Nuevo tacógrafo DTCO 2.0. Novedades
Con la entrada en vigor de los requerimientos legales de la última parte del Reglamento (UE) 1266/2009, a partir del 1 de octubre del 2012, los nuevos tacógrafos tienen que aplicar las condiciones 019 bis, 067 bis, 067 ter, y 161 bis.
VDO presenta la última generación de tacógrafos, DTCO 2.0, que como su predecesor DTCO 1.4, también incorpora "la regla del minuto" por la cual la actividad desarrollada por el conductor, en la mayor parte de cada minuto, es la que se registra como actividad en cada uno de esos minutos.
Este tacógrafo trae incorporadas más novedades ¿te apetece conocerlas?
Antes de comentar las novedades que trae el nuevo VDO 1381, no quiero dejar de aprovechar la ocasión para explicar las modificaciones que entran en vigor del Anexo IB del Reglamento 3821/1985.
Condiciones que deben aplicarse a todos los tacógrafos
Las dos más importantes: una señal de movimiento independiente y un sensor de movimientos protegido.
Señal de movimiento independiente
Para cumplir con las condiciones 019, 067 bis y 067 ter del Anexo IB modificado por Reglamento (UE), los tacógrafos deben poder registrar una 2ª señal de velocidad (señal de movimiento independiente).
La obtención de la segunda señal de velocidad por parte del vehículo, se obtendrá de dos formas distintas en función del tipo de vehículo de que se trate: del ABS del vehículo mediante una conexión CAN o mediante un equipo adicional.
Siempre han de existir dos señales de velocidad comparadas y cuando estas varíen se registrará el evento "conflicto de movimiento del vehículo".
En el ticket de datos técnicos y en la pantalla del tacógrafo se podrá comprobar si tiene activada la señal IMS.
Sensor de movimiento protegido
La condición 161 bis, exige que las características de los nuevos sensores de movimiento reaccionen a todo campo magnético que perturbe la detección de movimiento del vehículo, en estas circunstancias, el tacógrafo registrará y almacenará un fallo del sensor (condición 070), o bien estarán dotados de un sensor protegido de los campos magnéticos o invulnerables a estos.
Desde el 1 de octubre del 2012 los nuevos tacógrafos deben incluir estos sensores con incremento de la seguridad para prevenir intentos de manipulación.
Pasemos a ver las novedades interesantes que nos presenta el DTCO 2.0.
Unas de las mejoras más importantes que presenta el DTCO 2.0, es la introducción de la función VDO Counter.
¿Qué es esto del VDO Counter? Es una guía en tiempo real, en la pantalla del DTCO que le sirve al conductor para comprobar de forma sencilla que está cumpliendo con el Reglamento (UE) 561/2006 relativa a los tiempos de conducción y descanso.
Se presenta como un asistente perfecto para la gestión de los tiempos gracias al registro permanente de la actividad del conductor. Con un simple vistazo a la pantalla del tacógrafo, el conductor puede ver cuánto tiempo de conducción le queda disponible, cuándo comenzará su próximo descanso y de cuánto tiempo será este. Además, durante el tiempo de descanso el conductor, el DTCO 2.0 mostrará el tiempo restante de descanso y el máximo tiempo disponible después del mismo. Apretando otro botón, el conductor podrá ver toda la información necesaria relativa a su turno actual, viendo por ejemplo el tiempo de conducción disponible durante el resto de la jornada. El VDO Counter, también proporciona información sobre el tiempo restante de conducción semanal e incluso puede mostrar la conducción bimensual.
Desde luego es un avance importante, con solo pulsar el "OK" de la botonera de navegación tendremos acceso a cuatro nuevas pantallas: Momento actual, Jornada (el día en curso), Semanal y Estado, donde vamos a encontrar toda la información de nuestros descansos y conducciones más ajustados a la realidad.
Otras novedades que trae el DTCO 2.0:
Impresión de los tickets en horario UTC o en horario local. Os recuerdo que la impresión en horario local es con carácter informativo para la empresa o el conductor, carece de valor legal.
Descarga remota de los datos de la memoria del tacógrafo y de la tarjeta del conductor, éstos se pueden transmitir automáticamente vía WLAN o teléfono móvil para después procesarlos y evaluarlos con el fin de disponer de información adecuada para la gestión eficiente de las flotas y planificación de actividades del conductor.
Fuente: Prensa VDO
El tacografo (igual como el camion) es un
ResponderEliminarinstrumento.
El guardia, el chofer, el empresario son
"conceptos.
El individuo (in-dividuo) que esta activando
como parte de cualquier de los conceptos
ejemplificada es una persona.
El estado (un concepto formado de personas)
tutela con primordialidad (por medio de
sus sus aministraciones legales) a las
personas y por segundo a las instituciones.
Detras de cada chofer profesional hay una
persona.
Como persona tiene sus propiedades.
La mas importante propiedad privada de
cualquiera de las personas es "su tiempo".
La persona que trabaja como chofer vende
parte de su tiempo ( lo que permite
maximo, la ley, a base de un contrato legal).
Cual es la parte administrativa del estado
que se preocupa asegurar los derechos como
persona (derecho a familia, derechos sociales,
derechos culturales) a una persona que
trabaja como "chofer profesional"
(teniendo en cuenta incluso "el principio
de irenunciabilidad") por que a los
que velan para cumplirse los derechos de
el empresario ya conocemos (guardia
civil de trafico).
Porque la persona que firma un contrato de
trabajo como chofer profesional, aunque
sigue pagando contribuciones como cualquier
ciudadano debe defenderse sola?
El derecho no esta de acuerdo con
"legitima defensa", debido a el principio
que somos "personas sociales" y, la
sociedad, por sus diseñados, asegura
los derechos a cualquier (sin exclusion)
persona.
En vez de defender la parte mas debil
(de un contrato) frente la parte mas
fuerte, guardia civil habla con tacografo,
un tacografo que refleja la voluntad de
el mas forte (la empresa) pero escribe
la multa por el nombre de una persona
fisica.
El domicilio legal de la persona que
trabaja como chofer profesional por
cuenta ajena, sirve, en este caso, solo
a Administracion financiera.
Puede que la Guardia Civil tiene y
otras secciones, aparte de la seccion
que se ocupa "trafico rutier", que
no conozco yo y se ocupa de asegurar
los derechos de todo los contribuyentes,
sin dicriminacion alguna.
SI SNR
ResponderEliminarnuestros derechos DONDE estan como conductores profesionales.?? nos pagan por KM, por facturacion, por peso, etc etc.. un FRAUDE CONSENTIDO ?? encima PASAS LOS DISCANSOS los horas de conducir etc etc y NOS JODEN 500EUROS Y PUNTOS y en cima la emprasario disgraba la IVA de tus dietas y tu cotizas 800 euros de seguridad social
Eso tiene solucion inspeccion de trabajo y veras que risa le entra al empresario.
EliminarSi, jodes al empresario y te ganas un billete al paro. Eso solo sirve en una empresa grande. Al final el que se juega el fisico a cambio de una nomina de 700 o 800, mientras te pagan lo demas en negro,si te interesa, y si no tienen a 200 en la puerta.Por no hablar de lo de otros paises que como no les quitan puntos hacen barbaridades.Pero al final, como en el casino, el empresario siempre gana
Eliminarse que no es la citio adecuado por quejar pero la escrito anterior es un verdad como un templo.que inspecionen los empresas a fondo a ver cuantas quedaria bien pero no a pagar los mas DEBIL
ResponderEliminarlo siento gente pero falta UNION para salir de crisis como dice nuestro presidente Rajoy
beep beep y rafagas
(whoops esto es multable tambien )
BUENAS,ME GUSTARIA HACERTE UN COMENTARIO QUE ME LLEVA UN POCO LIADO, UNOS DICEN UNA COSA Y OTROS OTRA,A VER ¿PUEDO CONDUCIR DOS JORNADAS CONSECUTIVAS 10 HORAS? ES DECIR EMPIEZO UN LUNES A LAS 10 DE LA MAÑANA Y CONDUZCO 10H CON SUS CORRESPONDIENTES PAUSAS DE 45MIN,CIERRO JORNADA 11H DESCANSO. MARTES OTRAS 10HORAS DE CONDUCCION CON SUS CORRESPONDIENTES PAUSAS DE 45MIN. ME SERIA DE GRAN AYUDA YA QUE ES UNA DE LAS COSAS QUE MAS SE DISCREPA ¿ Y OTRA PREGUNTA? ESTOY OBLIGADO A DESCANSAR 11H DESPUES DE UNA JORNADA DE 10HORAS DE CONDUCCION? O PUEDO HACER UN DESCANSO DE 9 HORAS?
ResponderEliminarRespuesta 1ª
EliminarMaxima conducción diaría 9h, se permite en el transcurso de una semana 2 jornadas de 10 h, siendo igual juntas o separadas, sólo dos veces.
Respuesta 2ª
No hay obligación de realizar un descanso de 11 h., después de una jornada de 10 h.; no está regulado; usted elige descanso normal (11h.), descanso reducido (9 h. tres veces entre dos descansos semanales) o descanso fraccionado 12 h. (3h + 9h)
Espero haberle sido de ayuda.-