¿Tiene la "disponibilidad" la consideración de pausa cuando computamos períodos de conducción ininterrumpida de cuatro horas y media?


Un lector me plantea una nueva consulta a través de mi página de facebook Tacograferos. Se trata de si los tiempos de disponibilidad registrados por el tacógrafo tienen la consideración de "pausa" o no. Los pictogramas de disponibilidad, que se observan en la imagen, se corresponden con los tiempos de espera del conductor, mientras los viajeros están realizando una visita turística, para posteriormente continuar conduciendo. 

La consulta es la siguiente:

Tengo una consulta resulta que al descargarme la tarjeta en la empresa me ha salido que tengo una infracción muy grave.
Yo estoy en que no es sanción, resulta que no me di cuenta, y al bajarme del bus se puso solo en cama, pero yo quería que estuvieran disponibilidad, entonces al rato, cogí y lo puse en disponibilidad. Pero resulta que el tacógrafo me lo ha contado como una infracción, al contrario que al estar trabajando con él en ningún momento me ha dicho que me estuviera pasando ni de hora de conducción ni que es descanso estuviera mal, ni nada por el estilo.

Esta pregunta me la realizan los lectores con bastante frecuencia, sobre todo aquellos conductores profesionales que conducen vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera.

Desconozco que programa de descarga y análisis se ha utilizado en el caso planteado, lo que si tengo claro es la respuesta a la consulta: no hay ninguna infracción en el documento impreso de la imagen. 

El artículo 4.d del Reglamento UE 561/2006 define la "pausa" como cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo. Está claro que los períodos de "conducción" y "otros trabajos" no son "pausas".

La disponibilidad no se encuentra incluida en el concepto de "otros trabajos". La Directiva 2002/15/CE, en su artículo 3.a) excluye el "tiempo de disponibilidad" tal y como está contemplado en la letra b) del artículo 3. Por ejemplo los tiempos de espera o el tiempo en que deben permanecer al lado de otro conductor, durante la marcha del vehículo.

La disponibilidad forma parte del concepto "pausa" del Reglamento. La pausas estarán compuestas por períodos de descanso y por períodos de disponibilidad.

Este conductor profesional realiza bien dos cosas: no comete infracciones y utiliza el selector de actividad del tacógrafo, llamando a cada cosa por su "nombre".

8 comentarios :

  1. es mas, lo mas correcto q se puede hacer cuando haces la parada de las 4:30 es poner disponibilidad. Cama es solo cuando estas en casa, hotel, o si quieres comiendo. Disponibilidad es lo q haces la mayor parte del tiempo

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  2. Hola,
    Sobre este asunto, ¿qué pasaría con la disponibilidad en conducción en equipo?. ¿También se consideraría pausa?
    Gracias

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  3. Y con el REGLAMENTO 165/2014. Articulo 34.5, Apartado iv.
    (Las Pausas se realizaran seleccionando en el selector de actividades el simbolo "Cama").
    ¿Que hacemos?

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  4. Hola!! El problema viene cuando sales al extranjero, allí si sancionan si pones disponibilidad en vez de cama. Esta misma duda tenía yo y la consulte con varios agentes de tráfico y un perito judicial y esto es lo que me indicaron todos

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  5. No estoy de aquerdo; al estar en disponibilidad no está en pausa si no que está esperando su carga, lá que puede tardar más o menos. No obstante si está en pausa sabe quando empieza e quando terimina e nadie le puede molestar. E si se vá à un hotel deve llevar su tarjeta porlomenos assi o hago yo

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  6. según él RD 561/2006 el requisito de pausa es disponer libremente de tu tiempo y no se debe hacer ninguna actividad relacionada con el transporte ni para la empresa, por lo que está bien utilizado el selector de actividades.
    no obstante en conducción en equipo los primeros 45 minutos de la disponibilidad del segundo conductor Sera considerados como pausa.

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  7. Artículo 34. Jornada.
    Pausa durante la jornada
    Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.

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  8. Fran ese no es el requisito de la pausa ese requisito pertenece a descanso,que si que es disponer libremente de tu tiempo, la pausa es cualquier periodo de actividad que no sea conducción u otros trabajos y que sirva exclusivamente para su reposo.

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