Caso práctico sobre el descanso semanal



Volvemos a los casos prácticos sobre la aplicación de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso.

En esta ocasión, propongo varios ejemplos que me han enviado varios lectores del Blog, sobre cómo realizar el descanso semanal cuando se realiza una conducción en equipo (dos conductores).

1 ª Consulta planteada

Extracto de la Instruccion de Fomento 1-2010:
''Después de un máximo de 6 jornadas de 24 horas deberá comenzarse un descanso semanal''

-En conducción individual está claro, es decir, después de un máximo de 144 horas ha de iniciar el descanso semanal, sea normal o reducido.


-En conducción en equipo es donde se me plantea la duda sobre como contabilizar:


A) ¿deberán iniciar el descanso semanal después de las 144 horas (el equivalente a 6 jornadas de 24 horas) o por el contrario después de las 180 horas (6 jornadas de 30 horas)?

2ª Consulta planteada

Me estaba preguntado el otro día lo siguiente, ya sabemos que dos conductores computan sobre 30 horas, para hacer el descanso semanal, esto nos da 4 periodos de 30 h y 1 periodo de 24 h, suman un total del máximo 144 horas para iniciar un descanso semanal, ahora la duda me surge con el ultimo periodo de 24 horas, ¿seria necesario que estuvieran igualmente los dos o seria suficiente con uno solo? si es necesario los dos, entiendo que ¿deberan los dos tener 9 horas antes de que pasen las 24 igualmente?

Estos son los deberes, espero de todos vosotr@s una participación activa en la resolución de estos casos prácticos, anímate a comentar!!! ¿cómo sería la respuesta correcta? 

Puedes seguir también la conversación sobre estos dos ejemplos en mi página de facebook Tacograferos (haz clic en el enlace).



22 comentarios :

  1. Tanto en la conducción en equipo como individual se tiene que hacer por cada conductor individualmente el descanso semanal correspondiente antes de las 144 horas desde su anterior descanso semanal, la ventaja de la conducción en equipo es solo para el descanso diario, lo demás todo igual... por lo tanto para el descanso semanal da igual que haya un día u horas conducción en equipo y otro día conducción individual... cada uno lleva su contabilización individual.

    Saluditosss....

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  2. TORTUGA

    Voy a contestar y quizas me equivoque:

    Tenemos 4 jornadas en equipo que son 120 horas.

    A) si la ultima jornada es en individual deberá empezar a la hora 15 desde su inicio diario, es decir a la hora 135 desde el inicio de la semana.

    b) si la ultima jornada es en equipo empezaran ambos conductores su descanso semanal a la hora 141.

    saludos y espero haber contestado correctamente

    TORTUGA

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    1. Alejandro A. García.6 de febrero de 2013, 19:26

      Estoy deacuerdo contigo TORTUGA, esa es la manera en la que cuadran unas y otras, saludos.

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  3. Pienso...digo...pienso que se le da muchas vueltas.
    Antes de cumplidas 144 horas desde el ultimo descanso semanal, hay que empezar uno nuevo, y yo creo que no hay otra regla, ya sea para individual o en equipo.
    Saludos.

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  4. Mi opinión es que en la conducción en equipo lo único que varía es el tema del descanso diario, que se debe de acreditar que se han efectuado 9 horas ininterrumpidas de descanso antes de que transcurran 30 horas desde que termino el anterior descanso diario o semanal.
    En cuanto a la conducción diaria o el tema del descanso semanal yo creo que no cambia nada,antes de que transcurran 6 periodos de 24 horas debera comenzar un descanso semanal, es decir 144 horas.

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  5. ESO YA LO APLICA FOMENTO SIN SER CONDUCCION EN EQUIPO, CASI CASI A 30 HORAS.

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  6. la conducion en equipo segun entiendo yo solo afecta ala jornada diaria para tomar el descanso es decir q tomaremos un descanso diario dentro de las 30 horas el descanso semanal sigue igual q la conducion de un solo chofer cada 6 jornadas de 24 horas tomaremos el descanso semanal obligatorio
    es como yo creo espero no equivocarme
    saludos ful

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  7. Mario Bandit

    despues de la 4ª dia de trabajo en equipo , como nos quedan 24 horas , se puden hacer perfectamente el periodo de trabajo - las 21 horas , luego tomando ya la pauza semanal ( con 3 h de antelacion respecto al plazo maximo ) . en este caso no hace falta una pauza diaria de descanso , porque se empieza la de descanso semanal , tanto en equipo como en la conduccion individual ..... simple y legal .... gracias , saludos

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  8. El contador de los conductores tras un descanso semanal comienza con cualquier actividad, por lo que transcurridas 144 h debe realizar un nuevo descanso semanal bien normal o reducido, independientemente si realiza conducciones individuales o en equipo

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  9. 1º caso: opino como todos, independientemente de que sea conducción individual o en equipo después de 144 horas ha de comenzarse el descanso semanal.
    2º caso:
    1ª pregunta:
    Como la última jornada es de 24 horas considero que no
    es necesario el 2º conductor. Podríamos considerar que
    se han realizado 4 períodos de conducción en equipo y
    uno de conducción individual. En el reglamento no dice
    que cuando comiences tus períodos de trabajo diario
    todos tengan que ser del mismo tipo.
    2ª pregunta:
    Evidentemente como considero que el 2º conductor no
    tiene porque estar la última jornada esta no la puedo
    contestar.

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  10. En mi opinion, le ley indica que en la modadlidad de conducción en equipo, debe calcularse la conducción diaria a 30 horas y el descanso diario debe ser de 9 horas, pero no indica nada mas, por esto, deben realizar sus calculos, para realizar 45 horas de descanso semanal consecutivas o la reducción al mínimo de 24 horas que se ha de recuperar como en el caso de la conducción individual. Han de ajustarse dentro de estos parámetros. No hay diferente regulación en el descanso semanal para la conducción en equipo. Se ha de Preveer.

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  11. QUE DEBEMOS HACER LOS CONDUCTORES DE VIAJEROS EN SERVICIOS REGULARES (EXENTOS DE TACOGRAFO ANALOG/DIGI),PARA QUE LAS AUTORIDADES TENGAN UN CONTROL MÁS EXTRCTO SOBRE EL TEMA?.
    PREGUNTADO A TRANSPORTE.DICEN QUE HAY UN VACÍO LEGAL.
    PREGUNTANDO A LOS PROPIOS GUARDIAS,NO SABEN?.
    PREGUNTANDO A TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.QUIEREN PRUEBAS.
    SEPAN USTEDES QUE:CENTENARES DE MILES DE PERSONAS UTILIZAN EL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS EN ESPAÑA Y NO SE PUEDE CONTROLAR AL CONDUCTOR,NI POR DESCANSOS,NI POR VELOCIDAD,NI SI AQUEL DIA LLEVA 24 HORAS SIN PARAR.
    YA ME DIRÁN QUE OPINAN¡¡¡

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    1. Realmente no existe un vacio legl , ya que el Reglamento CE 561/2006 en su Articulo 16 contempla el caso que mencionas , desarrollando en cierta manera lo contemplado en la Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo en las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera (introducida en la normativa española por el R.D 902/2007 que ha modificado el R.D.1561/1995).
      Po lo tanto te aconsejo que leas el articulo 16 del Reglamento Comunitario 561/2006.
      Gracias Fulgencio por tus consejos.
      Atentamente Sisco

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    2. @MARCEL.LI BLANCH DESCARREGA
      Hay rutas de autobuses (autocares)que reunen puntos geograficos situados a 3500 kms.
      Como mucho se estan realisando (desde hace
      años)en 60 horas por un sentido.
      En 4:30 se pueden recorrer 400 km (solo
      "volando", sin "aterrizar".
      En los actuales terminos (si el empleador
      respeta la normativa)no puede contratar el
      viaje con las limites de tiempo tan cortas y
      no esta "estirando" a su empleado.
      Conforme las reglas que sostienes por aqui,
      conocemos "conduccion" y "conduccion en
      equipo (de dos)".
      (El "trabajador movil" no es "chofer", no es
      "conductor" sino es "y chofer", "y conductor")
      Una persona puda ser personalizada como "trabajador movil" solo si secumplen,condicionados uno por
      otro,dos requisitos:
      primero: "contrato individual laboral" con
      una "empresa de transporte".
      segundo: permiso de circulacion C (D).
      (en mi caso,hoy en dia, aunque tengo b,c,d,e
      pero ... no tengo contrato y no puedo ser
      considerado sujeto de el R 561/2006 solo por
      tener el permiso de conduccion en mi bolsillo?)
      Si se ponen las cosas dentro de un ordenamiento
      juridico normal entendemos muy facil que el
      Reglamento 561 (un reglamento supranacional)
      puede ser aplicado solo dentro de cada Derecho
      laboral (nacional).
      Es ilegal (en mi opinion)el modo como se aplica
      (y)la conduccion en equipo.
      Un equipo (patrulla) de guardia civil no trabaja
      21 una horas seguidas.
      Para un albanil con su peon una jornada de
      trabajo es 10 horas y no 20.
      El Derecho laboral dice a el capitulo "salario"
      que: "El empleado recibe un salario a cambio de
      poner su trabajo a disposición del empleador, con independencia de que se le asignen o no labores concretas. Es ésta la obligación
      principal de su relación contractual".
      Aparte de esto la Directiva 2015 dice:
      "Tiempo de trabajo". en el caso de los
      trabajadores móviles: todo período
      comprendido entre el inicio y e final del
      trabajo, durante el cual el trabajador
      móvil está en su lugar de trabajo, a
      disposición del empresario y en el ejercicio
      de sus funciones y actividades".

      Si el segundo conductor es unicamente pasajero
      su tarjeta registra "disponibilidad" y
      "disponibilidad es trabajo".
      El "trabajador movil" es como el "atronauta".
      Entra en sus "funciones y actividades" en un
      "Cabo Canaveral" y no sale de sus "funciones
      y actividades" cuando el quiere sino cuando
      el empleador dicta el "aterrizaje" y una vez
      aterrizado, deja a el empleador (tanto de forma
      como de fondo) desprovisto de sus obligaciones
      todo el periodo de descanso.
      Recuerdo: "El Derecho civil es el conjunto de
      normas jurídicas y principios que regulan las
      relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas
      como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium.)
      Recuerdo: Entre el "inicio" y el "fin" de la
      mision el "trabajador movil actue bajo
      "imperium".
      Si no os acordais lo que significa "tiempo de
      trabajo" y otros terminos buscas en "obrero
      europeo de transporte"


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  12. Hola a todos.
    Yo también pienso que la norma de las 144 horas de jornada semanal máxima se aplica en al ámbito de la conducción en equipo y que, la última jornada, al ser de tan sólo 24 horas, tiene que realizarse por cada conductor como si fueran sólos, de tal forma que daría igual que fueran dos condctores o no.
    Un saludo

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  13. Con el primer comentario de "tacógrafo digital" quedo resuelta la cuestión, mejor explicado imposible.

    Los descanso semanales deben realizarse igual, talto en conducción individual como en equipo, después de 6 jornadas de 24 horas (no cometáis el error de multiplicar 6x30. Lo de las "30 horas" lo dejamos para meter el descanso diario durante una conducción en equipo.

    Gracias por todos vuestros comentarios, aunque la participación ha sido "flojilla", como sucedió con la petición de ayuda del Logo para Tacograferos.

    Salud@s

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  14. Yo tengo una duda, vamos a ver. Yo trabajo de Lunes a Sabado pero como maximo hago 5 o 6 horas de conduccion, nunca superandolas, es decir 6 dias x 6 horas, un maximo de 36h conducidas a la semana. Dado que el camion lo suelto a las 2 de la tarde del Sabado por ejemplo y lo cojo a las 2 de la mañana del Lunes, habre descansado 36 horas esa semana, mi pregunta es, esta bien hecho el descanso? deberia de descansar las 45 horas semanales, sabiendo que ningun dia llego a las 9 horas maximas?

    Gracias de antemano.

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    1. Son dos cómputos diferentes, debes realizar el descanso semanal correctamente. En tu caso, 36 horas, deberás recuperar las horas hasta 45, en las tres semanas siguientes. El siguiente descanso semanal deberás efectuarlo de 45 horas.
      Un saludo

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  15. @sisco (1)
    El vacio legal es insigñificante pero la aplicaciòn
    de lo que hay es un desastre.
    Si el empleador quiere expandirse de la area "local"
    a "nacional" o "internacional" es su problema, pero,
    debe pagar con su piel y no con la piel de sus
    empleados.
    "Descanso" es un concepto compuesto (acio, dormir y
    relajaciòn).
    La definiciòn del "descanso" en el 561 es la mas
    corta i menos tratada. Aun asi esta muy clara:

    - "descanso": cualquier período ininterrumpido durante
    el cual un conductor pueda disponer libremente de su
    tiempo (Reglamento (CE) 561/2006, cap 1, art 4, pto f.)

    "Libre" el empleado solo es cuando esta desprovisto de
    sus cargos, de sus actividades y sus funciones
    relacionados de algun modo con su contrato individual.

    Tal como un astronauta, cualquier actividad efectuada
    dentro de la "mision" (incluso "dormir") no tiene por
    que no sera considerada "trabajo".
    El empleador (si quiere estirarse donde quiera) debe
    y pagar y compensar el tiempo personal de el sujeto.

    La competición en el Transporte es entre empresas,
    tratese simplemente un autonomo (como la mas pequeña
    forma de empresa del sector) o de grandes empresas.
    Un empleado acata ordenes.
    Vivimos una confusiòn, tratando de modo uniforme todo
    lo que mueve de el volante de algun vehiculo con
    tacografo, pero no es asi.
    Creo que todos estamos preocupados para "mejorar
    el Mundo" siendo la unica forma para conseguir un
    medio mejor incluso a nivel individual.
    Estamos obligados (todos) a soportar un despiste grave,
    en la aplicaciòn de la normativa en este sector de
    "transporte por carretera", (un despiste que se ha incrementado como algo "normal)" con grave implcaciònes
    de orden social.
    Yo no vengo incriminando a nadie. Solo entre todos, si
    entendemos la ideea, podemos revenir con los pies en la
    Tierra.
    Aunque aprecio mucho al Fulgencio no puedo no venir con
    mis argumentos.
    Si soy equivocado yo, espero que vosotros me ayudas
    quitarme de lo que entiendo mal.
    He creado una pagina con la preocupaciòn de dar vida
    a un tipo de RAE para esta extraña "idioma".
    Si seguimos en el error de hacer abstraccion de el
    Derecho laboral (nacional) saltando directamente a
    un Reglamento supranaciònal no sirve a la Sociedad
    sino a unas individuales personas (a aquellos
    empleadores del sector a quien no les conviene la
    compatencia leal).
    "Empresario" es el que se gana de parte de la Sociedad
    (cumpliendo los requisitos que se requieren el estatuto
    de "jugador"
    El "empleado" solo puede cumplir los requisitos de ser
    una "pieza" ( para ser "Don Juan" te hace falta tener
    un caballo, un nombre, una espada. Para ser Sancho
    Panza solo tiene ser equipado con un burro, co un escudo,etc. Tenemos que asumimos cada uno el papel que
    jugamos).
    Hoy en dia (y desde hace años) la copeticiòn en
    Transporte es analogica a una competicion simultanea
    de ajedrez donde unos jugadores (los autonomos) mudan
    sus piezas con sus propias mentes y manos y el
    empleador que pretende a sus piezas no solo moverse
    donde el le dicta pero influir el juego.
    Os recomiendo a leer otra vez el "Testamento de un
    excentrico".
    El empleador es el que decide sobre el "cuando" y
    sobre el "como". Su empleado puede (y es correcto) decidir solo sobre el como.
    En el acto de conduccion, el chofer-trabajador movil
    debe dar cuenta a su empleador sobre cumplimiento
    a el "cuando" y el "cuanto" ordenado y a la policia
    solo a las normas de "Reglamento general de trafico".
    Por los tiempos de conducciòn, sobrepasar la carga,
    itv, utilisar el movil o el GPS, tiene de que el
    empleador es el que da cuenta frente el "poder publico".
    Me explico: Si el empleador no llama por el movil a su
    emleado, y la guardia pilla a el chofer utilisando, el empleador si no le conviene esta cosa, tiene (ya) toda
    la libertad del Mundo para despedirle....



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  16. @sisco (2)

    .....Pero si el empleador es el que (escondido bajo el
    "anonimato" esta fuerzando las manos de su empleado
    para utilisar el movil, pues, el es el que mejor sabe,
    y el es el que debe pagar (incluso con los puntos).
    Se impone acordarse unos puntos a persona (como a cualquier ciudadano que tiene "permiso) y otros
    puntos asignados a la empresa por el nombre de el
    empleado. He visto que ahora el Fomento hace el error
    de acordar una ... no se como denominarla...
    intromision de el empresario en la vida privada de
    su empleado (que la empresa puede controlar la
    situaciòn de los puntos de su empleado).
    Si es la empresa la que influie la perdida de puntos
    de su empleado, se hace a si misma las necesarias corecciònes.
    Si es el empleado el que provoca esta perdida, el
    empleador lo despide cuando se acaba los puntos.
    Pues eso. Mas cosas en "obrero europeo de transporte".

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  17. bueno tengo una duda de esto pues tengo q entregar un trabajo de esto pero n le entiendo nada

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  18. Si alguien por favor me puede ayudar, la duda es si en medio de las seis jornadas consecutivas tengo un descanso de 24 horas. ¿Puedo exceder las jornadas un día más ?

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