Reinterpretación de la disponibilidad en Francia



Francia reinterpreta la disponibilidad en relación con las ‘pausas’ de actividad

Según una nota de la Dirección de Servicios de Transportes del Gobierno francés, las pausas deberán realizarse con el selector de actividad en la posición descanso.
Según ha informado Astic, el Estado francés ha emitido una nota de la Dirección de Servicios de Transportes que modifica la interpretación del Reglamento 561/2006 en relación a las pausas.

La nueva interpretación establece que, tras la entrada en vigor del Reglamento 165/2014 del tacógrafo, las pausas deberán realizarse con el selector de actividad en la posición descanso.

Como en el caso de doble conducción, si la pausa no se realiza con el vehículo parado, el tacógrafo del acompañante no señala descanso, sino disponibilidad, la nueva interpretación pretende que esa pausa no sea válida.

Según Astic, todo ello está en contradicción manifiesta con la segunda nota orientativa de la Comisión Europea, que dice que “cuando un segundo conductor esté disponible para conducir cuando sea necesario, esté sentado al lado del conductor del vehículo y no participe activamente en asistir al primer conductor en la conducción del vehículo, un periodo de 45 minutos del ‘periodo de disponibilidad’ de dicho segundo conductor, podrá considerarse como ‘pausa’”.

Y también está en contradicción con lo que dice el TRACE, “Explicación del Reglamento (CE) nº 561/2006 para favorecer la aplicación armonizada de los controles en carretera” que en su página 37 dice que “solo existen dos casos en los que el tiempo empleado en viajar puede considerarse un «descanso» o «pausa»”.

El primero, cuando un conductor acompaña un vehículo que está siendo transportado en transbordador o ferrocarril. En ese caso, el conductor podrá tomar su periodo de descanso o pausa siempre y cuando tenga acceso a una cama o litera. Cuando no tenga acceso a una cama o litera, no podrá tomar un descanso, pero dicho período de disponibilidad podrá considerarse una pausa.

El segundo caso se da cuando un vehículo está tripulado por más de un conductor. En esta situación, cuando un conductor esté disponible para conducir cuando sea necesario y esté sentado al lado del conductor del vehículo, se considerará como período de disponibilidad.

Por lo tanto, los períodos de conducción que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento deberían excluirse de estos cálculos; no obstante, se recomienda a los agentes de control que validen el registro de este tipo de actividad.

Desde Astic, se estima que este cambio interpretativo, con efectos a partir del 2 de marzo, es totalmente unilateral y no se justifica en modo alguno en la modificación del Reglamento de tacógrafo.

Sin embargo, y como esta modificación de la interpretación está siendo seguida por las autoridades francesas, se recomienda que, en el caso de doble conducción, si un conductor ha agotado las 4.30 horas de conducción ininterrumpida y ha empezado a circular como “acompañante” no retome la conducción sin haber realizado una pausa de 45 minutos con el vehículo parado, de forma que aparezca en el tacógrafo con el signo de descanso.

Esta pausa no tiene que realizarse inmediatamente después del primer periodo de conducción, pero sí antes de reemprender la conducción tras haber agotado las primeras cuatro horas y media.


El artículo 7 del reglamento 561/2006 del parlamento Europeo de 15 de marzo de 2006 establece “Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.

Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción, de forma que se respeten las disposiciones del párrafo primero”



Según han comunicado las autoridades francesas, fundamentan la imposición de sanciones en la aplicación del artículo 34.5 aptdo. IV del Reglamento 165/2014:

“5. Los conductores: b) accionarán los dispositivos de conmutación que permitan registrar por separado y de modo diferenciado los períodos de tiempo siguientes

iv) con el signo: pausa o descanso”

Diferentes funcionarios del DREAL, organismo competente en materia de transporte terrestre en Francia, han confirmado que desde el 1 de enero de 2016 tienen órdenes de sancionar por exceso de conducción ininterrumpida en aquellos supuestos en que la pausa de 45 minutos no se realiza con el vehículo parado, y por tanto ese periodo aparece marcado con el símbolo disponibilidad y no con el símbolo descanso . Afecta directamente a los supuestos de conducción en equipo. Afirman que tras un periodo de tolerancia, hace unos días empezaron a imponer sanciones, coincidiendo con una actualización del software que utilizan los agentes encargados del control.

Esta es la conclusión que figura en la respuesta de las autoridades francesas “el reglamento 165/2014 ha suprimido la noción ambigua de "interrupciones a la conducción" que figuraba en el artículo 15.3-d del Reglamento 3821-85 bajo el símbolo . Esta nueva redacción viene a confirmar que los tiempos de conducción solo pueden ser interrumpidos por un tiempo de pausa o de descanso . Para registrar en el tacógrafo con el símbolo cama, el vehículo tiene que estar parado”

Se trata de una pequeña modificación de un artículo del Reglamento (Art. 34.5 aptdo. IV del Reglamento 165/2014) y que lleva aparejado un cambio en el criterio de interpretación en relación a los periodos de pausa o interrupción de la conducción (45 minutos o 15 + 30 min. cada 4:30 h. de conducción) por parte de las autoridades francesas. 

Fuente: Cadena de suministro y AGStrans.

9 comentarios :

  1. Genial publicación, por tanto hasta que no reculen o bien la Comisión se pronuncie al respecto el que pase por Francia tiene que tener las pausas hechas en la cama. En España de momento parece que siguen aplicando la disponibilidad como descanso por lo que aquí no habría problema.

    Un saludito...

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    1. Yo que me he visto obligado a emigrar o como dicen los gobernantes con afán aventurero...voy a coger una quinta rueda en las Gallas de Astérix y obelix...ya me irá bien este impas en este país que me ha acogido como un apátridas más....la guinda de aquitania esta plagada de españolitos como yo e hijos y nietos de los primeros emigrantes después del 39 y de los años 60 y 70...y eso son contacte con la gran comunidad portuguesa.....en fin . Buena ruta para todos.

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  2. Me parece bien la idea de que el primer conductor pase a disponibilidad mientras el segundo va conduciendo y despues puedan realizar los dos la pausa a la vez. Pero no estoy seguro de que sea legal por lo que dice el Art. 7 del Reglamento 561: (TRAS UN PERIODO DE CONDUCCION...).
    Si es tras el periodo de conduccion, entiendo que es inmediatamente despues y no a mi conveniencia, despues de otro tipo de actividades (Disponibilidad o otros trabajos).
    Por favor corrígeme si me equivoco.
    Gracias por vuestra paciencia.
    Josin.

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  3. El reglamento define como periodo de conducción "el tiempo de conducción acumulado desde el momento en que un conductor empieza a conducir tras un período de descanso o una pausa hasta que toma un período de descanso o una pausa. El período de conducción puede ser continuado o interrumpido".

    Si el conductor 1 hace cuatro horas y media, por ejemplo, y luego hace la pausa sentado de acompañante sería correcto y no le haría falta ni parar los dos al mismo tiempo como indicas ya que Europa admite la disponibilidad como pausa. Si el segundo conductor viene de disponibilidad porque ha ido de acompañante no tendrá problemas en conductir y en cuanto conduzca cuatro horas y media, por ejemplo, lo dicho anteriormente, no hará falta que paren, salvo para cambiar las tarjetas de lector, claro y para necesidades fisiológicas si las hay, je,je...

    Eso sí, lo dicho se aplica a todos los estados europeos menos Francia que ya sabemos que está poniendo trabas para admitir la disponibilidad como pausa hasta que la Comisión Europea se lo impida o aclare el asunto. Mientras tanto en este Pais habría que hacer lo que indicas para evitar problemas. Si ves la definición anterior dice "hasta que toma" por lo tanto da igual que se hagan otras actividades después de la conducción.

    Un saludito...

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    1. Siento discrepar. Pero Europa, a partir de la publicación del Reglamento 165/2014, Art. 34.5. Apartado iv, aclara muy bien que las pausas se registraran con el símbolo de "CAMA" y por tanto el vehiculo para registrar este estado correctamente deberá permanecer inmovilizado.
      No es por llevarte la contraria, es que es asi y no creas que no me cuesta darle la razón a los gabachos. (Que los tengo cruzaos desde siempre - que vayan a quemar camiones a su ...-)
      Un saludo Josin.

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  4. Como ya dije antes existe esa controversia en Francia pero hasta que no haya algo oficial al respecto ahora mismo lo que tenemos son las notas orientativas de la Comisión Europea que acepta la disponibilidad como pausa aunque no se registre como descanso. El nuevo reglamento dice lo mismo en ese sentido que el anterior por lo tanto no es un motivo para cambiar de interpretación.

    Saluditos...

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  5. Interpretar.-
    Nos define la RAE, en su diccionario de la lengua española que entre las varias acepciones de la palabra destacan dos.
     Que el significado de la susodicha palabra en una primera entrada es: “Explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto”.
     Y en la octava entrada, la define como término del Derecho, en el cual su significado es: “Determinar el significado y alcance de las normas jurídicas”.
    Aclarado esto, yo me pregunto, ¿Quién debe “explicar” o “aclarar el significado” de un Reglamento, Real Decreto, Circular, Ley, Directiva, Normativa Europea…?
    A lo que solo encuentro una respuesta posible: El o los que las desarrollaron y posteriormente redactaron.
    No podemos por tanto ser nosotros los que digamos que significa, pues nos guste o no solo somos meros cumplidores de la normativa.
    Como he dicho, podemos no estar de acuerdo con la misma, contra lo que nos queda el derecho de reclamar para que se cambie, en el mejor de los casos para beneficio de todos.
    También podemos, pedir que se nos “Interprete” (aclare) su significado, cuando el legislador por un motivo u otro la haya redactado de forma incomprensible o cree dudas razonables.
    Pero lo que no podemos en ningún caso es convertirnos en “abogadillos del diablo”, y retorcer el significado, para acomodar la norma a la conveniencia de nuestra labor, sea la que fuere esta última.
    Tampoco deberíamos criticar a los que con mayor o menor celo, aplican esa disposición controvertida con la que no estamos de acuerdo, solo se limitan a ponerla en marcha, conscientes o no del daño que causan a la comunidad de usuarios de la misma.
    Si podríamos pedirles que relajen la aplicación de la misma, en aras de que los daños colaterales sean lo menos sangrantes posible, mientras se intenta revocar o cambiar el despropósito.
    Pidámosle pues a esa Comisión Europea, que INTERPRETE todas esas dudas que surgen después de leer y releer tan enrevesada legislación. Y no nos enfrentemos entre nosotros, meros actores de esta “Divina Comedia”.
    Josin.

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  6. Creo que aquí no ha habido enfrentamiento sino debate. También te digo que estoy de acuerdo que lo suyo es que la Administración fuese la que aclarase las interpretaciones pero en la realidad no es así sino que es el usuario el que debe interpretarlas y actuar en consecuencia o al menos es lo que me han dicho a mi la Consejería y la Comisión Europea cuando he pedido por escrito que se me aclarase la mayoría de consultas. Sacan de pascuas a ramos ciertas aclaraciones pero mientras tanto es el usuario el que las debe interpretar y defender.

    Un saludito...

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  7. Hola,
    Parece que ahora los franceses se echan atrás en su interpretación, pero qué significa esto para el conductor que pase por Francia si no hay nada por escrito de la rectificación? les pueden seguir poniendo multas por este tema? Alguién ha sido parado en Francia por este tema en las últimas semanas?

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