LA LICENCIA COMUNITARIA SERÁ EXIGIBLE A LOS VEHÍCULOS CUYA MMA SEA SUPERIOR A 3,5 TONELADAS


El próximo día 4 de diciembre de 2011, será de aplicación en transporte internacional de mercancías el Reglamento 1072/2009 de 21 de octubre, quedando derogado el Reglamento 881/1992.

El Reglamento 881/1992 eximía de licencia comunitaria a los transportes de mercancías con vehículos cuya MMA no fuera superior a 6 toneladas o cuya carga útil no fuera superior a 3.5 toneladas.

Sin embargo, el Reglamento 1072/2009 en su artículo 1.5 c) solo exime de licencia comunitaria a los vehículos cuya MMA no sea superior a 3,5 toneladas.

Se calcula que la obligación afectará a unas 6.000 empresas transportistas y unos 10.000 vehículos ligeros que se dedican al transporte internacional.

Hasta ahora, la licencia comunitaria sólo se exigía a los transportistas titulares de vehículos pesados, pero con la entrada en vigor del Reglamento europeo 1072/2009, también se exigirá a los titulares de vehículos ligeros a partir de 3.500 kg. de MMA.

La norma comunitaria obliga a llevar a bordo del vehículo una copia auténtica de la licencia oficial, y deberá presentarse ante los agentes de control siempre que sea requerida.