanto en contenido como técnicamente,. Darle la enhorabuena a estos compañeros, primero por el tiempo que han echado en la elaboración de dicho informe y segundo por que nos sirve de referencia sobre este tema que esta de novedad.

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  2. Excelente trabajo, mi enhorabuena a los compañeros que realizaron este trabajo, que me consta que son buenos profesionales.-

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  3. A pesar de que no soy profesional, tu labor con la informacion que aportas aqui es fantastica. Es un blog unico.

    Enhorabuena.

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  4. Excelente el trabajo pero la duda que sigo teniendo despues de leer esto es que hay termogreafos que me imagino que sean aprobados segun el RD 1616/85 que no tienen ni el Certificado de Verificación primitiva, ni las marcas en el termografo ni nada de nada, entonces en ese caso que haces

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  5. alguien puede responder a esta pregunta

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  6. Hola!

    la verdad es que hemos encontrado su entrada muy útil. Nos dedicamos a la venta y distribución de Registrador de TemperaturaPuedes encontar más información en Ch-Direct.es

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  7. Se me presenta una duda acerca de la etqiueta descriptiva del registrador ¿Todos los registradores deben disponer de la etiqueta descriptiva situada en la parte frontal del equipo para poder pasar la verificación periódica? Según el BOE los registradores disponen de la etiqueta descriptiva en la parte frontal, donde entre otros, se indica el número de serie del registrado, la clase, el rango de trabajo, así como la aprobación de modelo. El caso está en que no todos lo registradores disponen de ella.
    Gracias!

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  8. hola , quisiera saber donde puedo solicitar la primera verificacion de un termografo

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  9. tengo que pasar la verificacion periodica y me piden la verificacion primitiva y no la tengo , quien me la puede facilitar???
    Gracias

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