Consulta sobre el descanso diario normal fraccionado
Un lector me envía una consulta sobre el descanso diario normal fraccionado.
Todos sabemos que en las 24 horas siguientes al final de un período de descanso diario o
semanal anterior, debemos tomarnos un nuevo período de
descanso diario.
Este periodo de descanso diario podrá ser normal o reducido.
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Período de descanso diario normal: cualquier período de descanso de al menos 11 horas.Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.
- Período de descanso diario reducido: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas
Por lo visto, algunos conductores profesionales (entre los que se encuentra algún agente y formador también) están teniendo problemas de comprensión con este tipo de descanso.
Pasemos sin más dilaciones a la consulta planteada:
Las dudas le vienen, cuando les explicas que después de hacer su periodo de conducción, de 9 ó 10 horas se puede hacer un primer descanso de 3 horas, y conducir nuevamente hasta que entre en el segundo descanso de nueve horas antes de las 24 horas, desde que empezó su PTD.
Si te quedan 2 o 3 horas, de conducción , te preguntan a que periodo corresponde, si al periodo anterior o uno nuevo, por lo que sí es a uno nuevo pierden un periodo de los seis que tienen semanales.
a ver te pongo un ejemplo:
Empieza su PTD a : 6 de la mañana
Conduce 4h30 son............. 10h30 "
Pausa 0h45 son............. 11h15 "
Conduce 4h30 son........... 15h45 de la tarde
Descanso 3h son.......... 18h45 "
Después de estas 3 horas del primer descanso, todavía quedan 2h 15 hasta la 21 h, que el conductor, debe de entrar en el segundo periodo de las 9 horas, desde que empezó su PTD.
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La pregunta que siempre me plantean, es.......desde la 18h45 a las 21h que tiene que estar el camión parado, para entrar en el descanso de las 9 horas dentro de las 24 h que inició su PTD. hay 2h15, si pueden conducir esas horas, ¿ a qué periodo pertenece?
Os pongo un gráfico sobre la consulta planteada (una imagen vale más que mil palabras) para que podáis opinar sobre el ejemplo del lector:
Hacer clic en la imagen para ampliarla
Espero vuestros comentarios, para que entre todos podemos aclarar el caso planteado.
¡Anímate! y escribe tu comentario u opinión.
El periodo que va desde las 18:45 a las nueve pertenece al primer día de trabajo.de las dos horas y cuarto que le quedan puede conducir una hora hasta llegar a las diez horas de conducción diaria.a las 19:45 tendría que parar y hay comenzaría el descanso de nueve horas.y esa hora que tiene de sobra en el primer día simplemente le vale para arrancar una hora antes el segundo día.
ResponderEliminarUn saludo.
Hola, estado leyendo el articulo ya que es una duda que tenia, y como dices si a las 21h tiene que parar y meterle las 9h, duda al las 6 de la mañana tendria que arrancar pero como ha realizado 12h puede arrancar a las 5 de la mañana sin ningun problema? no se si me he explicado bien. gracias de antemano.
EliminarPara mí no te has explicado del todo bien ya que si arranca a las cinco de la mañana tendra 3 + 8 horas entonces habría infracción por falta de descanso diario.
EliminarEn el ejemplo que pone FULGENCIO tampoco esta bien puesto ya que según el dibujo arranca a las siete y las 24 horas se acaban a las 6, aunque arrancar después no es sanción porque habría descanso de más, lo malo es tener descanso de menos como en tu ejemplo Yeyo.
completamente de acuerdo contigo, ha conducido 10 horas ese dia, ha realizado un descanso fracionado y una vez finalizadas las nueves horas de descanso, comenzara una nueva jornada.
Eliminarqueda una hora y lo unico que puedes ganar es arrancar una hora antes del segundo periodo de 24horas
EliminarSolo podrá conducir 1 hora de las 2:15 que le quedan dado que sumaria las diez horas.
EliminarEsta perfectamente explicado!!!!. Ese dia conduce 10 horas, descansa 3+9 y ademas puede arrancar el dia siguiente a las 5 de la mañana. La norma habla de mínimos dentro de las 24 horas. Si
EliminarTotalmente de acuerdo con Francisco ya que un PTD termina con un descanso de al menos 9 horas o uno fraccionado de 3 más 9 o por supuesto uno normal.
ResponderEliminarPor cierto aclarar, porque hay gente que piensa que un descanso fraccionado es como reducirlo y no es así, yo puedo tener una rutina de trabajo en la que descanse TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA 3 horas al mediodia y 9 por la noche, por ejemplo.
Un saludo.
Totalmente de acuerdo con Francisco Herrero.
ResponderEliminarSolo le quedaria una hora para conducir en esas 2h15 y parar como muy tarde a las 9, y cuenta para esas jornada de trabajo, para que cuente como un dia nuevo tiene que ser despues de un descanso de 9 o 11h.
ResponderEliminarNo le veo mayor problema, si no ha realizado en esa semana los dos periodos de 10 horas de conducción podría conducir 1 h más. Francisco lo ha explicado muy bien.
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo con los comentarios descritos. Creo que en el 561/2006 esta muy claro, ya que el descanso de 3+9 se considera como descanso normal, ya que aunque la palabra "fraccionado" no figura en dicho reglamento, si que habla de "dos perídos", que a fin y al cabo es fraccionar el descanso.
ResponderEliminarSaludos a todos
A las 18,45 solo le queda 1 hora de conduccion hasta las 10 horas, suponiendo que no haya agotado ya los dos periodos de 10 horas, asi que conduciría hasta las 19,45 y tendría que iniciar el descanso de 9 horas. Una vez finalizado este iniciaría un nuevo periodo de trabajo diarío.
EliminarSaludos a todos!
Rectificar es de sabios:
ResponderEliminarEl descanso diario normal fraccionado viene contemplado en el Rgtº 561/2006, artículo 4, apartado g):
«período de descanso diario normal»:cualquier período de descanso de al menos 11horas.
Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas...
Corregido queda...
Creo que la respuesta es clara
ResponderEliminar10 horas de conducción maxima diaria, siempre que no haya agotado los 2 periodos semanales de mas de 10 horas
Inicio del descanso diario pasadas 15 horas de, inicio de la jornada de trabajo
Toda la conducción que se realice pertenece a la misma jornada, hasta tanto no se realice al menos 9 horas de descanso diario ininterrumpido
De hecho, si se minora el descanso diario, al no realizarse dicho descanso, la conducción que se realice posteriormente corresponde a la misma jornada.
Un saludo
Hola a todos.
EliminarTotalmente de acuerdo con las respuestas que se han dado. De hecho, me parece asomobroso que alguien pueda pensar que, por haber estado parado tres horas, se inicie una jornada de trabajo distinta.
Un saludo.
De acuerdo Jabo_T salvo en que la Comisión Europea en su decisión de ejecución del 07/06/2011 aclaró que un periodo de conducción se terminaría al comienzo de un periodo de descanso de al menos siete horas...
EliminarSaluditossss....
Hola bueno segun mi opinion puede conducir una hora mas
ResponderEliminary el periodo de 3 horas son descanso de la primera jornada un saluddo
Mi opinion es que puede conducir dos horas la 19 y la 20 se anade al primer día el razonamiento es que tú ya lo dices en el planteamiento haces un descanso de 9 o 10 y comenzamos un nuevo descanso hacemos 3 conducimos dos descansamos 9 conducion diario es el tiempo de conducción entre dos descansos diarios pues yo lo que estoy haciendo es un descanso fracionado pero diario y en un periodo de 24h que es de 6h a 6h hice 11 horas pero metí un descanso fracionado .
ResponderEliminarleyendo el comentario veo que me he explicado mal lo que quise decir es que despues de hacer un descanso conducimos 9 o 10horas comenzamos un nuevo descanso fracionado descansamos 3h podemos conducir DOS y descasamos 9h esas dos se añaden al primer día y en ese día de 6 a 6h conducimos 11horas pero como comente anteriormentel el reglamento me permite hacer ese descanso fracionado si yo hiciera un descanso normal de 11h desde las 16h hasta las 2h podría conducir dentro de las 24 hasta las 6h,pero en este caso lo hago fracionado y mi opinion sería igual por lo tanto yo digo que puede conducir siempre DOS HORAS más en las 24horas
ResponderEliminarHablando desde mis propias experiencias, yo creo que un conductor después de una hora y media conduciendo debería hacer un descanso, creo que después de ese punto deja de prestar la misma atención en la carretera..
ResponderEliminarmi consulta, no es parecido a lo que explicas pero tiene que ver con el tiempo diario de colaccion entre el rato el dia trabajo, yo tengo 3 turnos.
ResponderEliminar1. 7am hasta las 15 hrs
2. 15 hrs hasta las 23 hrs
3. 23 hrs hasta las 7 am
a mi me toca cada semana diferente turno (voy rotando)
dentro del turno ej, de las 23 hrs yo supuestamente descanzo alas 3:00 y vuelvo alas 3:30 (asi me dijeron que tenia que firmar el libro de asistencia, nunca jamas me he tomado un descanzo) y luego firmar en mi horario de salida alas 7:00
en la semana tengo un dia libre y 6 los trabajo, si sumo las horas trabajadas llego alas 48, ya que la colaccion nunca me la he tomado y es parte de mi horario diario de 8 horas, lo que no entiendo si la media hora tiene que estar agregada a mi horario de trabajo o tiene que ser 8 horas+media hora de colaccion, o 7 horas y media en total lo que trabajo diario? que dice la ley respecto a eso, espero que entiendan y me ayuden a entender a mi. graciass les dejo mi correo para que me den una respuesta ya que me encuentro en problemas en el trabajo por eso mismo. moniquin_so_t_e@hotmail.com
a los que dicen que podrían arrancar una hora antes, yo les digo que le metes 11 horas a un período de 24h, con un descanso en medio pero 11 de conducción en 24h al fin y al cabo
ResponderEliminarLeyendo los códigos de infracciones he visto este apartado.
ResponderEliminarNo se considerará interrumpido el descanso diario cuando se produzcan pequeñas conducciones cuya suma sea inferior a 15 minutos, incluyendo en el periodo corto (3 horas) integrante de un descanso fraccionado.
Que quiere decir? que puedo mover mi vehiculo 15 minutos?
HOLA A TODOS. MI CONSULTA ESTA RELACIONADA CON EL R.D. 128/2013(QUE ENTRO EN VIGOR EL PASADO 23 DE FEBRERO 2013), SOBRE LA ORDENACION DEL TIEMPO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES MOVILES DE TRANSPORTE POR CARRETERA EN EL CUAL, EN EL APARTADO "PAUSAS"DICE QUE:
ResponderEliminar1- LOS TRABAJADORES AUTONOMOS INCLUIDOS EN ESTE AMBITO DE APLICACION NO PODRAN REALIZAR SU ACTIVIDAD PROFESIONAL MAS DE SEIS HORAS CONSECUTIVAS SIN PAUSAS.
2-LA ACTIVIDAD PROFESIONAL SE INTERRUMPIRA CON PAUSAS DE UN MINIMO DE 30 MINUTOS PARA UN TIEMPO DE TRABAJO DE MAS DE SEIS HORAS Y HASTA NUEVE HORAS, Y, COMO MINIMO, DE 45 MINUTOS PARA UN TIEMPO DE TRABAJO DE NUEVE HORAS.
3-LAS PAUSAS PODRAN DIVIDIRSE EN PERIODOS DE UNA DURACION MINIMA DE 15 MINUTOS.
EL AMBITO DE APLICACION DE ESTO ES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN VEHICULOS DE MAS DE 3´5 TN DE MMA, INCLUIDO REMOLQUE O SEMIREMOLQUE....
DICHO ESTO A VER SI ALGUIEN QUE SEPA PUEDE COMENTAR ESTO Y SI QUIERE DECIR ESTO QUE PUEDO CONDUCIR 6H SEGUIDAS CON UNA PAUSA DE 30MIN? Y MUCHAS PREGUNTAS MAS...
ESTA INFORMACION ME LLEGO DE MANOS DE UN COMPAÑERO QUE A LA VEZ LO SACO DE UN BLOG DE FETRAMA ALICANTE. ESPERO QUE ALGUIEN COMENTE ESTO. GRACIAS.
Lo máximo de conducción inimterrumpida son 4 horas y media .Otra cosa es el tiempo de actividad, en el que hay que incluirle los tiempos de disponiobilidad y otros tiempos de trabajo:descargas, limpieza... Antes de 4,5h de CONDUCCION ININTERRUMPIDA PAUSA DE 45M O UNA PRIMERA PAUSA INTERCALADA DE 15M Y OTRA DE 30M
Eliminardescanso tres dias de 9h,dos dias de 11h y un dia de 10h que sancion tengo si la hay
ResponderEliminarpues me parece que leve de 300 a 400 euros, porque reduces el período de descanso en menos de un 20%.Ese día de 10 debería de haber sido de 11h...
EliminarA veces, por olvido,comienzas tu jornada de conduccion y cuando has conducido mas de dos horas te acuerdas que no abriste turno. Si lo abro en ese momento,queda por ahi en medio y mal. Ademas no puedo retroceder manualmente porque la tarjeta esta dentro. ¿ QUE HACER ?
ResponderEliminarOtra cosa que queria comentar es que se dice que no se puede abrir y cerrar turno dos veces en el mismo dia.
El problema es que si has cerrado turno porque has terminado y despues surge que tienes que hacer un viaje que no estaba previsto y aun te queda disco,tengo que hacerlo cuando ya he cerrado turno. No se que pasa con todo esto. Alguien sabe aclararlo ?
Hola soy nuevo en el foro y mi pregunta es la siguiente, empiezo mi 1ª jornada el lunes a las 6h conducco 10 horas haciendo todas las pausas que me corresponden y termino la jornada a las 22h,hago 9h de descanso hasta las 7h del martes y empiezo mi 2ªjornada este descansó es correcto o es sancionable por no estar dentro de las 24h
ResponderEliminarEl ejemplo propuesto es de perogrullo. Una hora puede conducir y punto. Después, descanso de nueve horas, mínimo. Si no, multa al canto. Hay cuestiones mal entendidas desde el principio, y que sólo se cuestionan los "listos" dispuestos a la trampa. Otra cuestión simple y básica es la velocidad máxima a la que debe circular un camión por una carretera doble sentido con arcén de más de 1'5 m. La respuesta es sencilla para los tramposos: "a tó lo que dé er cacharro".
ResponderEliminarPuede conducir 1 hora y descansar al menos 9 horas. Pero de que pueda arrancar una hora antes eso no lo tengo tan claro. ¿ Es legal y se pueden adelantar jornadas? Aunque creo que todos lo hacemos. No por que nos paren y no nos multen significa que lo estemos haciendo bien.
ResponderEliminarHabría sanción por faltar una hora de descanso diario si ese día tenías permitido hacer el de 9 ya que en las 24 horas solo te entran 8 horas de descanso diario.
ResponderEliminarPREGUNTO: COMIENZO MI JORNADA A LAS 7:10 DE LA MAÑANA HASTA LAS 11:15 PARO HASTA LAS 19:20 QUE ARRANCO Y CONDUZCO HASTA LAS 22:55 QUE FINALIZO. COMIENZO MI JORNADA A LAS 8: 00 DEL DIA SIGUIENTE DONDE COMO ES LOGICO PONGO NUEVO DISCO. CON UN DESCANSO ENTRE JORNADA Y JORNADA DE 9 HORAS Y 5 MINUTOS ES CORRECTO O ES SANCIONABLE ?
ResponderEliminarHabría infracción ya que tu jornada que empezó a las 07:10 terminó a las 22:55 y hasta las 07:10 del día siguiente que cumplen las 24 horas solo tienes 8 horas y 15 minutos de descanso y por tanto no llegan a 9.
ResponderEliminarSaluditos...
Yo tengo una duda tambien,
ResponderEliminarEmpiezo a las 8:15 - paro a las 9:15 (1hora conducción) hago un descanso de 1:15h (me contaría como uno de 45min, aquí mi duda, ahora podría hacer otras 4:30 seguidas, pero y las 3:30 horas restantes de que forma se podrían hacer si ya tengo el descanso de 45 min. Ejemplo que me surgió el otro día en el trabajo.
Empeze a las 8:15 hasta 9:15 descanse 1:15, a las 10:30 volví a trabajar hasta las 12h pare 30 min y 12:30 conduci hasta la 15:30. Total conducción 5:30h.¿ Como se harían los descansos ante este tipo de conducción tan aleatoria y cortos periodos de conducción?
Cuando haces la pausa reglamentaria ( 45 minutos o 15 + 30 ) se pone el contador a 0 y tienes otras 4 horas y media de conducción, claro está siempre que no te pases de la conducción diaria.
ResponderEliminarPor tanto en tu ejemplo en la primera parada se pondrá el contador a 0 y luego haces cuatro horas y media de conducción con 30 minutos de descanso por lo que en esa parada tienes que hacer oblitagoriamente la pausa de 30 minutos ya que la otra parada te contaría de 15 al ser la primera, o bien tu descanso diario si ya no vas a trabajar más.
Un saludito...
Yo quiero saber si el descanso de 9 horas se puede dividir 3+6
ResponderEliminarNo
EliminarTiene que ser continuo, no se puede dividir de ninguna manera.
ResponderEliminarUn saludito...
Buenas tardes. Queria comentarles mi caso a ver que opinan.
ResponderEliminarTrabajo de lunes a viernes, con el siguiente horario, de 7 a 10 de la mañana, y de 2 a 6 de la tarde. Y algun viaje esporadico que pueda surgir de sabado.
De 10 a 2 de la tarde, tengo 4 horas de descanso, en las que me quedo en la localidad donde aparco el bus esas 4 horas (siempre es en la misma localidad). Y una vez terminada mi jornada, me voy a casa hasta las 6:10 de la mañana del dia siguiente que salgo de casa para estar un poco antes del comienzo de mi jornada en la localidad donde inicio la jornada.
De mi casa a la localidad donde cojo el bus e inicio la jornada tardo unos 40 minutos en coche.
Se puede considerar que realizo un descanso diario fraccionado, y por lo tanto hago bien el descanso diario? O lo estoy haciendo de manera incorrecta.
Puedo conducir hora y media hacer descanso reducido de 9 horas volver a conducir hora y media y volver hacer otro descanso diario reducido tambien de 9 horas para despues hacer una nueva jornada
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