La conducción ininterrumpida. ¿Cuánto se debe conducir para poder realizar la primera pausa de 15 minutos?
La respuesta a la pregunta es: el tiempo que el conductor considere oportuno.
Con esta contestación, perfectamente podía dar por finalizada la entrada de hoy, aunque debido al número de consultas que me llegan por este asunto, considero que debo extenderme un poco más.
Todo el mundo sabe que tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso. Y que podrá sustituirse dicha pausa (45 minutos) por una pausa de al menos 15 minutos seguida de otra, de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media.
¿Pero por qué 15 y 30, y no 30 y 15? ¿Hay algún tiempo mínimo de conducción ininterrumpida para poder realizar la primera pausa de quince minutos?
Para contestar a la primera pregunta voy a utilizar un gráfico donde se puede observar claramente que ocurre si realizamos las pausas incorrectamente, es decir 30+15 minutos, intercaladas entre un período de conducción:
(Haz clic en la imagen para ampliarla)
Evidentemente C significa conducción y la P pausa. Queda demostrado que una imagen vale más que mil palabras, observando el gráfico podemos deducir la respuesta a la pregunta: ¿por qué se deben realizar las pausas en el orden establecido 15+30?
Si os fijáis en el segundo tramo, se realiza una conducción de casi 9 horas con una pausa intercalada de 15 minutos. La pausa de 30 minutos se ha utilizado después de haber conducido solo 5 minutos. Evidentemente con este sistema de pausas la fatiga sería nuestra compañera de viaje.
Aprovecho la mención de los "5 minutos", para reafirmar que NO hay un tiempo mínimo para realizar la primera pausa de quince minutos, es el conductor el que tiene que decidir cuándo parar en base al planing de conducción establecido por la empresa o según su criterio personal. Por favor, no hagamos caso de "Radio Macuto", no hay nada establecido en la legislación, no hay que parar después de 5 minutos de conducción, ni de 10, ni de 20, ni tampoco después de una hora...Lo que sí está regulado es el tiempo y el orden de cómo realizar las pausas, 15+30 minutos.
Ya sabéis el "por qué" del 15+30 y, no al revés. Si no te convence mi comentario, sé crítico, tienes la obligación moral de rebatirme.
Discrepo contigo compañero los primeros 5 minutos la famosa PDA no te lo da como conduccion, facil pues como todos sabemos el descanso diario se puede interrumpir hasta 15minutos, entonces realizas una conducción inferior a ese tiempo te lo da como descanso
ResponderEliminarHola , no entiendo lo de que el descanso diario se puede interrumpir 15 minutos. El descanso diario no es ininterrumpido? Salvo ferry...
EliminarEso aparece en los criterios de actuación en controles. Creo que el enlace a esos criterios esta en el margen derecho y colgado en la web de Fomento
Eliminarvamos a ver la pedea puede decir misa, si tu realizar una impresion de 24 horas de la tarjeta del conductor, ese tiempo si lo has conducido figura como conducción y si lo has descansado figurará como tiempor indeterminado, a no ser que hayas hecho una introducción manual ya que es un descanso diario y no existe obligación de definir ese tiempo. Con respecto a los 15 minutos durante los cuales se puede interrumpir el descanso, todavía no he encontrado ni en los criterios de actuación de fomento, ni en las notas orientativas de la propia comisión europea, encuentro que se pueda interrumpir el descanso. Si que es cierto que existen unas excepciones, pero en cualquier caso claras y definidas, como pueden ser los vehículos dedicados al reparto de mercancía donde existe una existe una excepción en la cual se puede conducir 15 minutos más por cada bloque de 4,5 horas, mientra cohesistan el tacografo analógico y el digital. Para más información podeis consultar la nota orientativa nº4
EliminarEstoy de acuerdo con el comentario anterior, pues aunque no está establecido legalmente ni el momento de hacer la pausa de 15 minutos ni la posibilidad de interrumpir el descanso diario, en la practica es así.
ResponderEliminarDescanso diario, pda, criterios, regla del minuto...no he hablado en ningún momento de estos temas en el artículo publicado. Procuro publicar sobre lo que está escrito en el Reglamento, los criterios los dejo para la Inspección que son los que tienen que aplicarlos. Por seguridad jurídica, porque lo que hoy es blanco mañana es negro, y como todos sabéis que nuestros conductores salen al extranjero, y allí no conocen al famoso amigo "criterios".
ResponderEliminarSalud@s
Esta muy bien explicado
EliminarComo debe ser. Los criterios son eso, criterios, no ley, y se dejan a discrecionalidad no ya de cada estado, si no de cada agente, asi, lo que hoy uno no te denuncia, mañana otro te lo puede denunciar, y con la ley en la mano, te "la vomes con patatas".
EliminarAsi que es preferible publicar lo legal que lo aplicable como criterio. Ahi si que no hay mas cera que lanque arde.
Lucio:
ResponderEliminarleyendo los comentarios ahora me explico porque los conductores cuando yo les digo lo que dice Fulgencio que despues de 5 minutoso el tiempo que el considere de conducción se puede hacer una pausa de 15 minutos me dicen que el agente les dice que hay que hacer como minimo 15 minutos de conducción, desconozco el funcionamiento de la pda,pero no entiendo porque contradice el Reglamento porque exista solo a nivel España una circular donde se permite interrumpir el descanso durante 15 minutos
Fulgencio como bien ha explicado, se refiere exclusivamente al Reglamento 561/06 que es lo que se les va a aplicar a los conductores españoles cuando salen al extranjero, allí no existen "criterios". Estos son únicamente de aplicación es España, con lo que estoy al 100% con lo expuesto.
EliminarMuy bueno su blog!
ResponderEliminarMe gustaria ver sus publicaciones en Hogar del Ocio.
Saludos
Estoy de acurdo con la seguridad juridica. Por eso creo que los conductores tienen todo el derecho del mundo ha saber cuales son los criterios que se les aplica al igual que están obligados ha saber cual es la normativa que les afecta. Si en España es de aplicación esos criterios, deben conocerlos ¿porque no? y si fuera de España no se aplican, pues que sepan que no se aplican.Creo que así se evitarían muchas discusiones entre compañeros en la vía de servicio, en algunos aulas de centros de formación, etc... que sólo conducen a una mayor incertidumbre y confusión.
ResponderEliminarEn caso de accidente grave, alguien me podria explicar que sucederia con los famosos "criterios de actuacion, que nadie sabemos cuando va a salir el siguiente,ni que va a decir"
ResponderEliminarImagino que lo tendrá que dilucidar el poder Judicial ¿o no? como en cualquier otro ambito de la administración hay criterios de actuación para procedimientos administrativos (Seguridad Social, Trabajo, Fiscalidad,Procedimiento sancionador de Tráfico, etc...)cuando surge una controversia o litigio entre administración y administrado o entre particulares.
EliminarEs cierto que la PDA te aplica ese criterio de los 15 primeros minutos, pero en el caso explicado por Fulgencio no podemos aplicar los criterios porque perjudicarías al conductor, ya que efectuaría un exceso de conducción ininterrumpida. Aunque la PDA te de una infracción no deberíamos aplicarla y tendríamos que tomar como inicio jornada los 15 minutos primeros de conducción que la PDA nos los considera como descanso.
ResponderEliminarEjemplo: C(10)….P(15)….C(4,25)….P(30)….C(4,30)….+P(45)
En este caso la PDA considera los 10 minutos de conducción como descanso así como los 15 primeros minutos, ¿entonces que le aplicas un exceso de conducción ininterrumpida de 8 horas y 55 minutos simplemente porque la PDA te aplica unos criterios? Pues no en este caso no podemos tener en cuenta los criterios y considerar como inicio de jornada desde los 10 minutos de conducción, de este modo no cometería ninguna infracción, al efectuar una pausa de 15+30 y otra de 45.
Esta es mi interpretación y estoy de acuerdo con Fulgencio, independientemente de que este articulo únicamente intenta explicar el porque de las pausas 15+30 y no 30+15, así como que el RG 561 no dice nada de un mínimo de conducción antes de realizar una pausa.
Aunque el porque del orden de las pausas tiene su explicacion logica, hay veces que resulta ciertamente ilogico segun la disposicion horaria de las tareas a realizar.
EliminarEsto es algo que no se ve desde el aula de formacion, pero si desde el asiento del conductor de un articulado.
Despues de trabajar toda la semana con un horario de apenas 7 horas cada dia, surge un viaje especial para el sabado que no se podria realizar completo ya que se necesitan mas de 10 horas de conduccion, por lo cual continuo de madrugada aprovechando que tengo disco del viernes y llego a destino de carga a las 4 de la mañana.
Hasta las 13 h no puedo reemprender el viaje, pero el caso es que he dormido hasta las 9 y media y ya no puedo descansar mas por la luz y los ruidos del poligono, asi que me toca pasar el tiempo hasta las 13 sabiendo que despues me tocara llegar a casa tambien a la 1 del dia siguiente....
Salgo a las 13 y a las 15,30 decido parar a comer porque tengo hambre, pero solo tengo 15 minutos para comer a todo correr. Ya a las 17,30 decido parar a completar las pausas y me tomo un cafe, esperando media hora. Casi habria preferido comer con media hora y tomar el cafe en 15 minutos....
Luego continuo y sobre las 20 h llego y mientras me descargan aprovecho a tomar una fruta en esos 15 min. A las 23,30 tengo que parar la media hora y aqui si que me viene estupendo para no tener que cenar a todo correr.
Y me queda una hora para llegar a casa, estoy cansado, me he despertado a las 9 y media y ahora me vendria bien poder echar una cabezadita, pero tengo que seguir como sea porque como no llegue me quedo tirado el fin de semana en vete a saber donde....
Estamos seguros de que esa gestion de los tiempos es la mas adecuada?
Yo personalmente lo hubiese hecho de otra forma, pero la normativa obliga....
efectivamente conducir casi 9 horas con una fraccion de pausa de solo 15 minutos me parece una locura ,desgraciadamente hemos trabajado mucho tiempo asi amparados por el reglamento del 85.luego alguna lumbrera vio la luz y en el 561 se nos dice:(16) Con las normas del Reglamento (CEE) no 3820/85 ha
ResponderEliminarresultado posible fijar períodos diarios de conducción y
pausas que permiten conducir durante demasiado tiempo
sin una pausa completa, lo que va en detrimento de la
seguridad vial y de las condiciones de trabajo del
conductor. Es, por tanto, conveniente garantizar que las
pausas partidas se organizan de forma que se evite el
abuso.
personalmente opino que la diferencia entre una fraccion de 30 o de 15 minutos es de unicamente 15 minutos y que al igual que antes esto sigue siendo demasiado tiempo de conduccion con tan solo 30 minutos de pausa ,espero que la lumbrera de turno no tarde tanto como antes en ver la luz .esto cambiara por que siguen estando equivocados y si no tiempo al tiempo.
en cuanto a la dichosa circular 01/2010 de fomento ,se contradice claramente con el reglamento y entre uno y otro documento me quedo con el reg ,es mas conozco a quien lo han multado en españa por tener varias conducciones intercaladas en el descanso diario que no superaban los 15 minutos ,y ademas la multa era de los mismos que publican la circular luego tambien me he tropezado con el tipico agente que te dice que puedes mover el camion como maximo 15 minutos pero como se ha comentado como se lo esplico yo a los de la vosa en inglaterra.esta circular dentro de españa tiene poco peso y fuera ninguno.
segun los agentes de trafico los 15 minutos estos son preferibles antes que una manipulacion ,pero no esta escrito que no te puedan denunciar por interrumpir el descanso,y si no es asi decirme donde esta escrito que lo copie yo .saludos
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarLuis, yo considero que esa "tolerancia" de los 15 minutos dentro del descanso, entre jornadas de conducción, solo sirve en España, pero quien haga ruta internacional, puede tener problemas, pues la norma europea ya deja bien claro que no se puede interrumpir el descanso. Hay que tenerlo en cuenta.
Eliminaruna duda que tengo, empiezo la conduccion, descanso 15 minutos, y ahora la cuestion, los 30 minutos cuando los tomo, al sumar en total 4 horas y media de conduccion o los puedo intercalar tambien?
ResponderEliminarno entiendo nada, siempre he creído que la pausa era 15+30, pero esto no inicializaba todo el tiempo de conducción, sólo borraria lo que habría antes del 15, la conducción que habría entre el 15 y el 30 se 'borraria' haciendo otra pausa de 30.
ResponderEliminarestoy equivocado?
Hola, vamos a ver, si haces una pausa de 15 minutos despues de 15 de conduccion, despues puedes conducir 4:15 teoricos porque reales suelen ser menos, pero si envez de hacerlo asi haces por ejemplo 3 y media y 30 de pausa , has hecho 3:45 de conduccion, ya pasas al siguiente tramo de 4:30 de conduccion , si lo agotas tendrias 8:15, todavia podrias conducir 45 minutos para 9 o 1:45 para 10, osea que cuando haces la segunda pausa de 30 borron y cyenta nueva
Eliminarefectivamente, yo pienso igual que tú. Aqui la gente se lia mucho, pero es muy sencillo:
Eliminarconduccion1 + pausa15 + coduccion2 + pausa30 + conduccion3 + pausa30
Despues de la primera pausa30 solo has librado conduccion1
Despues de la segunda pausa30 has librado conduccion1 y conduccion2
hola,tengo dudas sobre el posible fraccionamiento de las pausa, segun tengo entendio hay una norma del ministerio de fomento en el que la primera pausa de 15 minutos tiene que estar dentro de una conduccion maxima de 2 horas y la segunda pausa de 30 minutos dentro de una conduccion maxima de 2 horas 30 minutos....bien preguntarias porque! o no lo entiendo, (simplemente esque hay mucho espabilao) os explico, si me doy una vuelta con el camion de 10 minutos antes de cargar y le hago la pausa de 15 minutos antes de salir de ruta y mi primer destino esta antes de las 4:30 de conduccion cuando llegue a ese destino hare solo 30 minutos de pausa y retornare de nuevo es decir gano 15 minutos de ruta puesto que los 15 minutos de pausa los realice antes de salir de ruta... gracias (el capitan)
ResponderEliminarHola el jueves pasado me denunciaron por que segun el guardia llevaba una conducción ininterrumpida de mas de 6 horas,como yo sabia que eso era imposible me dirigí de nuevo a la base (acababa de salir de ella) me descargaron la tarjeta y en la pantalla del PC pudimos observar que tuve durante un tiempo X el selector del tacografo en otros trabajos,a continuacion habia un pequeño movimiento de 2 minutos aprox y un descanso de 18 minutos (deduzco que en el modo trabajo estaba aculado en muelle y luego lo movi a la espera de papeles 18 min). A continuacion se veia claramente una conduccion de unas 3 horas, pausa de 37 minutos y otra conduccion de algo mas de 3 horas.Examinando todo esto en la oficina entendimos que la primera pausa de 18 minutos no me la han contado como tal ya que han sumado los dos periodos de conduccion con tan solo una pausa de 37 min entre medias,y claro les da una conduccion de mas de 6 horas. Aquí no existe el criterio del agente ya que el metió la PDA y le dio como resultado esa infraccion. Mi pregunta es si es recurrible ya que mi empresa siempre nos ha dicho que los primeros 15 minutos los podemos hacer cuando nos de la gana,como si quiero arrancar y tomarme el primer cafe del dia en la gasolinera de mi pueblo a unos 2 o 3 minutos nada mas arrancar.Gracias de antemano y perdon por el tocho
ResponderEliminarMuy buenas esto es un ejemplo claro de RADIO MACUTO....EL CORRILLO DE LOS CONDUCTORES DE LAS AREAS DE DESCANSO....EL UN COMPAÑERO....ME HA DICHO....que LO QUE VALE ES LO QUE ESTA ESCRITO EN LA LEGISLACIÓN, que a los conductores por cosas como estas nos rascan pero bien el bolsillo y a la hora de recurrir la sanción no vale el me han dicho...a un clolega...LO UNICO QUE VALE ES LO QUE PONE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, en este caso UN REGLAMENTO EUROPEO, donde NO HABLA DE TIEMPO MÍNIMO DE CONDUCCÍON OJO NI DE TIEMPO MÁXIMO DE PAUSA....o es que alguien piensa que te van a sancionar por hacer más pausa de la debida...
ResponderEliminarSaludos
Al final sigo sin aclararme
ResponderEliminarhola amigos, el otro día me pararon y después de haber conducido 10m. ice una pausa de 15 minutos después condudi 4 horas y pare a hacer media hora restante y después fui al destino.
ResponderEliminarPues bien el agente que me para me dice que los 10m de conduccion primeros no cueentan como conduccion, y no me contabilizo el cuarto de hora primero. y me denuncio.
¿como que no cuentan? ¿y donde pone que tiene que ser un mínimo de tiempo conducido??Eso se tiene que reclamar
EliminarBuenas,arranco a las 6,10 de la mañana conduzco 2,25min ,paro 24 min. conduzco 1,54 min. y paro 33min.(son las 11 de la mañana mas,menos cuando paro para la 2 parada)
ResponderEliminar¿esta bien hecho?
Buenas tardes
ResponderEliminarMi comentario va en relación a la famosa Instrucción Circular 1/2010 sobre tacografo y tiempos de conducción y descanso.
En mi humilde opinión la instrucción es de caracter interno, mediante la cual el superior establece unos criterios de actuación a sus subordinados. (Vease Art. 21 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Esta instrucción es la fuente de todos los lios, en algunos parrafos contradice al R CE 561/2006.
Si observais el baremo sancionador, en él aparecen las normas infrigidas por las que podemos ser sancionados (Reglamento Europeo, Ley, Real Decreto, Orden Ministerial) no veo por ningún lado que me puedan sancionar en base a una instrucción, circular o instrucción-circular.
Buenas
ResponderEliminarEsta bien hecho.
Has hecho:
- una 1ª pausa de 24 m. perfecto lo mínimo son 15 m. y
- una segunda pausa de 33 m. perfecto lo mínimo son 30 m.
Y antes de hacer la 2ª pausa tienes:
4h. 19 m. de conducción, correcto no sobrepasas las 4h. 30m.
Recuerda que cada 4h. 30m. de conducción tienes que hacer:
una pausa de 45 minutos ininterrumpidos.
o
fraccionar esta pausa en dos: 1ª pausa de 15 min. como mínimo en el momento que tu quieras antes de completar 4 h. 30 min. de conducción y una 2ª pausa de 30 min. como mínimo cuando completes las 4h. 30 m.
A partir de ese momento tienes otras 4h 30 min. de conducción.
Saludos.
Hago transporte internacional de viajeros, la discursión con todos los compañeros es que no puedo conducir 3 minutos y parar los primeros 15 minutos, cuando la ultima inspepción de transporte que tuve ,el agente me dijo que con mover el vehiculo ya estoy trabajando y puedo hacer la primera pausa de 15 minutos
ResponderEliminarcreo que hay compañeros que no distinguen entre pausa y descanso....gracias fulgencio por la ayuda que das por aqui.
ResponderEliminarno habrá un tiempo establecido para hacer los primeros 15 minutos de pausa, pero lo cierto es que según la PDA de los agentes si solo as movido el camión y haces los 15 de pausa no te los cuenta yo llevo haciéndolo un mes y algo y me han cascado trece multas, y yo pensando que lo hacia bien. de ahora en adelante por lo que me dio a entender el agente hay que conducir 15 minimo para hacer los quince de pausa para que en la PDA aparezca como pausa a mi me han jodido bien.
ResponderEliminarPero eso se recurre y ya está, se demuestra fácilmente que hiciste tus pausas correctas. Solamente es un fallo de interpretación de la máquina al aplicar la tolerancia de los 15 minutos.
ResponderEliminarTambién puedes tenerlo en cuenta para evitar problemas pero recuerda que las tolerancias van y vienen muy a menudo y sin avisar, la ley sin embargo es mas tardía y avisa, por eso es mejor basarse en la ley que no en las tolerancias.
Un saludito...
Buenos días. Se puede exceder de 4:30 de conducción si vas a llegar a tu destino en 15 minutos o tendrías que hacer los 45 minutos de descanso antes? Si se puede cuanto permiten pasarse para acabar jornada y hacer descanso diario?
ResponderEliminarMuchas gracias
Buenos días. Mi pregunta es la siguiente. Llevo 4:30 de conducción y me kedan 15 minutos para llegar a mi destino y hacer el descanso diario.tengo que hacer 45 minutos de descanso o podría conducir esos 15 minutos sin tener sanción?
ResponderEliminarCuando hacemos la pausa, que debemos poner (cama o disponibilidad)?.
ResponderEliminarValen las dos como pausa. Si te despreocupas del trabajo pon descanso y si estas pendiente de incorporarte al trabajo pero sin realizar ninguna tarea pon disponibilidad.
ResponderEliminarbuenas,,trabajo como repartidor y cada 5 minutos tengo ke hacer paradas de 5 o 10 minutos cuando llegue a las 4h y media ¿debería de hacer algún descanso?,,,gracias
ResponderEliminarSi, pero solo cuando llegues a las cuatro horas y media de conducción, o sea, las paradas no son conducción y por tanto no suman. Eso sí, si quieres controlarlo mejor haces la parada de 45 minutos antes de cuatro horas y media y siempre lo tendrás cubierto.
ResponderEliminarUn saludito...
Buenas tardes, mi pregunta es,puedo hacer el descanso de 45min.ininterrumpido dentro de las 4:30?
ResponderEliminarEjemplo: conducto 3 horas hago 45min. ininterrumpido y continuo la marcha.
Pero se puede hacer 45min. seguidos antes de las 4:30 de conducción?
ResponderEliminarClaro, sin problemas. En cuanto hagas 45 minutos seguidos o 15 + 30 el contador se pone a 0 y tienes otras 4 horas y media de conducción hasta el tope diario.
ResponderEliminarUn saludito...
Buenas tardes soy Vasile mi pregunta es :puedo conducir 2:30h ,pausa de 18 minutos y conducir 2 horas luego pausa de 35 y luego conducir 4;30h gracias
ResponderEliminarPausas correctas aunque un poco justitas, valdría.
ResponderEliminarUn saludito...
Hola soy Luis, soy nuevo, empiezo en nada con un trailer y mi pregunta es la siguiente porque no me aclaro. Se que cada 4h30´ descanso mínimo obligatorio de 45´ luego lo mismo, lo que quiero saber es ¿termino el último turno de 4h30´ ya finalizo con el descanso del día de 11h ó por el contrario descanso otros 45´ y puedo conducir 1h más ? eso es así no?? en teoría esto se puede hacer 2 dias a la semana es así?
ResponderEliminarGracias a todos
Si, dos veces a la semana puedes hacer 10 horas de conducción que la puedes reparatir como quieras siempre y cuando no conduzcas mas de 4 horas y media sin descansar 15 + 30 minutos o bien 45 minutos seguidos. Por tanto puedes conducir 4.5 + 4.5 + 1 o 3 + 3 + 4 por ejemplo si no has gastado las dos posibilidades semanales.
ResponderEliminarUn saludito...
Correcto
ResponderEliminarHola, se puede utilizar el icono de disponibilidad para realizar la pausa de 45 min en vez de la cama? El tacógrafo lo da por válido pero no se si me podrían sancionar por hacerlo así. Gracias.
ResponderEliminarHola.
EliminarEn España se permite realizar la pausa entre periodos de conducción continua (los 45') en "descanso" y también en "disponible".
Es importante tener en cuenta que solo en España, si realizamos transporte internacional puede que otros países no apliquen este criterio.
Un saludo
En España si que se puede.
ResponderEliminarOla una pregunta si yo ago pausa de 45 oras y salgo de viaje i a los 2 dias ago descanso de 24 que tengo que tener en cuenta el 24 o el 45
ResponderEliminarHola,os pongo un ejemplo :conduzco 1 minuto,hago una pausa de 16 minutos,conduzco 4 horas,hago una pausa de 31 minutos(tacografo limpio),conduzco 4horas y 25minutos.¿Es correcto este modelo?,lo hacemos todos los dias por obligacion de.....
ResponderEliminarHola!si mi turno de trabajo es de diez horas por ejemplo, pero de conducción sólo son tres horas ¿estoy obligado a realizar alguna pausa? Gracias.
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