¿Cuántas jornadas de actividad puedo realizar entre dos descansos semanales?
A continuación os dejo un caso práctico sobre el descanso semanal para resolverlo entre tod@s, la consulta plantea una situación que me preguntan con frecuencia.
Un lector recién llegado de un curso de tacógrafo digital, se le plantean las siguientes dudas:
Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis jornadas consecutivas de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal, pero durante esas jornadas consecutivas:
¿Podría realizar mas de seis periodos de actividad con sus correspondientes descansos?
¿O por el contrario, tras un periodo de actividad y un descanso diario, ya se considera que hemos hecho una de esas 6 jornadas tras las cuales deberé comenzar el descanso semanal?
Pongo un ejemplo un poco exagerado:
Comienzo un Lunes a las 8h. Conduzco durante 4h. y descanso 11h.
Lunes a las 23h. Conduzco durante 4h. y descanso 11h.
Martes a las 14h. Conduzco durante 4h. y descanso 11h.
Miércoles a las 5h. Conduzco durante 4h. y descanso 11h.
Miércoles a las 20h. Conduzco durante 4h. y descanso 11h.
Jueves a las 11h Conduzco durante 4h. y descanso 11h.
Viernes a las 2h. Conduzco durante 4h y descanso 11h.
Viernes a las 17h. conduzco durante 4h y descanso 11h.
Sábado a las 8h Conduzco durante 4h y descanso 11h.
Sábado a las 23h. Conduzco durante 4h y comienzo un descanso semanal.
Es decir, ¿puedo considerar que desde el Lunes a las 8h. hasta las 3h. del Domingo todavía no han pasado las 6 jornadas de 24h (144 h.) y como cumplo con las horas de conducción semanales (40h.) y los descansos diarios estoy dentro de lo permitido o por el contrario debería haber comenzado el descanso semanal el Jueves a las 15h. tras el 6º periodo de actividad?
¿Qué opináis sobre el caso planteado? Anímate y participa!!!
Para mi entender es correcto.
ResponderEliminarConduce 40 horas semanales, inicia el descanso antes de finalizar 6 jornadas de 24 horas (antes de las 8:00 del domingo), todos los descansos son de 11 horas, no hace conducciones de más de 4:30 horas seguidas....
Miky
Correcto.
ResponderEliminarYo creo que es correcto
ResponderEliminarPara mi qué no infrige ningún precepto.
ResponderEliminarEs correcto, empieza el descanso semanal antes de terminar la sexta jornada de 24 horas.
ResponderEliminarHola muy buenas, lo primero es un caso muy bien planteado, hace pensar.
ResponderEliminarMi razonamiento seria :
que empezando el lunes a las 23 horas y haciendo una conducción de 4 horas más 11 de descanso y posteriormente otras 4 horas y así sucesivamente, desde el inicio de la jornada el lunes a las 23 ya le empiezan a contar las 15 horas de disponibilidad, con lo cual cada fracción en el tiempo de 4 horas de conducción más 11 de descanso equivale a una jornada de trabajo, como son máximo seis entre dos descansos semanales, toda la conducción que se realice desde el viernes a la 17 horas estaría infringiendo la norma.
parto del principio de que los tiempos de conducción son máximos (lo que es o menos) y el descanso es mínimo (lo que corresponda o más) es decir que no por conducir poco esa semana se le va ha permitir saltarse o reducir un descanso semanal.
bueno este mi parecer, esperamos respuesta
SALUDOS Y ENHORABUENA POR ESTE BLOG Y SUS CONTENIDOS
Uno que sigue aprendiendo.
David V
Hola.
EliminarEl máximo de jornadas no son seis; seis es el máximo de periodos de 24h permitidos entre descansos semanales.
Un saludo.
creo que es correcto el planteamiento , no supera las 6 jornadas de conducción e incluso no supera las horas semanales.
EliminarCORRECTO
Hola.
ResponderEliminarEl planteamiento es correcto.
Un saludo.
si empezamos la semana el lunes a las 8 de la mañana y las jornadas son de 24 horas.6dias de trabajo entre dos descansos...6 x 24 =144 horas de actividades.por lo tanto independientemente de lo que se trabaje o no eso es otro tema.nuestra semana terminara antes del domingo a las 8 de la mañana.ahi empezaremos como limite maximo nuestra obligacion de descanso semanal.que iria precedido de un descanso diario si realizaramos un descanso semanal reducido.es decir 24 horas.
ResponderEliminarAnónimo.....dices: """.....obligación de descanso semanal que iria precedido de un descanso diario si realizáramos un descanso semanal reducido de 24 horas.""""
EliminarNo, no necesitas realizar un descanso diario + descanso semanal reducido, puedes comenzar directamente un descanso semanal reducido de "al menos 24h"
Un saludo.
Para mí es correcto, en ningún articulo del 561/2006 indica que tienen que ser 6 periodos de conduccion, sino que 6 periodos de 24 horas del inicio de un descanso semanal el conductor deberá hacer un nuevo descanso semanal ( 144 horas). Tengo problemas con muchos conductores para explicarles que en una semana, podemos tener más de discos de actividad, siempre que no sobrepasen las 144 h ni el computo de las horas de conducción maximas semanales Jose Luis Chacón.
ResponderEliminarBuenos dias, mirando las llamadas Variables Fijas
ResponderEliminarHORAS DE CONDUCCIÓN MAXIMA DIARIA......NO SE SUPERAN
HORAS DE CONDUCCIÓN MAXIMA SEMANAL.....NO SE SUPERAN
HORAS DE DESCANSO MINIMO DIARIO.....SE SUPERAN
HORAS DE DESCANSO SEMANAL........NO SE OBSERVAN
JORNADAS LABORALES SEGÚN ART 8.6 DE 561/2006 "...Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal...." NO SE SUPERAN
SEGÚN 3821/1985, ART 15.2 "...Los conductores utilizarán hojas de registro o tarjetas de
conductor todos los días que conduzcan, a partir del momento en que tomen a su cargo el vehículo. La hoja de registro o la tarjeta de conductor no se retirará antes de que finalice el período
de trabajo diario, excepto si se autorizare su retirada. No podrá utilizarse ninguna hoja de registro
o tarjeta de conductor durante un periódo mayor que aquel para el que se hubiere previsto.
En base Legislativa SE RECONOCE ES UN DISCO POR PERIODO DE TRABAJO DIARIO, no dice nada sobre PERIODO DE 24 HORAS, con lo que bajo mi punto de vista, cumple todos los precptos legislativos y el PLANTEAMIENTO ES CORRECTO,
aunque existan DISCOS CON LA MISMA FECHA PERO LAS HORAS DE UTILIZACIÓN SON DIFERENTES, lo único que puede pasar es que a los Agentes de Control genere suspicacia y se tenga que ir a explicar el porque discos con la misma fecha y diferentes horas de utilización.
Saludos
Comienza a las 08:00 del lunes:
ResponderEliminar- PROXIMO DESCANSO SEMANAL TIENE QUE EMPEZAR ANTES DE LAS 08:00 DEL DOMINGO SIGUIENTE.
Tiempo de conducción ininterrumpida en cada JTD:
- CORRECTO (no supera las 4,5 h.)
Tiempo de conducción en cada JTD:
- CORRECTO (no supera las 9 h. o 10 h. en su caso).
Tiempo de descanso diario despues de una JTD:
- CORRECTO (No inferior a 11 h. o 9 h. en su caso).
Tiempo de condución semanal:
- CORRECTO (no supera las 56 h.)
Empieza el siguiente descanso semanal a las 03:00 h del siguiente domingo:
- CORRECTO (lo empieza antes de que cocluyan seis periodos consecutivos de 24 h. desde el final del descanso semanal anterior, es decir antes de las 08:00).
Sobre los registros de esas JTD:
- Tacografo análogico: 1 disco por cada JTD.
- Tacografo digital: las 10 JTD habrán quedado registradas, tanto en VU como en la tarjeta del conductor.
EN CONCLUSIÓN: TODO OK.
Es correcto, según el 561/2006 .
ResponderEliminarLos conductores como cualquier otro trabajador tiene que cumplir la normativa en materia laboral.
Incumple :
Trabajo a turnos
Tiempo de trabajo mínimo díario por trabajadores a jornada completa.
Excede las jornadas semanales en convenio ; Cinco días de trabajo dos de descanso.
Yo contaría discos en e este caso son 6 los mismos que días, yo creo que no comete infracción. Para mi lo hace correcto
ResponderEliminarA mi humilde entender, el moderador plantea una consulta sobre si se infringe o no una norma sobre tiempos de conducción y descanso y no sobre los convenios laborales que cada colectivo tenga, por tanto me afirmoante una inspección se va a ver los periodos de conducción reflejados en los discos o en la tarjeta y se observa que no ha superado los 6 periodos de 24 horas. Por tanto en ccuestión de horas de conducción y descaso no infringe ninguna norma.
ResponderEliminarEn lo que se refiere a tiempos de conduccion y descanso, estan perfectos.
ResponderEliminarOtro debate diferente seria hablar del convenio laboral...
Creo que es correcto.
ResponderEliminarTodo correcto...no hay duda en este sentido.
ResponderEliminarSaluditos...
efectivamente el reglamento dice que tendra que comenzarse el descanso semanal antes que se superen 6 periodos de 24 horas ,bajo mi punto de vista es correcto .pero ahora bien y si esa semana solo tengo la posibilidad de hacer un descanso semanal normal ,terminaria la semana despues de disfrutar de las 45 horas con 7 dias y 21 horas (6 dias mas 45 horas ) y entonces superaria la semana en 21 horas?????????????
ResponderEliminarcompañero eso da igual, la ley te dice que desde dia y hora que empiezas te dice dia y hora maximo que tienes que parar y solo eso, da igual si tienes que hacer un descanso de 24h 0 de 45h,si haces el descanso de 45h o mas pues mas tarde emezaras la semana, para que me entiendas mejor lo que te quiero decir es que el descanso semanal no es lo mismo que el descanso diario que en 24h tienes que dejar sitio para las 11h 0 9h segun te toque hacer. esto te lo digo porque lo se de buena tinta segun profesores de CAP y agentes de guardia civilespertos en tacografos y te lo digo porque todos los agentes de la g.civil que nos paran no hacen los mismos cursos de tacografos, solo una cuarta parte sabe lo que hace y el resto dan cursos de 2 meses y no aprenden todo solo a tocarle a la pda y poner denuncias pero no saben muchos ni en que casos se pueden interrunpir descansos ni nada de nada
Eliminarvamos a verlo x dos partes la primera seria que no se sobrepasan las horas bisemanales y son seis jornadas de 24horas, si se empieza un lunes a la 6am se pararia maximo el domingo a las 6am y no pasa nada segundice el reglamento,mi profesor de cap y un agente de la guardia civil especializado en tacografos que me paro y me lo explico pero otra cosa ya es en inglaterra porque de la manera que se plantea el caso anteriormente se pasa de las 10 horas de trabajo entre 00.00h utc y 00.00h utc de otro dia y en inglaterra si estan sancionando por eso aun teniendo un descanso de 11horas
ResponderEliminarYo creo que el supuesto esta bien, ya que no supera el tiempo máximo de condución semanal y los descansos diarios tambien los realiza bien, solo tenemos que controlar que no superemos las 144 horas desde que finalizamos el anterior descanso semanal para realizar el nuevo descanso semanal.
ResponderEliminarUn nuevo periodo de trabajo diario empieza despues de un descanso semanal o diario, es decir si yo conduzco 4 horas y hago un descanso normal o reducido ya empieza un nuevo PTD que puede estar dentro de un periodo de 24 horas.
Un saludo
Jolu
efectivamente el reglamento habla de 6 periodos de 24 horas y no de 6 periodos diarios de conduccion ,pero ¡ojo¡ como maximo y el ejemplo que nos pone el amigo full se las trae.
ResponderEliminarme parece importante para iniciar mis argumentos recordad la definicion de semana del reglamento:
«semana»: el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo;
y tambien nos resulta muy util para este caso recordad el apartado 9 del art 8 del reglamento:
9. Un período de descanso semanal que incida en dos semanas podrá computarse en cualquiera de ellas, pero no en ambas.
visto esto aparecen 2 posibilidades que enumero...
1ºque el descanso que termine a las 8 horas del lunes incida en la semana que comenze y que en ese caso si que pueda trabajar hasta las 3 horas del domingo ,o mejor hasta las 8 horas del domingo que serian los 6 periodos de 24 horas e independientemente de los tiempos diarios de conduccion que acumule.
2ºque el descanso que termine a las 8 horas del lunes no incida en la semana que comienza si no en la anterior y que en ese caso tenga que comenzar mi descanso semanal a las 24,00 del sabado para que antes de que concluya la semana pueda disfrutar de un descanso semanal reducido como minimo.
En una ocasión en la que estaba en mi descanso, durmiendo a las afueras de un pueblo, me tocaron a la ventanilla la policia local diciéndome que me tenía que marchar por motivos de las fiestas del pueblo, creo que había una fería o algo así y que a las 5:00 de la mañana tendría que quedar despejado el lugar. Yo lo hice y me marché un poco más lejos, pero claro, lo moví. Luego me dijo mi jefe que debería haberle pedido a los agentes una autorización con nº de placa y todo. Yo no lo sabía. No me volvió a pasar algo parecido.
ResponderEliminarYo creo que también es correcto...pero tampoco estoy segura.
ResponderEliminarPues yo tengo mis dudas ya que la definición de jornada diaria es la comprendida entre dos descansos diarios o un descanso semanal y uno diario en ese caso aunque en horas no nos pasamos pero si en jornadas diarias.
ResponderEliminarHe entrado en el blog para hacer una consulta sobre algo parecido. Yo creo que ha quedado claro que el supuesto está bien y es correcto, pero mi pregunta es: pasadas las 6 jornadas de trabajo, o las 144 horas desde que se comenzó a trabajar, se debe comenzar el descanso semanal, pero qué pasa si se conducen unas horas más para llegar a destino? Hablo de 4 ó 5 horas. No he encontrado nada en el baremo sancionador, donde habla de excesos en los tiempos de conducción semanal de 56 horas. En el caso que planteo, no se superan las 56 horas semanales pero sí las 6 jornadas de trabajo.
ResponderEliminarHola.
EliminarSi lo pone:
CA43.01 Más de 90 horas hasta 100 horas 100€
Un saludo.
Gracias Javier, pero eso se refiere a superar las 90 horas bisemanales. Yo digo que no se superan las horas semanales ni las bisemanales pero sí se superan los 6 días seguidos de conducción
EliminarEstas minorando el descanso semanal en 4 o 5 horas que deberias haber iniciado el descanso.
EliminarUn saludo
Y Fulgencio que opina, es correcto o no? Gracias
ResponderEliminarPor favor Fulgencio, porque no nos sacas de la duda con un comentario tuyo sobre lo que opinas de esta situación. gracias
ResponderEliminarVamos a ver, segun la definicion la conduccion diaria es el periodo de conduccion entre un descanso semanal y un descanso diario, o bien entre un descanso diario y otro descanso diario, y yo cuento nueve periodos de conduccion sin descanso semanal
ResponderEliminarHola Hugo.
ResponderEliminarA efecto del reglamento, para los descansos semanales no influye el número de jornadas, el limite es 6x24h desde el final del anterior.
Un saludo.
HOLA, YO PIENSO QUE NO ES CORRECTO ,CADA VEZ QUE DESCANSA 11H ROMPE EL CICLO DE24H POR LO TANTO COMPUTA COMO JORNADA
ResponderEliminarYo creo que si infringe, porque aunque es cierto que el periodo diario no se define como un periodo de 24 horas, a la semana si que la definen como el tiempo transcurrido desde las 0:00 horas del lunes hasta las 24:00 del domingo, en este caso la semana se concibe como las 98 horas que dura realmente, por lo que si comienzo un martes a las 8:00 antes del martes siguiente a las 8:00 deberé descansar 45 horas, independientemente de si he conducido 90 horas o no.
ResponderEliminarperdon las semanas tienen 168 horas, un lapsus. sorry.
ResponderEliminarEl plantea la duda y no la resuelve?lo veo mu mal,esta bien o no?
ResponderEliminarEn este caso el descanso semanal tiene que empezar jueves a las 15 horas cuando se acaba el 6º P.T.D.de esta semana.
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarEn este caso el descanso semanal tiene que empezar jueves a las 15 horas,cuando se acaba el 6º P.T.D.
Un saludo.
Hola.
ResponderEliminarEs posible acabar la semana con 7 discos o jornadas sin haber superado las horas de conducción y de cuánto estariamos hablando sobre una posible sanción.
Gracias
pues yo creo que esta mal, que son seis p.t.d no seis jornadas de veticuatro horas,al menos yo lo estoy haciendo asi.Aver si estoy perdiendo de condicir por gili.....SORRY FULGENCIO.TU OPINION.......
ResponderEliminarLito.
EliminarDel Reglamento 561 /2006
Artículo 8
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.........
6. En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos: — dos períodos de descanso semanal normal, o — unperíodo de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate. Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
O sea que si empiezo el domingo por la tarde a las 19 horas puedo conducir el sábado siguiente hasta esa misma hora?
Eliminargracias Javier.Al final si que estaba haciendo el gili...(pa variar). Se lo consulte a la profe del cap y me dijo igual que Tu
ResponderEliminarExpongo un caso totalmente real.
ResponderEliminarNo os pongo las pausas entre la conducción para no liar.
Comienzo - Domingo a las 18:30 hasta el Lunes a las 02:30 (7 h conducción)
(9 h. de cama)
Arranco - Lunes a las 11:30 y paro a las 23:30 (10 h. conducción)
(9 h. de cama)
Arranco - Martes a las 08:30 y paro a las 23:00 (9 h. conducción)
(3h.+ 9 h. de cama)
Arranco - Miércoles a la 08:00 y paro a la 17:30 (7 h. conducción)
(+ de11 h. de cama)
Arranco - Jueves a las 07:30 y paro a la 19:30 (4 h. de conducción)
(+ de11 h. de cama)
Arranco - Viernes a las 10:00 y paro a las 21:30 (9 h de conducción)
(9 h. de cama)
Arranco - Sábado a las 06:30 y paro a las 18:30 (10 h. de conducción)
(Comienzo de descanso semanal)
Agradecería vuestras opiniones y comentarios.
Yo, sinceramente, creo que como me paren me funden.
Saludos a todos los amantes del transporte
TIENES 56 HORAS EN LA SEMANA, LA CUESTIÓN ES SI ES LA PRIMERA SEMANA O LA SEGUNDA (90 HORAS EN DOS SEMANAS).
EliminarEstaría todo correcto a mi juicio, eso sí, si te pasas un solo minuto más de conducción cualquier día o de jornada el sábado habría infracción.
ResponderEliminarUn saludito...
Hola amigos, gracias a todos por vuestra ayuda
ResponderEliminarSi como indicas en 6 periodos de 24 h (144h) puedo iniciar-cerrar 9 discos, sería igual que INTRODUCIR LA TARJETA DIGITAL 9 VECES CON LAS CONDICIONES QUE EXPONES. Alguien lo ha hecho? INICIAS-CIERRAS PUNTO DE LLEGADA hasta 9 veces en 144 horas, DESCAEGAS TACÓGRAFO y que dirá Siemens VDO.?
NO CONOZCO EL RESULTADO... ALGUIEN LO HA HECHO.
CREO QUE SERÍA LA PRUEBA DEFINITIVA QUE CONFIRMARÍA QUE SE PUEDE HACER Ó NO.
Un Saludo, estoy interesado en saberlo, pero no me atrevo a hacerlo.
Si alguien lo hace por favor, lo diga. GRACIAS A TODOS.
No entiendo a que te refieres con la descarga del tacógrafo y que dirá VDO, pues nada, se descarga toda la información sin problemas. Yo hago dichas descargas constantemente y por supuesto los programas no detectan ninguna infracción porque no la hay.
ResponderEliminarUn saludito...
para anonimo;
ResponderEliminarTengo el mismo caso que el tuyo con horas muy similares, los jefes de trafico de las empresas se afanan segun ellos en explicarte que es valido,vamos que son entendidos en todo.
sin embargo yo tengo mis dudas.
agradeceria algo de ayuda , gracias
Como dije antes no hay problema, cuando te alejas del vehículo la tarjeta debe ir contigo por lo que puedes sacarla sin problemas marcando donde lo haces y luego la metes cuando vuelvas a utilizarlo marcando donde la metes y listo.
ResponderEliminarUn saludito...
En todos casos, todo se ve correcto segun la normativa vigente. Pero la cuestion mas bien seria, hasta que punto es humano hacer semejante esfuerso y si el conductor en cuestion puede considerarse una persona serena a la caretera. No olvidemos que todos llevamos una rsponsabilidad mayor como profecionales. Si todo lo que hacemos es solo conducir i dormir, se puede conciderar normal. Pero a esta semana, ponle unas cuantas cargas i descargas, con sus respectivas esperas, desprecio y precion por parte de nuestro querido responsable de trafico y probablemente nos saldra una semana con 80 horas de trabajo entre una cosa u otra. Y ya me me puede decir alguien si le apetese encontrar se este mismo "profecional" a la caretera. En fin, con su cabesa cada uno puede hacer lo que le da la gana pero de nuestro trabajo no dependemos solo nosotros.
ResponderEliminarTienes que comenzar descanso semanal el jueves a las 15 horas.
ResponderEliminarPara comprobar si esta bien hecho el caso real hay que conocer tanto las horas de conduccion de la semana anterior como el descanso semanal anterior.
EliminarConduzco 1 h y hago un descanso de 9 horas puedo conducir otras 9 horas con su descanso intermedio. Gracias
ResponderEliminarSi,ten en cuenta el descanso reducido
EliminarEso es, ten en cuenta si puedes hacer ese día un descanso diario reducido, en ese caso sería correcto.
EliminarUn saludito...
Tengo una duda:
ResponderEliminarArranco con tacografo analogico y conduzco 1 hora,descanso 20 minutos,conduzco 30 minutos y tengo que cambiar de vehiculo que lleva tacografo digital,conduzco 2 horas y con 30 minutos de descanso empezaria de cero pero como empece con analogico solo reconoce los ultimos 30 min de descanso.
Que se debe hacer?
Se deberia meter entradas adicionales y romper disco.
Se deberia hacer 45 min y quitarte de problemas.
Alguien sabe?
No puedes romper el disco, sería una infracción muy grabe. Puedes hacer 45 minutos para quitarte de problemas pero no haría falta ya que el agente verá el descanso que has hecho con el disco y con el digital y te dará como bueno los descansos reglamentarios hechos.
ResponderEliminarEso sí, debes marcar por detrás del disco las actividades de otros trabajos realizadas entre cambio y cambio de vehículo o bien hacer las entradas manuales separando la conducción con analógico con el símbolo ? si el tacógrafo es de última generación.
Un saludito...
Hola, me pueden decir, cuales son las cuatros actividades que puede realizar un conductor dentro de su jornada laboral?
ResponderEliminarGracias