Binomio tiempos de trabajo-tiempos de conducción
No quiero dejar pasar la ocasión para agradecer todo el apoyo que ha tenido mi Blog Tacograferos en la VIII edición de los Premios Bitácoras 2012, sin él que no hubiera podido alcanzar la cuarta posición en la categoría de mejor Blog del Motor. Gracias a tod@s por vuestros votos.
"En ruta" es un documental corto, realizado por Santi Palacios, dura aproximadamente 10:40 minutos, muestra la vida de César (aunque podría ser la cualquier profesional del volante), un conductor de camión con base en la provincia de Alicante, durante sus rutas internacionales europeas, a la misma vez intenta llamar la atención sobre la decadencia de las condiciones de trabajo del sector del transporte de mercancías por carretera.
El vídeo deja al descubierto la situación por la que están atravesando muchos conductores hoy en nuestro país. Vale la pena perder unos minutos para verlo. Un vídeo que denuncia una situación cada vez más habitual en el sector del transporte por carretera.
Sin entrar en valoraciones, quiero aportar mi grano de arena para intentar ayudar a todo aquel que pase por la misma situación, con un compendio de normas que afectan a los trabajadores móviles.
Uno de los sectores sobre los que, por sus especiales características, comprenden jornadas laborales que implican horarios delimitados (aunque muchas veces no se cumplan), es el sector del transporte por carretera.
La administración española y la Unión Europea se ha visto obligadas a regular los tiempos de trabajo y los tiempos de conducción y descanso de los profesionales del volante. Todas estas regulaciones producen la coexistencia de multitud de normas que afectan a los transportistas.
Voy a intentar clarificar un poco el panorama legislativo (no es fácil) que afecta a los trabajadores móviles.
Hay que tener en cuenta que, en la regulación de los tiempos de trabajo y de los tiempos de conducción y descanso, coexisten disposiciones legales que se complementan. Veamos cuales son unas y otras.
Legislación laboral. Aplicación directa sobre el puesto de trabajo.
Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo, se establecen normas que resultan aplicables con carácter general al transporte, y aquellos preceptos que de modo específico se aplicarían al transporte por carretera.
Directiva Comunitaria 2002/15/CE, de 11 de marzo, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Algunas de las definiciones que contempla son: semana, período nocturno y trabajo nocturno.
Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Modifica el RD 1561/1995 y realiza la transposición plena de la Directiva 2002/15/CE. Algunas de las definiciones que contempla son: Tiempo de trabajo efectivo, tiempo de presencia, períodos que se asimilan al tiempo de presencia, límites máximos sobre los tiempos de trabajo efectivos y límites máximos sobre jornadas de trabajo en las que haya trabajo nocturno entre otras.
Legislación sobre los tiempos de conducción y descanso.
Reglamento (CE) nº 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera. Los objetivos de este reglamento es garantizar los límites de los tiempos de conducción y descanso en los transportes por carretera. Algunas de las definiciones que contempla son: conducción ininterrumpida, conducción diaria, conducción semanal, conducción bisemanal, descanso diario y descanso semanal.
Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera. Tiene por objetivo establecer excepciones al cumplimiento de las normas relativas a la instalación y uso del tacógrafo y a los tiempos de conducción y descanso.
He puesto una pequeña referencia de lo que trata cada legislación, no puedo analizar exhaustivamente cada Reglamento o Real Decreto porque me llevaría muchas páginas del Blog.
Todo este compendio de normas genera cierta confusión. En líneas generales la legislación laboral se aplica a todos los trabajadores móviles por carretera (urbanos e interurbanos), sin embargo, la legislación sobre tiempos de conducción y descanso se aplica a todos los trabajadores móviles con trayectos superiores a 50 kilómetros (hay más excepciones), el transporte urbano quedaría fuera.
Las normas que establece el Rgtº 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores prevalecen sobre las que contiene la Directiva 2002/15/CE. Por ser más específicas.
El tiempo de trabajo de los conductores que realizan actividades de transporte por carretera afecta tanto a su seguridad y salud en el trabajo (algún día hablaremos de los riesgos laborales) como a la Seguridad Vial. En el vídeo, se puede observar la carga física y la carga psíquica que padece el conductor por el excesivo tiempo de trabajo. Jornadas de trabajo excesivas o irregulares que impiden unas relaciones familiares y sociales normalizadas. Este descontrol en la ordenación del trabajo incide de forma evidente en el aumento de posibilidades de sufrir un accidente.
Tanto la Directiva como el Reglamento, pasando por los Reales Decretos, tratan de ordenar el tiempo de trabajo, de conducción, de descanso para proteger dos bienes jurídicos: la Seguridad Vial y la Seguridad y Salud en el Trabajo de los trabajadores móviles.
Ahora la pelota está en vuestro tejado, el que tenga inquietud en saber más, ya tiene en su poder las referencias legislativas donde ir "a beber de la fuente del conocimiento"...
Reglamento (CE) nº 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera. Los objetivos de este reglamento es garantizar los límites de los tiempos de conducción y descanso en los transportes por carretera. Algunas de las definiciones que contempla son: conducción ininterrumpida, conducción diaria, conducción semanal, conducción bisemanal, descanso diario y descanso semanal.
Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera. Tiene por objetivo establecer excepciones al cumplimiento de las normas relativas a la instalación y uso del tacógrafo y a los tiempos de conducción y descanso.
He puesto una pequeña referencia de lo que trata cada legislación, no puedo analizar exhaustivamente cada Reglamento o Real Decreto porque me llevaría muchas páginas del Blog.
Todo este compendio de normas genera cierta confusión. En líneas generales la legislación laboral se aplica a todos los trabajadores móviles por carretera (urbanos e interurbanos), sin embargo, la legislación sobre tiempos de conducción y descanso se aplica a todos los trabajadores móviles con trayectos superiores a 50 kilómetros (hay más excepciones), el transporte urbano quedaría fuera.
Las normas que establece el Rgtº 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores prevalecen sobre las que contiene la Directiva 2002/15/CE. Por ser más específicas.
El tiempo de trabajo de los conductores que realizan actividades de transporte por carretera afecta tanto a su seguridad y salud en el trabajo (algún día hablaremos de los riesgos laborales) como a la Seguridad Vial. En el vídeo, se puede observar la carga física y la carga psíquica que padece el conductor por el excesivo tiempo de trabajo. Jornadas de trabajo excesivas o irregulares que impiden unas relaciones familiares y sociales normalizadas. Este descontrol en la ordenación del trabajo incide de forma evidente en el aumento de posibilidades de sufrir un accidente.
Tanto la Directiva como el Reglamento, pasando por los Reales Decretos, tratan de ordenar el tiempo de trabajo, de conducción, de descanso para proteger dos bienes jurídicos: la Seguridad Vial y la Seguridad y Salud en el Trabajo de los trabajadores móviles.
Ahora la pelota está en vuestro tejado, el que tenga inquietud en saber más, ya tiene en su poder las referencias legislativas donde ir "a beber de la fuente del conocimiento"...
En primer lugar felicitarte por tu buena clasificación en los premios Bitácoras 2012.
ResponderEliminarRespecto del tema que comentas me surgen varias dudas. la primera de ellas es que según la normativa laboral los tiempos de presencia no podrán exceder de veinte horas semanales de promedio en un periodo de referencia de 1 mes entonces ¿que ocurre con un conductor que efectúa siempre conducción en equipo?
otra: la normativa laboral nos dice que la jornada semanal máxima de los conductores profesionales no puede exceder de 40 horas/semana como promedio de trabajo efectivo. entonces ¿que pasa con las 90 horas bisemanales que nos permite el Reg 561/2006? ¿que normativa prevalece?
Esto es lo que pasa a diario , donde se ha quedado la seguridad vial , la salud laboral, pero la realidad de un conductor hoy, es así , y ahora ademas con la crisis conducir un camión de 12 m o mas de longitud , con los puntos , las sanciones por las nubes ... y la crisis ha traído , sueldos de mil euros por muchas empresas a la ruta nacional, lo van a tener que llevar ellos mismos , quien querría trabajar por ese dinero y en esas condiciones, para traerte a casa que dinero?, donde esta EUROPA, Y LAS LEYES NACIONALES, sin olvidar que ahora sacarse los permisos para conducir en transporte de mercancías por carretera entre , el carnet , el cap, y demás tarjetas , los costes son cercanos a los 3000€, +/-, donde están ahora las autoridades , que cada día la cosa va a mejor , pero para quien?. que conduzcan ellos , ES LO QUE VAN A CONSEGUIR COMO DICE CESAR , SALGO DE AQUÍ POR PATAS...NADIE PUEDE MANDAR ESTE VÍDEO AL COMISARIO EUROPEO DE TRANSPORTES,y aun así no hay accidentes para los que debería de haber, me rio yo de las campañas de trafico , que vergüenza de país, es tu propia empresa quien te putea , donde se quedo aquello que el mayor activo de una empresa son sus trabajadores?, SOMOS EL CULO Y LA CLOACA DE EUROPA.
ResponderEliminarVaya vida... y otros nos quejamos...
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarYo no te he votado Full. Vas en el mismo
ResponderEliminarsentido con la Sociedad que ha convertido
un trabajo en un pena privativa de libertad.
En este asunto, la Sociedad tiene un 69%
culpa, las instituciones un 30% (un 10%
las empresas y un 20% la Guardia) y como
mucho un 1% es culpa de el "chofer
tacografero".
Soy gestionando la pagina web "obrero
europeo del transporte".
Soy una victima de esta mala aplicacion
de la ley, me he quedado sin trabajo y
sobre todo padeciendo, debido a la
fuerte exploatacion laboral a que
conduce esta aplicacion de la ley,
de el "Sindrome de Burnout" (aun, sin
poder demostrarlo).
Mas que el Cesar (de el video de Santi
Palacios), yo tengo muestras palpables
(discos, partes de trabajo, videos,
fotos, etc) que vienen a sostener mis
palabras,por un largo de 4 años.
No soy un "incidente aislado" y mis
documentos sirven para mostrar esto,
pero no encuentro la puerta abierta.
El Reglamento 561 no es muy mal hecho
pero la pedagogia pronmovida para su
aplicacion, y su aplicacion, ha sido
catastrofica, ganando los que no han
sido a favor de la "competicion loial".
Si no es sadismo puro de parte de la
Sociedad, pues es un verdadero paralelismo
entre Sociedad y la realidad-real de este
dominio de trabajo.
Las correlaciones entre el Derecho civil,
Derecho laboral, Seguridad vial y el
Reglamento 561 son mal hechas desde arriba
en abajo, por falta de conocimiento de lo
que ocurre en realidad.
El "chofer empleado" ha sido convertido,
con mucho años atras,(antes de la "era
del tacografo") en algo analogico a un
"asesino a sueldo".
La unica opcion que le deja la Sociedad,
como opcion
de sobrevivir es que "trabaje sucio" pero
sin dejar algun rastro (manteniendo al dia
el "disco limpio".
Lo que yo he guardado, nadie no guarda, por
que puede ser utilisado, en primero lugar,
en su propia contra.
La Sociedad es siempre infinitivamente mas
fuerte que el individuo.
Y ..., es mucho mas facil que seas victima de
(cualquier tipo de viol) como demostrar esta cosa.
Pero, con todo el riesgo, yo busco la puerta legal
para poner a dispozicion mi "bibliografia" convencido
que ayudo a todos (incluso a mis compañeros de
profesion)en vivir una vida mas humana.
El Cesar, por lo que ha hecho, es un gran heroe.
Y el Santi, tambien.
Y tu, por lo menos que estas buscando a entender algo
sobre esta cosa te mereces mis gracias, Full.
Lamento las condiciones del sector, a veces me da mucha lastima cuando oigo en las noticias que ha habido accidentes de algun camion que se ha salido solo de la carretera o ha invadido el carril contrario y ha chocado frontalmente... sabemos que se ha quedado dormido. Si no hubiese control con los tacógrafos, viendo la explotación que hay, las cosas estarían aún peor por tanto, para mí, (es mi opinión) restaría ese 30% al que tu echas la culpa de los problemas del sector, osea las instituciones y las inspecciones. El tacógrafo se inventó y aplicó precisamente para evitar los accidentes por falta de descanso. Y que yo sepa (aunque en realidad puede ser que las denuncias la empresa las pase al chofer) las empresas son responsables de las denúncias, mas si la organización del trabajo, por parte del jefe de tráfico de la empresa lo entrega al chofer con exceso de horas de conducción o reducciones de su tiempo de descanso. Yo te digo, que menos mal que existen los tacógrafos. Otra cosa es la lucha por los derechos, ahí estoy contigo, por supuesto!
EliminarEn mi caso lo unico que puedo decir es ke he sido despedido de la empresa de autocares en que trabajaba, realizando servicios discrecionales nacionales por negarme a conducir sin tarjeta.
ResponderEliminarEl Cesar (el protagonista del video) se merece todo el respeto, por aceptar este inimaginable riesgo de nadar
ResponderEliminaren contra de un fuerte "coriente".
Yo he nadado tambien y fui convertido en algo que se denomina "un muerto vivo".
El mal mas malo resida de este modo (imputable incluso
a Carlos)de mirar las cosas:
"....hay gente que no va (por privacion de libertad) a
su casa ... yo ..¿¿¿ normalmente ??? voy a casa. Por lo
menos, por lo menos ... dos veces al mes ..." etc.
Desde hace muchos años la Sociedad ha inversado la escala de valores y se ha obtenido un efecto inverso
a lo de "saltos en altura".
Detras de todo esto esta presente lo que se denomina
la "falta de proteccion estatal". El problema es que
la pedagogia de implementarse el tacografo arranco
con error desde el principio y asi se ha incrementado.
Estos dias el Ministerio de Fomento (aunque con la
mejor intencion) hace unas rectificaciones.
En realidad, lo que se consigue es aplastar mas al
trabajador y crear mas competicion desleal.
No existe un real interes para solucionarse el
problema por que la solucion existe.
Por desgracia, el problema es ... mundial. Lo mismo
pasa en Argentina, en Canada, en Rusia o en Europa
(con mas o menos diferencias por "costumbres de la
casa".
Juridicamente puedo demostrar donde esta el fallo
(con argumentos y con pruebas) pero todas las
puertas son bien cerradas.
He dirigido mensajes hacia abogados, psicologos,
foros etc (incluso al Comunidad europea, organizacion
mondial en contra de las torturas o a el instituto de
seguridad vial)pero no he coincidido en mi trayectoria
con nada y con nadie.
Estoy desarollando una pagina web (obrero europeo de
transporte) y por aquello que se necesitaba un
diccionario especifico para este dominio, un
dominio que, por encontrarse situato por debajo de
la linea de flotacion de este gran crucero
denominado "Vida" es infravalorado y las personas
situadas en este oficio,son percibidas en el subconciente colectivo como personas de tercera
categoria (y tratadas) como en antiguidad estan tratados los galeotes (tanto los de "buenas boyas"
como los condenados).
Es asi la vida de camionero es muy puta nadie valora tu trabajo, arriesgas tu vida dia a dia para que luego ni si quiera te paguen como es debido y que despues llegues a algunos almacenes y te traten como si fueses escoria aguantando las estupideces y borderias de muchos.. pero bueno.. Yo adoro mi trabajo pero me parece que lo unico que hacen muchos es poner impedimentos a nuestro trabajo, estoy harto de ver como grandes empresas se aprovechan de sus trabajadores y abaratando el precio del transporte afectando a autonomos.. El tacografo no haria falta si los jefes no fuesen tan abariciosos en este pais por desgracia lo queremos todo para uno solo y no queremos repartirnos el pan..
ResponderEliminarExcelente video de la cruda realidad...
ResponderEliminarTodo es cierto, quien no conozca el sector podrá parecerle exagerado, pero es la realidad, los chóferes trabajamos en condiciones de semi-esclavitud.
ResponderEliminarRespecto a los accidentes mortales, ¿cuántos habrán sido provocados por la imprudencia de otro conductor que se da a la fuga?, sin testigos se da por hecho que el conductor fallecido se había dormido, pero seguro que no siempre es así.