¿podemos excedernos en los tiempos de conducción por causas ajenas a nuestra voluntad? ¿Qué ocurre cuando me obligan a mover el camión una vez iniciado el descanso diario?
Esta fotografía ilustraba un artículo sobre la huelga en junio del año 2008, para protestar por los precios del combustible que habían subido en un 20 por ciento desde el comienzo de aquel año.
Me sirve como introducción para tratar el tema de hoy, los excesos en los tiempos de conducción por causas ajenas a nuestra voluntad.
De todos es sabido que muchas veces, los conductores profesionales, se quedan atrapados en cortes de carretera por huelgas imprevistas, atascos, accidentes de circulación, etc., lo que conlleva a no poder respetar los tiempos de conducción y descanso, debido a lo ajustado del plannig de viaje. Otro caso muy frecuente (sobre todo fuera de España) es la falta de áreas de descanso, muchos conductores se las ven y las desean para poder realizar los pausas o descansos reglamentarios.
Esta misma fotografía la subí a mi página Tacograferos de facebook (os recuerdo que no hace falta tener un perfil de facebook para ver las publicaciones) buscando provocar un comentarios de los profesionales del volante. Estoy de acuerdo que se presta a multitud de interpretaciones por lo llamativo de la situación. La foto, a día de hoy, tiene 30 comentarios de diferentes personas comentando lo que ven, a modo de resumen, os coloco algunos para que saquéis vuestras propias conclusiones:
"Poca cabeza...";
"Que están secuestrados en una de las famosas huelgas francesas !!! No hay más que ver la caravana que tienen detrás":
" lo que yo no se el reparto uno es el conductor con su hijo y el otro ira con otro camion eso si la descarga en alemania esta hecha pues ya lleva los palets";
"Mal sitio han elegido para hacer una tortilla de patatas...";
"nuevas zonas de descanso, jajajajjajajajjaja.- Bip, BIp";
"Yo no creo que esten hay por placer..¿alguien a oido hablar del tacografo y tiempos de conduccion? Estan en la salida de un area de servicio que esta llena,y si hay algun camionero por aqui sabra de lo que estoy hablando a mi me a pasado muchas veces el buscar sitio para parar y al final tener que parar en cualquier sitio para cumplir con la puta ley "esto me recuerda a esos jilipollas que piensan que ser camionero es hacer turismo gratis..";
"Hay quien llos fines de semana los pasa en casa chalet o playa y otros en la carretera o parkin de las autopistas o en los poligonos industriales, esa es la cruel realidad";
"haciendo el descanso de 45 m. por que como hay bastante tiempo pues da para comer un buen rato, jajajajajajajaja la nueva normativa del descanso, yo te digo a ti que el transporte esta choteao.";
"Heso es lo que hay que hacer cuan el disco lo requiere .No parar en el bar de fulanito ni menganito .Ya que las multas son tan elevadas .Me obligas o tomar medida drásticas .Eso es lo que de bería hacer todos cuando el disco lo requiere."
Hay comentarios para todos los gustos, jocosos, serios, reivindicativos, etc todos respetables. Ninguno ha comentado lo que se debe hacer en estos casos. Todos de alguna manera justifican la situación en la que se encuentran esos camioneros.
Que la situación del transporte terrestre se encuentra en un momento delicado, y que posiblemente los tiempos de conducción y descanso puedan ser mejorados, está fuera de toda duda, pero no lo es menos, que debemos conocer bien la legislación para poder realizar correctamente nuestro trabajo. Esta situación se hubiera podido corregir con un conocimiento más amplio de la legislación de los tiempos de conducción y descanso, veamos cómo...
¿La legislación contempla esta situación excepcional? ¿Qué debemos hacer en estos casos? La respuesta a la primera pregunta es afirmativa. La segunda pregunta la contestaré a continuación.
El Reglamento 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, en su artículo 12, lo deja muy claro: "...siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, y con objeto de llegar a un punto de parada adecuado, el conductor podrá apartarse de los artículos 6 al 9 (conducción diaria, conducción ininterrumpida, descanso diario, etc) en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga. El conductor deberá señalar manualmente el motivo de la excepción en la hoja de registro del aparato de control o en una impresión del aparato de control o en el registro del servicio, a más tardar, al llegar al punto de parada adecuado."
Lo que quiere decir que, "yo" con mi camión, me encuentro con una retención por una operación verano, o por una obra, o por un accidente de circulación, o por un corte de carretera debido a una huelga, o cualquier otra circunstancia excepcional, puedo alargar el tiempo de conducción para poder llegar a un sitio de parada adecuado, y una vez he parado anoto dicha circunstancia en la parte posterior del disco diagrama o del ticket, según el caso. No quiero dejar pasar la ocasión para comentar que esto se debe hacer sólo en situaciones excepcionales como las que he comentado, no es de recibo que un conductor abuse de esta práctica porque todo en la vida tiene un "límite" (ya sabemos que España es el campeón mundial de futbol y de la picaresca).
(hacer clic en la imagen para ver más grande)
Este ticket es un claro ejemplo de cómo "apartarse" momentáneamente del Rtº 561/2006. Esta anotación perfectamente se puede realizar también en un disco diagrama.
Analicemos el segundo caso planteado en el título del post: ¿Qué ocurre cuando me obligan a mover el camión una vez iniciado mi descanso diario o pausa reglamentaria?
La interrupción de una pausa o de un período de descanso diario o semanal constituye una infracción (salvo que sea aplicable "la regla del transbordador": artículo 9.1 del Rtº 561/2006). Sin embargo, en una terminal o en un aparcamiento puede producirse una situación anormal imprevista o una emergencia en la que sea necesario mover el vehículo.
En una terminal, suele haber un conductor (empleado de la terminal) que mueve los vehículos, en caso necesario. Si esto no es así y el desplazamiento del vehículo resulta inevitable debido a circunstancias extraordinarias, el conductor podrá interrumpir su descanso sólo a petición de un agente de la terminal que esté autorizado a ordenar los desplazamientos de los vehículos. (recomiendo pedir un certificado a la empresa de la circunstancia extraordinaria y llevarlo en el camión).
En otros lugares (por ejemplo, aparcamientos, pasos fronterizos o en casos de emergencia), si existen razones de emergencia objetivas por las que el vehículo deba ser desplazado o si los agentes de tráfico u otra autoridad (p. ej.: bomberos, autoridades gestoras de las carreteras, funcionarios de aduanas, etc.) da la orden de mover el vehículo, el conductor tendrá que interrumpir su pausa o periodo de descanso durante unos minutos.
Si se produjera una necesidad de este tipo, la interrupción de la pausa o periodo de descanso diario del conductor ha de ser registrada manualmente por el conductor y deberá, si es posible, ir refrendada por la autoridad competente que dio la orden al conductor de desplazar el vehículo.
En este caso los Gendarmes obligan al conductor a mover el camión por unas inundaciones en el área de descanso donde está estacionado.
Seguro que hay mucha casuística sobre el asunto, aporta la tuya, ¿cómo actuaste en esa ocasión? Comparte tus experiencias sobre este asunto!!!
El que quiera seguir comentando sobre la fotografía del comienzo, puede seguir la conversación en mi página de facebook Tacograferos: hacer clic en el siguiente enlace https://www.facebook.com/BlogTacograferos
Comienza el debate!!!
Fuentes: Nota Orientativa CE.
Segun el 561 ce , la anotacion se debe hacer en el acto , parando el camion , imprimir un ticket o sacar el disco ( segun el caso ) y escribir el motivo y el lugar con lujo de detalles , luego seguir la marcha hasta el proximo lugar adequado de estacionamiento ( en caso de tacografo analogico se reintroduce el mismo disco ) !! saludos
ResponderEliminarSolo cuando encuentres el sito para el descanso total
EliminarEn caso de tener que apuntar uno de estos movimientos ajenos a nuestra voluntad en un ticket de tacógrafo digital ¿ Deberíamos de conservar dicho ticket en nuestro poder durante un año, o sería suficiente con 28 días??
ResponderEliminarSería suficiente con 28 días, pero, siempre hay un "pero", no podemos olvidar las inspecciones de los inspectores de la CCAA. Nos pueden solicitar los datos de todo un año, y sería conveniente aportar todos los registros, incluyendo estas anotaciones.
ResponderEliminarSaludos
Ahora entonces habrá que comprobar si los registros aguantan sin borrarse un año ( Cosa que dudo) en el papel térmico.
ResponderEliminar-Nunca os ha pasado que guardáis el ticket de una tienda en este tipo de papel, y cuando al cabo de cierto tiempo lo vais a mirar, parece que la tinta se ha evaporado y es completamente ilegible?? -
Un saludo
Eso si es cierto, y sobre todo teniendolo en la cartera,que debe ser porque alcanza temperaturas en las se borra la tinta ó por algun otro caso similar, lo que si he comprobado es que dejando el ticket sin doblar y en un cajon perfectamente guardado, sin que le toque ó aplaste ningun otro objeto, aguanta la tinta muchisimo mas tiempo, todo depende del papel y de la tinta del aparato en cuestion.
EliminarGran artículo, como siempre, Luis en estos casos lo que se suele hacer es hacer una fotocopia...
ResponderEliminarEn el caso de la fotografía siempre habría que valorar al ser una huelga si pudo haber sido previsto por la empresa o es un situación excepcional...... como siempre todo depende...... De todos modos el agente u organismo valorará con los tiempos, velocidades u otros datos si la justificación se ajusta a la realidad o no..... Esta es mi teoría, la realidad viene bien reflejada en la foto....
Saluditosss......
En una ocasión, el conductor de un camion, me comentó que estuvo retenido por una nevada en Francia, y por eso, tuvo un exceso de conducción diaria... solo que su tarjeta de conductor no indicaba conduccion en Francia en la fecha mencionada ni tenia ningun otro justificante...
ResponderEliminarEl descanso diario se puede interrumpir en un o varios movimientos que no supere el periodo de 15 minutos y el descanso semanal igualmente un periodo de 01 hora, según la Instrucción 1/2010. Pero esta opción solo es válido para el territorio nacional.-
ResponderEliminarNos podrias indicar donde pone eso ??
EliminarTORTUGA
ResponderEliminarpara ASENSIO 71;
Comentas que la 1/2010 permite interrumpir el descanso semanal hasta 1 hora; por mucho que leo dicha instruccion no lo encuentro en el redactado
saludos
TORTUGA
Decias muchas cosas sin sustentacion legal, como lo de interrumpir el descanso diario 15 minutos. Eso no es cierto en ningun caso, salvo fuerza mayor y CON JUSTIFICANTE DE POR MEDIO. Yo puedo escribir la biblia detras de un disco a mi conveniencia, pero sin sello de un agente dando fe, NO VALE DE NADA.
ResponderEliminarYa me ha pasado tener que pedir informe a la guardia civil de una municipio de haber habido un accidente porque en via el guardia no quiso sellar el disco a un conductor porque habia caravana ... mira tu que escusa para obviar sus obligaciones, en francia siempre te ponen sello y aqui un puto garabato, solo la ertzaina pone sello en españa en los discos.
Menos cabalas y mas hechos contrastados por favor, que el dinero que esta en juego no es poco
Anónimo
EliminarNo es bueno generalizar. Muchas unidades de la ATGC anotan las inspecciones correctamente en los discos diagramas, especificado todos los datos necesarios para una posterior verificación por otro agente.
El sello, es una herramienta cómoda y rápida, pero no es obligatoria.
Por lo que respecta a los "15 minutos" no sé a que se refiere, porque en mi artículo no hago mención a este tiempo, en ningún párrafo.
Por favor, le agradecería que no utilizará palabras soeces en sus comentarios...gracias
Un saludo
Yo personalmente le pregunte a un guardia civil el tema de los 15 minutos para romper el descanso y me dijo que SI se puede que hay un comunicado de madrid que asi lo dice. yo le pregunte que si a las 5 horas de descanso tenia que poner el camion en un muelle. podia hacerlo? y me dijo que si y sacarlo tambien Un Saludo
EliminarLe recomiendo que se lea el Reglamento CE 561/2006, esto que Ud.comenta, no viene reflejado en ningún sitio. Por favor, no confundamos los criterios de Inspección con las normas de obligado cumplimiento. Saludos
EliminarPor cierto, olvidas anotar que te puedes apartar de los supuestos recogidos en la ley para tpos de conduccion y descanso obligatorios por fuerza mayor pero tiene que ser algo imprevisible y una nevada , retencion u operacion salida dependiendo del caso puede considerarse previsible al ser anunciado en medios de gran tirada como periodicos y telediarios, incluso un accidente si se anuncia kilometros atras en lso porticos de informacion de las autovias
ResponderEliminarHe dejado claro (con negritas incluidas) que esto es un recurso excepcional, con todo lo que tiene de significado la palabra Excepcional, creo que lo he dejado bastante claro. Aunque no está demás este apunte que aporta.
EliminarSaludos
Juegos de camion de larga distancia.
Eliminarhttp://juegosdecamionesdecargapesada.com/camion-de-larga-distancia
Nuevo juego de camiones de carga ,chicos hoy nos vamos a meter de lleno en el lugar de un camionera que debe conducir su camión con carga por muchos kilómetros hasta llegar a su destino. El viaje es muy largo por lo que debemos parar para comer cuando el marcador de comida nos diga que está bajo , también debemos parar para cargar combustible y puede que tengamos que parar en el mecanice para reparar nuestro camión. Todo esto lo puedes hacer solo si encuentras el lugar correcto , por ejemplo comer solo lo puedes hacer en un lugar de comida rápida , cargar combustible en una estación de combustible , estas no abundan así que cuando veas una calcula bien si no debes hacer una parada porque pueda que si te quedas sin comida o combustible pierdas todo el día. Cada Km es dinero , dinero que utilizamos para comprar comida o cargar combustible , el juego es muy completo y te recomendamos que lo juegues porque es muy divertido. Si te gusta manejar camiones con carga este es el juego que tienes que jugar.
Ja, ja, ja. La gente que no ha comido este pan
cree que este trabajo es un videojuego.
El poder publico debe asegurar por primero el
derecho de la persona. Si la persona tiene sus
derechos defendidos de el Estado, como (y por
que razon) va a pisar el disco?
(obrero europeo del transporte)
COMO DESARROLLAR INTELIGENCIA ESPIRITUAL
ResponderEliminarEN LA CONDUCCION DIARIA
Cada señalización luminosa es un acto de conciencia.
Ejemplo:
Ceder el paso a un peatón.
Ceder el paso a un vehículo en su incorporación.
Poner un intermitente.
Cada vez que cedes el paso a un peatón
o persona en la conducción estas haciendo un acto de conciencia.
Imagina los que te pierdes en cada trayecto del día.
Trabaja tu inteligencia para desarrollar conciencia.
Atentamente:
Joaquin Gorreta 55 años
He hecho 10 horas y 13 minutos sería muy grave esa sanción
ResponderEliminarHoy m e liado y le meti 11 horas d conduccion alguien sabria decirme q sancion tiene
ResponderEliminarPues eso depende de si ese dia tenias que conducir 9 horas , o si podian ser 10. en el primer caso seria grave y en el segundo seria leve, en el primer caso pueden ser hasta 2000 euros y en el segundo hasta 400.
Eliminaren francia se puede interrumpir el descanso diario para descargar alguien sabe
ResponderEliminarNo rotundamente.
EliminarHola..yo tengo un problema. .el dia 10 de octubre tuve que interrumpir mi descanso diario cuando solo llevaba 3h.el problema es que nadie quiso hacerse responsable ni firmarme ningun papel..que sancion lleva eso? O que puedo hacer???
ResponderEliminarSi llevabas 3 horas, luego hubieras hecho otras 9 y sustituirias un descanso normal de 11 horas por uno de 3+9. Alguna vez me paso. Un saludo
ResponderEliminarHola, que hago si todavia no me han descargado i me queda 1 hora de disponibiladad ?
ResponderEliminarTu descanso diario sea como sea. Es decir, primero el titular de la tarjeta de Transportes tenía que haber previsto dicha situación y segundo si no te da tiempo en esa hora a terminar tu jornada debes hacer dicho descanso diario si o sí. En caso contrario habría infracción y sanción si te lo detectan.
ResponderEliminarSaluditos...
Y no puedo sacar el camion de la rampa a la calle ni sin tarjeta ni con el OUT ?
ResponderEliminarNo sería legal, o sea no. Otra cosa es que al ser pocos minutos no te lo lleguen a detectar dependiendo de la tolerancia que aplique o no Transportes.
ResponderEliminarUn saludito....
Aportar mi granito de arena a este Post. Decir que la norma de interrumpir el descanso diario ya sea dentro de una terminal de mercancías o fuera, sólo es válida si está el disco o el ticket correspondiente firmado por un agente de la autoridad o un agente de los servicios de emergencias, por el responsable de la estación de mercancías u otra persona no es válido. Lo digo porque trabajo como formador de transportistas e intentamos recurrir varias sanciones relativas al caso y nos dijeron que no, que solo era válida por agentes de la autoridad o servicios de emergencia.
ResponderEliminarSegún la ley es un infracción grave que acarrearía una sanción de 401 euros. No obstante al ser por falta de tan solo tres minutos seguramente el agente te lo tolerará y si no lo hace en el recurso, si se explica bien lo sucedido, seguramente que el inspector la baje de grado a leve, 100 euros. Una vez dicho todo esto reiterarte que si Transportes se ajusta estrictamente a la ley la sanción seguiría siendo de 400 euros.
ResponderEliminarUn saludito...
Buenos días, me surje una duda en la interrupcion del descanso diario o semanal, si por ejemplo un chofer interrumpe el descanso porque está siendo víctima de un robo en su camión en un área de servicio u otro lugar y su única forma de salvarse es moviendo el camión, es de sentido común que no está intentando infringir el reglamento, pero si por ejemplo recorre varios kilómetros, ¿cómo podría justificarlo? gracias
ResponderEliminarSi es por esa causa hacer el movimiento sin tarjeta, si es menos de quince minutos será tolerado por esta causa. Si es mayor a 15 minutos denunciarlo en Comisaria para que quede constancia del mismo y llevarlo encima para refendar la explicación al agente o adjuntarlo en el recurso si es sancionado.
ResponderEliminarUn saludito...
Muchas gracias y enhorabuena por su blog, tanto por los contenidos como la resolución de dudas a conductores y profesionales. Un abrazo
Eliminarsi estoy cargando en un mulle y se me termina la disponibilidad puedo sacar el disco para ir al parquing
ResponderEliminarNo, no se puede mover el vehículo por tí sin tarjeta ya que ese movimiento forma parte del Transporte. Otra cosa es que te lo mueva otra persona con o sin tarjeta, Transportes suele tolerar quince minutos diarios de conducciones sin tarjeta para movimientos por otras personas que no formen parte del Transporte, movimientos y pruebas en Talleres....
ResponderEliminarUn saludito...
conducir cuatro horas y cuarenta minutos con sólo quince minutos de descanso que puede ocurrir y que sanción tendria
ResponderEliminar100 euros.
ResponderEliminarHola.queria comentar que en nuestra empresa si o si cada dia cuando llegamos a destino nos hacen sacar la targeta en el tiempo de descanso diario y por supuesto si o si se mueve el camion bien sea para sacarlo del muelle o para entrar a cargar y seguir con el descanso. Cuando tenemos el descanso hecho metemos targeta y seguimos la siguiente jornada.por lo que he leido esto es infracción verdad.un saludo
ResponderEliminarDe lo q comentas estaría todo bien salvo q si lo mueves tu debes meter tu tarjeta y cuando la metas al día siguiente hacer las entradas manuales.
ResponderEliminarUn saludito